jueves, 11 de febrero de 2021

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente

Tal y como se esperaba, esta mañana del 11/02/2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una importante sentencia [original en francés] en el Asunto C-760/18, o Asunto "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos", una  "petición de decisión prejudicial"   [consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión planteando "cuestiones prejudiciales"] nuevamente relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que regula el abuso de temporalidad en cualquier sector y tipo de trabajador en toda la Unión Europea, esta vez petición procedía de otro país mediterráneo, Grecia. 

Y tal y como se esperaba la sentencia resulta de enorme interés y valor para la problemática del abuso de temporalidad en el empleo público español, dado que en resumen y en la práctica , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a establecer que:
  1. un unico contrato o nombramiento por escrito prolongado más allá de su fecha de fin inicial o de su plazo debido para la causa de fin de su temporalidad , también cae bajo el ámbito de dicha cláusula 5ª, y, por tanto puede haber abuso de temporalidad por la prolongación  de un sólo contrato/nombramiento en el tiempo.

    Es de enorme relevancia que el Tribunal Europeo haya contestado este punto reiterando  literalmente los argumentos ya puestos en su  famosa
    sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 o asunto  "Sánchez Ruiz" . Y este punto es relevante porque tanto la Sala de lo Contencioso como de lo Social del Tribunal Supremo español  está considerando que la sentencia del asunto Sánchez Ruiz no es de aplicación a la situación de un único  nombramiento o contrato laboral por escrito de interinidad de vacante  porque el informático del caso , un informático nuestro, Domingo Sánchez Ruiz, ha recibido realmente dos nombramientos escritos, por mucho que en la fundamuentación de su sentencia de 19/03/2020 el Tribunal Europeo no se apoyara en ese dato y se desprenda de forma obvia que se refiere a situaciones de mismo puesto prolongando sea  en un nombramiento como en varios.

    Si el Tribunal Europeo acaba de utilizar la sentencia "Sánchez Ruiz" para  casos -en lo relevante- similar pero de  otro país, casos de un sólo nombramiento por escrito, parece que ahora debería ser más difícil utilizar esa excusa para no aplicar la sentencia de 19/03/2020
    , y la clásusula 5º, a la situaciones argumentadas en la sentencia "Sánchez Ruiz", y que no son más que la prolongación más allá de los plazos establecidos en una situación temporal de interinidad de vacante, sea bajo uno o varios nombramientos
  2. en caso de abuso ya cometido debe haber una sanción disuasoria y si la legislación del país no contempla ninguna para el ámbito público , la justicia nacional puede aplicar la sanción general de fijeza que se aplica a los trabajadores del ámbito privado  aunque lo prohíba específicamente una norma interna como la propia Constitución. Hay que reseñar que para esta conclusión, el Tribunal Europeo vuelve a reiterar una vez más, como ya hiciera en la  sentencia de 25/10/2018 asunto "Sciotto" o el famoso auto de  30/09/2020 , el "auto Gondomar", la sentencia de 2009 del asunto tambien griego Angelidaki, sobre la que pivota las inciativas de demandas de fijeza en las que están numerosos empleados públicos españoles, bajo la argumentación de que tampoco la legislación española contempla sanciones disuasorias al abuso de temporalidad cometido en el empleo público, y la fijeza es la sanción aplicada para los trabajadores en general del ámbito privado


Entrando más en detalle, recordemos que la petición  había sido  interpuesta por el Tribunal Superior regional de Lasithi (Creta), en el marco de una  demanda de varios empleados de limpieza del municipio  de Agios Nikolaos que habían sido contratados inicialmente en 2015 mediante contratos laborales temporales de 8 meses que resultaron prorrogados de oficio por una decisión administrativa hasta el 31/12/2017, fecha en la que este municipio cesó a los empleados.

