Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/09/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- al recurso de casación para lal recurso de casación (nº 2302/2018) presentado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León (admitido a trámite el 26/12/2018 , es decir ¡hace ya casi dos años!) contra la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Burgos en el caso deuna estatutaria del servcicio de salud interina de vacante que fue cesada por la cobertura reglamentaria de su puesto por un concurso de traslados tras casi 6 años de su nombramiento de interinidad- y que había demandado una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese -pero no la nulidad del cese en sí-. en base a la interpretación de la Directiva Europea sobre temporalidad 1999/70/CE de una de las famosas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del asunto De Diego Porras, - que a su vez se trataba de una demanda de indemnización pero para el caso de un empleado público laboral- utilizando de dicha sentencia europea no sólo la fundamentación en la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal con el personal fijo, sin otambién en la cláusula 5ª - de la misma directiva- contra el abuso de temporalidad
Recordemos también que la actual doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo para el personal funcionario interino o el estatutario temporal establecida por sus famosas sentencias de 26/09/2018 , sólo se reconoce fraude de abuso de temporalidad (al menos por ahora) para la concatenación de contratos de funcionarios interinos de programa o de obra y servicio (para estatutarios se llaman "eventuales") de más de 3 años, siendo la "solución" (la sanción que la cláusula 5ª de la directiva europea citada obliga que exista) que aportaba el Supremo en dichas sentencias de 26/09/2018 la mera interinización en una vacante expuesta al cese por amortización o cobertura reglamentaria sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración; así cabía deducir del texto y afirmacones de esas sentencias que para para el personal interino ya en una vacante, el Tribunal Supremo seguía estimando que NO puede haber abuso en una plaza vacante por años que hayan pasado sin incluirse el puesto a OPE -o amortizarse-.
- sus
propias sentencias citadas del día 26 de septiembre de 2018 al no incluirse en ellas que la situación de interinidad de vacante
prolongada pueda ser abuso (como era de esperar y como
ya adelantábamos)
, - la sentencia del Tribunal Europeo
de 19 de marzo de 2020 del asunto Sánchez Ruiz y otros (si bien aquí no explicita la razón claramente: ¿podemos
entender que bien porque ya avanza que la Sala de lo Contencioso no va a interpretar la sentencia
europea en el sentido de que deba incluir como posible el abuso en las
interinidades de vacante prolongadas en ningún caso? ¿o bien porque en el caso en
cuestión, la fundamentación era en base a la sentencia del Tribunal
Europeo de 2016 y en la demanda
no había argumentación explícita de que se considere sucesivos nombramientos a efectos de declarar el abuso ensituación de único nombramiento formal?
- "si a tenor de las recientes sentencias de esta Sala de fechas 26 de septiembre de 2018 (recursos de casación 785/2017 y 1305/2017), puede considerarse que se ha producido una utilización abusiva de los nombramientos del personal estatutario interino de los servicios de salud y, en el caso de constatarse tal utilización abusiva, cuales son las consecuencias que se derivan de la misma."
para fijar su respuesta en
- "el cese de un funcionario interino, con una única relación de servicios, no determina derecho a indemnización de 20 días por año de trabajo desempeñado previsto en la legislación laboral y no en la legislación funcionarial"
Está por ver cuál sería la respuesta de esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante una demanda de un funcionario/estatutario interino de vacante, digamos de 20 años como el propio Sánchez Ruiz, en un cuerpo o categoría que su administración no hubiera convocado la plaza digamos en 15 años, y en la propia fundamentación de la demanda de al menos la declaración de situación de abuso de temporalidad según cláusula 5ª de la Directiva Europea pues se utilice explícitamente todos los argumentos estimados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esa sentencia de 19/03/2020.
- [21/11/2018] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada
- [30/05/2019] Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [06/04/2020] [Confilegal] Sentencia nacional -de primera instancia- por la jueza que consultó al Tribunal Europeo en el asunto Baldonedo Martín: aplicando la sentencia europea, desestima la indemnización al cese de la funcionaria interina de 7 años por basar en un principio la demanda en la normativa europea de no discriminación con el fijo en vez de la en la norma contra el abuso de temporalidad
- [15/06/2020] Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, en una "didáctica" sentencia reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.
- [22/06/2020] En un recurso de casación sobre si se indemniza el cese de funcionario interino de vacante de 11 meses, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad para indicar que no corresponde aplicarla aquí. Como se esperaba, el Supremo desestima indemnizar el cese del funcionario interino aplicando la norma española que el Tribunal Europeo en su reciente sentencia europea del Asunto Baldonedo Martín estableció no viola la norma europea de no discriminación.. Sigue pendiente por tanto si el Supremo revisa su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad tras la otra sentencia europea, la del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020.
