La Comisión Europea ha publicado recientemente la edición de Febrero de 2026 , elaborada en marzo de 2026, del "Informe de actualidad sobre derecho laboral" ["Flash reports on labour law", en inglés] , informe que prepara cada mes la Unidad de Derecho del Trabajo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Unión Europea haciéndose eco de novedades conocidas en esas fechas en materia de derecho laboral de cada país,incluido el empleo público, incorporando siempre una primera sección de "Resumen ejecutivo" con lo que consideran más relevante en cada materia , entre ellas a veces "trabajo temporal", de entre todos lo países, así cómo del impacto previsible en todos los países de alguna sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] en su caso, seguida ya de una sección por cada país .
Así el resumen ejecutivo de esta edición dedica su sección de implicaciones de sentencias del TJUE a la sentencia de 29/01/2026 del asunto C-668/24 o asunto Eliz Erkut Duygu , un asunto de petición de decisión prejudicial en relación a la claúsula 5ª de la Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad en el empleo, y, una vez más, el empleo público, en concreto del caso de una empleada pública italiana, bailarina de la empresa pública Fundación del Teatro de la Scala de Milán que demandaba la nulidad de su cese y la fijeza tras concatenar más de 4 años de contratos temporales en una época en la que la normativa italiana de su sector específico de personal públicos de las fundaciones líricas y sinfónicas todavía no incluía los límites al número de renovaciones ni sanciones al abuso de temporalidad que finalmente introdujo el gobierno italiano en forma de inde,nizaciones almtrabajador y penalizaciones al empleador (y empezó a aplicar la justicia italiana en detrimento de la fijeza). De esta sentencia nos hicimos amplio eco en otra entrada en este blog.
Por su interés en cuanto a resumen sumario de la situación en cuanto a la consecuencia del abuso de temporalidad en empleados públicos del resto de países de la UE transcribimos a continuación la mayor parte de esta sección (traducción de Google):
'[...] El tribunal nacional tomó nota del cambio de doctrina del Tribunal de Casación italiano (Tribunal de Casación, Sala Civil Conjunta, 22 de febrero de 2023, n.º 5542), que, en el ámbito de las fundaciones operísticas y sinfónicas, excluyó la conversión de las relaciones laborales de duración determinada en contratos indefinidos y, en su lugar, dictó indemnizaciones (también basadas en presunciones) y medidas de responsabilidad para los gestores. Al tener dudas sobre si este marco jurídico nacional se ajustaba al Derecho de la Unión Europea, el tribunal italiano planteó cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.
[...] En consecuencia, se solicitó al TJUE que determinara si este marco nacional cumplía con el artículo 5 del Acuerdo Marco.
El TJUE dictaminó que el artículo 5 no exige la conversión automática en casos de abuso. La legislación nacional es compatible con el Derecho de la UE siempre que incluya medidas eficaces para sancionar dichos abusos; corresponde al tribunal nacional determinar si las medidas son suficientes. En caso contrario, el tribunal deberá interpretar la legislación nacional de forma que se garantice la plena eficacia de la Directiva 1999/70.
El sistema de Italia, que prevé reparaciones basadas en daños y perjuicios por el uso abusivo de contratos de duración determinada en este sector, es compatible con el derecho de la UE, siempre que dichas reparaciones sean efectivas, adecuadas y disuasorias.
Es improbable que la sentencia del TJUE en el asunto C-668/24 tenga implicaciones o requiera modificaciones legislativas en varios países (República Checa, Estonia, Finlandia, Alemania, Grecia, Hungría, Letonia, Luxemburgo, Malta, Noruega y Eslovaquia), ya que sus legislaciones nacionales no establecen un régimen sectorial específico que prohíba la conversión de contratos de duración determinada en contratos indefinidos, a diferencia del marco italiano analizado por el Tribunal.
Tampoco tiene la sentencia implicaciones directas para los Países Bajos, Polonia o Portugal, donde el uso abusivo de contratos de duración determinada se sanciona con su conversión automática en contratos indefinidos. Si se incumplen las normas relativas a la duración máxima de los contratos de plazo fijo, el número máximo de renovaciones o la prohibición de contratos sucesivos, el contrato se convierte en uno de duración indefinida.
