'El Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM) ha rechazado un recurso presentado por CC.OO. contra el proceso
de externalización de seis hospitales al entender que es una fórmula
legalmente habilitada por la legislación, tal y como se contiene en la
Ley 15/07 sobre habilitación de nuevas fórmulas de gestión del Sistema
Nacional de Salud.
La sección octava de la Sala Contencioso Administrativo del TSJM
inadmite con su fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el recurso
del sindicato aunque establece la posibilidad de interponer un recurso
de reposición ante la misma sala en un plazo de cinco días computados a
partir de la notificación de la sentencia.
En su argumentación, la sala indica que la gestión externalizada
es una fórmula "legalmente permitida" y amparada una norma "de rango de
Ley", por lo que lo único que cabe revisar es la regularidad formal del
procedimiento.
La Sala recuerda además que la propia Fiscalía manifestó en sus
alegaciones la falta de legitimidad activa del sindicato para recurrir
dicho acto administrativo.
La sección octava remarca que la decisión de acometer la gestión
"privada" de los referidos hospitales (Infanta Leonor, Infanta Sofía,
Infanta Cristina, el del Tajo, el del Sureste y el del Henares) fue
adoptada también por una Ley aprobada en la Asamblea de Madrid y su
ejecución se derivó por una orden de la Viceconsejería de Atención
Sanitaria.
"No encontramos pues, con un procedimiento por el que se ejecuta
la previsión normativa (...) y que se realiza por quien ha sido
legalmente habilitado (SERMAS) para ello, sin que esa decisión
(legalmente permitida como una de las posibles opciones) pueda ser
objeto de revisión jurisdiccional", expone el fallo.'
Fuente: Europa Press 16/10/2013
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