viernes, 22 de noviembre de 2019

IMPORTANTE: La Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y eleva una petición de decisión prejudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE

Gracias al Tweet del conocido profesor Ignasi Beltrán hemos conocido que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - la Sala que se encarga , para el caso de losempleados públicos, de los de "contrato laboral"- ha dictado un contundente y didáctico auto por el que eleva una demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la conformidad de la actual  legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre dichos trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea  1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos laborales de larga duración de las Administraciones Públicas.

Así esta sección de sala de lo Social de tribunal de nivel regional, y por tanto de segunda instancia para las demandas de asuntos laborales de los trabajadores bajo contrato laboral,  por el caso de una laboral interina de vacante de la Comunidad de Madrid cesada tras 13 años por la cobertura de su puesto tras una OPE de la Comunidad de Madrid denominada "de consolidación·" convocada en 2009, realiza un  espectacular y preciso repaso de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia , donde se reitera en 8 sentencias que el auto reproduce  la obligatoriedad de existencia de medidas de sanción disuasorias y efectivas al abuso en la duración de temporalidad , entre ellas la fijeza aunque lo prohíba una norma nacional (siempre y cuando no exista otra medida de sanción disuasoria y efectiva real). Se trata de las sentencias del Tribunal Europeo de

Recordatorio. El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático

[Recordatorio de entrada publicada el 16/07/2019 en este blog]

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- está dictando una serie de sentencias que siguen de forma rutinaria la línea de la importante  sentencia del pasado 10/05/2019  que, y tal y como era de prever , aplicaba ya como doctrina para todos los empleados públicos laboreles interinos su sentencia de 13/03/2019  (recurso 3970/2016) o la resolución final del caso De Diego Porras, tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, en la que el Tribunal Supremo revocaba la sentencia del tribunal regional para dictaminar que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interina de vacante cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que ya no sea esa figura. El caso Diego de Porras se trataba de una laboral interina de sustitucion prolongada, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como ya sucedio en esa  sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo.

En el caso  que elegimos ahora se trata de la sentencia de 12/06/2019 (nº de recurso 2858/2018),  por tratarse del caso de un laboral interino de  vacante de más de 3 años (casi 6 en concreto ) que ve  convocado su puesto a un concurso de traslados  (por tanto reservado a personal fijo y no teniendo ni oportunidad de presentarse a él) siendo cesado sin indemnización alguna, tal y como contempla la ley española.

jueves, 21 de noviembre de 2019

[CSIF AGE] 'Nota informativa reunión de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo. Por fin se avanza sobre el proceso de estabilización en la Administración General del Estado' [El Gobierno del Estado reactiva y acelera los procesos de estabilización de su AGE , todos con OPE publicada y pendientes de convocatorias; anuncia cerrar sus bases en diciembre proponiendo 60% oposición-40% méritos de los puestos también ofrecidos a concurso de traslados con "resultas", incluyendo los de indefinidos no fijos]

'Con fecha 20 de noviembre se reúne la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo para retomar la negociación interrumpida desde hace cuatro meses.

Con carácter previo, CSIF reitera la necesidad de que se efectúen concursos previos a la ocupación de las plazas a estabilizar, de forma que tengan prioridad para ocupar las plazas vacantes aquellos funcionarios que ya se encuentra en la Administración.

La Administración planteo cuatro puntos básicos que se debatieron con los sindicatos llegando a estas conclusiones:

Concurso Previo. Se abre la vía del “Concurso Dirigido”, ( este tipo de concurso tiene la finalidad concreta de permitir la movilidad exclusivamente en el ámbito del organismo de que se trate), para dar la posibilidad de que se produzca previamente el traslado de los funcionarios a las plazas objeto de estabilización.

Proceso Selectivo. La Estabilización se hará mediante concurso-oposición y con una valoración del 60 % en la fase de oposición y 40% en la de concurso.

