Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 09/07/2019 del recurso de casación nº 1930/2017
a la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha por el caso de 11 profesores interinos de Castilla-La Mancha que
fueron cesados al finalizar el período "lectivo" del curso el 29 de
Junio de 2012 en lugar de continuar contratados hasta el final del curso
, es decir, también, durante los meses de julio y agosto.
Tal y y
como recuerda el texto de la propia sentencia, la cuestión con interés
casacional (es decir, de establecer jurisprudencia) es la más general de
"si el cese de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos
Docentes no universitarios al final del período lectivo del curso
escolar, basado sólo en la causa de que en los dos meses restantes de
éste (julio y agosto) desaparece la necesidad y urgencia que motivó su
nombramiento".
Y como era de esperar , el Tribunal Supremo aplica ya la reciente sentencia de 21/11/2018 del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto Viejobueno Ibáñez-Vara González , ante una petición de cuestión prejudicial
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha precisamente -pero por otro caso, el del
el recurso nº 164/2015-, y en la que el Tribunal Europeo respondía a la
pregunta planteada con esa intención que "no se opone" a la cláusula 4ª de no
discriminación entre personal fijo y temporal de la famosa Directiva
Europea 1999/07/CE sobre el empleo temporal la resolución local de
extinguir en la fecha en que finaliza el período lectivo la relación
laboral de los funcionarios interinos, al desaparecer entonces la razón
de urgencia y necesidad propia de la interinidad.
Y así, el Alto Tribunal español desestima la demanda de los profesores de Castilla-La Mancha de que su cese fuera el 31 de Agosto de 2012 en vez del 29 de Junio de aquel año (y así cobraban y cotizaban dos meses más) declarando ahora el Tribunal Supremo literalmente en su sentencia en general "que el cese de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al final del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que en los dos meses restantes de éste (julio y agosto) desaparece la necesidad y urgencia que motivó su nombramiento, no comporta un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera", que, sin duda, utilizarán a partir de ahora los tribunales y juzgados inferiores para desestimar demandas similares de cobrar el verano por parte de profesores interinos.
Recordemos que justo el pasado verano (sentencia de 11/06/2018),
y antes de esa sentencia del Tribunal europeo de fin de año, el mismo Tribunal Supremo
aplicando su interpretación del principio de no discriminación europeo, había declarado
nulo el cese en los meses de verano de los profesores interinos de
centros no universitarios por los casos de unos profesores de Murcia
Naturalmente, en el mismo sentido (negativo para los profesores de ese caso) dictó sentencia el pasado 14/03/2019 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el caso por el que había planteado la cuestión prejudicial del asunto Viejobueno Ibáñez-Vara González, decisión que si ha sido recurrida ante el Supremo por los demandantes tiene todas las probabilidades de correr igual suerte que la sentencia comentada en esta entrada
Naturalmente, en el mismo sentido (negativo para los profesores de ese caso) dictó sentencia el pasado 14/03/2019 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el caso por el que había planteado la cuestión prejudicial del asunto Viejobueno Ibáñez-Vara González, decisión que si ha sido recurrida ante el Supremo por los demandantes tiene todas las probabilidades de correr igual suerte que la sentencia comentada en esta entrada
Por
supuesto, con mucha probabilidad, la gran mayoría de los puestos
docentes de esos profesores debían llevar
muchos años cubiertos así de forma temporal siendo por tanto realmente desde hace años ya necesidades
permanentes, y por tanto, fraudulento el uso de nombramientos interinos de 10 meses una y otra vez y con personal en situación acumulada de abuso de la temporalidad , situación contra la que no
demandaban los profesores, y para la que existe otra cláusula en la
misma directiva europea, la famosa cláusula 5ª contra el abuso de la temporalidad, que exige existe una medida de sanción
efectiva y disuasoria contra ella que podría ser la fijeza , tal y como se está
planteando en los procesos actuales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
sobre abuso de duración de temporalidad en el empleo público por unas
demandas de fijeza de personal del SERMAS, entre ellas la de un
informático nuestro interino de vacante 20 años.
15 comentarios:
Esto demuestra que el Supremo sí hace caso religioso del Tribunal Europeo, al menos cuando le interesa ... al Gobierno
Efectivamente. Si bien cuando tenía que elevar al menos 60 casos de interinos al TJUE para consultar su compatibilidad con la Directiva no hizo ni caso. Y eso que estaba obligado por ser última instancia. Qué mal huele todo esto...