- [18/08/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
- [20/08/2020] En un recurso de casación sobre si indemnizar el cese de funcionaria interina de vacante durante 11 años que demandó en base al principio europeo de no discriminación con el fijo y la 1ª sentencia europea de 2016 de De Diego Porras, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo vuelve a sentenciar que no corresponde esa indemnización porque no lo contempla la ley española que la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín estableció no violaba esa norma europea de no discriminación... Sigue pendiente que la Sala de lo Contencioso trate y en su caso revise su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad en funcionarios interinos tras la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020
17 comentarios:
Mira hombre !!! Aquí no tiene derecho... allí tampoco. Como tienen de bien montao el tinglao ....
Somo ciudadan@s de un País llamado CORRUPCIÓN
El Supremo tiene "guardadas" en el cajón de la admisión unos cuantos recursos que invocan uno u otro argumento, Ninguno habrá, claro,que se la letra tal cual de lo sentenciado por el Europeo.
Idos preparando al ramillete de esta sí (la estimo porque es de una AAPP), esta no (porque es de un interino) que nos va a regalar el Supremo justo cuando "su" gobierno reforma el EBEP para que las CCAAs salgan de rositas ....
... Pero todo sistema tiene sus fisuras
Va contra Europa por lo tanto será recurrible. Siempre habrá una excusa para tirar una sentencia, mañana dirá que más de 2 o 3 contratos tampoco le parece suficente y así con todas.
A recurrir hasta el final.
Vamos a ver si entiendo este galimatías.
¿Es algo así como que por cómo funciona el sistema de demandas judiciales el Tribunal Supremo puede esquivar la sentencia europea sin incumplirla porque en esta demanda anterior no se invocaba de forma precisa la argumentación aceptada por el Tribunal Europeo: los demandantes no argumentaron que su nombramiento único forma realmente debe considerarse una sucesión de nombramientos renovada una vez que se superó el plazo inicial supuesto máximo que iba a durar?
¿O directamente está diciendo que no va a reconocer abuso en un interino de vacante en NINGÚN CASO y ante cualquier planteamiento de demanda?
Todo esto ya me parece absurdo,
Al final da igual de todo, se las apañan para que el trabajador en situación de abuso no tenga derecho a nada.
Politicos, la mayoría, sindicatos, los mayoritarios y jueces, los del Supremo, TODOS en contra del trabajador.
Por desgracia representan a la sociedad de España, donde la gente se alegra del mal ajeno.
Esta gente duerme tranquilamente sabiendo que van a arruinarle la vida a gente que lo único que quiere es trabajar.
Buscarán siempre cualquier resquicio para dar la razón a los políticos y sindicatos y para desalentarnos y que tiremos la toalla o no se demande. A pelear hasta el final, tenemos razón y como con las preferentes, al final tarde o temprano nos la tendrán que dar, a Europa y sus leyes, son las que priman sobre las nuestras.
Yo no entiendo bien lo que dice esta noticia. Si invocaba a la clausula 4, ya creo que sabemos que no hay derecho a indemnización.
Es la clausula 5 de abuso de temporalidad la que da derecho a fijeza o indemnización disuasoria.
Esta sentencia es bastante antigua, gracias al recorrido de todas estas personas, estamos en disposición de cambiar y solicitar nosotros nuestros derechos de fijeza.
Lo siento por esta persona y gracias a todos los que han ido demandando para llegar a día de hoy a hablar de cambios legislativos. Gracias
Hay un antes y un despues luego de la Sentencia del TJUE (19/03/2020)
Los que llevamos adelante esa Demanda ,dejemos trabajar a nuestros abogados , es interpretar Y aplicar la forma y fondo del FRAUDE EN LEY. Todo muy complejo y técnico, aquí no cuentan ni las sensaciones, emociones , estados anímicos etcetc...
Se trata de resistir , demandar y esperar ,pero vaya que vale la pena.
Saludos a todos
Eso es.
Lo de conceder indemnización al cese "regular" del interino por no discriminación con el fijo (que no la tiene) si es que estaba en una situación que se pudiera considerar abusiva no tenía ni pies ni cabeza jurídico realmente. Lo malo es que la primera sentencia europea de De Diego Porras sí pareció indicarlo y arrastró a mucha gente que consiguió sentencias ahora ya obsoletas y que el Supremo está revocando.
Pero como dicen muy bien arriba, hay un antes y un después luego de la Sentencia del TJUE (19/03/2020), que con buenos abogados, se conseguirá poner cerco "técnico" al Supremo y acabará todo valiendo la pena
Os pego esto que he encontrado en DELAJUSTICIA:
Estimados lectores, parece que hay mucho interés en sembrar el desánimo. El derecho aunque no lo parezca es una ciencia y como tal debe basarse en la exactitud de sus términos y en correctas interpretaciones.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que un único nombramiento no entra dentro de la clausula 4 y 5 de la directiva archiconocida hoy en día por los trabajadores interinos y todos os venís abajo. Muy bien, ¿qué problema hay? ¿Qué problema veis? Esto es acorde con lo que dice el TJUE. Y razonemos un poco… ¿Por qué os venís abajo? No os dais cuenta de que además de ciencia, el derecho tiene mucho de prestidigitación y magia.
