Para
Cifuentes, “el Código tiene carácter de compilación, e incluye tanto
requisitos éticos nuevos, como otros que ya se vienen aplicando, todo
ello con el fin de conseguir una actuación coherente y homogénea en la
actuación de los altos cargos”. Se pretende, con ello una mayor
eficiencia, austeridad y control de la actividad de los responsables
públicos.
En este sentido, el Código recoge los principios que deberán seguir los altos cargos de la Administración regional, así como los presidentes, directores, gerentes o similar de las fundaciones públicas y consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad.
ACTUACIÓN IMPARCIAL
En torno a los criterios para una actuación imparcial, el código establece que los altos cargos no podrán formar parte de las mesas de contratación cuando sean el órgano decisor; no serán miembros de los tribunales para la selección de empleados públicos; y no formarán parte de las comisiones de valoración en las subvenciones de concurrencia competitiva.
Además, deberán abstenerse en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal y no podrán aceptar regalos ni beneficios de cualquier naturaleza derivados de su cargo, salvo las muestras de cortesía habitual.
En materia de actuación transparente, los altos cargos tendrán que comunicar al Consejo de Gobierno la apertura de cualquier procedimiento penal contra su persona y deberán dimitir en caso de ser formalmente investigados por un delito relacionado con corrupción.
Asimismo, tendrán que hacer pública en el Portal de Transparencia su participación como ponentes en congresos, seminarios, conferencias o cursos, siempre que su participación se efectúe en su condición de alto cargo.
Los altos cargos deberán también garantizar la conservación de los documentos que estén bajo su custodia para su transmisión y entrega a los posteriores responsables en el momento en el que finalicen sus funciones.
Siguiendo el criterio de ejemplaridad, los altos cargos de la Comunidad de Madrid no apoyarán peticiones de indulto a personas condenadas por delitos de violencia de género, de terrorismo, contra la Administración Pública, u otros delitos que por su gravedad causen una especial alarma social.
Además, y para evitar las llamadas ‘puertas giratorias’, en los dos años siguientes a su cese, las personas que hayan tenido condición de alto cargo según este código renunciarán a ser contratadas por empresas que sean concesionarias de la Administración de la Comunidad o que lo hubieran sido mientras eran altos cargos, siempre que hubieran participado en el correspondiente proceso de adjudicación.
RENUNCIA A DIETAS E INDEMNIZACIONES
Los altos cargos también renunciarán a las dietas o similar que les pudieran corresponder por asistir a consejos de administración y otros órganos de los que formen parte por razón de su cargo.
En aquellos casos en los que tengan un contrato de alta dirección con la entidad ara la que presten sus servicios, renunciarán a la indemnización que pudiera corresponderles por la finalización del contrato en la parte que supere lo previsto en la norma normativa legal.
Para impulsar una actuación austera, el código ético exige que los altos cargos gestionen los recursos públicos siguiendo los principios de eficiencia y sostenibilidad, lo que se extiende a la edición de publicaciones en papel, desplazamientos, visitas y viajes oficiales, gastos derivados de reuniones de trabajo y uso de los medios de la Administración.
La Administración regional y sus entes adscritos seguirán sin poner a disposición de los altos cargos tarjetas de crédito como medio de pago de gastos derivados del ejercicio de sus funciones.
INFORME ANUAL
El secretario general técnico de la Consejería de Presidencia elaborará un informe de evaluación anual del cumplimiento de este código ético que remitirá a la Comisión de viceconsejeros y secretarios generales técnicos que, en su caso, lo podrán elevar al Consejo de Gobierno.
En el momento de su nombramiento o toma de posesión, los altos cargos de la Comunidad de Madrid deberán manifestar su adhesión expresa e individualizada a este código ético.
En el caso de los que ya estén desempeñando funciones de este tipo, quedarán sometidos al código en el momento de su publicación oficial y se entenderá que manifiestan su adhesión.
El Código Ético será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrando en vigor en ese momento
Fuente: Nota de Prensa del Gob de la CM de 31/01/2016En este sentido, el Código recoge los principios que deberán seguir los altos cargos de la Administración regional, así como los presidentes, directores, gerentes o similar de las fundaciones públicas y consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad.
ACTUACIÓN IMPARCIAL
En torno a los criterios para una actuación imparcial, el código establece que los altos cargos no podrán formar parte de las mesas de contratación cuando sean el órgano decisor; no serán miembros de los tribunales para la selección de empleados públicos; y no formarán parte de las comisiones de valoración en las subvenciones de concurrencia competitiva.
Además, deberán abstenerse en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal y no podrán aceptar regalos ni beneficios de cualquier naturaleza derivados de su cargo, salvo las muestras de cortesía habitual.
En materia de actuación transparente, los altos cargos tendrán que comunicar al Consejo de Gobierno la apertura de cualquier procedimiento penal contra su persona y deberán dimitir en caso de ser formalmente investigados por un delito relacionado con corrupción.
Asimismo, tendrán que hacer pública en el Portal de Transparencia su participación como ponentes en congresos, seminarios, conferencias o cursos, siempre que su participación se efectúe en su condición de alto cargo.
Los altos cargos deberán también garantizar la conservación de los documentos que estén bajo su custodia para su transmisión y entrega a los posteriores responsables en el momento en el que finalicen sus funciones.
Siguiendo el criterio de ejemplaridad, los altos cargos de la Comunidad de Madrid no apoyarán peticiones de indulto a personas condenadas por delitos de violencia de género, de terrorismo, contra la Administración Pública, u otros delitos que por su gravedad causen una especial alarma social.
Además, y para evitar las llamadas ‘puertas giratorias’, en los dos años siguientes a su cese, las personas que hayan tenido condición de alto cargo según este código renunciarán a ser contratadas por empresas que sean concesionarias de la Administración de la Comunidad o que lo hubieran sido mientras eran altos cargos, siempre que hubieran participado en el correspondiente proceso de adjudicación.
RENUNCIA A DIETAS E INDEMNIZACIONES
Los altos cargos también renunciarán a las dietas o similar que les pudieran corresponder por asistir a consejos de administración y otros órganos de los que formen parte por razón de su cargo.
En aquellos casos en los que tengan un contrato de alta dirección con la entidad ara la que presten sus servicios, renunciarán a la indemnización que pudiera corresponderles por la finalización del contrato en la parte que supere lo previsto en la norma normativa legal.
Para impulsar una actuación austera, el código ético exige que los altos cargos gestionen los recursos públicos siguiendo los principios de eficiencia y sostenibilidad, lo que se extiende a la edición de publicaciones en papel, desplazamientos, visitas y viajes oficiales, gastos derivados de reuniones de trabajo y uso de los medios de la Administración.
La Administración regional y sus entes adscritos seguirán sin poner a disposición de los altos cargos tarjetas de crédito como medio de pago de gastos derivados del ejercicio de sus funciones.
INFORME ANUAL
El secretario general técnico de la Consejería de Presidencia elaborará un informe de evaluación anual del cumplimiento de este código ético que remitirá a la Comisión de viceconsejeros y secretarios generales técnicos que, en su caso, lo podrán elevar al Consejo de Gobierno.
En el momento de su nombramiento o toma de posesión, los altos cargos de la Comunidad de Madrid deberán manifestar su adhesión expresa e individualizada a este código ético.
En el caso de los que ya estén desempeñando funciones de este tipo, quedarán sometidos al código en el momento de su publicación oficial y se entenderá que manifiestan su adhesión.
El Código Ético será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrando en vigor en ese momento
Resaltados en negrita cursiva nuestros
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