miércoles, 5 de agosto de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo publica varias sentencias de los recursos de casación que deliberaba entre el 7 y el 14 de Julio , algunas de fijeza (laboral), aplicando su nueva doctrina ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral: matiza que la fijeza también corresponde si la requerida superación de las pruebas de un proceso selectivo para ser fijo se produce durante el abuso de temporalidad (y antes de la demanda de fijeza). Primera fijeza laboral del Supremo entrando en el fondo por lo Social , tras una irregularidad de una "contratación administrativa" temporal y teniendo en cuenta el tener aprobado oposición de un proceso para ser funcionario fijo. Utiliza la vieja sentencia Rossato del TJUE para afirmar que sólo si se ha obtenido la fijeza mediante un "reconocimiento directo no sometido a circunstancias inciertas e imprevisibles" queda exonerada la AAPP del pago de una indemnización por abuso, y "el vigente sistema de consolidación del empleo público no cumple con tales exigencias"

 [Recordatorio de entrada publicada el 27/07/2026 en este blog]

Acaban de publicarse en el CENDOJ más sentencias  de los asuntos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatió el  día de San Fermín 7/7/2026 así como una buena parte delas que deliberaba  el 14/07/2026 , asuntos todos sobre si debía conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad, naturalmente, aplicando al caso su nueva doctrina fijada primero en su sentencia de 11/07/2026, y segundo en la   sentencia de 30/06/2026 , ambas del Pleno de la Sala , un  cambio de criterio ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboralt ras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

En concreto, las sentencias publicadas de las varias decenas de asuntos que abordó esos días, y que se suman a otras publicadas antes (y de las que ya nos habíamos echo aquí), son:


  •  sentencias en las que la Sala de lo Social Tribunal Supremo entra en el fondo concede la fijeza laboral por tener el empleado público laboral en abuso de temporalidad aprobadas las pruebas de un n proceso selectivo para fijo sin obtener plaza:

    • Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 15 de julio de 2026 (Nº Recurso: 4997/2022) contra la STSJ, Sala de lo Social, Castilla y León, 26-09-2022 (rec. 284/2022), demanda de conductor del servicio de limpieza contra el ayuntamiento de Valladolid, laboral temporal desde 1997 que obtuvo por sentencia la condición de indefinido no fijo en 2019 , aprobó la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza en agosto 2021, presentando la demanda de fijeza por abuso de temporalidad poco después en Octubre de 2021

      En esta sentencia, como en otras siguientes, la Sala de lo Social matiza su doctrina de las dos sentencias del Pleno citadas, sobre si el abuso de temporalidad se debe producir empezando a contar o no después de la superación del proceso selectivo para fijo:

      "El hecho de que el proceso selectivo se sitúe en el tiempo más de veinte años después desde que iniciara su contratación como interino por vacante no debe impedir la calificación de fijeza, ya que estamos ante una acción declarativa sin que conste la extinción del vínculo, pues la superación de todas las pruebas del proceso selectivo no paralizó el abuso de la contratación temporal,, ya que se ha declarado probado que, por el Subdirector de Recursos Humanos del demandado se ha certificado, a fecha 8 de octubre de 2021, que el demandante ocupó el puesto número NUM000 de Conductor del Servicio de Limpieza, esto es, que ocupó un puesto de trabajo (temporal) con posterioridad a la Resolución de 2 de agosto de 2021 del Tribunal Calificador por la que consta aprobado sin plaza"
       

 

  • Sentencia de Social del TS,  09 de julio de 2026  nº Recurso: 3617/2023 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). Trabajadora que encadenó contratos temporales, fue declarada indefinida no fija por sentencia y con posterioridad superó las pruebas de acceso a empleo público fijo sin obtener plaza, siendo incluida en bolsa de empleo y manteniendo posteriormente su contratación temporal mediante contratos encadenados.

  •  Sentencia de la Sala de lo socia TS, a 09 de julio de 2026 Nº Recurso: 2173/2023 , asunto de un "contrato administrativo" (denominación de la ley de Función Pública de navarra de los nombramientos interinos) de sustitución en primer lugar y de interinidad de vacate con posterioridad del Personal de Limpieza del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, asistido por el abogado Luis Beaumont Aristu.  Esta sentencia contiene , a nuestro juicio, varios aspectos muy notables.

    a) la cuestión de la competencia del orden de lo social para un empleado público que , en el momento de su demanda, tenía una relación administrativa, de hecho, de "interino de vacante": en el caso del asunto,  el empleado había tenido durante un año un primer nombramiento de sustitución de un supuesto titular, para luego a pasar a ser interino de vacante durante más de 3 año. Es la primera contratación adminsitrativa de sustitución la que la Sala de lo Social del Supremo ha estimado  que era irregular, dado que realmente la plaza utilizada para la sustitución se ha demostrado que estaba vacante. Y en aplicación de su propia doctrina ante nombramientos irregulares administrativos cabe la competencia del orden de lo Social, al poder considerarse que la relación fraudulenta es la defecto laboral del Estatuto General de los Trabajadores (si bien en una AAPP).