Los empleados públicos demandaban por un lado que se considere su situación a fecha de su cese 31/12/2017 un abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva, cláusula que trata de impedir literalmente los abusos derivados de la utilización de [frase literal]  "sucesivos contratos de duración determinada" [es decir, contratos temporales], al haber superado los 24 meses establecidos como los máximos acumulados que pueden tener las renovaciones de  contrato temporal  según la ley griega que transpone al Derecho griego en lo que respecta al personal de sector público" (el Decreto presidencial 164/2004), y que se estaba interpretando en el sentido de que las prórrogas de oficio como  la de estos trabajadores, "no entran en el concepto de contratos de trabajo sucesivos de duración determinada" de la cláusula 5ª de la Directiva dado que no había tenido lugar varios contratos por escrito sino la ampliación automática del único contrato escrito.

Y constatada la existencia de abuso según la directiva, los trabajadores demandaban como la  sanción que debe existir según la misma clásula 5ª, la declaración de "contratos por tiempo indefinido" (es decir , fijos) en aplicación de una norma general griega vigente para todos los contratos laborales  , pero cuya aplicación  para los empleados públicos está prohibida por un artículo de la  Constitución griega al exigir que sólo se puede alcanzar la condición de fijo en el sector público por concursos o procesos selectivos.

Y así, este tribunal superior griego preguntaba al Tribunal Europeo:

  • si es contraria a  la Directiva europea esa interpretación que se está haciendo de de excluir del concepto de "sucesión" de contratos de trabajo temporales las prórrogas automáticas  de un contrato temporal sin que haya mediado un nuevo contrato por escrito o nombramiento
  • si en caso de constatar el abuso, se debe interpretar el Derecho nacional de forma conforme al de la Unión en que debe o al menos puede aplicar como medida de sanción la la vigente en general de la conversión a fijo aunque lo prohíba para los trabajadores públicos la misma Constitución griega

Sobre el primer punto , el Tribunal Europeo ya había sido claro en su sentencia de 19/03/2020 en sus apartados 61 a 63 :
 

"61      Pues bien, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 44 de sus conclusiones, considerar que no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, por la única razón de que el empleado afectado, aun cuando haya sido objeto de varios nombramientos, ha ocupado de manera ininterrumpida el mismo puesto de trabajo durante varios años y ha ejercido, de manera constante y continuada, las mismas funciones, mientras que el mantenimiento de modo permanente de dicho trabajador en una plaza vacante sobre la base de una relación de servicio de duración determinada se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de cubrir definitivamente esa plaza vacante y, por ello, su relación de servicio ha sido renovada implícitamente de año en año, puede comprometer el objeto, la finalidad y el efecto útil del mencionado Acuerdo.

62      En efecto, una definición tan restrictiva del concepto de «sucesivas relaciones laborales de duración determinada» permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años (véase, por analogía, la sentencia de 4 de julio de 2006, Adeneler y otros, C‑212/04, EU:C:2006:443, apartado 85).

63      Además, esta misma definición restrictiva podría tener por efecto no solo excluir, en la práctica, un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por estos, sino también permitir la utilización abusiva de tales relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal."

 

Si bien la redacción de la respuesta al final   fue: "Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑103/18 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», a efectos de dicha disposición, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, a saber, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo."

 

Pareciera que el Tribunal Supremo español se está agarrando a esa frase expositiva sobre el marco del caso principal en el que se dictaba la sentencia  para no querer aplicar lo sentenciado de forma obvia en los apartados anteriores:.

 


Ahora , en la sentencia del asunto Agios Nikolaos, el Tribunal Europeo se remite literlamente a esa sentencia de 19/03/2021 del  asunto Sánchez Ruiz y reitera sus argumentos trasladándolo a los casos en sus apartados 44 a  46: 
 
"44. Pues bien, considerar que no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, por la única razón de que el primer contrato de trabajo de duración determinada de los trabajadores del sector de la limpieza de las entidades territoriales de que se trata en el litigio principal había sido prorrogado automáticamente mediante actos legislativos, sin celebración formal, por escrito, de uno o varios nuevos contratos de trabajo de duración determinada, podría comprometer el objeto, la finalidad y el efecto útil de dicho Acuerdo.