3º Se consolidará en la misma categoría en la que se esté: funcionario a funcionario; laboral a laboral y fuera de convenio a fuera de convenio, en ningún caso se pasara directamente a funcionario si no se tiene previamente esa condición, con independencia de que los laborales funcionarizables lo hagan en futuro.

Plazos: Se pretende cerrar la negociación del proceso en el mes de diciembre para que la Administración proceda a continuación a publicar las convocatorias. El proceso deberá finalizar en el 2023 como máximo incluido el “Concurso Escoba”.

Recordatorio. Los Recursos Humanos en el IX Foro de Gobernanza de las TIC en Salud de la SEIS: la informática de la salud debe ser profesión sanitaria y necesidad de formar en competencias digitales a los profesionales sanitarios en general

[Recordatorio de entrada publicada el 07/10/2019] Estos pasados 2 al 3 de Octubre  tuvo lugar en Toledo el IX  Foro de Gobernanza  de las TIC en Salud,  organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS]  esta vez con el lema “¿Por qué necesitamos una Estrategia Digital en el Sistema de Salud?”, congreso que contaba con una mesa de debate sobre el "Impacto de la estrategia digital en los Recursos Humanos en el Sistema de Salud" tanto en su vertiente  de los profesionales sanitarios en general como la de los profesionales de las propias Tecnologías de la Información en sí, mesa de la que extraemos detalles de las  intervenciones de los miembros de la mesa responsables en el sector público.
Así con respecto a la segunda vertiente , Cayetano Hernández Marin,  Coordinador de proyectos TIC  de la Subdirección de Sistemas de Información del Hospital Universitari i Politècnic La Fe, Presidente  de la Asociación Valenciana de Informáticos de Sanidad o AVISA y de la (Federación de Asociaciones de Informáticos de  Sanidad o FAIS, alertó de los problemas que pueden suponer la compra de tecnología informática a espaldas del servicio de informática y de la estrategia digital de la organización por parte de los conocidos en su hopsital como "sanitarios expertos técnicos asistenciales" [o, jocosamente, "SETAS"]   y defendió tanto más peso en la dirección de los responsables de informática sanitaria como un mayor número de recursos humanos de TI, ante el porcentaje actual del 0,2% al 0,3% sobre la plantilla total, muy bajo en comparativa con otros países o sectores, y que la informática sanitaria se convierta en profesión sanitaria con sus "Informáticos internos residentes"(o nombre equivalente), es decir, la que sería figura de personal en formación equivalente al MIR de los profesionales sanitarios.
 

[Gob. Castilla-La Mancha] 'La Mesa Sectorial del SESCAM aprueba la Oferta Pública de Empleo de 2019 con un total de 961 plazas. El Gobierno de Emiliano García-Page ha aprobado un total de 5.605 plazas en sucesivas ofertas públicas de empleo para el sistema sanitario público regional.' [Incluidas más plazas de informáticos de larga temporalidad]

'La Mesa Sectorial de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ha aprobado la Oferta Pública de Empleo para el año 2019, que contempla la convocatoria de un total de 961 plazas, de las que 901 son de acceso libre y 60 de promoción interna. El desarrollo de esta nueva OPE permitirá reducir al 10,3 por ciento la tasa de temporalidad en el sistema sanitario público regional.

La propuesta ha salido adelante sin ningún voto en contra. Esta nueva OPE se enmarca dentro del compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha por el empleo público, para seguir disminuyendo la temporalidad y ofreciendo unas condiciones laborales más atractivas a los profesionales sanitarios.

La consolidación del empleo es, junto a la recuperación de derechos y el crecimiento de plantillas, uno de los ejes que ha centrado la política de recursos humanos del Ejecutivo de Emiliano García-Page respecto al personal de las instituciones sanitarias.

La principal herramienta de consolidación la constituye la Oferta de Empleo Público anual, que permite acceder a un puesto de trabajo fijo tanto a nuestros profesionales temporales como al resto de la ciudadanía.