    Y el abuso de temporalidad ha venido por estar luego durante más de 3 años en la contratación administrativa de interino de vacante. La Sala recuerda que la cuestión de la consecuencia de una sola contratación administrativa inusalmente larga en una interinidad de vacante es competencia del orden de lo Contencioso, pero las relaciones de trabajo en contrataciones administrativas irregulares pueden ser del orden de lo Social


    b) la cuestión de la fecha de la superación de las pruebas de capacitación del proceso selectivo  para fijo con respecto a la presentación de la demanda

    Se da la circunstancia en el caso de que la publicación de la lista de personas que habían aprobado sin plaza el proceso selectivo para ser funcionario fijo
    de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra  que había sido convocado en abril de 2021,  entre las que se encontraba el  demandante, fue después que la presentación de la demanda, razón por la que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra revocó la fijeza que le había dado el juzgado..  Pero la Sala de lo  Social del Supremo matiza que aunque la demanda fue presentada en Diciembre de 2021  y la publicación de la declaración de aprobado sin plaza es posterior, Julio de 2022, lo  que importa es la fecha del "hecho de la superación" de las pruebas de capacitación y   el demandante ya alegó en su demanda que el proceso selectivo estaba en trámite, y la administración no ha presentado prueba -correspondiéndole la carga- de que "el hecho de la superación de la capacitación"  (la finalización del proceso) no fuera posterior a la demanda, pudiendo muy bien haber ocurrido ese hecho antes de la demanda, con lo que da por válido su superación de pruebas de proceso selectivo para fijo.


    c) el  derecho a una indemnización si resulta que ya es fijo , aunque sea por el proceso de estabilización como los de de la ley 20/2021

    Del texto de la sentencia se deduce que con posterioridad a la demanda , el empleado acabó siendo fijo (funcionario) por el proceso de estabilización posterior (suponemos que los  de la ley 20/2021)

    Aquí, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se remite al jusrisprudencia del TJUE, pero, curiosamente, en vez de remitirse a una de las sentencias de asuntos españoles se remite a una de las primeras que abordó explíctiamente esa cuestión, la STJUE de 8 de mayo de 2019, asunto C-494/17, Rossato, de la que cita: 

    "del Acuerdo Marco no se opone a una normativa nacional que excluye cualquier derecho a una indemnización económica por utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos si el trabajador ha obtenido la transformación de su relación laboral de duración determinada en una relación laboral por tiempo indefinido;  pero  esa afirmación está supeditada a la importante matización de que esa exoneración del pago de la indemnización solo cabe cuando la transformación de la relación laboral en fija no es incierta, ni imprevisible, ni aleatoria.

    Esta última precisión supone que debe tratarse de una transformación garantizada, automática e incondicionada de la relación laboral temporal en fija, sin solución de continuidad, ni sometimiento a la inseguridad de que la persona trabajadora haya de superar un determinado proceso de estabilización y consolidación del empleo público, además de garantizar el reconocimiento de la antigüedad generada en virtud de los previos contratos temporales.

    En definitiva, que se trate de un mecanismo de reconocimiento directo de fijeza no sometido a circunstancias inciertas e imprevisibles. Solo en ese caso y bajo tales condiciones es posible admitir que la consolidación de la condición de trabajador fijo exime del pago de la indemnización en aplicación de la doctrina STJUE Rossato."

    Y para la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en alusión evidente a los procesos de estabilización de la  Ley 20/2021, "el vigente sistema de consolidación del empleo público que rige en nuestro ordenamiento jurídico no cumple con tales exigencias, en la medida en que su resultado final es incierto e imprevisible"



    Finalmente, la Sala de lo Social en este caso, sentencia la competencia del orden jurisdiccional social - por irregularidad del contrato de sustitución- , entrando en el fondo,
    declara el abuso de temporalidad - por superar los 3 años- y  revoca la sentencia del TSJ y confirma la sentencia del juzgado declarando la condición de fijo laboral a fecha de 2018 por tener superadas las pruebas de un proceso selectivo  para ser fijo (nótese que para funcionario de carrera) sin obtener plaza.