45.    En efecto, una interpretación tan restrictiva del concepto de «sucesivas relaciones laborales de duración determinada» permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años (sentencias de 4 de julio de 2006, Adeneler y otros, C‑212/04, EU:C:2006:443, apartado 85, y de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartado 62).

46      Además, esta misma interpretación restrictiva podría tener por efecto no solo excluir, en la práctica, un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por estos, sino también permitir la utilización abusiva de tales relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal (sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartado 63)."


Y en cuanto a las cuestiones sobre la fijeza, el Tribunal europeo repite lo que recordemos ya dijo en sus:
  • sentencia de 25/10/2018 en el  asunto C-331/17  o "Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma", que literalmente fue: "si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido"
  • auto de  30/09/2020 en  el Asunto C-135/20 o asunto "J.S./Cámara de Gondomar", ya popularizado como "asunto Gondomar", que a su vez literalmente fue: "la Cláusula 5 [...] de la Directiva 1999/70/CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohíbe absolutamente en el sector público la transformación de una sucesión [abusiva] de contratos temporales en un contrato fijo , si esa normativa no incluye  ninguna otra medida eficaz para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de los contratos temporales en el sector público ".
particularizado al caso de los empleados de limpieza de este asunto, y así concluye literalmente esta vez: 
 
 "cuando se haya producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, a efectos de dicha disposición, la obligación del órgano jurisdiccional remitente de efectuar, en la medida de lo posible, una interpretación y aplicación de todas las disposiciones pertinentes del Derecho interno que permita sancionar debidamente ese abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión incluye la apreciación de si pueden aplicarse, en su caso, a efectos de esa interpretación conforme, las disposiciones de una normativa nacional anterior, todavía vigente, que autoriza la conversión de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, aunque existan disposiciones nacionales de naturaleza constitucional que prohíban de modo absoluto dicha conversión en el sector público"



Conviene mencionar que ante situaciones de duraciones de temporalidad similares en personal laboral el la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galici ha sentenciado fraude con fijeza como sanción si se accedió al puesto por proceso selectivo, en base a la normativa europea.

No podemos cerrar esta entrada sin recordar una vez más que  la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tiene planteado  ante el Tribunal Europeo , bajo el
Asunto C-726/19que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y así elevó una petición de decisión perjudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE.  Así una de sus cuestiones prejudiciales a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que dar respuesta y presumiblemente lo hará en el sentido de siempre, la quinta, versa explícitamente  sobre si se  la crisis económica de 2008, es causa justificativa de falta de cualquier medida contra la utilización abusiva durante una serie de año. Probablemente busque esa sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la misma que vio como la Sala de lo Social Supremo le daba la vuelta con otras cuestiones prejudiciales a las suyas del caso De Diego Porras) que la Sala de lo Social del Supremo no pueda seguir usando esas justificaciones para esquivar el abuso de temporalidad, como ahora  hace ignorando las sentencias europeas sobre casos de otros países al respecto apuntadas.
 
Además, está pendiente también en el Tribunal de Justicia de la Unión europea el Asunto C-103/19 o "SUSH y Sanidad de Madrid CGT ", con varias cuestiones de un Juzgado de Madrid  sobre que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea, sumándose el juzgado se suma a las cuestiones ya planteadas en el asunto Sánchez Ruiz  sobre si conceder fijeza es la solución al no existir sanciones adecuada en la normativa española -no valiendo la citadas interinizcioens a su jucio- y si tampoco son validas como sanción la convocatorias a OPEs de los puestos ,  que son el fin de estas interinizaciones, algo que precisamente la sentencia del asunto Sñánchez Ruiz ya ha establecido que no: proceoss selectivos de libre concurrencia en losque quede incierto el futuro del personal abusado NO pueden ser medidas de sanción.

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28 comentarios:

Anónimo dijo...

ARAUZ tiene razón, los que hemos denunciado lo tenemos casi al alcance de la mano!

Anónimo dijo...

La mafia pro-abuso sigue en sus guaridas! No tardarán en salir a retorcer argumentos e intentar sacar tajada..

