Informaba La Razón este pasado 08/05/2016 sobre una sentencias judicial del Tribunal Supremo que podría ser relevante para los
empleados públicos temporales con más de 3 años de antigüedad que siguen bajo esa contratación "fraudulenta" por parte de la administración: una sentencia del Tribunal Supremo [TS] , que
sienta doctrina, y dos firmes del
Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG).
La sentencia del Tribunal Supremo viene tras la demanda de la Asociación de Eventuales del Servicio Andaluz de Salud (AESAS) y determina que "en
aplicación del artículo 70.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del
Empleado Público y el artículo 4.2.b) del RD 2720/1998 que la relación
laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se
supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde
que la misma quedó desierta", es decir, si no se ha convocado en oposiciones o concurso de traslados o amortizado tras los 3 años de existencia de esa vacante.
Por otra parte, informa el medio que Zeres Abogados han ganado recientemente dos sentencias de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) sobre una situación similar de celadores del SERGAS [¿bajo contrato laboral y no
nombramientos estatutarios al haber sido tratada por la Sala de lo
Social y no la de lo Contencioso-Administrativo?] que habían encadenados contratos temporales de duración determinada [se denominan "eventuales" en el marco de Sanidad] desde 2009 hasta 2015, considerando un fraude de ley haberlos mantenido como eventuales durante más de dos años sin haber generado la plaza al quedar demostrado su carácter estructural y dictando el tribunal, por tanto, que su vínculo debía ser estable [como el de un interino de plaza vacante], es decir, sin posibilidad de cese salvo su cobertura por oposición o amortización de la vacante.
Zeres Abogados opina al respecto que "es
la primera sentencia de un tribunal superior que extiende el concepto de
fraude en el ámbito laboral a personal con un vínculo funcionarial o
semifuncionarial como los estatutarios. Incluiría a quienes hayan
formalizado contratos para cubrir vacantes no creadas o que acumule
contratos para cubrir siempre el mismo puesto" [estaremos muy pendientes de si efectivamente la sentencia del Tribunal superior de Galicia o del Tribunal supremo abarca personal con nombramientos estatutarios o sólo es para empleados públicos bajo contratos laborales]
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4 comentarios:
y aquí diciendo que la conversión de eventuales de más de dos años a interinos está parada por un informe de la Abogacía del Estado... no tienen vergüenza
Y pensar que en Madrid llevamos hasta 30 años de interinas de forma continuada Eso si es una vergüenza!!!!!!
Alguien ha tenido acceso a la sentencia para poder leerla completamente? Alguna referencia o algo?
https://amyts.es/importante-aclaracion-sobre-sentencia-del-tribunal-supremo-en-relacion-personal-laboral/
Este abogado parece que haya hecho campaña de captacion de clientes
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