Pensad un momento, los contratos temporales tampoco entran dentro de la Directiva…
LO QUE «ENTRA» ES EL ABUSO COMETIDO A TRAVÉS DE LAS RELACIONES ESTABLECIDAS ENTRE CONTRATANTES Y CONTRATADOS.
LO QUE HA FIJADO EL TJUE, a lo que el Tribunal Supremo no puede dar la vuelta bajo posible apercibimiento e incumplimiento de dictámenes de entidades superiores, es que existe abuso y por lo tanto fraude, cuando a un EMPLEADO TEMPORAL se le pone a realizar en el tiempo trabajos ESTRUCTURALES Y PERMANENTES que hacen sus homólogos fijos, independientemente de que haya un único contrato o varios. El abuso no está en los tipos de contratos ni en su número, está en el uso que se haga de ellos. Un trabajador con múltiples contratos temporales en el tiempo -incluso concatenados- puede ser perfectamente legal si estos se desarrollan para diferentes actividades o necesidades y no entrarán dentro de la directiva… Ay! estos «David Copperfield».
ESPERO SERENAR LOS CORAZONES DE MUCHOS QUE HAN VISTO LA CAUSA PERDIDA.
ÁNIMO Y ADELANTE!
Gracias al del último comentario de las 09:!3, pero ¿quién firma esa opinión en DELAJUSTICIA?
buen comentario el de la 9:13, esperemos que lo haya firmado un magistrado del tribunal supremo....
Tate....que en sentido contrario quiere decir que ni con concatenación hay fraude si realmente nunca lo fue....aggg bicho bicho..
un saludo, ya iremos viendo como se desarrolla, total nunca se ha ganado de manera voluminosa indemnizacion alguna, a ver si a fuerza de pagar abogados se consigue cambiar el criterio.
Respecto al comentario del BLog de lajusticia.
Estoy de acuerdo que el abuso son muchos parametros no solo años y tiempo o numero de contratos... Pero lo realmente importante y negativo es que no aplican ni admiten el abuso por dicen que no APLICA la directiva 99/70/ce al existir un solo nombramiento y no sucesion de nombramientos, luego no aplican sancion alguna por el resto de parametros de abuso que tb existen..
Cosa que ya el TJUE en la stc 19-03 dijo q un nombramiento sine die en el timepo 20 años por lo menos, cambufaldo en un solo nombramiento , todo lo que fuera pasar los limites legales del mismo son renovaciones implicitas del mismo (por q sino o estaria amortizado o hubiera sido cesado) luego no inculir un solo nombramiento como sucesivas relaciones seria vaciar el sentido de la directiva falseando una abuso de temporalidad en un solo nombramiento para no aplicarla..... y hasta la Kokot lo aclaro.... y torticeramente lo retuercen para no dar un abuso evidente y excluir la aplicacion de la directiva y sus posteriores abusos y logicamente no dar sancion alguna... Un desproposito nefasto,,, Creo q aqui se deberian juntar todos los abogados serios q levan los 50.000 casos de demandas o mas y plantear una batalla directa pero YA al TJUE o Comision Europa sobre el estado corrupto judicial español y su politizacion y ni un euro hasta que esta tropelia se solucione.... y que rueden cabezas.
El Supremo se va a pasar la Sentencia del TJUE por el forro..... y todo lo que llegue al Supremo será revocado tanto fijeza como indemnización.... Así funciona este órgano judicial, perdón politicial!!
Menuda vergüenza de justicia, por llamarla de laguna manera...
Me gustaría saber porqué no aplican lo que dice el TJUE.
Si el TJUE dice q un solo nombramiento puede dar lugar a abuso y es algo que tienen que trasladar a nuestro ordenamiento jurídico. ¿Qué duda debe generar o porqué otras interpretaciones?
Es que ya ha habido una sentencia del 19 de marzo que dice lo que es y lo que no es abuso, lo que se puede y lo que no se puede hacer
Es una sentencia de una demanda antigua. Ahora este tema sólo lia porque la realidad ahora y las demandas se fundamentan de otra forma
Sí, es una sentencia de una demanda antigua planteada de forma adecuada en aquel tiempo para poder tener serias opciones de conseguir algo, indemnización al cese en este caso.
Pero luego todo tarda tanto hasta que se hace firme por la potestad de la administración de recurrirlo todo hasta el Supremo y la de éste de dejar en el cajón los asuntos durante años, que les da tiempo (al "Poder") de que la jurisprudencia haya cambiado suficiente para que exista una prestidigitación que con pulcritud matemática sirva para desestimar la demanda original, aunque ahora haya una nueva forma con serias opciones de conseguir algo, nueva forma que cuando llegue al Supremo en años a jurisprudencia haya cambiado suficiente para que exista una prestidigitación que con pulcritud matemática sirva para desestimarla ...
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