jueves, 1 de octubre de 2026

[Comisión Europea] 'La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplir las normas de la UE sobre la responsabilidad del Estado por los incumplimientos del Derecho de la Unión' [Lo hace por 2ª vez ya pidiendo imposición de multas]

'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España [INFR(2017)4004] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber ejecutado la sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de junio de 2022, en el asunto C-278/20, relativo a la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión. La responsabilidad del Estado es un principio importante del Derecho de la Unión Europea que establece la indemnización por las pérdidas o daños causados a los particulares por el legislador mediante infracciones del Derecho de la Unión. En junio de 2022, el Tribunal dictaminó que las normas españolas hacían demasiado difícil para los particulares recibir una indemnización por los daños causados por el Estado al adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión.

En 2015, la Comisión recibió denuncias relativas a la incompatibilidad de determinados aspectos de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el Derecho de la Unión. La Comisión incoó un procedimiento de infracción en junio de 2017. España no adoptó ninguna modificación de su legislación, ni siquiera tras el dictamen motivado de la Comisión de enero de 2018. Por tanto, la Comisión decidió llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE en noviembre de 2019. En su sentencia de 28 de junio de 2022, el Tribunal confirmó la posición de la Comisión de que España había infringido el Derecho de la Unión.

 

En virtud del Derecho de la Unión, los Estados miembros están legalmente obligados a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justicia a la mayor brevedad. Puesto que España no ejecutó la sentencia del Tribunal en su ordenamiento jurídico, la Comisión envió una carta de emplazamiento en diciembre de 2025. Tras nuevos intercambios con las autoridades españolas, la sentencia aún no se ha ejecutado y sigue pendiente ante el Parlamento español un proyecto de ley por el que se modifican las disposiciones legislativas impugnadas.

En consecuencia, la Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la UE. Si el Tribunal de Justicia dictaminara que España no ha dado cumplimiento a su sentencia, podrá imponer una suma a tanto alzado o una multa coercitiva diaria, o ambas cosas.

Antecedentes

El principio de efectividad exige que las normas nacionales no hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio, por parte de los particulares, de los derechos que les confiere el Derecho de la Unión. 

En su sentencia de 28 de junio de 2022 en el asunto C-278/20, el Tribunal de Justicia dictaminó, en consonancia con la posición de la Comisión, que determinadas normas españolas que regulan las reclamaciones de indemnización por los daños causados por infracciones del Derecho de la Unión por parte del legislador español imponían condiciones y limitaciones que hacían excesivamente difícil para los particulares obtener dicha indemnización.'

Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de  01/10/2026


NOTA DEL EDITOR:  se trata de la "importante sentencia" dela que informamos en  esta  otra entrada de nuestro blog  hace ¡3 años y medio!, sentencia del TJUE que llegó tras el recurso interpuesto por la Comisión Europea contra España en 2019 , ¡hace justo 6 años! como coronación de otro procedimiento de infracción de la Comisión Europea, abierto en junio de 2017, es decir, hace más de 8 años.

Recordemos  que, precisamente, el Gobierno aprobó hace ya más de un año  un Proyecto de Ley , (121/000071)   de modificación parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (nº  iniciativa 121/000071) ,para modificar del régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por daños  causados ante infracciones del Derecho de la UE. El Proyecto de ley se encuentra todavía en plazo (ampliado innumerables veces) de presentación de las enmiendas.

 

Recordemos también  los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias , además de cambios legislativos en un país para evitarlas:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Puede haber cartas adicionales.
Es éste el estado en el que se encuentra este nuevo procedimiento de infracción INFR(2017)4004] contra España por no disponer de normativa válida de responsabilidad de la AAPP ante el incumplimiento de normativa UE.

 

Y éste el estado -inicial- en el que se sigue encontrando a día de hoy  el procedimiento de infracción INF(2014)4334 contra España por no disponer de legislación válida que sancione el abuso de temporalidad pública. 

 

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no son satifactorias las  observaciones presentadas por el país. Abre m plazo de dos meses para que el Estado se ajuste -con nueva normativa-al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber prórrogas.

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta en forma de normativa aprobada o no es satisfactoria, que puede ir ir ya con petición de la Comisión al Tribunal europeo de que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva a la par que la declaración de incumplimiento, sólo si se trata de un procedimiento de incumplimiento por transposición parcial de una norma de la UE. En otro caso, esta primera vez la CE sólo pide la declaración de incumplimiento (que al fin y al cabo puede tener consecuencias económica vía demandas de responsabilidad del Estado por los incumplimientos del Derecho de la Unión

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. Si la Comisión entiende que no se ha cumplido la sentencia europea subsanando el incumpliento el país, la Comisión puede decidir emitir una nueva
carta de emplazamiento a España instajndo a cumplirlo, y si no lo hace,  vover a remitir al Tribunal de Justicia de la UE, esta vez ya pidiendo al Tribunal europeo  que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva . En caso de incumplimiento puede repetirse tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

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24 comentarios:

Anónimo dijo...




NO HAY PRORROGA!!!

