[Recordatorio de entrada publicada el 27/07/2026 en este blog]
Acaban de publicarse en el CENDOJ más sentencias de los asuntos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatió el día de San Fermín 7/7/2026 así como una buena parte delas que deliberaba el 14/07/2026 , asuntos todos sobre si debía conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad, naturalmente, aplicando al caso su nueva doctrina fijada primero en su sentencia de 11/07/2026, y segundo en la sentencia de 30/06/2026 , ambas del Pleno de la Sala , un cambio de criterio ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboralt ras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE.
En concreto, las sentencias publicadas de las varias decenas de asuntos que abordó esos días, y que se suman a otras publicadas antes (y de las que ya nos habíamos echo aquí), son:
- sentencias en las que la Sala de lo Social Tribunal Supremo entra en el fondo y concede la fijeza laboral
por tener el empleado público laboral en abuso de temporalidad
aprobadas las pruebas de un n proceso selectivo para fijo sin obtener
plaza:
- Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 15 de julio de 2026 (Nº Recurso: 4997/2022) contra la STSJ, Sala de lo Social, Castilla y León, 26-09-2022 (rec. 284/2022), demanda de conductor
del
servicio de limpieza contra el ayuntamiento de Valladolid, laboral
temporal desde 1997 que obtuvo por sentencia la condición de indefinido
no fijo en 2019 , aprobó la fase de oposición de un proceso selectivo
para fijo sin obtener plaza en agosto 2021, presentando la demanda de
fijeza por abuso de temporalidad poco después en Octubre de 2021
En esta sentencia, como en otras siguientes, la Sala de lo Social matiza su doctrina de las dos sentencias del Pleno citadas, sobre si el abuso de temporalidad se debe producir empezando a contar o no después de la superación del proceso selectivo para fijo:"El hecho de que el proceso selectivo se sitúe en el tiempo más de veinte años después desde que iniciara su contratación como interino por vacante no debe impedir la calificación de fijeza, ya que estamos ante una acción declarativa sin que conste la extinción del vínculo, pues la superación de todas las pruebas del proceso selectivo no paralizó el abuso de la contratación temporal,, ya que se ha declarado probado que, por el Subdirector de Recursos Humanos del demandado se ha certificado, a fecha 8 de octubre de 2021, que el demandante ocupó el puesto número NUM000 de Conductor del Servicio de Limpieza, esto es, que ocupó un puesto de trabajo (temporal) con posterioridad a la Resolución de 2 de agosto de 2021 del Tribunal Calificador por la que consta aprobado sin plaza"
- Sentencia de Social del TS, 09 de julio de 2026 nº Recurso: 3617/2023 Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). Trabajadora que
encadenó contratos temporales, fue declarada indefinida no fija por
sentencia y con posterioridad superó las pruebas de acceso a empleo
público fijo sin obtener plaza, siendo incluida en bolsa de empleo y
manteniendo posteriormente su contratación temporal mediante contratos
encadenados.
- Sentencia de la Sala de lo socia TS, a 09 de julio de 2026, Nº Recurso: 2173/2023 , asunto de un "contrato administrativo" (denominación
de la ley de Función Pública de navarra de los nombramientos interinos)
de sustitución en primer lugar y de interinidad de vacate con
posterioridad del Personal de Limpieza del Departamento de Educación de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, asistido por el
abogado Luis Beaumont Aristu. Esta sentencia contiene , a nuestro juicio, varios aspectos muy notables.
a) la cuestión de la competencia del orden de lo social para un empleado público que , en el momento de su demanda, tenía una relación administrativa, de hecho, de "interino de vacante": en el caso del asunto, el empleado había tenido durante un año un primer nombramiento de sustitución de un supuesto titular, para luego a pasar a ser interino de vacante durante más de 3 año. Es la primera contratación adminsitrativa de sustitución la que la Sala de lo Social del Supremo ha estimado que era irregular, dado que realmente la plaza utilizada para la sustitución se ha demostrado que estaba vacante. Y en aplicación de su propia doctrina ante nombramientos irregulares administrativos cabe la competencia del orden de lo Social, al poder considerarse que la relación fraudulenta es la defecto laboral del Estatuto General de los Trabajadores (si bien en una AAPP).
