- un unico contrato o nombramiento por escrito prolongado más allá de su
fecha de fin inicial o de su plazo debido para la causa de fin de su
temporalidad , también cae bajo el ámbito de dicha cláusula 5ª, y,
por tanto puede haber abuso de temporalidad por la prolongación de un
sólo contrato/nombramiento en el tiempo.
Es de enorme relevancia que el Tribunal Europeo haya contestado este punto reiterando literalmente los argumentos ya puestos en su famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 o asunto "Sánchez Ruiz" . Y este punto es relevante porque tanto la Sala de lo Contencioso como de lo Social del Tribunal Supremo español está considerando que la sentencia del asunto Sánchez Ruiz no es de aplicación a la situación de un único nombramiento o contrato laboral por escrito de interinidad de vacante porque el informático del caso , un informático nuestro, Domingo Sánchez Ruiz, ha recibido realmente dos nombramientos escritos, por mucho que en la fundamuentación de su sentencia de 19/03/2020 el Tribunal Europeo no se apoyara en ese dato y se desprenda de forma obvia que se refiere a situaciones de mismo puesto prolongando sea en un nombramiento como en varios.
Si el Tribunal Europeo acaba de utilizar la sentencia "Sánchez Ruiz" para casos -en lo relevante- similar pero de otro país, casos de un sólo nombramiento por escrito, parece que ahora debería ser más difícil utilizar esa excusa para no aplicar la sentencia de 19/03/2020, y la clásusula 5º, a la situaciones argumentadas en la sentencia "Sánchez Ruiz", y que no son más que la prolongación más allá de los plazos establecidos en una situación temporal de interinidad de vacante, sea bajo uno o varios nombramientos - en
caso de abuso ya cometido debe haber una sanción disuasoria y si la
legislación del país no contempla ninguna para el ámbito público , la
justicia nacional puede aplicar la sanción general de fijeza que se
aplica a los trabajadores del ámbito privado aunque lo prohíba
específicamente una norma interna como la propia
Constitución. Hay que reseñar que para esta conclusión, el Tribunal
Europeo vuelve a reiterar una vez más, como ya hiciera en la sentencia de 25/10/2018 asunto "Sciotto" o el famoso auto de 30/09/2020 , el "auto Gondomar", la sentencia de 2009 del asunto tambien griego Angelidaki, sobre la que pivota las inciativas de demandas de fijeza en las que están numerosos empleados públicos españoles, bajo la argumentación de que tampoco la legislación española contempla sanciones disuasorias al abuso de temporalidad cometido en el empleo público, y la fijeza es la sanción aplicada para los trabajadores en general del ámbito privado
Entrando más en detalle, recordemos
que la petición había sido interpuesta por el
Tribunal Superior regional de Lasithi (Creta), en el marco de
una demanda de varios empleados de limpieza del municipio de Agios Nikolaos
que habían sido contratados inicialmente en 2015 mediante contratos
laborales temporales de 8 meses que resultaron prorrogados de oficio por
una decisión administrativa hasta el 31/12/2017, fecha en la que este
municipio cesó a los empleados.
Los empleados públicos demandaban por un lado que se considere su situación a fecha de su cese 31/12/2017 un abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva, cláusula que trata de impedir literalmente los abusos derivados de la utilización de [frase literal] "sucesivos contratos de duración determinada" [es decir, contratos temporales], al haber superado los 24 meses establecidos como los máximos acumulados que pueden tener las renovaciones de contrato temporal según la ley griega que transpone al Derecho griego en lo que respecta al personal de sector público" (el Decreto presidencial 164/2004), y que se estaba interpretando en el sentido de que las prórrogas de oficio como la de estos trabajadores, "no entran en el concepto de contratos de trabajo sucesivos de duración determinada" de la cláusula 5ª de la Directiva dado que no había tenido lugar varios contratos por escrito sino la ampliación automática del único contrato escrito.
Y así, este tribunal superior griego preguntaba al Tribunal Europeo:
- si es contraria a la
Directiva europea esa interpretación que se está haciendo de de excluir del concepto de
"sucesión" de contratos de trabajo temporales las prórrogas automáticas de un contrato temporal
sin que haya mediado un nuevo contrato por escrito o nombramiento
- si en caso de constatar el abuso, se debe interpretar el Derecho nacional de forma conforme al de la Unión en que debe o al menos puede aplicar como medida de sanción la la vigente en general de la conversión a fijo aunque lo prohíba para los trabajadores públicos la misma Constitución griega
"61 Pues bien, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 44 de sus conclusiones, considerar que no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, por la única razón de que el empleado afectado, aun cuando haya sido objeto de varios nombramientos, ha ocupado de manera ininterrumpida el mismo puesto de trabajo durante varios años y ha ejercido, de manera constante y continuada, las mismas funciones, mientras que el mantenimiento de modo permanente de dicho trabajador en una plaza vacante sobre la base de una relación de servicio de duración determinada se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de cubrir definitivamente esa plaza vacante y, por ello, su relación de servicio ha sido renovada implícitamente de año en año, puede comprometer el objeto, la finalidad y el efecto útil del mencionado Acuerdo.