Anónimo dijo...

Prevaricadores por encargo de la Justicia española 🇪🇦🇪🇦🇪🇦.... sindicalistos fuera de la Ley.... políticos estafadores, a ver si os enteráis EL SISTEMA ESCLAVISTA DE LAS AAPP SE ACABÓ.

L@S TRABAJADORES DE LAS ADMINISTRACIONES EN ABUSO DE CONTRATACIÓN NO SOMOS EL PROBLEMA, SOMOS LOS PERJUDICADOS.

Anónimo dijo...

Pues yo tengo el contencioso puesto, un abuso de temporalidad con todos los ingredientes y me veo en la calle. Pasan de todo. Eso es así

Anónimo dijo...

Un apunte para el autor. La sentencia es del 19/03/2020 no?@

Anónimo dijo...

"y si la legislación del país no contempla ninguna para el ámbito público , la justicia nacional puede aplicar la sanción general de fijeza que se aplica a los trabajadores del ámbito privado aunque lo prohíba específicamente una norma interna" Ya lo dice el párrafo PUEDE, pero el problema es que NO QUIEREN los jueces. De todas formas los jueces, (por llamarlos así), lo que hacen es negar el abuso y así no tienen que sancionar. En la Directiva no hay nada tasado, no hay nada concreto y la legislación no la ha transpuesto por los jueces "deben apreciar", "valorar" si hay abuso. Como a estos h...s de p..a nos ven como unos vagos que no han estudiado y quieren ser funcionarios de carrera por la cara jamás apreciaran abuso. Es como si una Directiva dice que hay que evitar la velocidad excesiva en carretera y que hay que sancionarla cuando la haya. Como no esta transpuesta aunque te pillaran a 220 Km/h los jueces españoles siempre dirian que eso no es velicidad excesiva o estaria justificado por que llegabas tarde a ver a tu novia. Arauz lleva razón pero peco de optimista al no valorar que los jueces siempre negarian la ausencia de abuso aunque lleves 20 años. Por muy claras que sean las sentencias del TJUE, (que lo son a medias), siempre esta en manos de nuestros jueces aplicarlas, y aunque cometan prevaricación, ¿quien es el encargado de decir que comete prevaricación?: pues otro juez amigote suyo. Esta lucha debe trascender a otro nivel en Europa, via derechos ciudadanos vulnerados, derechos humanos, etc.

Reino de León dijo...

Si vuestra demanda está bien argumentada y sin flecos donde se puedan agarrar, y aún así os la tumban "pasando de todo", cogéis a vuestro abogado, o en su defecto al que quiera llevarlo, y demandais a ese juez o jueza, siguiendo los cauces pertinentes, los de aquí ya sabemos como van, para ir a donde de verdad importa, al TSJUE. Me imagino que no irá una, si no unas cuantas, antes de que lleguen ya las colectivas contra el Estado Español y el TS. Pero ahora con esto tenemos otro argumento fuerte, muy fuerte, a sumar a lo anterior, y no olvidemos que quedan las prejudiciales españolas, entonces ya será prevaricación de libro, y eso tendrá consecuencias, sus señorías deberían saberlo, no se los juzgará aquí además, ellos sabrán que a las leyes se dedican.a por todas compañeros.

Anónimo dijo...

Han sacado el último compromiso con Europa de resolver la temporalidad a fin de año, así que nos van a seguir martirizando hasta esa fecha.

Menos mal a la pandemia, parece paradójico pero está impidiendo el ataque con Oposiciones a l@s temporales en abuso de contratación, sino ya nos hubiesen dado puerta a la mitad de nosotros, la otra mitad son de ellos.

No sabemos si este plazo es con sanciones o pérdida de dinero UE; a ellos les da igual, nos sacan los cuartos con retenciones y descuentos....la Estafa continúa dando sus frutos.

