martes, 26 de marzo de 2013

[Comunidad de Madrid] 'Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud' [Plantilla fija e interina actual, normativas de movilidad, ceses, ..., compromiso de fijar nueva plantilla a finales de 2013]

'Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud

  • Introducción, estudios de población y análisis de actividad (pdf 1,02 MB)  
  • Análisis de la plantilla orgánica (pdf 5,75 MB)
  • Estudio de efectivos por edad y sexo (pdf 5,80 MB)
  • Provisión de puestos de jefatura en centros hospitalarios, procesos selectivos y selección de empleo temporal (pdf 217 KB)
  • Movilidad, concurso de traslados, personal desplazado como consecuencia de la resolución de procesos de selección o movilidad y promoción interna temporal (pdf 161 KB)
  • Integración del personal funcionario sanitario de carrera al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y cambio de modalidad del personal estatutario de cupo y zona. Carrera profesional y promoción profesional (pdf 127 KB)
  • Jubilación (pdf 887 KB)
  • Conclusiones (pdf 23 KB)

Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, documento completo (pdf 13,8 MB)'

[ADDENDUM 27/03/2013: Algunos extractos de los capítulos Introducción, Análisis de la plantilla orgánica (fija e interina a 31/12/2012), MovilidadPersonal desplazado como consecuencia de la resolución de procesos de selección o  de movilidad y de las Conclusiones]


INTRODUCCION

'El Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud se configura, por tanto, como instrumento básico de planificación en el ámbito que le es propio, destacando como objetivos del Plan, la consecución de una gestión eficiente, la adecuación de los recursos humanos a las necesidades asistenciales, la estabilización en el empleo, la motivación de los profesionales, la captación de nuevos profesionales y la participación de estos en aras a conseguir una mejora en la calidad asistencial prestada a los ciudadanos.'

'En consecuencia, una vez cumplida la exigencia legal de la previa negociación en la Mesa Sectorial y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, esta Consejería dispone la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.'



'Algunas de las medidas incluidas de mejora de la eficacia de los servicios sanitarios ya han sido desarrolladas en virtud de Acuerdos previos. Entre ellas se encuentran la ejecución de los procesos selectivos, la referencia a la selección de empleo temporal, la regulación del personal desplazado como consecuencia de la resolución de procesos de selección o movilidad y la descripción del sistema de carrera y promoción profesional.'

'Asimismo, este Plan incorpora nuevas medidas de ordenación de recursos humanos, tales como la  movilidad, en sus distintas modalidades, la promoción interna temporal, el concurso de traslados y la jubilación.  Todas estas medidas han sido negociadas en la Mesa Sectorial, con anterioridad a la aprobación de este Plan.


Por ello, el alcance de este instrumento de planificación resulta evidente en la medida en que responde al principio de eficacia que debe ser seguido por las administraciones públicas en sus actuaciones; en consecuencia, la importancia de este instrumento se manifiesta en mayor medida en una coyuntura económica desfavorable, en la que los servicios sanitarios deben prestar la asistencia a los usuarios de la sanidad madrileña en el marco de austeridad que demanda la delicada situación económica y presupuestaria actual.'

1.1.- MARCO NORMATIVO GENERAL
' Dentro del marco normativo general, hay que realizar una especial referencia al Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que regula la planificación y ordenación del personal en su capítulo III y al Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, que contempla que los planes para la ordenación de los recursos humanos pueden incluir, entre otras medidas, el análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, número de efectivos, perfiles y cualificación y medidas de movilidad.'


1.2.- OBJETIVOS DEL PLAN

'el Plan contiene una exposición detallada de las plantillas, a fecha 31 de diciembre de 2012, de cada uno de los centros sanitarios que componen el Servicio Madrileño de Salud, con indicación de todos los puestos y plazas de cada una de las categorías existentes.' [N.E.: se refiere a las plantillas orgánicas, es decir a las de carácter fijo o plaza en propiedad y carácter interino; quedan excluidos de esta contabilidad de plantilla los nombramientos de sustitución, eventuales, etc]


'El presente Plan de Ordenación, en conexión con lo establecido en el Estatuto Marco, y con el objeto de la planificación de la gestión de los recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, pretende la consecución de los siguientes objetivos:

• Adecuar de forma eficiente la plantilla del Servicio Madrileño de Salud a las necesidades reales en materia de asistencia sanitaria y protección de la salud, en el marco del contexto presupuestario.'

