'Los últimos meses el equipo jurídico que
soporta la lucha de los denunciantes de corrupción hemos interpuesto
varios procedimientos de denuncia (no archivadas, es decir en plena
investigación) contra el Estado Español por encontrarnos que en varios
procedimientos, sistemáticamente, al instar una cuestión prejudicial
dirigida al Tribunal de Justicia de la UE, eran todas rechazadas.
Hablamos de las Salas 3a, 4a y 5a del
Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de
Justicia de Madrid y Catalunya, así como la Audiencia Provincial de
Sevilla.
Esta última denuncia a la que nos
referimos corresponde a un procedimiento instado ante la Sala 3a del
Tribunal Supremo (instancia única) por un juez sustituto, el Sr. Fruitós
Richarte, quien pretendía, como otros jueces sustitutos, que se le
reconociese su relación laboral.
La respuesta de la Unión Europea a la
cuestión planteada por el Centro de Contacto Europe Direct con
referencia 101000445226 llegó el pasado día 20. La Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, (dependiente
de una de las vicepresidencias de la Comisión) respecto al
incumplimiento por parte del Estado español del artículo 267 TFUE
afirmaba textualmente que:
“A la luz de la nueva información
facilitada por el informante y del análisis de la jurisprudencia
pertinente, parece que el órgano jurisdiccional nacional debería haber
remitido la cuestión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
para una remisión prejudicial.”
Pero, sobretodo, añadía:
“Hemos
identificado más de sesenta casos entre febrero de 2015 y marzo de 2017
en los que el Tribunal Supremo español se negó a remitir el caso al
Tribunal de Justicia. De acuerdo con la legislación
española, no existe ningún recurso judicial contra la decisión del
Tribunal Supremo y, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 267 TFUE, el tribunal debería haber llevado el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Una vez analizado el contenido de la
sentencia, consideramos que las doctrinas ‘acte clair’ o ‘acte éclairé’
no eran aplicables al caso”.
Del anterior texto, que podía no haber
sido escrito, o haber sido redactado de otra manera, después de
consultarlo con más de una veintena de abogados y algunos magistrados,
podemos concluir:
PRIMERO.- LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Que hay indicios claros,
y confrontados por una administración pública independiente, como es la
UNION EUROPEA, cuyo derecho, en su aplicación, tiene primacía y
prevalencia sobre el nacional, que al menos los magistrados de la Sala
III de lo contencioso y la Sala IV de lo laboral han cometido,
presuntamente:
a) Un delito de prevaricación continuada
por su insistente y continuada voluntad de, en perjuicio del
justiciable, no aplicar el Derecho de la Unión, que es prevalente al
Derecho nacional y tiene primacía sobre el mismo.
b) En los más de sesenta
casos es muy dificil que las las personas que más deben saber de
Derecho lo hayan impedido por ignorancia. No hablamos de acciones
culposas, sino dolosas, a sabiendas.
c) Que, no encontrando
rastros de oposición o votos particulares, se deduce que ha habido un
acuerdo previo de las salas para que esto sea así, es decir que ha
habido conspiración para vulnerar la ley.
d) Que además lo han
hecho sabiendo el dolor que a los ciudadanos esto les produciría, es
decir que también hay indicios fundamentados de «tratos degradantes» según reiterada jurisprudencia nacional, europea e internacional.
SEGUNDO: Ante esto qué hemos hecho:
a) Pedir que se aporte a
cada una de las actuaciones abiertas copia de las investigaciones y
expedientes referidos a esas más de sesenta vulneraciones de la
legalidad en menos de dos años por parte del Tribunal Supremo Español.
b) Pedir que se
notifique de las mismas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al
disponer éste de amplia autonomía frente a las violaciones reiteradas
del Derecho de la Unión por parte de un Estado.
c) Pedir que se
notifique de las mismas a todos los afectados para que puedan ejercer
sus acciones de Reclamación contra el Estado Español, de así desearlo.