[USCAL] 'A la espera de la sentencia del TJUE, que deseamos sea definitiva y perfectamente aclaratoria, desde USCAL insistimos en que vamos a seguir defendiendo a los TODOS empleados públicos de Castilla y León'

'El pasado 17 de octubre la Abogada General (AG) Kokott presentó sus conclusiones en relación a los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, sobre empleados públicos temporales en fraude de ley. Aunque no son vinculantes para el TJUE, cabe esperar que la próxima sentencia incorpore las reflexiones de la AG, de ahí la importancia de las mismas. En cualquier caso, la sentencia definitiva tendrá efectos expansivos en todo el empleo público (funcionarios, estatutarios y laborales), dados los principios de primacía y eficacia directa de la norma UE.

Desde USCAL, única fuerza sindical que ha denunciado la situación de fraude de ley en la que se encuentran miles de empleados públicos en Castilla y León y que ha venido reivindicando claramente un proceso de consolidación de acuerdo a la jurisprudencia del TJUE en relación a la Directiva 1999/70/CE (la Directiva), queremos subrayar que el mencionado informe de la AG confirma el acierto de nuestra defensa de todos los empleados públicos temporales, los más precarios de todas las Administraciones Públicas de CyL.

Aunque recomendamos la lectura atenta y completa de las conclusiones de la AG, enlazadas antes, queremos resaltar las siguientes:

[STEs-i] 'Valoración de STEs-i sobre la situación actual del juicio que se está celebrando en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el abuso de la temporalidad del personal funcionario interino'

'En las últimas semanas se han publicado gran cantidad de noticias en relación con la posibilidad de que una sentencia del TJUE obligue a convertir al personal funcionario interino contratado en fraude de ley en funcionarios de carrera o en una situación que, con otra denominación, proporcione una estabilidad similar. 
 
Debido a la inquietud y gran cantidad de dudas que las citadas noticias está suscitando entre el profesorado queremos realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar es necesario recordar que el TJUE no resuelve casos concretos sino que se limita a responder a las dudas que los órganos judiciales estatales plantean sobre la interpretación de una norma comunitaria, en este caso la DIRECTIVA 1999/70/CE.(Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.)

[CSIT-UP] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL gana por sentencia el derecho a la Carrera Profesional del personal estatutario eventual o sustituto' [Sentencia de Juzgado de lo Contenciso-Administrativo de Madrid ]

'Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid ha dictado una sentencia donde, clara y concisamente, resuelve el agravio comparativo al que está sometido el personal estatutario eventual o sustituto respecto al personal fijo, consecuencia de las condiciones en las que se cerró el acuerdo de Carrera Profesional en 2007 (documento no firmado por CSIT UNIÓN PROFESIONAL en su día).
 

miércoles, 20 de noviembre de 2019

[Somos Urgencias] 'Resumen de la Asamblea organizada por SEMES 18/11/2019' [Consolidación de los Médicos de Urgencias Hospitalarias del SERMAS en abuso de temporalidad, objetivo con el apoyo de SEMES y AMYTS, bien por vía judicial europea bien forzando un concurso de méritos extraordinario a la Consejería de Sanidad]

'En la reunión mantenida esta tarde entre SEMES, AMYTS y urgenciólogos, hemos establecido una fuerza común y una hoja de ruta a seguir.

Contamos con el apoyo de ambos, pero nuestra presencia y voz será crucial para conseguir nuestros objetivos.

SEMES nos apoya en todas nuestras reivindicaciones y contamos con el apoyo de AMYTS para llevar a cabo nuestros siguientes pasos y asesorarnos y visibilizar las posibles movilizaciones si llegara el caso.

