'Los médicos y facultativos de Atención Hospitalaria de Madrid han decidido este jueves desconvocar la huelga iniciada el 10 de mayo para atajar el problema de la temporalidad en la sanidad madrileña. En una asamblea celebrada en el Colegio de Médicos (ICOMEM), se ha refrendado el conjunto de compromisos adquiridos por la mañana entre el Comité de Huelga y la Consejería de Sanidad.
Tras una huelga histórica con un seguimiento masivo desde el primer día y con grandes muestras de movilizaciones, el Comité de Huelga ha conseguido que la Comunidad de Madrid aumente el número de plazas a concurso de méritos a cifras que se acercan mucho a las marcadas como objetivo en el conflicto.
En este sentido, pese a que la cifra concreta está por definirse entre diversos procesos, se ha conseguido entre 2.500 y 3.120 plazas para concurso de méritos a facultativos de larga duración. Cabe destacar, que la Consejería de Sanidad empezó en marzo con una cifra de apenas 600 plazas para este necesario concurso de méritos.
La junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó ayer su Acuerdo por el que:
Informa 20 minutos este 19/05//2022 que la asamblea de médicos especialistas, realizada esta tarde en el Colegio de Médicos, ha aprobado desconvocar la huelga de facultativos hospitalarios de l Servicio Madrileño de Salud, que tenían convocada conjuntamente las plataformas de Médicos y FEA No Fijos de Madrid , MUD y Somos Urgencias y el sindicato AMYTS, tras aceptar el acuerdo previo al que habían llegado las organizaciones convocantes con la Consejería de Sanidad: un "documento de compromisos" firmado por las partes, informando el medio que los detalles se darán a conocer este viernes.
[Recordatorio de entrada publicada el 03/01/2022] En el último día del año 2021 se publicaba en el Diario Oficial de Galicia la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por la que, entre otras muchas disposiciones, c con su artículo 35 crea en el Servicio Gallego de Salud la categoría estatutaria de facultativo/a especialista de atención primaria, con la notable particularidad de que "con la finalidad de disminuir el muy grave déficit de personal médico de familia mediante la incorporación urgente del primer grupo de profesionales de la nueva categoría, y atendiendo a la evaluación continua y garantía de capacidad y conocimientos que otorga el sistema de formación especializada en ciencias de la salud, así como a las peculiares funciones y prestaciones de esa categoría, en el año 2022 se tramitará un proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceder a la condición de personal fijo de ella."
En la noche de este pasado miércoles 18 tuvo lugar la entrega de los galardones en la XIV edición de sus Premios a la Transformación Digital en las Administraciones Públicas de la asociación ASLAN .
Dictámentes motivados
'Protección de los trabajadores frente a las sustancias químicas cancerígenas: la Comisión sigue adelante con el procedimiento de infracción contra ESPAÑA
La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2021)0410] por no haber comunicado su legislación nacional por la que se transponen las normas de la UE destinadas a proteger a los trabajadores contra las sustancias químicas cancerígenas, como los agentes carcinógenos y mutágenos [Directiva (UE) 2019/983]. Esta Directiva de la UE es la tercera revisión de la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos. Mejora la protección de alrededor de un millón de trabajadores en Europa al limitar su exposición a cinco sustancias químicas cancerígenas. Por ejemplo, en la tercera revisión de la Directiva se ha incluido el formaldehído, que se utiliza ampliamente en la construcción, en el papel y productos derivados de este, en la madera y productos derivados de esta, y puede provocar cáncer nasofaríngeo, un tipo de cáncer de cabeza y cuello, y leucemia. Los Estados miembros debían transponer la tercera actualización de la normativa y comunicar las respectivas medidas nacionales de transposición a la Comisión a más tardar el 11 de julio de 2021. Hasta la fecha, España aún no lo ha hecho, a pesar de que la Comisión ya había enviado una carta de emplazamiento el 30 de septiembre de 2021. Por lo tanto, la Comisión envía hoy un dictamen motivado. España dispone ahora de dos meses para responder al dictamen motivado y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'
[...]