Demasiados años de abuso de temporalidad sin sanción

La Sala Tercera del Tribunal Supremo sanciona con 2300 euros a las trabajadoras en abuso de temporalidad que piden derechos laborales europeos


Somos trabajadores de la Unión Europea 🇪🇺

España no puede ser el único de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público


Anónimo dijo...

A ver si ya se enteran de una vez que tienen que legislar

Anónimo dijo...

Todavía por incumplimiento de la Directiva y la Temporalidad les hace falta otro viaje, oye que a ver si se enteran los de la Oposición, ya que nadie hace referencia a esto

Anónimo dijo...

9 años avisando ... 🧐🧐🧐

Anónimo dijo...

Y esto tiene que ver con la fijeza de los interinos?

Anónimo dijo...

Pues que si España tuviera normas válidas para la UE sobre la responsabilidad del Estado por los incumplimientos del Derecho de la Unión, entonces los interinos podrían presentar demandas en lo Contencioso-Administrativo de indemnización por responsabilidad del Estado por su incumplimiento al no tener normativa válida de sanción al abuso de temporalidad en el empleo públco y tener opción ganarlas cuando el TJUE declare en el otro procedimiento de infracción oficalmente que España no tiene normativa válida de sanción al abuso de temporalidad en el empleo público. Eso si es que la CE lleva ante el TJUE a España por el otro procedimiento de infracción (me temo que la primera vez lo hará sin pedir multas, sólo la declaración de incumplimiento).

En otros países, como Italia, una mera sentencia de incumplimiento ya genera posibilidades judiciales de ganar reclamaciones patrimoniales por el incumplimiento y el Gobierno se pnoe a legislar antes.

Anónimo dijo...

Poco a poco. Lo importante es que cumplan.

Anónimo dijo...

alguien puede confirmar si eso sería verdad? Si la CE España lleva ante el TJUE por el abuso de temporalidad de los empleados públicos y el TJUE declara el incumplimiento aunque sea sin multas, se podría pedir entonces responsabilidad patrimonial al Estado por el incumplimiento? Quién sería la máxima autoridad judicial en decidir la cuantía de la responsabilidad?

Anónimo dijo...

https://elpais.com/economia/2026-10-01/bruselas-denunciara-otra-vez-a-espana-ante-la-justicia-europea-por-la-dificultad-de-reclamar-indemnizaciones-al-estado.html

"Este tipo de reclamaciones por responsabilidades patrimoniales suelen tener su origen en normas impugnadas, generalmente de carácter tributario. Pero si España flexibilizara el acceso a este tipo de indemnizaciones, en respuesta a una nueva sentencia condenatoria del TJUE, estas compensaciones podrían extenderse a otros ámbitos, como el del abuso de la temporalidad en el sector público, según fuentes jurídicas que llevan casos de interinos que llevan años encadenando contratos temporales en las administraciones españolas."

Anónimo dijo...

Arderán esta vez...?

Anónimo dijo...

Fijaros si JUNTS podría exigir las enmiendas de colectivo como requisito para apoyar los decretos de mañana, x eso nunca me creí a este partido.

Anónimo dijo...

Junts votará 'no' a los dos decretos Maricarmen: «Son una chapuza»

Anónimo dijo...

Se viene elecciones y con un futuro más negro, esto no tiene fin.

Anónimo dijo...

Negro, para quien. Los abusados, la ciudadanía en general o los políticos???.

Anónimo dijo...

A 20,49 serian los abogados del Estado los que tendrían que elaborar un expediente de causa y Responsabilidad, recabando las pruebas necesarias

Anónimo dijo...

Eso si están esperando coger unos cuantiosos fondos comunitarios, sin haber cumplido algunos hitos, para el personal esto se ve claro que la UE ya ha visto las deficiencias del Sistema y ahora llega la hora de exigir, no se puede dar y no cumplir

Anónimo dijo...

Vaya palo

https://confilegal.com/20260724-supremo-indemnizacion-abuso-temporalidad-empleo-publico/

Anónimo dijo...

Estamos en lo mismo. Si él dice que no hay abuso, que es lo primero, no hay sanción.

Anónimo dijo...

Fuentes de Sumar han asegurado que se reunirán este domingo para analizar la situación por la presumible caída de los decretos y ante un posible adelanto electoral por parte de Sánchez. El principio del fin. ¿Arderán esta vez de verdad?.

Anónimo dijo...

Para los abusados y la población en general. En lo que respecta a la fijeza o procesos de estabilización restringidos pierdo toda la esperanza. Game over

Anónimo dijo...

Siiiiii, que hablen las urnas

Anónimo dijo...

Con las urnas tengo el pálpito de otro mojón más para nosotros. 💩😁

Anónimo dijo...

Entonces, según el artículo, la Comisión no pide ninguna multa, ni pago a tanto alzado. Sólo pide la declaración de incumplimiento (después de 9 años y reiteradas sentencias del TJUE). Y ahora hay que esperar una media de 2 años más, para que el TJUE, decida si hay incumplimiento o no. Y sólo se está hablando de obtener reparación vía responsabilidad del estado. Qué bien... ya ves tú el temblor que le va a entrar al gobierno con esto...

Anónimo dijo...



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