Lo primero será reunirse con la administración para confirmar su respaldo y su compromiso hacia nosotros, como nos hicieron creer en reuniones anteriores. De ahí dependerá nuestros siguientes pasos, confirmando que estamos de acuerdo en seguir hacia adelante y llegar a las movilizaciones que sean necesarias para conseguir nuestros objetivos:

1. Consolidación del personal en abuso de temporalidad (más de 3 años en Urgencias):
  • a) por vía judicial (vía europea)
  • b) por vía legislativa (forzar a la Consejería un concurso de méritos extraordinario)

[SINTEF/Martos] La ILP nacional presentada dicta concurso de méritos e indemnizaciones laborales tipo indefinido no fijo para el abuso de temporalidad en el empleo público. Vídeo explicativo de la ILP

Informaba el pasado 08/10/2010 el nuevo Sindicato de Trabajadores en Fraude de Ley  [SINTEF], creado por el conocido abogado Martos, creado también de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales, que la ILP presentada a nivel nacional por el amismo abogado "dicta Concurso de méritos como medida de acceso legal para el personal en fraude, exige responsabilidades personales a políticos y funcionarios reconoce indemnizaciones laborales norma indefinido no fijo".

Y el propio abogado Manuel Martos compartió el pasado 03/10/2019 un vídeo en Youtube en el que explica esta iniciativa parlamentaria.

[SINTTA] 'Comunicado de SINTTA ante la divulgación de da ILP nacional' [presentada por el abogado Martos de ley de medidas contra el abuso de temporalidad en el empleo público]

'Tras haber leído, analizado y valorado la ILP presentada a nivel nacional por el abogado Manuel Martos, y consultado a letrados y expertos en temas jurídicos, hemos llegado a una serie de conclusiones que pasamos a describir a continuación:
1.- El concurso de méritos es un sistema de acceso para los que desean incorporarse al empleo público, no una sanción a la administración por el fraude y abuso cometido. Debemos, por tanto, saber diferenciar claramente entre lo que es una solución a un fraude laboral y lo que es un sistema de acceso a la administración pública. Podemos concluir entonces que la ILP es errónea ya que pide que la correción del fraude del estado con su propio personal, al que lleva contratando en abuso de temporalidad durante décadas, es aplicarle una forma de acceso a la que todo el mundo concurre en igualdad de condiciones, como bien concluye en numerosas ocasiones la Abogada General del TJUE en su reciente informe de conclusiones del 17 de octubre en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18.

Hemos de recalcar que, pese a la insistencia en el discurso de los sindicatos firmantes del “Acuerdazo” y del gobierno, es completamente falso que los trabajadores temporales de la administración no hemos superado procesos selectivos que garanticen los derechos fundamentales de acceso a la función pública (igualdad, mérito, capacidad y publicidad). No solo es reconocido por el propio Tribunal Constitucional, sino que según el EBEP en su artículo 10.2 concluye: “La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. De no haberlos superado, no podríamos trabajar para la administración, o en su defecto, si nos contratasen estarían cometiendo prevaricación. Y precisamente esta razón o falso argumento es el que se pone como escusa y no se entiende como objetivo para negar la transformación de nuestro contrato en fijo. Puerta que consideramos queda aún completamente abierta como sanción a nuestra situación.

Recordatorio. El contrato de la HCE regional HCIS en la Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid: José Manuel Freire del Grupo Socialista pregunta por qué no se tiene en cuenta a los informáticos propios en funciones nucleares; el Dir. Gral de Gestión Económica del SERMAS, que compareció en lugar de la de Sistemas de Información: "perseguimos que los profesionales de la asistencia sanitaria avancen"

[Recordatorio de entrada publicada el 15/11/2019]

Este viernes 15/11/2019 tenía lugar en la  Comisión de Sanidad de la Asamblea de la Comunidad de Madrid , tal y como estaba previsto  entre otros en el orden del día , con la  pregunta de contestación oral al Gobierno del portavoz de Sanidad del grupo Socialista, José Manuel Freire, sobre la "valoración que hace el Gobierno de la Resolución de 30-09-19, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, por la que se hace pública la convocatoria de licitación del contrato de servicios de Mantenimiento y soporte de las aplicaciones informáticas HP-HIS1 y HP-HCIS instaladas en los centros asistenciales del Servicio Madrileño de Salud"


