miércoles, 20 de noviembre de 2019

[SINTEF/Martos] La ILP nacional presentada dicta concurso de méritos e indemnizaciones laborales tipo indefinido no fijo para el abuso de temporalidad en el empleo público. Vídeo explicativo de la ILP

Informaba el pasado 08/10/2010 el nuevo Sindicato de Trabajadores en Fraude de Ley  [SINTEF], creado por el conocido abogado Martos, creado también de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales, que la ILP presentada a nivel nacional por el amismo abogado "dicta Concurso de méritos como medida de acceso legal para el personal en fraude, exige responsabilidades personales a políticos y funcionarios reconoce indemnizaciones laborales norma indefinido no fijo".

Y el propio abogado Manuel Martos compartió el pasado 03/10/2019 un vídeo en Youtube en el que explica esta iniciativa parlamentaria.

[NOTA DEL EDITOR: Ver texto íntegro de la ILP aquí, obtenido de Transparencia del Senado  (enlace directo al texto en PDF en la web del Senado).  Nótese que el texto de la propuesta de ley contempla:

a) [concursos de méritos solo para casos excepcionales]: habilita a cada Administración Pública a la convocatoria de procesos extraordinarios de consolidación de empleo para sus puestos sin convocatorias en 4 años, limitando a que puedan ser de concurso de méritos puro si se dan estas dos condiciones estipuladas en sus apartado SEGUNDO.3 (¿se sobreentiende que por cuerpo/categoría/especialidad además de por AAPP?)
  • que no haya habido convocatoria de plaza alguna en los últimos 3 años
  • que la temporalidad supere el 50%
 b)  [permanencia del temporal mientras haya vacantes e indemnizaciones]: fija que el personal estatutario temporal de más de 3 años, el (¿laboral?) interino con más de 24 meses en un período de 30 y el indefinido no fijo se mueva a una plaza vacante en caso de que exista antes que ser cesado por una OPE u amortización y en caso de que no exista reciba 20 días por año de indemnización, es decir, la  indemnización que actualmente por reclamación judicial de cantidad el laboral declarado indefinido no fijo por sentencia pero sin el tope de doce mensualidades que tiene de indemnización esta figura]


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5 comentarios:

Anónimo dijo...

La verdad es que puede parecer muy escasa en pretensiones ante las que están en liza en el juicio europeo, pero es cierto que sólo si son muy escasas tiene alguna posibilidad de que pueda ser asumida para su consideración por una mayoría del parlamento, con partidos gobernando en unas u otras CCAA o Ayuntamientos con una proporción aberrante a veces de personal público propio "en fraude" (entrecomillo porque lamentablemnte, la gran mayoría de dicho personal no sería considerado tal fraude por ese Supremo puesto por el legislativo en base a las leyes también generados por el legislativo).

O dicho de otro modo, lo que contempla esta ley está a años luz por encima en favor del personal temporal abusado que lo que contempla la legislación actual (que es NADA).

Buena propuesta a mi entender, por tanto

Anónimo dijo...


La sentencia del TJUE llegará en 1 o 2 meses, lo más tardar, y será mucho más contundente que lo que propone esta ILP.

En mi opinión, una mala iniciativa, muy a la baja, y que NO contempla la situación de muchos trabajadores en situación de abuso de la temporalidad.

Anónimo dijo...

Yo opino lo mismo a 1-2 meses del TJUE donde se adelanta una posible indemnizacion de 33/45 dias como despido improcedente y querer legislar 20 dias, me parece del genero tonto , y q la AG proponga un concurso de meritos restringido para personal en abuso y aqui en la ILP se diga se podra optar a un concurso de meritos de libre concurrencia en ciertos casos solo q deja a muchos fuera una temporalidad mayor del 50% y que haya habido examenes en cierto tiempo, en fin si ya los mismos afectado como son los interinos damos por buena cualquier sancion ridiculamente inferior a lo el mismo TJUE nos esta ofreciendo pues apaga y vamonos, otra cosa q despues de la sentencia del TJUE salga tan rematadamente mal q no dan nada, alli podria ser pero pinta bien a priori.... me parece una ILP q llega mal y tarde por q cuando se pudiera tramitar q aun recortaran mas estamos todos liquidados por las OPES y poco se puede aplicar ya de esa ILP que seria a futuro ....

Anónimo dijo...

Obviamente hay que esperar el fallo de Europa. Pero no seamos cortos de miras. Si el fallo es más beneficioso, la ILP se guarda en un cajón y adiós. Pero como Manuel ha explicado hasta la saciedad, la ILP tiene que estar prevista para cuando Europa falle. Podemos encontrarnos con que Europa falle con una indemnización y no nos conceda estabilidad. En ese momento y viendo el poco tiempo que tenemos, no podemos permitirnos otros 7 u 8 meses en gestar otro proyecto de este tipo. Seguro que todos los que la critican luego no van a dar la cara ni a asumir responsabilidades con aquellos cesados en esos 7 u 8 meses. Hay que pensar que cada mes que pasa más puestos de trabajo se van poniendo en peligro. Por lo tanto, la ILP ni puede ser más agresiva por que no hay datos objetivos(debido al bajo indice de demanda) para hacerla, ni puede hacerse cuando a los cuatro con miras muy bajas les interese.

Para mi es un acierto tener todas las vías previstas y no dejarlo todo para última hora. No se puede estar a la expectativa. Principalmente por que escuchas a algunos hablar y parece que la fijeza está asegurada por el TJUE cuando verdaderamente la letrada solo hizo referencia a la misma con la coletilla de "pasando los sistemas restrictivos del estado". Matiz muy importante.

Anónimo dijo...

En mi opinión, esta iniciativa es muy mala y deja a una gran cantidad de interinos en fraude sin oportunidad a fijeza, la verdad, es que no se de lo que va anil ni dicho sindicato. Debería de haber sido más cauto y haber esperado al fallo de la sentencia europea.