En el día de ayer 06/06/2020 se publicaba en uno de los dos BOE deĺ día, 3l 159, la Resolución de 3 de junio de 2020 del Congreso de los Diputados, por la
que se autoriza y el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio por el que se aprueba una nueva prórroga del Estado de Alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta vez "hasta las 00:00
horas del día 21 de Junio de 2020" -siendo la fecha de fin anterior mañana 7 de Junio-. prórroga en la que "se pretende culminar esta progresiva desescalada".
El Real Decreto también establece en su artículo 6 que la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones
derivadas del estado de alarma, además del Ministro de Sanidad, bajo la
superior dirección del Presidente del Gobierno y con arreglo al
principio de cooperación con las comunidades autónomas, será quien
ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, y que sean las propias comunidades autónomas las que decidan con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la
superación de esa fase 3 en sus diferentes provincias, islas o unidades
territoriales de su comunidad, superación que, según el artículo 5, conllevaría "queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma".