En primer lugar la sentencia es sobre interinos bajo el régimen laboral [es decir, y no bajo el "estatutario" que es de carácter funcionarial y no laboral según el Estatuto Básico del Empleado Público]
Y en segundo lugar estima este gabinete que para el que ya es interino bajo el régimen laboral la condición de laboral indefinido por sentencia [que previsiblemente podría ganar más fácilmente con esta doctrina del Supremo] no aporta en la práctica mejoras en las condiciones de cese que ya tiene como laboral interino, dado que podría cesar igualmente de su puesto de trabajo si la Administración decide [como ya hace en el caso del SERMAS] proveer la plaza que ocupa [bajo contrato laboral] a un proceso de selección [OPE, concurso de traslados, etc] para ser ocupada por un "funcionario de carrera" [estatutario fijo en el caso de Sanidad] o si decide amortizarla y tendría, igualmente que en su situación de laboral interino el mismo derecho a una indemnización, tras la correspondiente demanda si la administración no la aporta de oficio.
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