jueves, 15 de octubre de 2026

Recordatorio.[Comisión Europea] 'La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplir las normas de la UE sobre la responsabilidad del Estado por los incumplimientos del Derecho de la Unión' [Lo hace por 2ª vez ya pidiendo imposición de multas]

 [Recordatorio de entrada publicada el 1 de Octubre en este blog]


'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España [INFR(2017)4004] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber ejecutado la sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de junio de 2022, en el asunto C-278/20, relativo a la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión. La responsabilidad del Estado es un principio importante del Derecho de la Unión Europea que establece la indemnización por las pérdidas o daños causados a los particulares por el legislador mediante infracciones del Derecho de la Unión. En junio de 2022, el Tribunal dictaminó que las normas españolas hacían demasiado difícil para los particulares recibir una indemnización por los daños causados por el Estado al adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión.

En 2015, la Comisión recibió denuncias relativas a la incompatibilidad de determinados aspectos de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el Derecho de la Unión. La Comisión incoó un procedimiento de infracción en junio de 2017. España no adoptó ninguna modificación de su legislación, ni siquiera tras el dictamen motivado de la Comisión de enero de 2018. Por tanto, la Comisión decidió llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE en noviembre de 2019. En su sentencia de 28 de junio de 2022, el Tribunal confirmó la posición de la Comisión de que España había infringido el Derecho de la Unión.

 

En virtud del Derecho de la Unión, los Estados miembros están legalmente obligados a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justicia a la mayor brevedad. Puesto que España no ejecutó la sentencia del Tribunal en su ordenamiento jurídico, la Comisión envió una carta de emplazamiento en diciembre de 2025. Tras nuevos intercambios con las autoridades españolas, la sentencia aún no se ha ejecutado y sigue pendiente ante el Parlamento español un proyecto de ley por el que se modifican las disposiciones legislativas impugnadas.

En consecuencia, la Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la UE. Si el Tribunal de Justicia dictaminara que España no ha dado cumplimiento a su sentencia, podrá imponer una suma a tanto alzado o una multa coercitiva diaria, o ambas cosas.

Antecedentes

El principio de efectividad exige que las normas nacionales no hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio, por parte de los particulares, de los derechos que les confiere el Derecho de la Unión. 

En su sentencia de 28 de junio de 2022 en el asunto C-278/20, el Tribunal de Justicia dictaminó, en consonancia con la posición de la Comisión, que determinadas normas españolas que regulan las reclamaciones de indemnización por los daños causados por infracciones del Derecho de la Unión por parte del legislador español imponían condiciones y limitaciones que hacían excesivamente difícil para los particulares obtener dicha indemnización.'

Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de  01/10/2026


NOTA DEL EDITOR:  se trata de la "importante sentencia" dela que informamos en  esta  otra entrada de nuestro blog  hace ¡3 años y medio!, sentencia del TJUE que llegó tras el recurso interpuesto por la Comisión Europea contra España en 2019 , ¡hace justo 6 años! como coronación de otro procedimiento de infracción de la Comisión Europea, abierto en junio de 2017, es decir, hace más de 8 años.

Recordemos  que, precisamente, el Gobierno aprobó hace ya más de un año  un Proyecto de Ley , (121/000071)   de modificación parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (nº  iniciativa 121/000071) ,para modificar del régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por daños  causados ante infracciones del Derecho de la UE. El Proyecto de ley se encuentra todavía en plazo (ampliado innumerables veces) de presentación de las enmiendas.

 

Recordemos también  los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias , además de cambios legislativos en un país para evitarlas:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Puede haber cartas adicionales.
Es éste el estado en el que se encuentra este nuevo procedimiento de infracción INFR(2017)4004] contra España por no disponer de normativa válida de responsabilidad de la AAPP ante el incumplimiento de normativa UE.

 

Y éste el estado -inicial- en el que se sigue encontrando a día de hoy  el procedimiento de infracción INF(2014)4334 contra España por no disponer de legislación válida que sancione el abuso de temporalidad pública. 

 

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no son satifactorias las  observaciones presentadas por el país. Abre m plazo de dos meses para que el Estado se ajuste -con nueva normativa-al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber prórrogas.