No se registraron repercusiones en otros países cuyas leyes nacionales o convenios colectivos si bien prevén excepciones para actividades artísticas u otras ofrecen una protección equivalente a la de las relaciones laborales permanentes, según lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE (como en Austria, Croacia, Dinamarca, Francia, Lituania y Suecia).
La sentencia tiene repercusiones menores para algunos países (Bélgica, Eslovenia y Reino Unido).
La sentencia puede tener implicaciones indirectas pero significativas para Bulgaria, ya que confirma la compatibilidad del Código Laboral con la Directiva 1999/70/CE, advierte contra las exclusiones sectoriales que no van acompañadas de salvaguardias alternativas efectivas y refuerza los argumentos contra la ocultación de las relaciones laborales mediante contratos administrativos.
La sentencia podría tener algunas implicaciones para ciertos Estados miembros de la UE:
- Aunque el caso surgió en Italia, su razonamiento tiene implicaciones directas para Chipre, donde los contratos de duración determinada se utilizan ampliamente en el sector público. La legislación y las prácticas chipriotas actuales pueden entrar en conflicto con los principios establecidos en la sentencia del Fondazione Teatro alla Scala, especialmente en ámbitos como la tramitación de solicitudes de asilo, la educación y la administración pública. Por lo tanto, Chipre debe revisar su legislación y sus prácticas para garantizar el cumplimiento del derecho de la UE, lo que incluye limitar las excepciones legales, eliminar las excepciones contractuales y reformar los procedimientos de contratación a largo plazo.
- En Irlanda, los contratos de duración determinada sucesivos que superen los cuatro años se convierten automáticamente en contratos indefinidos, salvo justificación objetiva. Si la Comisión de Relaciones Laborales estima una reclamación, las medidas correctivas disponibles pueden incluir la reincorporación, la readmisión o una indemnización de hasta dos años de salario. La sentencia del TJUE plantea la cuestión de si el límite máximo irlandés de dos años de indemnización podría considerarse insuficiente en determinadas circunstancias según el Derecho de la UE, una cuestión que solo surgiría, sin embargo, cuando la reincorporación o la readmisión en virtud de un contrato indefinido no se consideraran una medida correctiva adecuada.
- A la luz de la jurisprudencia del TJUE, las excepciones de Rumanía en el sector cultural plantean posibles problemas de cumplimiento en virtud de la Directiva sobre el trabajo de duración determinada. La legislación nacional que regula las representaciones no establece, en el ámbito de las disposiciones especiales, un conjunto alternativo de medidas equivalentes para prevenir y sancionar los abusos.
- Finalmente, esta sentencia podría tener importantes implicaciones para España. Si bien la legislación del sector privado permite la conversión de contratos de duración determinada ilícitos en contratos de duración indefinida, el sector público carece de un recurso efectivo debido a limitaciones constitucionales. El TJUE ya ha dictaminado que la legislación española no cumple parcialmente con los requisitos de la UE. Actualmente, el Tribunal Supremo tiene pendiente una cuestión prejudicial para orientar sobre los recursos adecuados. Ciertas medidas, como la responsabilidad de los directivos, requerirían una reforma legislativa; en consecuencia, tanto el gobierno como el Tribunal Supremo probablemente esperarán la respuesta del TJUE antes de tomar nuevas medidas.'
[Nótese que este informe fue redactado antes de la Sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal, la cuestion prejudicial de la Sala de lo Social del Supremo español al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad a la que se refiere el último párrafo. Y por tanto, fue redactado antes del nuevo criterio fijado por el Supremo español contra el abuso de temporalidad del empleado público laboral tras la sentencia Obadal del TJUE].