'La consecución de los objetivos marcados se pretende a través de la adopción de las medidas incluidas en este Plan. Entre estas cabe destacar [N.E.: de estas medidas realmente lo recogido en lo publicado ahora del Plan es la normativa que se aplicaría en los respectivos procesos:]

- 'La provisión de puestos de responsabilidad' [...]
- 'Los procesos selectivos y la selección de empleo' [...]
- 'Los concursos de traslados' [...]
- 'Criterios para [...] el personal desplazado como consecuencia de la incorporación del personal fijo' [...]
- 'La Integración del personal funcionario sanitario de carrera al servicio de Instituciones Sanitarias   Públicas y del personal estatutario de cupo y zona Los sistemas de carrera y promoción profesional' [...]
- 'La Promoción Interna Temporal' [...]
- 'La regulación de la jubilación y de la prolongación de la permanencia' [...]


4.- ANÁLISIS DE LA PLANTILLA ORGÁNICA

'La plantilla supone la expresión del número de efectivos que se consideran necesarios para cubrir las necesidades organizativas. Por ello, en el presente análisis se hace referencia a plazas existentes en plantilla, debiendo diferenciarse las plazas respecto del número de efectivos reales que pueden prestar servicios tanto con carácter permanente como temporal en las Instituciones Sanitarias.'


'El análisis de la plantilla orgánica permite conocer su estructura y dotación mediante el desarrollo de un estudio comparativo por grupos de centros que guardan similitudes en el grado de complejidad de la actividad que realizan, tamaño y número de camas, teniendo en cuenta las plantillas aprobadas a 31 de diciembre de
2012.

Los datos de edad permiten conocer el grado de envejecimiento de los efectivos reales de la plantilla y el  previsible porcentaje de futuras jubilaciones del personal fijo e interino.' [...]

[N.E. Más adelante prosigue con la presentación detallada de la plantilla orgánicas, es decir a la de carácter fijo o plaza en propiedad y carácter interino -quedan excluidos de esta contabilidad de plantilla los nombramientos de sustitución, eventuales, etc- centro por centro y categoría por categoría agrupando los centros en diversos apartados. En el caso de las categorías estatutarias de informática los datos numéricos de la plantilla coincide en general con la parte de personal fijo e interino de grupos A, B y C del censo que posee APISCAM. En el caso particular del personal empleado público del SERMAS con funciones de informática, la mitad de este personal queda fuera de las plantillas de las categorías de informática, bien por tener un nombramiento eventual o de sustitución bien por seguir en otras categorías con nombramientos en grupos de clasificación inferiores al C (antiguo C1)]


9. MOVILIDAD

[...] ' la actual situación económica hace necesaria la adopción de medidas por parte de los distintos Servicios de Salud. En este sentido la Ley 8/2012, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, prevé una serie de medidas que va hacer necesario la puesta en marcha de procesos de reordenación de efectivos.

La ejecución de las previsiones legales, así como la configuración del Área Sanitaria de la Comunidad de Madrid, hace necesaria la articulación de procesos de movilidad por razón del servicio que posibilite la redistribución de los profesionales afectados, con las garantías adecuadas. Asimismo, se regulan criterios
homogéneos de aplicación general para la movilidad interna de los centros.'


9.1.- MOVILIDAD POR RAZÓN DEL SERVICIO EN EL ÁREA SANITARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La movilidad por razón del servicio se podrá producir cuando se den, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
     −    Traslado de la actividad a otro centro.
     −    Cambio de ubicación del centro de trabajo.
     −    Concentración de actividades en un único centro.
     −    Necesidades asistenciales justificadas.
     −    Concentración de actividades en varios centros.
     −    Cierre del centro.
     −    Desdoblamiento de centros de salud.

En los supuestos anteriores, los profesionales afectados serán adscritos a los nuevos puestos con carácter definitivo, por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, previa negociación en la Mesa Sectorial, mediante los dos sistemas que a continuación se establecen:

1) Adscripción directa
El personal afectado por traslado de la actividad a otro centro, cambio de ubicación del centro de trabajo, concentración de actividades en un único centro y necesidades asistenciales justificadas, será adscrito de forma directa mediante resolución individualizada a cada uno de los interesados, que será notificada a los mismos.'


2) Adscripción en procesos de cierre o concentración de actividades en varios centros.
Se procederá a la amortización de las plazas en los centros de origen objeto de un proceso de reordenación o reorganización administrativa, debiendo participar en la movilidad por razón del servicio a otros centros el personal fijo afectado por dichos procesos.'


