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BORRADOR DE DECRETO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ESTRUCTURAS BÁSICAS SANITARIAS Y DIRECTIVAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL ÁREA DE SALUD ÚNICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Constitución Española, en su Titulo I, Artículo 43, consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de su salud. Como desarrollo normativo de tal previsión, se aprobó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en su artículo 51.2 otorga la competencia de ordenación territorial de los servicios sanitarios a las Comunidades Autónomas.
Uno de los principios que ha regido históricamente la organización sanitaria en la Comunidad de Madrid ha sido su flexibilidad, para permitir la adaptación necesaria a los diversos cambios que pudieran producirse en el escenario sanitario, así como para garantizar el mejor funcionamiento de los recursos sanitarios.
El presente Decreto define las estructuras básicas sanitarias del Área de Salud Única de la Comunidad de Madrid y sus órganos directivos en Atención Primaria, con pleno respeto a la normativa básica estatal.
El continuo incremento de población que ha experimentado la Comunidad de Madrid en los últimos años y el consecuente crecimiento de sus infraestructuras y recursos sanitarios hace precisa una modificación de su organización territorial, que se muestra obsoleta para avanzar y hacer frente a los nuevos retos sobre la base de una sanidad más accesible y participativa para los madrileños.
Para ello se adopta un nuevo enfoque que permite pasar de un modelo organizativo estrictamente territorial a otro funcional y actualizar unas estructuras de gestión diseñadas hace más de veinticinco años que no responden a la realidad sanitaria de la Comunidad de Madrid.
El presente Decreto implica el tránsito de una pluralidad de órganos administrativos a una estructura administrativa mucho más liviana y una asignación funcional de responsabilidades que facilitara una gestión unitaria.
En Atención Primaria el órgano de dirección de esta nueva estructura organizativa funcional será la Gerencia de Atención Primaria. El titular de la Gerencia de Atención Primaria coincidirá con el de la Dirección General de Atención Primaria. De Ia Gerencia de Atención Primaria dependerán 3 gerencias adjuntas (Asistencia Sanitaria, Planificación y Calidad, Gestión y Servicios Generales).
Con el presente Decreto se convierte a los Centros de Salud en una estructura clave de la atención primaria, y se aumenta su autonomía y responsabilidad en lo que se refiere a su cometido primordial: la actividad asistencial. En este sentido, el Director del Centro de Salud se configura como un gestor de recursos materiales y humanos, si bien no estará exento de ejercer funciones asistenciales.
Con esta nueva organización de la estructura organizativa de atención primaria se favorece la racionalización de procesos y procedimientos, que generaran importantes economías de escala, con las correspondientes ganancias en la eficiencia y equidad del sistema.
La disposición final cuarta de Ia Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.
La disposición primera de la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley Ileve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en Ia misma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo/oído el Consejo Consultivo de Ia Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
DISPONE
CAPITULO IDisposiciones GeneralesArtículo 1. Objeto.El presente Decreto tiene por objeto establecer las estructuras básicas sanitarias y directivas dentro del marco del Área de Salud Única de la Comunidad de Madrid.
CAPITULO IIEstructuras básicas sanitarias de la Atención PrimariaArtículo 2. Estructuras básicas sanitarias de Atención PrimariaLas estructuras básicas sanitarias de Atención Primaria son:
a) La Zona Básica de Salud
b) El Centro de Salud
Artículo 3. La Zona Básica de Salud1. Las Zonas Básicas de Salud son el marco territorial de la Atención primaria donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud, y que tiene como finalidad principal garantizar la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios.
2. Las Zonas Básicas de Salud del Área de Salud Única de la Comunidad de Madrid, delimitadas conforme al Artículo 62 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, son las que figuran en el Anexo del presente decreto.
Artículo 4. El Centro de SaludEl Centro de Salud es la estructura física y funcional donde los profesionales bajo la dirección de un Director desarrollan de forma integrada todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud.
CAPITULO IIIÓrganos directivos de Atención PrimariaArtículo 5. La Gerencia de Atención Primaria1. El órgano de dirección de Atención primaria dentro del Área de Salud Única es la Gerencia de Atención Primaria. El titular de la Gerencia de Atención Primaria coincidirá con el de la Dirección General de Atención Primaria.