Estamos hablando de reclamaciones millonarias.
d) Se remita copia de las actuaciones y de todas las referidas en la contestación de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión a
la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) por si en cada una
de las sentencias detectadas hubiera defraudación en los intereses de la
Unión.
e) Se tenga presente
que, si bien el dictamen que se ha aportado como Documento n.º 2 se
realizó con anterioridad a la publicación de la Sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-619/18 de la Comisión
Europea vs. Polonia de 24 de junio de 2019, el contexto y el resultado
resultan ser los mismos. Se desprende de dicha sentencia que la
independencia judicial es un asunto de derecho comunitario y por lo
tanto sustraído de la legislación nacional, puesto que el TJUE afirma
que “si bien corresponde a los Estados miembros determinar cómo
organizan su Administración de Justicia, al ejercer esta competencia,
deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión”.
La soberanía está cedida, la competencia de España es “solo” la de
organización, para que puedan cumplir sin trabas las obligaciones que
les impone el Derecho de la Unión.
En virtud de lo expuesto anteriormente, hemos aportado además los siguientes documentos:
(adjuntamos al final enlace a la página para consultar los documentos referidos)
TERCERO: Y que más estamos haciendo:
A) Poner a libre
disposición de todos los afectados y de sus abogados la documentación
que tenemos y que les puede ser útil, entre los que se encuentra la
versión 3 de la denuncia a la UE
b) Concertar con los
Eurodiputados de varios grupos parlamentarios del Europarlamento para
que creen una comisión de investigación ad hoc. Recordemos que la
soberanía de parte de la Administración de Justicia y su control no es
ya española.
También en el Parlamento
Español se contacta con diputados y senadores para que investiguen las
causas de esta chapuza en fraude de los ciudadanos por quienes cobran un
salario, y no escaso, para juzgarlos en justicia.
c) Comunicar a los diversos defensores del pueblo que tienen gente afectada en su comunidad autónoma, para que los organicen.
d) Notificar de los
hechos al Sr. Fabián Salvioli (Argentina) Relator Especial de NACIONES
UNIDAS sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las
Garantías de no Repetición.
CUARTO: Gravedad añadida
Estamos hablando de más de una sesentena de casos que han llegado a la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, es decir, de ciudadanos e instituciones que en “empleo, asuntos sociales e inclusión”, pusieron su demanda de prejudicialidad, se la denegaron y denunciaron a Europa.
Pero, ¿cuántos son los
que la pusieron y no se quejaron a la UE? ¿Cuántos fueron los que ya ni
tan siquiera la pusieron, porque pensaban que era un muro infranqueable?
¿Cuántos de otras materias o juzgados? Sala V, Audiencia Nacional,
TSJs, Audiencias Provinciales…..
Hablaríamos de miles de
afectados, muchos de ellos que lo han perdido todo por causa de la
actuación presuntamente delictiva de unos magistrados. Hablamos de los
derechos de los funcionarios de todos los niveles y especialidades, de
guardiaciviles a maestros, de bomberos a sanitarios. Hablamos de
derechos sociales, sindicatos y trabajadores; pero también de multas y
de sanciones, de fianzas y de impuestos, de despidos e indemnizaciones.
Esperamos que la Fiscal
General del Estado abra expediente para que se separe inmediatamente de
sus cargos aquellos que presuntamente prevaricaron. Han de irse a su
casa, por decencia.
Finalmente recordar que
los sistemas de administración judicial de Polonia, Hungría y España,
son por decirlo de alguna manera “alejados” del resto de los demás
países europeos. Esto se ha acabado a partir de la sentencia de 24 de
junio de 2019, y suponemos que para eso vino a España el viernes 21 de
junio el Presidente del TJUE.
QUINTO: Y un post-scriptum
Esto no habría sido
posible sin la gente que se plantó frente a la corrupción y que ahora
impulsa el PROYECTO MAGENTA; que por dos veces, en el europarlamento,
señaló a la alta judicatura como herramienta indispensable para que la
corrupción perviviera.
Y recordando la frase de uno de los intervinientes, referido a los jueces y ajusticiados corruptos: Sólo dejan caer a los que ya no pueden aguantar, a los que no tienen salvación, y sólo cuando no pueden ocultarlo públicamente.
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1 comentario:
O sea que, si no he entendido mal, el Tribunal Supremo prevarica (presuntamente) de forma reiterada. Y también conspira (presuntamente) para vulnerar la ley, es decir, que hace corrillos haciendo piña entre las salas para que así, entre todos, se note menos. Qué fuerte...
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