9.5.- MOVILIDAD ENTRE INSTITUCIONES SANITARIAS CON ALIANZAS ESTRATÉGICAS

'De conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, los profesionales podrán prestar servicios conjuntos en dos o más centros, aun cuando mantengan su vinculación a uno sólo de ellos, cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre distintos establecimientos sanitarios, o así lo demanden necesidades urgentes e inaplazables para garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio Madrileño de Salud.'



11. PERSONAL DESPLAZADO COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN O  DE MOVILIDAD

En el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad se suscribió un Acuerdo el 8 de noviembre de 2005, sobre criterios de ceses por incorporación de personal fijo procedente de procesos selectivos o de movilidad, siendo desarrollada por resoluciones de fechas 10 de febrero y 2 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos, en las que se fijaron unos criterios claros y precisos para el cese del personal que fuera necesario desplazar como consecuencia de la incorporación de personal fijo, estableciendo un procedimiento que garantizase la igualdad de trato de todos los profesionales afectados.

Los criterios pactados se fijaron con vocación de permanencia y por tanto se han venido aplicando en cualquier proceso con incorporación de personal fijo de manera homogénea en todos los centros sanitarios.

Por ello, se considera necesario integrar en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos los criterios de desplazamiento del personal estatutario temporal como consecuencia de la incorporación de personal fijo proveniente de procesos selectivos, de movilidad y de reordenación

1- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los criterios de cese como consecuencia de incorporación de personal fijo serán de aplicación al personal temporal que preste servicios en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de la Salud.

2.- CRITERIOS DE CESE POR INCORPORACIÓN DE PERSONAL FIJO
Se establece como criterio general de cese, por incorporación de personal estatutario fijo procedente de los procesos selectivos, de movilidad y reordenación cuando no existan plazas vacantes puras suficientes para adscribir a todos los adjudicatarios del proceso correspondiente, el del trabajador que ocupe una plaza identificada. En el supuesto de que no esté identificada, cesará el profesional temporal de menor antigüedad. En
consecuencia existen dos supuestos:

 a)       Plazas identificadas
 Se entenderá como plaza identificada aquella que en la relación de plazas ofertadas, se ha identificado de   manera singular mediante un CIAS, o mediante la identificación del puesto en las Relaciones de Puestos de   Trabajo o plantillas de personal laboral

En este caso, cuando el personal procedente de un proceso determinado, tome posesión de la plaza  identificada, cesará el profesional que ocupe dicha plaza.

 b)        Plazas no identificadas
Si la plaza no estuviera previamente identificada, tal y como se relaciona en el apartado a), cesará en primer lugar el personal con menor antigüedad dentro de cada proceso, cesando en primer lugar todos los interinos de menor a mayor antigüedad; si fuera necesario continuar desplazando a personal, cesará los que ocupen plazas en situación de Comisión de Servicio en igual orden de menor a mayor antigüedad, y, finalmente, cesarán, en ese mismo orden, el personal en Promoción Interna Temporal por vacante. En caso de empate en el orden señalado anteriormente, se tendrá en cuenta la antigüedad en el Centro de Gestión donde se prestan servicios, cesando en primer lugar quien tenga menor antigüedad en el mismo.

3.- BAREMACIÓN DE PROFESIONALES A EFECTOS DE CESES
Las gerencias deberán baremar a todo el personal, de cualquier categoría, que ocupe una plaza vacante tanto como personal interino, en Comisión de Servicios, promoción interna temporal. Esta baremación tendrá carácter permanente y se actualizará al término de cada año,' [...]



CONCLUSIONES

'El compromiso inicial y fundamental que se adquiere con la aplicación paulatina de las medidas establecidas en este Plan, es que a finales del año 2013 o principios del 2014, pueda estar elaborada una nueva plantilla adecuada a las necesidades asistenciales reales, dentro del marco económico y presupuestario vigente para el ejercicio 2014.

En todo caso, la elaboración de una nueva plantilla, se llevará a cabo sin menoscabar la continuidad en la prestación a los ciudadanos madrileños de la asistencia sanitaria de la máxima calidad, teniendo en cuenta la excelencia de sus profesionales, su amplia formación y la alta tecnología de los medios materiales con los que cuenta el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.'

Fuente: Portal de la Comunidad de Madrid 26/03/2013

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