El informe incluye además, en el capítulo dedicado a cada país una sección que detalla la previsión de impacto de esta sentencia aportando generalmente la legislación de cada país aplicable a un caso similar, de existir. Destaca el caso de Portugal que solo recientemente (y tras el importante auto de 30/09/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "Gondomar" pasó a inaplicar la prohibición constitucional a la fijeza que operaba sobre el abuso de temporalidad de los empleados públicos pasando precisamente la fijeza a ser la sanción de la jurisprudencia nacional por ser la sanción de su derecho general del trabajo [nótese la similitud de la situación anterior de Portugal con la situación actual eepañola de fijeza como sanción del derecho general del trabajo matizada por una y prohibición legal de su aplicación a los empleados públicos]
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
- [17/10/2017] Tras la sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana, el Gobierno italiano acaba aprobando una norma legislativa excepcional para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad, que se suma al proceso excepcional restringido de personal docente ya realizado
- [05/11/2018]
[TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione
Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de
las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la
protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración
determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra
medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por
una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la
norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a
contrato por tiempo indefinido]
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz":
hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que
requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar,
orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso
selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [10/10/2023] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [24/06/2025] Resumen de la vista del asunto Obadal en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024. España: la doctrina del Tribunal Supremo cumple con la normativa y jurisprudencia europea. Comisión Europea: la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución . Habrá informe de conclusiones del Abogado General, el 9 de octubre, antes de la sentencia
- [09/10/2025] En su informe
presentado al TJUE este 9 de Octubre, el Abogado General de la UE ,
ante la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo o asunto
Obadal, propone que se le responda que la prohibición nacional de
conceder la fijeza ante el abuso de temporalidad del empleado público
es válida sólo si existe en la normativa nacional una medida efectiva
para sancionar este abuso que contenga una reparación válida al empleado
público, y considera que no son válidas ninguna de las medidas
aportadas por Supremo, Gobierno español y Comunidad de Madrid: ni las
indemnizaciones ni los diferentes procesos de "estabilización" ni el
régimen de responsabilidad recogidos en la normativa española ni la
figura del indefinido no fijo concedido por el Supremo español para los
laborales públicos. No es suficiente con sancionar al responsable de la
AAPP
- [02/06/2026] El Tribunal de Justicia de la UE sentencia, en el asunto italiano de una bailarina empleada pública de la Scala, que la doctrina del Supremo italiano para el abuso de temporalidad en este sector, fijada tras el cambio de normativa del Gobierno en reacción a la sentencia Sciotto de 2018, sería válida siempre que la indemnización contemplada sea sin tope en la práctica. Si el juzgado remitente considera que no puede serlo, está autorizado a modificar la jurisprudencia de su Supremo y alcanzar una solución conforme.
3 comentarios:
Como aquí tenemos cero sanciones, no les queda otra. Tienen 41 días.
Creo acertada la reflexión que realiza la Sala al sugerir que el abuso de temporalidad no puede seguir contemplándose solo como un conflicto individual entre Administración y trabajador, sino también como un problema institucional vinculado a la forma en que las administraciones públicas —y especialmente muchas entidades locales— han gestionado históricamente sus necesidades estructurales de personal. Expresamente, la Sala de lo social en esa reciente sentencia explica que:
“El desarrollo normativo de la Directiva 1999/70 le corresponde al legislador, a quien se dirige el mandato contenido en su art. 2: «Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva […]».
El legislador debe efectuar las reformas necesarias en aras al cumplimiento efectivo de la Cláusula 5 introduciendo medidas sancionadoras y disuasorias de la situación abusiva. La elevada y persistente tasa de temporalidad evidencia que en muchas Administraciones públicas hay una cultura de la temporalidad que solo podrá ser atajada por la acción del legislador, en particular estableciendo claras y efectivas responsabilidades individuales a quienes incurran en ella. Los trabajadores que han sufrido dicho abuso en la temporalidad deben recibir la correspondiente respuesta del legislador, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad”. Oscar esto es lo que traduce el Supremo de lo que dice Obadal. O sea que no es una orientación. Ahora toca hacer los deberes atrasados de 25 años... Socialista, Obrero y Español !!!.
¿De verdad pensaban los técnicos de Empleo de la Comisión Europea que esta sentencia italiana podía tener alguna consecuencia sobre nuestro gobierno y nuestro Supremo?
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