Los interinos de larga duración tienen toda mi comprensión y mi apoyo y ojalá las cosas les vayan bien. Han servido a la Administración durante muchos años y merecen un reconocimiento. Sin embargo, si la jurisprudencia hace funcionarios de carrera a todos los interinos de más de tres años, querrá decir que de aquí a futuro todo interino de más tres años se convertiría casi automáticamente en funcionario de carrera. Eso no tendría justificación para todos los casos y en la realidad dejaría a la Administración sin capacidad de contratar personal propio temporal, teniendo que sacar toda plaza a oposición o externalizar todavía más, y mucho me temo que se optaría por la segunda opción.
Con respecto al último comentario, decir que es la Ley la que obliga a sacar cualquier plaza a oposición pública en caso de la exceder de 3 años. Lo único que se pide es cumplir la Ley, nada más y nada menos. Por eso, se va a conseguir la fijeza, porque no sólo es justo, sino que también es legal.
Lo de que es justo.., para algunos. Pero de legal tiene poco, pues para ser funcionario de carrera, o empleado público fijo, no vale una irregularidad administrativa, o ilegalidad, y el mero transcurso del tiempo, en qué Ley aparece eso ?
Aparece en la misma ley que ha declarado las cláusulas suelo abusivas, o el derecho de los interinos a cobrar trienios, sexenios, carrera profesional, o esa misma de hoy que dice que los interinos no tienen derecho de cobrar el verano. Se llama Europa, se llama Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y si no estuviéramos bajo su paraguas, esto sería peor que Venezuela o Corea del Norte.
Un Tribunal no es la Ley. Una infracción de la Ley no puede dar lugar a otra infracción de la Ley.
De "La Ley" no, pero la infracción de una ley con primacía sobre otra, sí puede dar lugar a infracción de esa otra ley
Esa es la lectura. Hay flagrante incumplimiento del Derecho Comunitario que tiene prevalencia sobre norma interna y que, para más inri, debería haberse transpuesto desde el año 2001 que fue cuando entró en vigor en toda la Unión Europea. Esperemos que, aunque algo tarde, se cumpla el Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Mi opinión es que más tarde o temprano se acabará aplicando en España.
Un inciso: En Venezuela y Corea del Norte también hay leyes y a lo mejor nos sorprenderíamos de que algunas son mucho mas favorables a los trabajadores que las nuestras.
Vaya desastre, cuando en mi comunidad ya nos habían empezado a pagar los veranos. ¿Esta sentencia le obliga a dejar de hacerlo y volver a cesarnos en Junio?
¿Esto es verdad? Puse un recurso en julio contra mi cese con el sindicato. Me dijo que había jurisprudencia del Supremo de que el cese antes de septiembre era ilegal y no me han dicho que haya cambiado nada
Va a ser verdad. Habla con tu abogado del sindicato a la vuelta de agosto sobre la posibilidad de desistir y replantear una demanda del fraude de la temporalidad del puesto, no sobre la fecha que el nombramiento temporal debe finalizar
Si ya te cesaron porque estás en una de las comunidades que cesaban a final del período lectivo pues tienes más difícil -si cabe- las posibilidades con una demanda de fraude de ley de abuso de temporalidad, dado que parece que lo asumiste mientras estabas contratado y ya en situación de abuso.
Esas posibilidades pasan prácticamente por presentar la demanda antes del cese y, por supuesto porque haya un vuelco sorprendente en la jurisprudencia española, ahora totalmente contraria en dar nada de nada de estabilidad real (fijeza) o indemnización al funcionario interino por muchos años que lleve, pero sí con muchas posibilidades de conseguir una interinidad de vacante sin cese hasta la cobertura fija o amortización justificada del puesto para los interinos de programa o de curso en curso
A mí me cesan el 1 de Septiembre y no parece que me vayan a llamar para el curso siguiente, tras siete cursos seguidos. Y como yo, muchos, preguntándose lo mismo: qué hacer, si presentar alguna demanda antes , de qué y con quien. Los sindicatos, que el cese es legal que esperar bolsa, que nos preparemos las opes, pero dicen que UGT de Cádiz sí está presentando recursos por fraude de ley
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