La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha vuelto a dictar una oleada de sentencias en la que nuevamente menciona y utiliza en un recurso de casación una parte de la sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fdez Alvarez y otros", en
la que , recordemos una vez más , entendemos que el Tribunal Europeo
estableció, a raíz de casos de personal estatutario del Servicio Madrileño
de Salud (el principal , un informático nuestro), a nuestro juicio, que:
- además de la
concatenación excesiva de nombramientos temporales de meses, obra y
servicio, etc. también puede darse abuso de temporalidad -en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE- en una
interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no
se ha convocado y cubierto por OPE o un fijo (o ,en su defecto, amortizado) en el plazo
establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable" explícito en
la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años en su
artículo 70.1-
- este abuso requiere según norma superior europea de
forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento
español fijar pero orientando el Tribunal Europeo
- que no puede valer
como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre -entre los
que cita no
valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de consolidación"
de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado
Público para temporales de antes de 2005- ni la figura nuevamente
temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo",
ni tampoco una indemnización (apartado 92), salvo que sea específica
contra el abuso y realmente efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104),
- recordando que la fijeza como sanción no es obligatoria y que según el
juzgado remitente de las cuestiones en España alcanzarla exige haber
superado un proceso selectivo público
- y
que no se puede rechazar una demanda por fraude de ley de temporalidad con el
argumento de que el trabajador no lo hubiera demandando antes o hubiera consentido las renovaciones
Recordemos que ta misma Sala de lo Social del Tribunal Supremo mencionó por primera vez en una tanda de 3 sentencias esa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto
Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de
5 a 9 años que demandaban la condición de "indefinido no fijo" como
sanción al abuso de temporalidad por superar ese plazo de 3 años del
EBEP : :
allí el alto Tribunal Español para el personal laboral dijo que en estos casos no
era de aplicación la doctrina de la sentencia europea -ni la calificación de abuso de temporalidad según la cláusula
5ª de la Directiva Europea- al no haber "sucesivos nombramientos ni expresa ni
tácitamente", que las necesidades sean permanentes no comporta
necesariamente que haya fraude al tratarse ya una interinidad en vacante
estructural y reiteraba su doctrina de que el plazo del EBEP no opera
automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de
temporalidad, desestimando esas demandas al aceptar la justificación de
la CCAA sobre la demora de las publicaciones de OPEs por restricciones presupuestaria.
Después volvía a mencionar
la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020
en caso de laboral interina de vacante esta vez de 15 años y ya cesada, por una OPE e
"consolidación" de la C. de Madrid de 2009. Aquí la Sala de lo Social del Supremo sí dijo que
compartía con la sentencia europea que puede ser fraude la vacante única no cubierta
de forma fija en un plazo "razonable" siempre y cuando el plazo sea "injustificadamente largo", y acababa
desestimando la reclamación de indemnización por entender que no había
habido fraude de abuso de temporalidad por encontrar justificado por razones presupuestarias y de
desarrollo de OPE la demora en el tiempo
Ahora, entre el 1 y el 9 de Diciembre esta Sala de lo Social del Supremo ha dictado una amplia serie de sentencias casi clónicas para una serie de recursos muy similares de demandas de laborales interinos de vacante , de entre 4 y 11 años, que habían solicitado a la Junta de Andalucía el reconocimiento de la condición de "indefinido no fijo"
como sanción al abuso de temporalidad por superar el plazo de 3 años
del
EBEP , y en una época en que la jurisprudencia de esta Sala del Supremo
consistía en "entender que el trascurso de tres años desnaturalizaba el
contrato de interinidad por vacante" y se convertía en indefinido no
fijo, tal y como reconoce ahora en las nuevas sentencias, citando sus
anteriores sentencias de 14 y 15 julio 2014 ( nº rec. 1847/2033 y
1833/2013) y 10 de octubre 2014 (nº rec 723/2013). En todos estos casos,
la Sala de lo Social el Tribunal Superior de Justicia andaluz había
estimado la demandas y concedido la figura del indefinido no fijo
siguiendo esa jurisprudencia del Supremo