Para responder a la pregunta compareció por parte del Gobierno el Director de Gestión Económica-Financiera y Farmacia del Servicio Madrileño de Salud, Rafael Antonio Barberá  de la Torre, en lugar de la esperada Directora Gral de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios, lo que provocó la queja del portavoz del grupo socialista , José Manuel Freire, al entender que ante una pregunta tan específica sobre Sistemas de Información el Director de Gestión no tiene competencia.

En todo caso, en su primera intervención aclaró que se pregunta:
  • ¿por qué no se tiene en cuenta las capacidades de los profesionales de los informáticos de los hospitales?
  • ¿por qué no se ha hecho con lotes?
  • ¿por qué este contrato incluye funciones nucleares y estratégicas que corresponde en buena lógica al SERMAS?

Elena Liria Fernández, nueva Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, la antigua ICM [informática de la Comunidad de Madrid]. Era Directora de innovación de la misma Agencia, que tiene las competencias de la informática de la Comunidad de Madrid salvo la sanitaria bajo la Consejería de Sanidad

Imagen de CNIS2019
Entre los acuerdos de Gobierno de la CM de ayer 29/10/2019 se encuentra el "Decreto  por  el  que por  el  que  nombra nueva Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid a Elena Liria Fernández  , la actual Directora de Innovación y Transformación Digital de Servicio, cargo ubicado directamente debajo el Consejero-Delegado.


Recuérdese que el nuevo gobierno de la Comunidad de Madrid ya había decidido modificar la dependencia orgánica de este ente tipo empresa pública que tiene las competencias de toda la informática de la Comunidad de Madrid menos la sanitaria bajo la Consejería de Sanidad de tal forma que la Agencia pasaba a volver a depender de la Consejería de Presidencia, Consejería en la que ya estuvo esta Agencia de Informática en el pasado antes de la reorganización de junio de 2015 del nuevo gobierno de Cristina Cifuentes y tras un largo paso previo desde 2008 en el que también estuvo adscrita directamente a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno (de tal forma que el entonces Vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, era el Presidente de la Agencia), siendo su denominación en aquellos tiempos la de Agencia de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid o ICM.

El anterior Consejero-Delegado de ICM/Agencia para la Administración Digital, hasta su cese  hace dos semanas era  Blas Labrador  y lo era  desde hace justo 5 años,  tras la dimisión del anterior, José Martínez Nicolás, por su detención por la trama de corrupción de la Operación Púnica.



martes, 19 de noviembre de 2019

[MATS] 'Comunicado sobre los despidos en el Hospital de Villalba: DESPEDIDA UNA DELEGADA SINDICAL DEL MOVIMIENTO ASAMBLEARIO DE L@S TRABAJADOR@S DE LA SANIDAD.'

'El lunes, 4 de noviembre de 2019, una nueva trabajadora del Hospital General de Villalba fue objeto de un despido disciplinario pretextando faltas graves y falta de compromiso con la empresa.

Siguiendo la estela de despidos en el centro a causa del conflicto laboral que enfrenta a trabajadores y a la dirección de la empresa concesionaria Quirón-Fresenius (multinacional alemana y gigante de la sanidad privada en nuestro país), una enfermera del bloque pediátrico recibió la carta del cese de sus funciones al finalizar el turno de noche que le correspondía.

Recordatorio. [A.M. Barrachina -Letrada del Ayto Alicante] 'Análisis de las Conclusiones de la Abogada General en el asunto acumulado sobre abuso de temporalidad en el Tribunal europeo: consecuencias expansivas a todo el empleo público, hay abuso generalizado, y la jurisprudencia del Supremo ni los procesos selectivos valen como sanción, siendo necesario procesos de consolidación "restringidos" -que un Ayuntamiento no puede legislar y no le cabe más que esperar lo haga el Gobierno- o indemnizaciones por años trabajados adicionales a las de daños y perjuicios. [En opinión de esta letrada de un Ayuntamiento "los procesos selectivos restringidos están permitidos por la legalidad y el Tribunal Constitucional en una situación excepcional" como "es innegable" lo es la actual. Jurisprudencia del Constitucional]

[Recordatorio de entrada publicada el 1/11/2019]



Publicaba Ana María Barrachina Andrés, Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante, el pasado 21/10/2019  en la revista jurídica "El Consultor de los Ayuntamientos" un artículo  donde  analiza el ya famoso Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público, es decir,  los asuntos  acumulados  C-103/18 y C-429/18  o "Sánchez Ruiz/Fernández  Álvarez y otros"  e, es decir, el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni las oposiciones ni la jurisprudencia actual del Supremo.]

Para esta letrada del Ayuntamiento de Alicante [Ayuntamiento que precisamente ha decidido paralizar su OPE de estabilización de puestos de 300 funcionarios hasta que no se produzcan los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en estas cuestiones prejudiciales], el informe de Conclusiones e importante porque  [comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:

  1. pese a que los casos de las cuestiones prejudiciales son del ámbito  de la sanidad pública y de un tipo de empleado específico, personal estatutario, "indudablemente van a tener una fuerza expansiva sobre la generalidad de la función pública", entre ellas la de los ayuntamientos, "que presenta altos índices de temporalidad en el empleo"
  2. la sentencia del Tribunal europeo "suele coincidir un 80% de las veces" con estas conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea [que tiene un papel similar a la Fiscalía en España]
Así  esta letrada de un Ayuntamiento entiende que la Abogada General de la Unión Europea en sus conclusiones dicta o recomienda que sentencie el Tribunal, y se trasladaría como consecuencia al caso local:

  • "El abuso en la temporalidad no se mide por el número de nombramientos interinos que se hayan efectuado por la Administración sobre la misma persona" y existe igualmente "cuando estamos ante un único nombramiento interino con cargo a plaza vacante" y en todos los casos muy conocidos en los ayuntamientos (de interinidad prolongada más de los 3 años del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], renovaciones muchos años de interinidades por programas, etc) "evidentemente, el abuso es palmario y salta a la vista" porque no se han cumplido las exigencias legales a la cobertura de plazas vacantes para necesidades estructurales que limitan la duración de la temporalidad en dicho EBEP.

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  • No es una razón objetiva para poder considerar que no hay abuso la propia normal legal nacional que autoriza la contratación temporal para unos fines, y no existe justificación cuando la renovación o sucesión de nombramientos temporales se utiliza de hecho para atender necesidades estructurales, permanentes y duradera, como es el caso de las interinidades prolongadas, el uso de programas para prestar servicios estructurales, etc;: "debemos llamar a las cosas por su nombre y no por el que nos convenga haciendo un uso/abuso de la literalidad de la norma"

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  • Ni los procesos selectivos usuales [de oposición o concurso oposición] ni incluso los procesos de "consolidación de empleo temporal"  de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP " pueden considerarse una medida disuasoria o sancionadora del abuso de la temporalidad, porque
    • su existencia en la normativa española no está teniendo «consecuencias visibles» para disuadir del abuso, que es evidente
    • dependen de la discrecionalidad de la Administración, que para la Unión Europea debe tener límites [aquí añadiríamos no sólo en su uso sino incluso en que las bases tengan algo realmente de consolidación como pruebas de verdad del trabajo de los puestos convocados  -como sí son por ejemplo, las famosas memorias describiéndolos- o que puntúe mucho más la antigüedad en esos puestos]
    •  y "porque en ellos pueden participar aspirantes que no hayan sufrido abusos en la temporalidad" es decir son de libre concurrencia

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