  •  Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 09 de julio de 2026, Nº Recurso: 2057/2023, Universidad del País Vasco

 


En ese ultimo grupo, se aborda la cuestión de "determinar si tiene derecho a. una indemnización de veinte días por año de servicio, la persona trabajadora que cesa tras haber prestadservicios en virtud de un contrato de interinidad por vacante durante un largo tiempo, cuando dicha plaza se cubre por el titular que ha superado el correspondiente proceso selectivo pero, a su vez, la persona interesada ha obtenido plaza de la misma categoría en el ámbito de la misma convocatoria": la conclusión es, 

  • de un lado, que el cese  no constituye una extinción acreedora de la indemnización solicitada y
  •  de otro lado, que hay derecho a la eventual indemnización por abuso de tetemporalidad, que debe reclamarse por un trámite autónomo y adecuado,si conviene al derecho e interés de la parte


Aparte hay una desestimaciones del abuso de temporalidad por "cosa juzgada":

o por que considera la Sala que no se aprecia abuso:

  • STS, a 14 de julio de 2026  Nº Recurso: 2165/2025: " la interinidad se firma cuando la plaza ya estaba convocada. El proceso selectivo se resuelve en dos años. La plaza queda desierta y vuelve a ser convocada inmediatamente en un nuevo proceso que se resuelve antes de un año, en el que ya se adjudica a un titular"


De esta manera, podemos resumir la nueva doctrina del Supremo Social del abuso del empleado público  laboral (lo que puede incluir al contratado administrativo de forma "iregular") en:

  • Hay abuso de temporalidad si se concatenan contratos de obra y servicio o interinidades durante más de 3 años , incluyendo el caso de un solo contrato de interinidad de vacante que alcance los  3 años y un día
  • se concede la fijeza laboral en la categoría si el empleado en abuso de temporalidad  tiene, antes de presentar la demanda , superadas, antes o durante de la situacion de abuso,  las pruebas de capacidad de un proceso selectivo para fijo de su categoría en su AAPP sin llegar a obtener plaza fija por ese proceso
    • si la demanda se ha interpuesto tras un  despido, se reconocería el despido improcedente , entonces, con el derechomde la AAPP a elegir entre restituir como fijo al empleadomcon todos los salarios dejados de percibir o el abono de la indemnización por despido improcedente de 33 dias por año trabajado con tope de 24 mensualidades
    • si el demandante ha pasado ya a ser fijo por un proceso selectivo resuelto posteriormente a la demanda (incluye los de concurso de méritos de estabilizacióndd la ley 20/2021), entonces tiene derecho a la indemnización presuntiva del siguiente párrafo, minorada
  •  para el resto 
    • una nueva indemnización presuntiva por daños morales de entre mil y 10 mil euros (no ha quedado fijado si 10 mil euros es para los casis de mucha duración de temporalidad, como parece o si es para cada tramo de 3 años como ha interpretado el,TSJ de Galicia)
    • además, el derecho a una indemnización al cese, si se produce un cese por cobertura fija del puesto  o amortización)  de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades salvo que el cese sea por un proceso selectivo por el que el temporal en abuso pasa a ser fijo en la misma categoría y AAPP
    • además  la , en la práctica imposible, indemnización por daños (materiales y psicológicos) demostrables de forma debidamente  acreditada que han sido causados exclusivamente por el abuso de temporalidad 

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27 comentarios:

Anónimo dijo...

Aunque yo aprobé 2 veces IMC sin plaza, prefiero ahora la indemnización por despido improcedente, hasta el 1 de febrero de 2012 a 45 días y de ahí hasta el 2025 a 33.
Más la indemnización del abuso y los daños morales y también materiales.
Por Todo lo que me han hecho padecer y por haberme cesado injustamente.

Anónimo dijo...

Otro-a menos, jajaja, y así hasta que no quede ninguno

Anónimo dijo...

Deshacerse poco a poco del enemigo una vez exprimido.

Anónimo dijo...

Pues habrán muchos que no quieran volver, y es más que comprensible, pero hay que luchar por la fijeza porque es el único resarcimiento real para la mayoría de las personas. Si después algunos no quieren volver, que reclamen vía judicial la indemnización. Todo esto en el hipotético caso que el gobierno quiera legislar, porque por ahora nada de nada.

Anónimo dijo...

Y otro flipado preparando el hueco para el Lamborghini 🤣
Desde luego......que mojón de sociedad. 😁💩

Anónimo dijo...

A ver, que lo que se le ha dicho por activa y por pasiva desde el TJUE es que a falta de TODO, porque no se ha transpuesto a día de hoy NADA, lo único que cumple con la función sancionadora y preventiva del ABUSO es la FIJEZA con el nombrecito DE MARRAS que se le quiera dar a los empleados. Y APARTE queda también la funcion REPARADORA de los DAÑOS causados a la PERSONA!!
Copón con los peseteros, que ven un mojón euro y venden su alma. Un poco de alturas de miras, por favor!! 😁💩

Anónimo dijo...

