'Nos ha llegado una
propuesta de modificación del EBEP, en concreto de su artículo 10, que
contiene como única novedad el que, por un lado, se limita la duración de los nombramientos
en plazas vacantes a tres años y, por otro, se contempla una posible responsabilidad de los
órganos competentes en materia de personal que incumplan las previsiones contenidas en este
precepto.
Se añade, que esta reforma no será de aplicación al personal interino nombrado con anterioridad
a la entrada en vigor.
En relación con esta propuesta de modificación del EBEP, creemos que es importante hacer las
siguientes reflexiones:
PRIMERA.- Vaya por delante que, a través de esta reforma del EBEP, solo se traspone
parcialmente -y además de manera incorrecta en nuestra opinión-, la Directiva 1999/70/CE,
pues solo se contemplan algunas medidas preventivas para evitar abusos futuros, pero no se
recoge ninguna medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Norma comunitaria
cuando el abuso se ha producido, ni siquiera ad futuro.