La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha
dicvuelto a dictar una sentencia en la que nuevamente tras una primera tanda que ya tratamos aquí considera para el caso del recursos de casación en
cuestión en cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia asunto acumulado "Sánchez
Ruiz", en la que , recordemos una vez más ,
entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a sobre casos de
personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un
informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en
una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal
si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el
plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable"
explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años
en su artículo 70.1-, que este abuso requiere de forma
"indispensable" de una sanción que le corresponde al
ordenamiento español
fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha
sanción la
convocatoria a
proceso selectivo libre -entre los que cita no valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para temporales de antes de 2005- ni la figura nuevamente temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo", y tampoco
una
indemnización (apartado 92), salvo que sea específica contra el abuso y realmente
efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104), recordando que la fijeza como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público.
Curiosamente , en esa sentencia de 24/04/2019 esta Sala de lo Social del Supremo introducía esta apreciación diciendo que lo hacía "aplicando" la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" , donde el Tribunal Europeo había respondido que por el principio de no discriminación cuestionado no hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, pero incluía en su sentencia dicho tribunal europeo -aunque no se le pidiera- una "coletilla", la del famoso apartado 64 de dicho asunto Montero Mateos que literalmente reza "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo". Por otro lado, en los pocos casos cuando el propio Supremo interpretó que la relación sí era inusualmente larga, como en esa misma sentencia de 24/04/2019 para una laboral interina de 20 años lo hizo declarando que la conversión del laboral temporal a ¡indefinido "no fijo"!
No podemos cerrar esta entrada sin recordar una vez más que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado recientemente ante el Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y así elevó una petición de decisión perjudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE. Así una de sus cuestiones prejudiciales a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que dar respuesta y presumiblemente lo hará en el sentido de siempre, la quinta, versa explícitamente sobre si se la crisis económica de 2008, es causa justificativa de falta de cualquier medida contra la utilización abusiva durante una serie de año. Probablemente busque esa sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la misma que vio como la Sala de lo Social Supremo le daba la vuelta con otras cuestiones prejudiciales a las suyas del caso De Diego Porras) que la Sala de lo Social del Supremo no pueda seguir usando esas justificaciones para esquivar e labuso de temporalidad, como ahora hace ignorando las sentencias europeas sobre casos de otros países al respecto apuntadas.
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [16/07/2019] El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
- [16/12/2019] El Tribunal Superior de Justicia de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad
- [15/06/2020] Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, en una "didáctica" sentencia reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.
- [22/06/2020] En un recurso de casación sobre si se indemniza el cese de funcionario interino de vacante de 11 meses, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad para indicar que no corresponde aplicarla aquí. Como se esperaba, el Supremo desestima indemnizar el cese del funcionario interino aplicando la norma española que el Tribunal Europeo en su reciente sentencia europea del Asunto Baldonedo Martín estableció no viola la norma europea de no discriminación.. Sigue pendiente por tanto si el Supremo revisa su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad tras la otra sentencia europea, la del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020.
- [24/06/2020] Juzgado de los Contencioso de Murcia no aplica la necesidad de sanción de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en una demanda de exclusión de la OPE de su puesto de un funcionario interino en misma vacante 10 años al estimar que no hay situación de abuso de temporalidad por haber sido convocado su puesto 4 veces antes a concursos de provisión (para ya fijos) y promoción interna de su puesto y tratarse de un único nombramiento . En todo caso y aunque no consta que se demandara, comenta que discrepa con la sentencia de la jueza Alicante en que la sanción pudiera ser la fijeza
- [30/06/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
23 comentarios:
Vaya justicia de mierd...... Saltándose a la torera lo que dice Europa. Tremendo, triste y lamentable. Qué asco!!!
Que poca seguridad, es una loteria, no hay nada claro. Pienso que se tendrían que aportar mas circunstancias que avalarán el abuso como por ejemplo si la demandante entró por la superación de un proceso selectivo, o si sabía que su plaza estaba incluida en esa ope, o es a posteriori, etc...
Otro desacato al TJUE?? Los jueces españoles siempre tirando para el mismo lado...No sé a qué está esperando la Comisión Europea...
15 años les parece poco.
Les deseo que le pase lo mismo que a los Polacos y queden en ridículo delante de toda Europa.
La D. T. 4, ópera de forma diferente y todos los cesados en estas plazas anteriores a 2005, lo tienen jodido.