'La Comisión ha enviado un dictamen motivado a España [INFR(2019)2127], instándole a cumplir los requisitos de la Directiva sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva 2014/57/UE). La Directiva exige a los Estados miembros que introduzcan definiciones comunes de las infracciones penales de las operaciones con información privilegiada y la manipulación de mercado, y que impongan sanciones penales máximas para los delitos más graves de abuso de mercado. Los Estados miembros tienen que garantizar que tales comportamientos, incluida la manipulación de los índices de referencia, constituyen una infracción penal, punible con sanciones efectivas en toda Europa. España no ha incorporado correctamente la Directiva al Derecho nacional, en particular al no prever una pena máxima de privación de libertad de al menos cuatro años para determinados casos de operaciones con información privilegiada recogidos en la Directiva. La Comisión envió una carta de emplazamiento a España en abril de 2019. Dado que la respuesta de España no ha abordado satisfactoriamente estas cuestiones, la Comisión ha decidido hoy emitir un dictamen motivado. España dispone ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias; de lo contrario, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'
'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a Chequia [INFR 2020/0510], Irlanda [INFR 2020/0531], Rumanía [INFR 2020/0555], Eslovaquia [INFR 2020/0563] y España [INFR 2020/0521], por no haber transpuesto la Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada [Directiva (UE) 2018/1808], solicitando que se les impongan sanciones financieras de conformidad con el artículo 260, apartado 3, del TFUE.
Este jueves 18/05/2022 hubo Pleno de la Asamblea de Madrid, y contaba en su orden del día, entre otros puntos, con:
Su texto inicial (si bien se han presentado enmiendas), tras argumentar en su exposición que "en las semanas previas a la promulgación de la nueva Ley 20/2021, la Comunidad de Madrid ha convocado distintos procesos selectivos" con plazas que con la nueva ley serían convocados en condiciones mucho más favorables a la estabilización del propio personal en situación de larga temporalidad, se propone que la Asamblea de Madrid inste al Gobierno de la Comunidad de Madrid a:
1. La paralización cautelar de todos los procesos de estabilización, convocados en los seis meses previos a la publicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que tengan vinculadas plazas ocupadas por temporales que hayan sido objeto de impugnación, tanto administrativa como judicial, para garantizar la seguridad jurídica y los derechos de los opositores y del personal interino, y que aún no han iniciado las distintas fases del proceso y aún sin lista provisional de admitidos.
'El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto por el que se regula la carrera horizontal del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos. Este nuevo decreto hace referencia a la carrera horizontal del personal funcionario, sin distinguir si es de carrera o interino, como se hacía anteriormente. La nueva regulación pretende que las empleadas y empleados públicos vean reconocida su esfuerzo personal y su trayectoria profesional, al tiempo que la Administración logra que su personal mejore en su nivel de eficiencia en la prestación de los servicios públicos. En concreto, la carrera horizontal consiste en la progresión profesional en la Administración a través de un sistema de grados, sin necesidad de cambiar de plaza.
'Las plantillas estructurales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) han sufrido un duro golpe entre el mes de marzo y abril de este año. El Gobierno de Ayuso ha recortado en 5.631 el número de profesionales que trabajan en hospitales, centros de Atención Primaria y SUMMA 112 de la Comunidad de Madrid, según los datos de Portal estadístico de personal del SERMAS, con las listas de espera a niveles históricos y a las puertas del verano, período en el que merman las plantillas por vacaciones.
'La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) y la Dirección General de Ordenación Profesional (DGOP) del Ministerio de Sanidad han acordado iniciar y calendarizar el debate sobre la actualización de la Clasificación profesional en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Una reivindicación permanente de CCOO desde hace años que ahora, en un momento crucial para el futuro de la Sanidad pública en el país tras más de una década de recortes presupuestarios y de personal por la crisis financiera primero, y por los más de dos años de pandemia después, será debatido en el Ámbito de Negociación del Ministerio de Sanidad con objeto de alcanzar un Acuerdo que permita su actualización.