Y el abuso de temporalidad ha venido por estar luego durante más de 3 años en la contratación administrativa de interino de vacante. La Sala recuerda que la cuestión de la consecuencia de una sola contratación administrativa inusalmente larga en una interinidad de vacante es competencia del orden de lo Contencioso, pero las relaciones de trabajo en contrataciones administrativas irregulares pueden ser del orden de lo Social
b) la cuestión de la fecha de la superación de las pruebas de capacitación del proceso selectivo para fijo con respecto a la presentación de la demanda
Se da la circunstancia en el caso de que la publicación de la lista de personas que habían aprobado sin plaza el proceso selectivo para ser funcionario fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que había sido convocado en abril de 2021, entre las que se encontraba el demandante, fue después que la presentación de la demanda, razón por la que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra revocó la fijeza que le había dado el juzgado.. Pero la Sala de lo Social del Supremo matiza que aunque la demanda fue presentada en Diciembre de 2021 y la publicación de la declaración de aprobado sin plaza es posterior, Julio de 2022, lo que importa es la fecha del "hecho de la superación" de las pruebas de capacitación y el demandante ya alegó en su demanda que el proceso selectivo estaba en trámite, y la administración no ha presentado prueba -correspondiéndole la carga- de que "el hecho de la superación de la capacitación" (la finalización del proceso) no fuera posterior a la demanda, pudiendo muy bien haber ocurrido ese hecho antes de la demanda, con lo que da por válido su superación de pruebas de proceso selectivo para fijo.
c) el derecho a una indemnización si resulta que ya es fijo , aunque sea por el proceso de estabilización como los de de la ley 20/2021
Del texto de la sentencia se deduce que con posterioridad a la demanda , el empleado acabó siendo fijo (funcionario) por el proceso de estabilización posterior (suponemos que los de la ley 20/2021)
Aquí, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se remite al jusrisprudencia del TJUE, pero, curiosamente, en vez de remitirse a una de las sentencias de asuntos españoles se remite a una de las primeras que abordó explíctiamente esa cuestión, la STJUE de 8 de mayo de 2019, asunto C-494/17, Rossato, de la que cita:"del Acuerdo Marco no se opone a una normativa nacional que excluye cualquier derecho a una indemnización económica por utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos si el trabajador ha obtenido la transformación de su relación laboral de duración determinada en una relación laboral por tiempo indefinido; pero esa afirmación está supeditada a la importante matización de que esa exoneración del pago de la indemnización solo cabe cuando la transformación de la relación laboral en fija no es incierta, ni imprevisible, ni aleatoria.
Esta última precisión supone que debe tratarse de una transformación garantizada, automática e incondicionada de la relación laboral temporal en fija, sin solución de continuidad, ni sometimiento a la inseguridad de que la persona trabajadora haya de superar un determinado proceso de estabilización y consolidación del empleo público, además de garantizar el reconocimiento de la antigüedad generada en virtud de los previos contratos temporales.
En definitiva, que se trate de un mecanismo de reconocimiento directo de fijeza no sometido a circunstancias inciertas e imprevisibles. Solo en ese caso y bajo tales condiciones es posible admitir que la consolidación de la condición de trabajador fijo exime del pago de la indemnización en aplicación de la doctrina STJUE Rossato."
