El artículo 26 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que la jubilación forzosa del personal estatutario se declarará al cumplir el interesado la edad de sesenta y cinco años, estableciendo una serie de supuestos que posibilitan, bajo determinadas circunstancias, la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Esta edad ha sido modificada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que todas las referencias a la edad de jubilación forzosa deben atenerse a lo previsto en la mencionada Ley.
Por otra parte y en el marco de lo establecido en el Estatuto Marco, el artículo 48 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para el año 2013 [la Ley "de Acompañamiento" de los Presupuestos], [...] regula la posibilidad de prorrogar la permanencia en el servicio activo como máximo al 30 por 100 del personal que cumpla la edad de jubilación en el año correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud.
'Tercero
Revisión de las prolongaciones de permanencia en el servicio activo autorizadas o solicitadas previamente
La revisión de
las prolongaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de
la Orden por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos
Humanos se realizará conforme a los criterios establecidos en el
apartado segundo, punto 2. Esta revisión se llevará a cabo previa
solicitud del profesional, a la que deberá adjuntar la documentación que
se recoge en el apartado dos, punto 3, correspondiente a la iniciación.
Asimismo,
aquellos interesados que hayan solicitado la prolongación de la
permanencia en el servicio activo antes de la entrada en vigor de la
Orden por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos,
sin que estas hayan sido resueltas por la Dirección-Gerencia del Centro
donde preste servicios el interesado, deberán presentar nueva solicitud,
a la que se adjuntará la documentación a la que se refiere el párrafo
anterior.
La solicitud de
esta revisión o la nueva solicitud se presentará preferentemente en el
Registro del centro sanitario donde el profesional preste sus servicios,
sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. El plazo para la presentación de la solicitud comenzará con la
entrada en vigor de esta Resolución, finalizando el día 12 de abril de
2013, inclusive.
En el caso de que
el interesado no solicite esta nueva prolongación, o presente dicha
solicitud fuera de plazo, será declarado en situación de jubilación
forzosa'
Fuente y texto completo: BOCM nº 72 de 26/03/2013
Resaltado en negrita nuestro
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