'Mediante sus sentencias de hoy, el Tribunal de Justicia, en formación de Gran Sala, se pronuncia
sobre varias peticiones de decisión prejudicial presentadas por unos órganos jurisdiccionales
españoles, uno italiano y uno rumano, relativas a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE [1]
sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Se pregunta al Tribunal de Justicia si principios procesales nacionales, como el de la fuerza de
cosa juzgada, pueden limitar las facultades de los jueces nacionales, en particular de ejecución,
para apreciar el carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales. ¿Son compatibles
con la Directiva 93/13 unos principios de Derecho procesal interno que no permiten dicha
apreciación en el ámbito de la ejecución, incluso de oficio por el juez que conoce de la ejecución,
debido a la existencia de resoluciones judiciales nacionales previas?
Sobre este particular, el Tribunal de Justicia recuerda la importancia que reviste el principio de
cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos
nacionales. Así, con el fin de garantizar tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones
jurídicas como la recta administración de la justicia, es necesario que no puedan impugnarse las
resoluciones judiciales que hayan adquirido firmeza tras haberse agotado las vías de recurso
disponibles o haber expirado los plazos previstos para el ejercicio de esos recursos. [2]
Dicho esto, en primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que el sistema de protección que
establece la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de
inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como al
nivel de información. [3] Habida cuenta de esta situación de inferioridad, la Directiva 93/13 prevé
que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor. Se trata de una disposición imperativa
que pretende reemplazar el equilibrio formal del contrato por un equilibrio real. [4]
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala que el juez nacional deberá apreciar de oficio el
carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva
93/13 [5] y que los Estados miembros están obligados a establecer medios adecuados y eficaces
para que cese el uso de cláusulas abusivas.
En principio, el Derecho de la Unión no armoniza los procedimientos aplicables al examen del
carácter supuestamente abusivo de una cláusula contractual y, por consiguiente, corresponde a
cada Estado miembro establecer dichos procedimientos en su ordenamiento jurídico interno. Las
disposiciones procesales nacionales deben observar el principio de efectividad, es decir, cumplir
la exigencia de tutela judicial efectiva. [7] A este respecto, el Tribunal de Justicia estima que si no
hay un control eficaz del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas del contrato de que se
trate, no puede garantizarse el respeto de los derechos conferidos en la Directiva 93/13. 8
Basándose en estas consideraciones, el Tribunal de Justicia pronuncia las cuatro sentencias
de hoy.
'La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se pronuncia por primera vez sobre las listas de personal docente interino no universitario para nombramientos temporalmente limitados como mecanismo para combatir los abusos.
La Sala considera que el sistema de listas “no constituye una medida legal equivalente, desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para prevenir y sancionar los abusos en los nombramientos interinos, y que no es contrario a Derecho que la relación mantenida en dicho régimen de interinidad se prolongue en el tiempo hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice”.
El tribunal aborda el caso de un profesor interino de Enseñanza Secundaria que trabajó durante 19 años en centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los sucesivos nombramientos se efectuaron en atención al puesto en que se encontraba en la lista de aspirantes, confeccionada por concurso de méritos, para proveer temporalmente plazas vacantes, efectuar sustituciones o atender necesidades coyunturales. Durante ese tiempo no se convocaron procesos selectivos para proveer con funcionarios de carrera la especialidad del docente.
Este profesor solicitó que se le reconociera la condición de personal
indefinido, con antigüedad de 1999; pretensión que fue desestimada por
la Consejería de Educación. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, como la de instancia, declaró la existencia de
abuso y que subsistía la relación funcionarial de este docente con la
Administración educativa riojana mientras que no se provean las plazas
por los cauces legales o se amorticen. Además, recordó que los programas
temporales no podían servir para solucionar necesidades estructurales y
permanentes y que su plazo máximo es de 3 años.
Este miércoles 18/05/2022 desde las 16 horas había reunión de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid , contando en su orden del día, entre otros puntos, con:
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