'El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha hecho
públicos dos proyectos de órdenes ministeriales por los cuales regulará
el copago en el transporte sanitario no urgente y en los productos
dietéticos. Con estas nuevas tasas, a las que ha tenido acceso Redacción Médica,
el Gabinete de Ana Mato prevé ahorrar cada año algo más de 60 millones
de euros (45 de transporte y 15 de dietéticos) e ingresar 41 millones
de euros (26 por transporte y 15 por dietéticos).
El Ministerio ha establecido exenciones exactamente iguales para ambos copagos: afectados por síndrome tóxico, discapacitados, personas que reciban rentas de integración social, pensiones no contributivas y parados sin derecho al subsidio de desempleo. También están exentos de los dos copagos las personas que requieran tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional (su copago será abonado por las mutuas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina). Sin embargo, en ninguna de las dos órdenes se especifica cómo se reembolsará el “copago de más” que aporten los usuarios si superan los topes máximos mensuales establecidos.
5 euros ida y 5 de vuelta en el transporte no urgente
Para el transporte sanitario no urgente (TSNU), el Ministerio establece una base de cálculo de 50 euros por cada trayecto, de los cuales el usuario abonará el 10 por ciento, es decir, 5 euros (si es ida y vuelta, 10 euros). Para dar “equidad” a este copago, Sanidad ha establecido “topes” de pago según la renta similares a los ya establecidos en la compra de medicamentos. Los asegurados activos o pensionistas con rentas superiores a los 100.000 euros anuales tendrán un tope de 60 euros mensuales. Entre 18.000 y 100.000 euros anuales el límite será de 20 euros. Por debajo de esa renta, el límite será de 10 euros mensuales. El mismo tope se aplicará a los funcionarios asegurados en Muface. Con estas medidas se prevé reducir el número de prescripciones de TSNU, al menos, un 10 por ciento anual.
Quedan excluidos de aportación por parte del usuario los traslados entre centros sanitarios y la hospitalización a domicilio. Los acompañantes tampoco estarán obligados a pagar en ninguna de las modalidades. Para establecer los criterios clínicos de indicación de TSNU, el Ministerio se ha comprometido a poner a disposición de los facultativos presciptores criterios comunes de indicación del TSNU que permitan la valoración de la incapacidad para el uso de medios ordinarios de transporte. Las comunidades autónomas, Ingesa y las mutuas dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptar sus normativas e iniciar el cobro de la aportación. La orden todavía debe pasar por trámites de audiencia de los colegios de médicos y enfermeros, consumidores, asociaciones de transporte sanitario y los ministerios de Economía y Hacienda.
Distinciones en dietéticos
'Por otro lado, el Proyecto de Orden por la que se establece la aportación del usuario en la cartera común suplementaria de prestación con productos dietéticos apunta que los copagos que tendrá que abonar el paciente dependerán del tipo de producto del que se trate.
De esta manera, las fórmulas para la alergia y la intolerancia a las proteínas de la leche de vaca estarán sujetas a una aportación del usuario de entre el 10 y el 60 por ciento, según colectivo y renta, en condiciones similares a las del copago farmacéutico. Mientras, los productos para nutrición enteral domiciliaria y para trastornos metabólicos complejos requerirán un pago del 10 por ciento del importe del producto.'
Fuente y noticia completa: Redacción Médica 28/02/2013
El Ministerio ha establecido exenciones exactamente iguales para ambos copagos: afectados por síndrome tóxico, discapacitados, personas que reciban rentas de integración social, pensiones no contributivas y parados sin derecho al subsidio de desempleo. También están exentos de los dos copagos las personas que requieran tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional (su copago será abonado por las mutuas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina). Sin embargo, en ninguna de las dos órdenes se especifica cómo se reembolsará el “copago de más” que aporten los usuarios si superan los topes máximos mensuales establecidos.
5 euros ida y 5 de vuelta en el transporte no urgente
Para el transporte sanitario no urgente (TSNU), el Ministerio establece una base de cálculo de 50 euros por cada trayecto, de los cuales el usuario abonará el 10 por ciento, es decir, 5 euros (si es ida y vuelta, 10 euros). Para dar “equidad” a este copago, Sanidad ha establecido “topes” de pago según la renta similares a los ya establecidos en la compra de medicamentos. Los asegurados activos o pensionistas con rentas superiores a los 100.000 euros anuales tendrán un tope de 60 euros mensuales. Entre 18.000 y 100.000 euros anuales el límite será de 20 euros. Por debajo de esa renta, el límite será de 10 euros mensuales. El mismo tope se aplicará a los funcionarios asegurados en Muface. Con estas medidas se prevé reducir el número de prescripciones de TSNU, al menos, un 10 por ciento anual.
Quedan excluidos de aportación por parte del usuario los traslados entre centros sanitarios y la hospitalización a domicilio. Los acompañantes tampoco estarán obligados a pagar en ninguna de las modalidades. Para establecer los criterios clínicos de indicación de TSNU, el Ministerio se ha comprometido a poner a disposición de los facultativos presciptores criterios comunes de indicación del TSNU que permitan la valoración de la incapacidad para el uso de medios ordinarios de transporte. Las comunidades autónomas, Ingesa y las mutuas dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptar sus normativas e iniciar el cobro de la aportación. La orden todavía debe pasar por trámites de audiencia de los colegios de médicos y enfermeros, consumidores, asociaciones de transporte sanitario y los ministerios de Economía y Hacienda.
Distinciones en dietéticos
'Por otro lado, el Proyecto de Orden por la que se establece la aportación del usuario en la cartera común suplementaria de prestación con productos dietéticos apunta que los copagos que tendrá que abonar el paciente dependerán del tipo de producto del que se trate.
De esta manera, las fórmulas para la alergia y la intolerancia a las proteínas de la leche de vaca estarán sujetas a una aportación del usuario de entre el 10 y el 60 por ciento, según colectivo y renta, en condiciones similares a las del copago farmacéutico. Mientras, los productos para nutrición enteral domiciliaria y para trastornos metabólicos complejos requerirán un pago del 10 por ciento del importe del producto.'
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