Pues del TJUE pasan como se la m...! Se ríen, y encima la comisión se lo permiten.

Anónimo dijo...

¿Y? Lo que pone en las STJUE es lo que pone. Tarde o temprano habrán de cumplirlo, porque tarde o temprano tendrán que iniciar el proceso contra España.
Sino, la Comisión se arriesga a la desafección de una parte poblacional muy importante y el TJUE a un ninguneo que no puede permitirse. Además de los demás países que cumplieron solicitarian compensaciones o reclamaciones.

Anónimo dijo...

19,32 Es que la reparación con la misma sanción de fijeza, sería injusta a uno que lleve 4 años que a uno que lleve 25. Porque 25 es un mojón de años y 4 son cuatro piedras que no llegan a mojón y si te subes encima no vas a tener ninguna altura de miras. Así que cada cual dentro de la empatía con todos los compañeros/as que nos ha tocado vivir esto, estamos legitimados al derecho a ser resarcidos como mejor convenga en ley.

Anónimo dijo...

Como si esto dependieran de nosotros mismos, por una vez estoy de acuerdo con el tipo del mojón, porque la solución que tomen no gustará ni a unos ni a otros.

Anónimo dijo...

21,47 De momento un saco cemento. La sala 4 de lo social ya se ha pronunciado en relación con los laborales temporales. Y particularmente creo que colorín colorado este cuento se ha acabado. Fijeza para quien corresponda e indemnización para los otros. That’s all folks (que significa colorín colorado en un mojón).

Anónimo dijo...

Aprobar un examen de una convocatoria fija debería ser equiparable a aprobar un examen de un convocatoria temporal porque es la propia administración quien no ha sacado las plazas, ni siquiera un total, sino ninguna. Más si cabe si hay tribunal de por medio y el mismo temario. Europa debe tumbar esto, es más que discriminatorio, es humillante y otra forma de seguir abusando

Anónimo dijo...

Colorín colorado hasta que salga alguna nueva perjudicial contra la sentencia del supremo y el tjue se la tire abajo como ha pasado siempre y vuelta s empezar...

Anónimo dijo...

Asi es, no queda otra

Anónimo dijo...

7:46 Bueno pues si crees que la solución está en otra prejudicial y esperar otros tres o cuatro años...

Anónimo dijo...

22,49 Debería, si debería...pero no de momento ese debería es una ilusión. La realidad jurídica es que no lo es.

Anónimo dijo...

Depende del número de años que lleve el interino abusado en esa situación. Es el interino el que debería decidir fijeza o indemnización no topada.

Anónimo dijo...

Mientras exista la figura del pesetero, no nos dan ni agua, ojo no se ofendan los peseteros pero ven las Autoridades que piden dineros con ansia y les importa el trabajo que tenían nada y todavía sin concretar el asunto ya están haciendo liquidez presupuestaria de lo que piensan, creo que debería de haber un foro para gente que perdió el tren y ahora solo quiere la pasta sin importarle la gente que sigue luchando por un puesto de trabajo
y¿ otra a ver que es lo que define a un pesetero?

Anónimo dijo...

El Ansia Viva

Anónimo dijo...

Mojonero 1/2 approbed 😁
El único género, sexo o como gónadas se diga ahora y le permiten tener todos los cabrones de este sistema UE y delincuentes en cargos publicos, es el de interin@ paria y siervo de la gleba!!
Un cordial mojón 😁💩

Anónimo dijo...

Que se ofendan!! Fijeza para todos las víctimas, y acompañada de indemnizaciones por los daños morales.

Anónimo dijo...

Exacto. Debe ser el mismo el que elija, ya que se lo merece después de todo. Y no que se decida en base a los que le interesan a algunos en base al mojón.

Anónimo dijo...

El pesetero!! nueva entrega después del mojonero!
Se nota que el nivel va mejorando.

Anónimo dijo...

Fijeza para saldar el abuso en la temporalidad. Para sancionar otros abusos, daños y perjuicios irreparables, indemnización a parte.

Anónimo dijo...

Yo no he dicho que esa sea la solución, aprende a leer.

Anónimo dijo...

12,46, y a las Autoridades que tú mencionas, que les importaban los temporales e interinos? No te olvides de los cesados después de haber ocupado los peores puestos durante muchos años. Y ahora vienes tú con el lloriqueo de la fijeza y que todo lo que no sea eso, peseteros!

Anónimo dijo...

Buen artículo.
https://plataformadeinterinos.org/interinos-europa-mueve-pieza-los-jueces-rebeldes-ya-no-quedan-impunes/