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta en forma de normativa aprobada o no es satisfactoria, que puede ir ir ya con petición de la Comisión al Tribunal europeo de que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva a la par que la declaración de incumplimiento, sólo si se trata de un procedimiento de incumplimiento por transposición parcial de una norma de la UE. En otro caso, esta primera vez la CE sólo pide la declaración de incumplimiento (que al fin y al cabo puede tener consecuencias económica vía demandas de responsabilidad del Estado por los incumplimientos del Derecho de la Unión

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. Si la Comisión entiende que no se ha cumplido la sentencia europea subsanando el incumpliento el país, la Comisión puede decidir emitir una nueva
carta de emplazamiento a España instajndo a cumplirlo, y si no lo hace,  vover a remitir al Tribunal de Justicia de la UE, esta vez ya pidiendo al Tribunal europeo  que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva . En caso de incumplimiento puede repetirse tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

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9 comentarios:

Anónimo dijo...

Ay Mare. Lambide. STSJ PV 3229/2026 - ECLI:ES:TSJPV:2026:3229

Anónimo dijo...



En España la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sanciona con 2300 euros en tasas, a las trabajadoras en abuso de temporalidad que se atreven a pedir derechos laborales europeos.


Esa es la situación en el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el Sector Público

Se nota mucho que en Spañistang los jueces del Supremo los eligen los políticos


Anónimo dijo...

A su imagen y semejanza, mediocridad y mala fe en abundancia.

Anónimo dijo...

Ea, pues si la Comisión Europea lileva a España ante el TJUE, es porque habrá hecho algo mal, no?

Anónimo dijo...

A ver algo han hecho mal, y por ello han de pagar, hay que pedir en masa responsabilidad patrimonial al Estado Español

Anónimo dijo...



Mientras no impongan sanciones contra los “elegidos “ para ser de la Sala Tercera, no se aplicará el Derecho de la Unión Europea.

Aquí la doctrina son los 🥚 🥚

Anónimo dijo...

https://www.lawyerpress.com/2026/10/15/los-funcionarios-interinos-reclaman-soluciones-a-la-temporalidad-en-el-empleo-publico-y-cuestionan-las-medidas-de-estabilizacion/amp/

Anónimo dijo...

La interina de 68 años a la que el Gobierno vasco tendrá que readmitir o pagar 111.000 euros
Un tribunal considera improcedente el despido después de 23 años en el puesto y tras constatar que personas con menos puntos lograron plaza.

Anónimo dijo...

"La controversia plantea, sin embargo, una cuestión jurídica compleja. Los artículos 23 y 103 de la Constitución Española establecen garantías relacionadas con el acceso a las funciones públicas y los principios de mérito y capacidad. Por ello, cualquier solución de estabilización debe conciliar la protección de los trabajadores frente a posibles abusos de temporalidad con los derechos de quienes aspiran a acceder al empleo público."

Esa complejidad es tan retorcida, ambigua y amplia como quiera la autoridad, el que debe resolver y no lo hace por su propio interés y para su beneficio, el Estado español.

Nada tiene que ver un trabajador abusado desde hace más de 20 años con el actual opositor.

Los temporales públicos tenemos diferentes realidades, pero hemos sido todos abusados como mínimo en la temporalidad por no sancionarse y aprovecharse las AAPP de ese vacío legal.

Los opositores cambian y no depende de nosotros ni de nuestras circunstancias, ni de nuestros años de servicio en fraude que ellos tengan el derecho de optar a un puesto de trabajo en las AAPP.

La verdadera complejidad es nuestra inseguridad legislativa y judicial, que nos hayan dejado desprotegidos desde hace más de 26 años con cuestiones tan peregrinas que no se las cree nadie, salvo el abusador que las utiliza.

Es tan absurdo como que No tengo derecho a tutela judicial y reparación efectiva, proporcional y disuasoria, como es la estabilidad, porque la administración no realizó todos los años los correspondientes procesos selectivos. Cuando yo si accedí a la función pública como la administración estableció legalmente en el pasado.

No nos hagan responsables de lo que dejaron de hacer las administraciones y sus gobiernos, no convocar esos procesos periódicamente. Ahí es donde los opositores pueden exigir el art. 23 y 103 CE, no tuvieron opción porque no se realizaban y por ello los que veníamos ejerciciendo la función pública entramos en fraude y abuso laboral. Ese fue el perjuicio, para los de dentro ser abusados infinitamente, y para los de fuera no poder acceder.

Esa es la trampa, enfrentar colectivos con edadades, situaciones dispares y derechos reclamados diferentes.

Buscan lo común, un puesto de trabajo y lo ponen como excusa cuando somos situaciones de vida laboral y personal diferentes, tanto por los tiempos como por las situaciones vividas y los derechos en pugna reclamados.