Se acaba de publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de hoy (BOCM nº 127 de 30/05/2016) la Orden 393/2016, de 17 de mayo,
del Consejero de Sanidad, para el
ejercicio de la opción para el personal
laboral propio de las empresas públicas Hospital del Sur, del
Norte, del Sureste,del Henares, del Tajo y de Vallecas prevista en el artículo 6.5 de la Ley 9/2015, de
28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas -es decir, la ley de acompañamiento de los presupuestos, ley que aprobaba igualmente la extinción de las empresas públicas el 30 de Junio de
2016 para su integración en el SERMAS.
En concreto, el artículo 6. 5 de la Ley de Acompañamiento aprobado decía: 'El personal laboral propio de las empresas públicas continuará
prestando servicios en los mismos centros de trabajo y podrá optar por
suscribir el nombramiento de personal estatutario que le corresponda, o
por mantener la relación de servicios de carácter laboral con
sometimiento al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid con las
adecuaciones que procedan. En todo caso, en el supuesto de incorporación
de personal laboral fijo que no acredite la superación de las
correspondientes pruebas selectivas con arreglo a los principios de
igualdad, mérito y capacidad, solo podrá producirse con carácter
temporal.'
Tras aclarar que no hay personal laboral fijo de las empresas públicas, el texto ahora publicado en el BOCM indica las opciones que tienen que ejercer el personal temporal de las empresas públicas en el plazo de sólo diez días hábiles a contar desde mañana 31 de Mayo:
Recordemos que, precisamente, este artículo 6.5 es uno de los artículos sobre el que recientemente la Abogacía del Estado del Ministerio de Haciende habría iniciado el paso previo a un recurso de inconstitucionalidad por "discrepancias" con éste y otros artículos -como el de la extensión de las categorías de informática del SERMAS a sus Servicios Centrales-, paso previo por el que el Gobierno de la Comunidad de Madrid habría "tenido" que iniciar negociaciones con el Estado para resolver esas discrepancias, si bien hay que notar que este artículo 6.5 -a diferencia de los restantes con discrepancias- procede del Proyecto de Ley que había había aprobado y presentó el propio Gobierno.
Tras aclarar que no hay personal laboral fijo de las empresas públicas, el texto ahora publicado en el BOCM indica las opciones que tienen que ejercer el personal temporal de las empresas públicas en el plazo de sólo diez días hábiles a contar desde mañana 31 de Mayo:
a) Integrarse en
el régimen estatutario mediante nombramiento de
personal estatutario temporal en plaza básica de la categoría
equivalente recogida en el Anexo I.
b) Mantener una relación de carácter laboral integrándose en el
Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid en una
categoría equivalente según el Anexo II , siendo la opción que se ejecutará si no se elige
recalcando la Orden que en ningún caso se alcanzaría el régimen de estatutario fijo o de laboral fijo , sino el correspondiente a su relación actual de servicios.
Se indica un supuesto especial para el personal laboral temporal de
las empresas públicas que ya ostente la condición de personal
estatutario fijo en
cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud
Nótese que no se menciona explícitamente si los que opten por integrase en el Convenio Laboral
de la Comunidad de Madrid tendrán un complemento personal transitorio
que mantenga sus retribuciones actuales -en caso de superiores-, que era la ,consulta al Ministerio de Hacienda que dijo Sanidad estaba pendiente.Recordemos que, precisamente, este artículo 6.5 es uno de los artículos sobre el que recientemente la Abogacía del Estado del Ministerio de Haciende habría iniciado el paso previo a un recurso de inconstitucionalidad por "discrepancias" con éste y otros artículos -como el de la extensión de las categorías de informática del SERMAS a sus Servicios Centrales-, paso previo por el que el Gobierno de la Comunidad de Madrid habría "tenido" que iniciar negociaciones con el Estado para resolver esas discrepancias, si bien hay que notar que este artículo 6.5 -a diferencia de los restantes con discrepancias- procede del Proyecto de Ley que había había aprobado y presentó el propio Gobierno.
En cuanto a la informática de estos centros, hay que recordar que estos hospitales
junto con el H. Puerta de Hierro y la Unidad Central de Radiodiagnóstico
(UCR) fueron inaugurados ya con la informática totalmente
externalizada y de gestión centralizada mediante la adjudicación de un
gran concurso de 4 lotes. El lote principal adjudicado a Siemens, por más de 11 millones de euros al año, incluía
toda la informática sanitaria, PCs e infraestructura, lote que
posterioremente se "troceó" a la par que se "internalizaba" toda la
infraestructura física pero no la prestación de los servicios
informáticos que sigue 100% externalizada.
En cuanto a recursos humanos propios para la informática -empleados públicos-, solamente se contrató a una persona, como personal laboral de la respectiva empresa pública en el caso de los hospitales tipo empresa pública, con las funciones de responsable de informática y contacto con las correspondientes empresas. Este personal resultaba -absurdamente como todo el proceso- afectado por la externalización de los hospitales que decidió la Comunidad de Madrid en su plan de sostenibilidad , proceso que recordemos fue suspendido judicialmente y el Gobierno decidió después abandonar. A estos empleados, por tanto, les es de aplicación la Orden publicada hoy.
En cuanto a recursos humanos propios para la informática -empleados públicos-, solamente se contrató a una persona, como personal laboral de la respectiva empresa pública en el caso de los hospitales tipo empresa pública, con las funciones de responsable de informática y contacto con las correspondientes empresas. Este personal resultaba -absurdamente como todo el proceso- afectado por la externalización de los hospitales que decidió la Comunidad de Madrid en su plan de sostenibilidad , proceso que recordemos fue suspendido judicialmente y el Gobierno decidió después abandonar. A estos empleados, por tanto, les es de aplicación la Orden publicada hoy.
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