Y para la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en alusión evidente a los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, "el vigente sistema de consolidación del empleo público que rige en nuestro ordenamiento jurídico no cumple con tales exigencias, en la medida en que su resultado final es incierto e imprevisible"
Finalmente, la Sala de lo Social en este caso, sentencia la competencia del orden jurisdiccional social - por irregularidad del contrato de sustitución- , entrando en el fondo, declara el abuso de temporalidad - por superar los 3 años- y revoca la sentencia del TSJ y confirma la sentencia del juzgado declarando la condición de fijo laboral a fecha de 2018 por tener superadas las pruebas de un proceso selectivo para ser fijo (nótese que para funcionario de carrera) sin obtener plaza. - Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 09 de julio de 2026, Nº Recurso: 2057/2023, Universidad del País Vasco
- Sentencia de la Sala de lo Social del TS 08 de julio de 2026 nº Recurso: 4213/2023, INSTITUTO
FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL del Pais Vasco
- sentencias en las que confirma directamente la fijeza
concedida por el Tribunal Superior de Justicia por tener la demandante
aprobadas las pruebas de un proceso selectivo para fijo de su categoría
pero sin entrar el TS en el fondo al no admitir los recursos de casación de la AAPP
porque la sentencia "de contraste" presentanda por la AAPP no es de un
caso con alguien con un proceso para fijo aprobado, teniendo en cuenta
por tanto en la admisión su
nueva doctrina tras las sentencia del TJUE Obadal :
- STS, a 14 de julio de 2026 Nº Recurso: 4154/2023 , STS, a 09 de julio de 2026 Nº Recurso: 1923/2023 , STS, a 08 de julio de 2026 nº Recurso: 2239/2023 , STS, a 08 de julio de 2026 Nº Recurso: 4658/2023 , y STS, a 08 de julio de 2026 n º Recurso: 1756/2023 , STS, a 08 de julio de 2026 nº recurso 4579/2023 , STS, a 08 de julio de 2026 nº de recurso 3734/2023, y STS, a 07 de julio de 2026 nº recurso 4322/2023 , todas del Gobierno Vasco
STS, a 14 de julio de 2026 Nº Recurso: 1676/2023 y STS, a 09 de julio de 2026 - ROJ: STS 3269/2026, Nº Recurso: 3229/2023, Universidad del País Vasco
- sentencias en las que se concede la nueva indemnización de daños morales por abuso o más bien el derecho a reclamarla en otro proceso nuevo (dado que no iba en la demanda original), pero no la fijeza, por no tener la persona demandante superadas las pruebas de capacidad de un proceso para fijo en su categoría:
- STS de 14 de julio de 2026 Nº Recurso 4817/2023, Comunidad de Madrid
- STS, a 08 de julio de 2026 nº Recurso: 4629/2023 , Comunidad de Madrid
- STS, a 07 de julio de 2026 Nº Recurso 4604/2023, Comunidad de Madrid
- STS, a 07 de julio de 2026 Nº Recurso 4604/2023, Comunidad de Madrid
- STS, a 07 de julio de 2026 Nº Recurso 3054/2023, Galicia
- STS, a 07 de julio de 2026 Nº Recurso: 4141/2023, Comunidad de Madrid
- sentencias en las que se concede la nueva indemnización de daños morales por abuso o el derecho a reclamarla (si
no iba en la demanda), pero no la indemnización al cese (la del
indefinido no fijo o la "nueva" extintiva para todo laboral,en abuso, de
igual cuantía, 20 días por año trabajado con tope 12mensualidade) por haber pasado la persona demandante del cese a ser fija en el mismo proceso que la ceso:
- STS, 14 de julio de 2026 , Nº Recurso: 1623/2025, Diputación Provincial de Burgos
- STS, 14 de julio de 2026 Nº Recurso: 1861/2024, Diputación Provincial de Burgos
- STS, 08 de julio de 2026 Nº Recurso 4817/2023, Comunidad de Madrid
- STS, a 08 de julio de 2026 nº Recurso: 4629/2023 , Comunidad de Madrid
- STS, a 08 de julio de 2026 n Recurso 4264/2023 , Diputación General de Aragón
- STS, a 07 de julio de 2026 Nº Recurso 4604/2023, Comunidad de Madrid
- STS, a 07 de julio de 2026 Nº Recurso 4604/2023, Comunidad de Madrid
- STS, a 07 de julio de 2026 Nº Recurso 3054/2023, Galicia
- STS, a 07 de julio de 2026 Nº Recurso: 4141/2023, Comunidad de Madrid
En ese ultimo grupo, se aborda la cuestión de "determinar si tiene derecho a. una indemnización de veinte días por año de servicio, la persona trabajadora que cesa tras haber prestadservicios en virtud de un contrato de interinidad por vacante durante un largo tiempo, cuando dicha plaza se cubre por el titular que ha superado el correspondiente proceso selectivo pero, a su vez, la persona interesada ha obtenido plaza de la misma categoría en el ámbito de la misma convocatoria": la conclusión es,
- de un lado, que el cese no constituye una extinción acreedora de la indemnización solicitada y