2. Corresponde al titular de la Gerencia de Atención Primaria el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección ejecutiva de los centros y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de la Atención primaria de salud, así como el control de su funcionamiento con el fin de garantizar la prestación los servicios sanitarios propios este nivel asistencial.
b) El desarrollo e implantación de los procesos asistenciales en los centros de salud.
c) El impulso de la autoforma de gestión de los centros y servicios de Atención Primaria y Ia implantación de medidas organizativas para aumentar su capacidad resolutiva.
d) El desarrollo e implantación de objetivos e indicadores en la gestión de los centros de salud.
e) El impulso y desarrollo ejecutivo de las líneas de trabajo y actuaciones establecidas en materia de docencia, formación continua e investigación en el ámbito de la Atención primaria de salud.
f) La gestión de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento de los centros de salud.
g) Coordinación con otros niveles asistenciales y con otros organismos
e instituciones públicos y privados.
h) Cualesquiera otras que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
3. De la Gerencia de Atención Primaria dependerán 3 gerencias adjuntas
• Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria
• Gerencia Adjunta de Planificación y Calidad
• Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales
Los titulares de las Gerencias Adjuntas serán nombrados y separados por el Consejo de Administración del SERMAS a propuesta del titular de la Gerencia de Atención Primaria.
Artículo 6. La Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria1. Al titular de la Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria le corresponde la organización, coordinación y supervisión de la actividad asistencial de los Centros de Salud, de acuerdo con las directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud.
2. De la Gerencia Adjunta de Asistencia Sanitaria dependerán Direcciones Asistenciales cada una de las cuales ejercerá responsabilidad directa sobre grupos homogéneos de Zonas Básicas de Salud.
Artículo 7. La Gerencia Adjunta de Planificación y CalidadLe corresponde al titular de la Gerencia Adjunta Planificación y Calidad el diseño y desarrollo de los procesos asistenciales, así como el despliegue de Ia estrategia de calidad y seguridad del paciente, de acuerdo con las directrices del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 8. La Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales
Al titular de la Gerencia Adjunta de Gestión y Servicios Generales le corresponde la gestión de los recursos humanos y económicos de los Centros de Salud, de conformidad con !as directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 9. El Director del Centro de Salud1. Al frente de cada Centro de Salud habrá un Director. El puesto de Director del Centro de Salud se proveerá mediante convocatoria pública y se ajustara a los principios de eficacia en el funcionamiento de los servicios, igualdad, merito y capacidad, así como el de temporalidad de los mismos. En este sentido, la continuidad como Director del Centro de Salud quedara vinculada a la evaluación del desempeño entendida como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
2. El Director del Centro de salud compatibilizara las funciones de dirección del centro de salud con las asistenciales. No obstante, cuando las características del Centro o las circunstancias del puesto así lo aconsejen, la autoridad competente podrá eximir parcialmente al Director del Centro de su función asistencial.
3. El Director del Centro de Salud tendrá las siguientes funciones:
a) La dirección y representación del Centro de salud.
b) La organización de los profesionales y de la actividad asistencial del Centro según las directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud.
c) La gestión del contrato programa del Centro.
d) La evaluación del desempeño de la actividad de los profesionales y Ia propuesta de las medidas de incentivación.
e) La supervisión y adopción de medidas para garantizar un adecuado grado de confort y seguridad en las instalaciones del Centro.
f) Facilitar una correcta y ágil atención, tramitación, contestación y en su caso resolución de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los usuarios.
Disposiciones adicionales
Única. Modificación del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud
El Artículo 3 del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud queda redactado de la siguiente manera: "La Dirección General de Atención Primaria se estructura en las siguientes subdirecciones, que tendrán rango de subdirección general:
a) Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención.
b) Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento"
Disposiciones transitoriasÚnica. Coordinadores de equipos de Atención PrimariaHasta que sean nombrados los Directores de los Centros de Salud, ejercerán dichas funciones los actuales Coordinadores de Equipos de Atención Primaria. En el supuesto de que en un mismo Centro de Salud exista más de un Equipo de Atención Primaria, el titular de la Dirección General de Atención Primaria designara, de entre los
distintos Coordinadores, a aquel que ejercerá como Director del Centro.
Disposiciones derogatoriasÚnica. Derogación normativaQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, y expresamente, el Decreto 98/1988, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Normas Básicas de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid y el Decreto 187/1998, de 5 de noviembre, por el que se aprueba la actualización de la Zonificación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Disposiciones finalesPrimera. Habilitación normativaSe habilita al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para Ia aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.
Segunda. Entrada en vigorEl presente Decreto entrara en vigor al día siguiente at de su publicación en el BOCM.'
Fuente: Borrador de Decreto presentado por la Administración de la CM a diversas instituciones y entidades representativas de profesionales de la sanidad madrileña
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