Estas plazas ocupadas anteriores a 2005 no se guían por la obligatoriedad de ofertarlas al año de entrada en vigor del EBEP o al siguiente. Dejaba discreccionalidad a las AAPP para hacer los procesos de consolidación. La sacaron en 2009 y como en 2011 hubo restricciones presupuestarias... Pues estos "mulos" se basan en que no hay fraude y no la dan i demnizacion. Es más fácil que un interino a partir de 2005 si le reconozcan el fraude y a uno mucho más longevo... No. De todas formas... INCREÍBLE!
Ah, por cierto... En el nuevo EBEP puede que hagan la misma jugada con las plazas ocupadas actualmente de forma interina. El que no haya denunciado ya... ESTA JODIDO! Y TIEMPO HA TENIDO. SUERTE.
Que si tiene razón de justicia ....pero no se la damos.
Que vergüenza de juecespolíticos
Hay que demandar antes de que te echen y de la reforma del Estatuto.
¿Es denunciable la afirmación de la sentencia (Fundamento de Derecho 3º, número 2, primer párrafo) cuando admite el impedimento legal "para convocar plazas ocupadas interinamente por estar suspendida la oferta de empleo público"? Porque, si vamos a la literalidad, EN NINGÚN MOMENTO hace referencia a la RAZÓN DE LA SUSPENSIÓN de las OPEs, la propia crisis económica que, según entendemos, ha sido rechazada en los casos Rodica-Popescu y Mascolo.
¿Sería denunciable porque cita (¿admitiéndolas?) a continuación otras sentencias que refieren congelaciones de OPEs por el RDL 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, ...?
Tan importante es lo que dice la sentencia como lo que calla o lo que hace suponer. A lo peor aquí el Supremo está nadando y guardando la ropa. En cualquier caso, no me parece que el Supremo, como "autoridad nacional" que es, esté ejerciendo completamente sus funciones para garantizar el efecto útil de la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE.
Eso o no se argumentó correctamente la demanda.
Si hubiera en la sala jurista de verdad, con conocimiento, sería de agradecer un comentario crítico de esta sentencia, de este "decir, sin decir, diciendo" que interpretamos entre líneas.
Si es verdad lo de las plazas anteriores al 2005, porqué no se hace con todas, desde el 2000, es aleatorio, sorteo, mala suerte? Se puede admitir esta política? En caso afirmativo, entonces no habría obligación de avisar.
LO QUE QUIERE DECIR ESTE SEÑOR EN SU ENTENDIMIENTO ES QUE EL QUE AL QUE SE LE RECONOCE UN DELITO Y LO TIENE QUE PAGAR CON UNA INDENNIZACION , POR RAZONES DE ECONOMIA Y DE CRISIS ESTA EXCENTO DEL PAGO Y DEL DELITO AUNQUE SE LE RECONOZCA EL DELITO. ES DECIR QUE PUEDES ENGAÑAR ,ROBAR ,Y ESTAFAR QUE SI ES DELITO PERO SI LO REALIZAS EN TIEMPO DE CRISIS O NO TIENES DINERO PARA PAGAR ESTA ,NO TIENES QUE PAGAR NADA , ASI DE SENCILLO . MANDA ......MANDA .....AY SEÑOR
Lo de si las plazas temporales anteriores a 2005 les es de aplicación o no el plazo del artículo 70.1 del EBEP por ser las afectadas por la disposición transitoria 4ª del EBEP de "procesos extraordinarios de consolidación" es una cuestión controvertida y en debate en la jurisprudencia
Pero de lo que se trata aquí es de si hay una situación de fraude de abuso o no según la idea europea.
Lo razonable sería considerar que ya estaban en fraude de ley esas plazas en 2007 cuando la publicacióndel EBEP precisamente por haber superado ya en su momento la obligación del artículo 10 de incluir esas plazas en la OPE del año o excepcionalmente en el siguiente. Y la solución que diseñó el gobierno de entonces fue la posibilidad -que no obligación- de unos llamados "procesos extraordinarios de consolidación" sin fijar realmente de forma obligada nada que fuera una consolidación del abusado (sí que da la posibilidad de valorar especialmente los méritos en el puesto o de que las pruebas de haberlas verse sobre el contenido del puesto -pero son posibilidades, no obligaciones)
Y a este respecto, literalmente en la Sentencia de 19/03/2020 el Tribunal Europeo ha dicho que esos procesos no pueden ser la sanción al abuso:
"Por consiguiente, sin perjuicio de la comprobación que deben realizar los juzgados remitentes, tal normativa no parece constituir una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco, conforme a la jurisprudencia recordada en el apartado 86 de la presente sentencia, ni, por tanto, una «medida legal equivalente» en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
Lo mismo sucede con la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público ..."