- de otro lado, que hay derecho a la eventual indemnización por abuso de tetemporalidad, que debe reclamarse por un trámite autónomo y adecuado,si conviene al derecho e interés de la parte
Aparte hay una desestimaciones del abuso de temporalidad por "cosa juzgada":
- STS, a 14 de julio de 2026 112/2024, Ayto de Alcalá de Guadaira
o por que considera la Sala que no se aprecia abuso:
- STS, a 14 de julio de 2026 Nº Recurso: 2165/2025: " la interinidad se firma cuando la plaza ya estaba convocada. El proceso selectivo se resuelve en dos años. La plaza queda desierta y vuelve a ser convocada inmediatamente en un nuevo proceso que se resuelve antes de un año, en el que ya se adjudica a un titular"
De esta manera, podemos resumir la nueva doctrina del Supremo Social del abuso del empleado público laboral (lo que puede incluir al contratado administrativo de forma "iregular") en:
- Hay abuso de temporalidad si se concatenan contratos de obra y servicio o interinidades durante más de 3 años , incluyendo el caso de un solo contrato de interinidad de vacante que alcance los 3 años y un día
- se concede la fijeza laboral en la categoría si el empleado en abuso de temporalidad tiene, antes de presentar la demanda , superadas, antes o durante de la situacion de abuso, las pruebas de capacidad de un proceso selectivo para fijo de su categoría en su AAPP sin llegar a obtener plaza fija por ese proceso
- si la demanda se ha interpuesto tras un despido, se reconocería el despido improcedente , entonces, con el derechomde la AAPP a elegir entre restituir como fijo al empleadomcon todos los salarios dejados de percibir o el abono de la indemnización por despido improcedente de 33 dias por año trabajado con tope de 24 mensualidades
- si el demandante ha pasado ya a ser fijo por un proceso selectivo resuelto posteriormente a la demanda (incluye los de concurso de méritos de estabilizacióndd la ley 20/2021), entonces tiene derecho a la indemnización presuntiva del siguiente párrafo, minorada
- para el resto
- una nueva indemnización presuntiva por daños morales de entre mil y 10 mil euros (no ha quedado fijado si 10 mil euros es para los casis de mucha duración de temporalidad, como parece o si es para cada tramo de 3 años como ha interpretado el,TSJ de Galicia)
- además, el derecho a una indemnización al cese, si se produce un cese por cobertura fija del puesto o amortización) de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades salvo que el cese sea por un proceso selectivo por el que el temporal en abuso pasa a ser fijo en la misma categoría y AAPP
- además la , en la práctica imposible, indemnización por daños (materiales y psicológicos) demostrables de forma debidamente acreditada que han sido causados exclusivamente por el abuso de temporalidad
Entradas relacionadas:
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía
General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La
Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
- [22/12/2025] Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Julio de 2025. I - Datos globales: sigue habiendo un 32% de temporalidad en el empleo público, muy lejos del 8% exigido por la UE; con casi 1 millón de empleados públicos temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de "estabilización" de plazas. 3/4 de los temporales están en la AAPP de las CCAA. 47% de temporalidad en las instituciones sanitarias públicas
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [27/02/2025] [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero
- [28/02/2025] [Poder
Judicial] 'El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico
español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien
ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los
procesos selectivos previstos por la ley Destaca que este criterio no
se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia'
- [14/04/2026] Fallo y texto íntegro de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reitera en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso
- [12/05/2026] [PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo fija criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia de TJUE' del asunto Obadal. [Fijeza si superada fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza, como la empleada del caso utilizado , y si no, nueva indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables]
- [11/06/2026] [El Correo] El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sentencia la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a una empleada pública laboral que había aprobado sin obtener plaza el proceso para ser fijo por concurso de méritos de la ley 20/2021