Anónimo dijo...

sres. y sras. JUECES españoles: LEANSE A FONDO Y ESTUDIEN --COMO CUANDO OS PREPARASTEIS VUESTRAS DIVINAS OPOSICIONES que casi os vuelven loc@s--:JUECES ESPAÑOLES ESTUDIAROS BIEN LAS SENTENCIAS Y DIRECTIVAS....etc del TJUE, Y APLICARLAS YA YA en España ¡¡QUE NO LO ESTAIS HACIENDO!!! sois MUY incompetentes!!!!

Apiscam dijo...

Gracias al o la de la 17:59. Sí, la sentencia europea era de 19/03/2020, lo sabemos de primera mano ;)

Ya está corregido

Anónimo dijo...

Al comentario anterior de 19:09. ¿Y quien dice que un juez prevarica?, ¿otro juez?. Que yo sepa el TJUE no esta para eso. Estamos atrapados en la tela de araña de la INjusticia española

Anónimo dijo...

Arauz perfecto , conseguirá que se cumpla con la Directiva . Esta noticia es incuestionable , Demanda en marcha claro que queda lucha , pero ya no hay lugar para pensamientos negativos , esto esta Mega ganado , ahora quizá empiece la parte divertida LA PREVARICACIÓN que ya se esta gestando , esto de que nos subestiman ya empieza a gustarme . Calma veremos el FINAL , enmarcado en la Ley : tendrás tu plaza , indemnizacion y más. Sin demanda ni lo sé , ni me importa.
Ahhh seguro mña los SINDI.... lo hacen publico 😆.
Fuerza .

Anónimo dijo...

En mi caso, hubo un nombramiento para cubrir vacante en Febrero de 2018. A día de hoy sigo como interino en el mismo servicio y ahora se empieza a oír convocatoria para algunas plazas en mi Ayuntamiento, pero no precisamente la mia. Esta incertidumbre crea angustia y desasosiego

Reino de León dijo...

Para el de las 19.38.
Desconozco como funciona esto, aunque a la fuerza vas aprendiendo cosas, por eso confío mi suerte a un abogado, que no elegí al azar, estuve casi un año analizando a unos y a otros además de la situación. Me había dado la sensación de que se podía pedir una especie de amparo al TSJUE. Lo que si que he visto es que el TS ya tiene varios frentes abiertos, tal vez necesite el nuestro para que ya sea un clamor que lo intervengan. Dejo dos de esos frentes en enlaces, desconozco si tiene más, y en cualquier caso esto si tiene consecuencias al contrario que en España donde es un cachondeo y se cubren, y eso es un atentado directo contra el Estado de Derecho, y eso tiene que acabar. https://mediterraneo.diario16.com/denuncian-al-estado-por-prevaricacion-continuada-del-tribunal-supremo/

Reino de León dijo...

Está claro que algo hay que hacer si nos espera lo esperado, aunque no dejamos de ser echar más mierda a un montón que no parece pequeño, al final tendrán que intervenir por lo cantoso del asunto, de ahí la importancia de seguir, y para eso están nuestros abogados: https://confilegal.com/20210127-arriaga-asociados-denuncia-al-estado-ante-la-comision-europea-por-incumplir-la-normativa-europea-sobre-los-pactos-novatorios/

Anónimo dijo...

Bien R de Leon , totalmente de acuerdo , lástima que no podemos tener un encuentro , reunirnos , como se hizo antes de la Pandemia aqui en Valencia con Arauz , eso nos da más fuerza , deberiamos ver la forma de conocernos .
Abrazo y fuerza compañeros.

Anónimo dijo...

Al de 11 de febrero de 2021, 19:05

Sí es cierto que dice "PUEDEN", y sí es cierto que NO QUIEREN... pero están obligados a sancionar el abuso, con lo que ese "PUEDEN" está condicionado a nuestro favor.
Cierto es que niegan el abuso, pero se les van cerrando los caminos, no ya con una sentencia, si no con varias, se van atrapando ellos solos, hasta que al final no tendrán salida. Y es cuando atacaremos nosotros con nuestras querellas criminales por prevaricación. Ellos verán. Y ese partido se terminará jugando en Europa igualmente.
Tardaremos pero ganaremos.
Y quien no haya demandado, que vaya cogiendo turno en la cola del paro.