Y en cuanto a las excusas presupuestarias y de crisis económica el Tribunal Europeo va a dar un repaso al Supremo español en su respuesta a la 5ª cuestión prejudicial de la Sección 3ª de la de lo Social del TSJ de Madrid pendiente
Se puede ser sinvergüenza o no, y siéndolo se alcanzan varios niveles; pues bien, los jueces y magistrados del Supremo son Sinvergüenzas y en grado superlativo.
Estos pagados por tod@s que accedieron por una oposición, ya te diré yo como, a su puesto inicial y que se han ido perfeccionando (ganando más pasta) a través de concurso de méritos (el que más puntua es el de manso de los políticos) señalan de forma cierta y con el celo y la razón que indemnizaciones por estos conceptos y cantidades afectarían gravemente a las AAPP y rompería el principio de NO INCREMENTO DE GASTOS de aquel que están dotadas, MUY CIERTO...pero ¿qué le sucede al empresario que vulnera la legislación laboral?...pues que se hace cargo de todos las indemnizaciones y sanciones que dispone la ley...¿y qué pasa cuándo estás cantidades INCREMENTAN los gastos que ya no tiene en la empresa?...pues que pierde hasta la camisa, el segundo plato y postre y lo debes hasta que pagues con los intereses y demoras que se generen.
Pues bien, parece que como empleado en abuso laboral de las administraciones se tiene todo el derecho ...a no conseguir nada.
No me extraña que en estos días los antagónicos políticos de este País estén a punto de ponerse de acuerdo en algo tan importante como es seguir controlando la "Justicia"
Por supuesto que es una aberración esta sentencia. Bien es cierto que no sabemos en que se ha basado el abogado, por supuesto. Pero a alguien le extraña que ocurran estas cosas? SI vivimos peor que hace medio siglo, por lo menos sabíamos lo que teníamos.
Diría que me sorprenden estás sentencias pero no es así, entran dentro de lo esperado. Hay que volver a Europa, no quedará otra, los que hemos denunciado claro, el resto se quedarán con las migajas que les den si es que les dan algo. Con las clausulas suelo ha sucedido lo mismo, pero al final han tenido que recular afortunadamente Europa manda no ellos.
In-Justicia española= Lotería + Ruleta rusa
Abran juego!!
"PINCELADA" en la Sexta Noticias sobre la temporalidad en las Administraciones. No entra a valorar pero detalla que desde el 2018 hasta ahora ha subido un 27% la contratación temporal haciendo caso imposible el objetivo del 8% que marca Europa.
Seguro que lo repiten en sus noticias de las 20:00 hrs.
Algo empieza a moverse.
Estamos valorando el reportaje de la sexta como algo positivo. Yo no lo veo así por dos motivos, primero porque no habla en ningún momento del fraude de ley y creo que es algo mucho más importante que el indice de temporalidad. En estos momentos la temporalidad no es una forma contractual ilegal, cosa que el fraude sí. Y segundo, el gobierno y lo sindicatos pueden volver a vender el acuerdazo como la medida eficaz para acabar con esta alta temporalidad... ojo, ojo... que esto es un mundo de lobos!
Totalmente de acuerdo.
Es índice de que nada está parado hasta septiembre. La maquinaria empiezan a moverse creando los escenarios que mejor les convenga y para eso están los "medios de comunicación", pero no deja de ser indicativo-sospechoso.
L@s temporales que no reclamen formalmente su situación de abuso previo al pastel que están cocinando mal lo van a tener.
lo que hay que hacer es meter presión ,aquí mucho bla bla y en manifestación 3000 personas UN FRACASO
saludos
El de las 10:21 tiene razón, cualquiera ajeno a nuestro problema que viera el telediario de la 6 de la noche , se llevará la impresión de que hay muchos temporales y además muchos de ellos encadenan contratos tras otros porque no hay oposiciones que es con lo que se reduce la temporalidad normalmente, y como lo ha decidido el gobierno con el acuerdo con los sindicatos de función pública, entre ellos CCOO que no sólo aparece en la noticia sino que termina acaparando la visión
Sale en cortina que los temporales se manifiestarán el 5 de septiembre, pero quien no sepa nada hasta puede imaginar que es para pedir oposiciones...
Ay cuando salga en los grandes medios que el Tribunal Europeo ha dicho que hay abuso de temporalidad en esos temporales y que oposiciones con los puestos de los temporales no valen como la obligada sanción ...si es que llega a salir
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