- [11/06/2026] [Poder Judicial] 'El TSJPV declara la fijeza de una empleada municipal que tras encadenar diversos contratos temporales superó un proceso selectivo pero no sacó plaza. La Sala considera que la superación de un proceso selectivo por el trabajador “es suficiente, si es en una convocatoria para puesto fijo y no temporal, para consolidar la fijeza, porque con tal acontecer se demuestra la superación de un procedimiento de acceso a la función pública con los requisitos del artículo 103.3 de la Constitución Española”'
- [12/06/2026] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 27/05/2026 reitera su doctrina de la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo de empleados públicos
- [01/07/2026] El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, teniendo en cuenta la nueva doctrina del Supremo Social, sentencia la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a un empleado público laboral de la Generalitat que había aprobado sin obtener plaza el proceso de estabilización para ser fijo de la ley 20/2021
- [17/06/2026] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a debatir el 24/06/2026 si debe conceder la fijeza laboral a una empleada del Gobierno Vasco temporal durante 30 años y que tiene aprobado un proceso selectivo para ser fijo. Es uno de los casos en los que el TSJ del Pais Vasco tenía el criterio de conceder la fijeza como sanción al abuso por normativa y sentencias europeas.
- [02/07/2026] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatirá para sentencia el 7/7/2026 más de una decena de asuntos sobre si debe conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad s
- [09/07/2026] Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso de la sentencia Obadal del TJUE: deniega el reconocimiento de fijeza por no tener superado un proceso selectivo para fijo , sin perjuicio del derecho a la indemnización compensatoria de hasta 10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables. Destierra la denominacion de "indefinido no fijo"
- 13/07/2026] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo reconoce el derecho de la trabajadora cuyo caso llegó al TJUE para exigir una indemnización por daños y perjuicios por el abuso en la contratación temporal. En sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social' ["sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española"; " indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE" ]
- [13/07/2026] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatirá para sentencia este 14/7/2026 media docena de asuntos más sobre si debe conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad
- [17/07/2026] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicta varias sentencias de fijeza en los recursos de casación contra sentencias de fijeza del TSJ del País Vasco a empleados públicos laborales: tiene en cuenta su nueva doctrina tras las sentencia del TJUE Obadal -fijeza para aprobados de proceso selectivo para fijo que sufren después abuso de temporaldad- para no admitir los recursos de casación del Gobierno Vasco
27 comentarios:
Aunque yo aprobé 2 veces IMC sin plaza, prefiero ahora la indemnización por despido improcedente, hasta el 1 de febrero de 2012 a 45 días y de ahí hasta el 2025 a 33.
Más la indemnización del abuso y los daños morales y también materiales.
Por Todo lo que me han hecho padecer y por haberme cesado injustamente.
Otro-a menos, jajaja, y así hasta que no quede ninguno
Deshacerse poco a poco del enemigo una vez exprimido.
Pues habrán muchos que no quieran volver, y es más que comprensible, pero hay que luchar por la fijeza porque es el único resarcimiento real para la mayoría de las personas. Si después algunos no quieren volver, que reclamen vía judicial la indemnización. Todo esto en el hipotético caso que el gobierno quiera legislar, porque por ahora nada de nada.
Y otro flipado preparando el hueco para el Lamborghini 🤣
Desde luego......que mojón de sociedad. 😁💩
A ver, que lo que se le ha dicho por activa y por pasiva desde el TJUE es que a falta de TODO, porque no se ha transpuesto a día de hoy NADA, lo único que cumple con la función sancionadora y preventiva del ABUSO es la FIJEZA con el nombrecito DE MARRAS que se le quiera dar a los empleados. Y APARTE queda también la funcion REPARADORA de los DAÑOS causados a la PERSONA!!
Copón con los peseteros, que ven un mojón euro y venden su alma. Un poco de alturas de miras, por favor!! 😁💩
Pues del TJUE pasan como se la m...! Se ríen, y encima la comisión se lo permiten.