Anónimo dijo...


NI UN PASO ATRÁS!!!

Anónimo dijo...

Arriaga Asociados yo soy súper fun de ellos, yo creo que deberíamos de consultarles nuestro tema por lo que sé están especializados en cláusulas suelo. Yo he ganado el juicio con ellos. Y he leído que no se amedrentan en ir contra los jueces prevaricadores.

Anónimo dijo...

Os veo muy optimista, a mi me gustaría estarlo, pero soy un poco escéptica, de verdad pensáis que va a cambiar una sentencia más, ya hay muchas y mira los fallos judiciales españoles... Estamos perdiendo mucho tiempo valioso, para demandar ante la UE para que cumplan de una puñetera vez la Directiva. Nos están tomando el pelo, unos, otros y el de más allá. Si aceleran los procesos vamos a la calle y tendremos además que demandar el despido... Así que si alguien contacta con Arriaga que lo comente para los que quieran, puedan llamar y unirse a la causa. Yo llevo casi un mes esperando a que el bufete de Aráuz me conteste y aún nada. Ánimo y saludos

Anónimo dijo...

Hace un mes , envie un mail Al Letrado Arauz y si que me contesto , ellos nuevamente y sistematicamente denuncian estas irregularidades en ESPAÑA a la COMISIÓN EUROPEA,hemos de tener paciencia aunque no lo soportemos , tanto ARAUZ y ARRIAGA y otros tantos más van en serio , mira dire algo a pesar de los topos , cuando mi letrado presento la Demanda solicité una copia ( es mi derecho) el Buffet antes de darmela me hizo firmar un documento de confidencialidad , quiero decir con esto : Esto no es un juego , estos letrados estan jugandose el prestigio en EUROPA. No dan falsas noticias no pueden . Y quedate trankila compañera que estos Letrados van a por la PREVARICACION , no lo dudes , pero antes hay pasos técnicos ,que nos vuelven escépticos.
Esto de la FIJEZA esta Ganado y sino mira GRECIA .
Paciencia , sentido común y DEMANDA.

Reino de León dijo...

A mí también me respondieron, voy con Arauz, y sin entrar en materia ya que es confidencial, diré que todo va por donde tiene que ir. Así que paciencia compañeros, y lo dicho, tan importante es denunciar como hacerlo con un buen abogado.

Anónimo dijo...

Un rato para evaluar la gravedad de la situación que tenemos en España: los de la sentencia de Grecia llevaban poco más de 2 años trabajando!

Anónimo dijo...

Un dato

Anónimo dijo...

Exacto , ahora bien , sobre la Fijeza a los trabajadores con mas de 3 años en España ninguna duda. La cuestión es : más tardan mas grave y más forma va tomando la PREVARIZACION y quién se salva ? La Jueza de Alicante ( ni buena , ni guapa ni bla bla , una jueza NORMAL que cuida su integridad y se ciñó a su máxima autoridad EL TJUE) es decir , aunque nos cueste creerlo esto se cambiará por la vía que iniciamos LOS QUE DEMANDAMOS.
Y ya no alcanza con la FIJEZA , habrá sanciones PENALES.
Es de tontos seguir cuestionando lo inevitable QUE SE CUMPLA CON LA DIRECTIVA.
Asi que estamos lo que estamos y llegaremos al final , el cotorreó del resto de gente confusa y sin rumbo ,pues le deseó lo mejor.

JC dijo...

Creo que ya va siendo hora que los Juzgados de España empiecen a resolver los litigios que hay presentados y comience la conversión de esas relaciones fraudulentas en contratos estables..
Desde que "empiece el baile" va a ser imparable en los demás órganos..

Pero aquí no hay quien le ponga la cola al gato,.. y así está este puñetero país.

Anónimo dijo...

Comento una duda, ¿Puede haber una errata en este texto de la cabecera? en lugar de 19/03/2021, seria del año 2020..
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021(2020)........

Apiscam dijo...

Sí, es una errata

Muchas gracias por indicarla

Corregida!