¿Y? Lo que pone en las STJUE es lo que pone. Tarde o temprano habrán de cumplirlo, porque tarde o temprano tendrán que iniciar el proceso contra España.
Sino, la Comisión se arriesga a la desafección de una parte poblacional muy importante y el TJUE a un ninguneo que no puede permitirse. Además de los demás países que cumplieron solicitarian compensaciones o reclamaciones.
19,32 Es que la reparación con la misma sanción de fijeza, sería injusta a uno que lleve 4 años que a uno que lleve 25. Porque 25 es un mojón de años y 4 son cuatro piedras que no llegan a mojón y si te subes encima no vas a tener ninguna altura de miras. Así que cada cual dentro de la empatía con todos los compañeros/as que nos ha tocado vivir esto, estamos legitimados al derecho a ser resarcidos como mejor convenga en ley.
Como si esto dependieran de nosotros mismos, por una vez estoy de acuerdo con el tipo del mojón, porque la solución que tomen no gustará ni a unos ni a otros.
21,47 De momento un saco cemento. La sala 4 de lo social ya se ha pronunciado en relación con los laborales temporales. Y particularmente creo que colorín colorado este cuento se ha acabado. Fijeza para quien corresponda e indemnización para los otros. That’s all folks (que significa colorín colorado en un mojón).
Aprobar un examen de una convocatoria fija debería ser equiparable a aprobar un examen de un convocatoria temporal porque es la propia administración quien no ha sacado las plazas, ni siquiera un total, sino ninguna. Más si cabe si hay tribunal de por medio y el mismo temario. Europa debe tumbar esto, es más que discriminatorio, es humillante y otra forma de seguir abusando
Colorín colorado hasta que salga alguna nueva perjudicial contra la sentencia del supremo y el tjue se la tire abajo como ha pasado siempre y vuelta s empezar...
Asi es, no queda otra
7:46 Bueno pues si crees que la solución está en otra prejudicial y esperar otros tres o cuatro años...
22,49 Debería, si debería...pero no de momento ese debería es una ilusión. La realidad jurídica es que no lo es.
Depende del número de años que lleve el interino abusado en esa situación. Es el interino el que debería decidir fijeza o indemnización no topada.
Mientras exista la figura del pesetero, no nos dan ni agua, ojo no se ofendan los peseteros pero ven las Autoridades que piden dineros con ansia y les importa el trabajo que tenían nada y todavía sin concretar el asunto ya están haciendo liquidez presupuestaria de lo que piensan, creo que debería de haber un foro para gente que perdió el tren y ahora solo quiere la pasta sin importarle la gente que sigue luchando por un puesto de trabajo
y¿ otra a ver que es lo que define a un pesetero?
El Ansia Viva
Mojonero 1/2 approbed 😁
El único género, sexo o como gónadas se diga ahora y le permiten tener todos los cabrones de este sistema UE y delincuentes en cargos publicos, es el de interin@ paria y siervo de la gleba!!
Un cordial mojón 😁💩
Que se ofendan!! Fijeza para todos las víctimas, y acompañada de indemnizaciones por los daños morales.
Exacto. Debe ser el mismo el que elija, ya que se lo merece después de todo. Y no que se decida en base a los que le interesan a algunos en base al mojón.
El pesetero!! nueva entrega después del mojonero!
Se nota que el nivel va mejorando.
Fijeza para saldar el abuso en la temporalidad. Para sancionar otros abusos, daños y perjuicios irreparables, indemnización a parte.
Yo no he dicho que esa sea la solución, aprende a leer.
12,46, y a las Autoridades que tú mencionas, que les importaban los temporales e interinos? No te olvides de los cesados después de haber ocupado los peores puestos durante muchos años. Y ahora vienes tú con el lloriqueo de la fijeza y que todo lo que no sea eso, peseteros!
Buen artículo.
https://plataformadeinterinos.org/interinos-europa-mueve-pieza-los-jueces-rebeldes-ya-no-quedan-impunes/
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