62 En efecto, una definición tan restrictiva del concepto de «sucesivas relaciones laborales de duración determinada» permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años (véase, por analogía, la sentencia de 4 de julio de 2006, Adeneler y otros, C‑212/04, EU:C:2006:443, apartado 85).
63 Además, esta misma definición restrictiva podría tener por efecto no solo excluir, en la práctica, un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por estos, sino también permitir la utilización abusiva de tales relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal."
Si bien la redacción de la respuesta al final fue: "Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑103/18 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», a efectos de dicha disposición, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, a saber, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo."
Pareciera que el Tribunal Supremo español se está agarrando a esa frase expositiva sobre el marco del caso principal en el que se dictaba la sentencia para no querer aplicar lo sentenciado de forma obvia en los apartados anteriores:.
45. En efecto, una interpretación tan restrictiva del concepto de «sucesivas relaciones laborales de duración determinada» permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años (sentencias de 4 de julio de 2006, Adeneler y otros, C‑212/04, EU:C:2006:443, apartado 85, y de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartado 62).
46 Además, esta misma interpretación restrictiva podría tener por efecto no solo excluir, en la práctica, un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por estos, sino también permitir la utilización abusiva de tales relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal (sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartado 63)."
- sentencia de 25/10/2018 en el asunto C-331/17 o "Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma", que literalmente fue: "si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido"
- auto de 30/09/2020 en el Asunto C-135/20 o asunto "J.S./Cámara de Gondomar", ya popularizado como "asunto Gondomar", que a su vez literalmente fue: "la Cláusula 5 [...] de la Directiva 1999/70/CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohíbe absolutamente en el sector público la transformación de una sucesión [abusiva] de contratos temporales en un contrato fijo , si esa normativa no incluye ninguna otra medida eficaz para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de los contratos temporales en el sector público ".
No podemos cerrar esta entrada sin recordar una vez más que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tiene planteado ante el Tribunal Europeo , bajo el Asunto C-726/19, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y así elevó una petición de decisión perjudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE. Así una de sus cuestiones prejudiciales a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que dar respuesta y presumiblemente lo hará en el sentido de siempre, la quinta, versa explícitamente sobre si se la crisis económica de 2008, es causa justificativa de falta de cualquier medida contra la utilización abusiva durante una serie de año. Probablemente busque esa sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la misma que vio como la Sala de lo Social Supremo le daba la vuelta con otras cuestiones prejudiciales a las suyas del caso De Diego Porras) que la Sala de lo Social del Supremo no pueda seguir usando esas justificaciones para esquivar el abuso de temporalidad, como ahora hace ignorando las sentencias europeas sobre casos de otros países al respecto apuntadas.
- [06/03/2018] NOVEDAD
JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia
Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad
por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [08/05/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [15/11/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/10/2020] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un caso de una estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada revoca la sentencia que le concedía la indemnización al cese de 20 días por año que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 "no debe analizarse la aplicación al caso".
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [01/02/2021] El Tribunal de Justicia Europeo , en el asunto griego "M.V. y otros/municipio de Agios Nikolaos", responderá el 11/02/2021si puede haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la norma general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega para el caso del empleo público
- [08/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,vuelve a decir que no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad si sólo hay un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
28 comentarios:
ARAUZ tiene razón, los que hemos denunciado lo tenemos casi al alcance de la mano!
La mafia pro-abuso sigue en sus guaridas! No tardarán en salir a retorcer argumentos e intentar sacar tajada..
Prevaricadores por encargo de la Justicia española 🇪🇦🇪🇦🇪🇦.... sindicalistos fuera de la Ley.... políticos estafadores, a ver si os enteráis EL SISTEMA ESCLAVISTA DE LAS AAPP SE ACABÓ.
L@S TRABAJADORES DE LAS ADMINISTRACIONES EN ABUSO DE CONTRATACIÓN NO SOMOS EL PROBLEMA, SOMOS LOS PERJUDICADOS.
Pues yo tengo el contencioso puesto, un abuso de temporalidad con todos los ingredientes y me veo en la calle. Pasan de todo. Eso es así
Un apunte para el autor. La sentencia es del 19/03/2020 no?@
"y si la legislación del país no contempla ninguna para el ámbito público , la justicia nacional puede aplicar la sanción general de fijeza que se aplica a los trabajadores del ámbito privado aunque lo prohíba específicamente una norma interna" Ya lo dice el párrafo PUEDE, pero el problema es que NO QUIEREN los jueces. De todas formas los jueces, (por llamarlos así), lo que hacen es negar el abuso y así no tienen que sancionar. En la Directiva no hay nada tasado, no hay nada concreto y la legislación no la ha transpuesto por los jueces "deben apreciar", "valorar" si hay abuso. Como a estos h...s de p..a nos ven como unos vagos que no han estudiado y quieren ser funcionarios de carrera por la cara jamás apreciaran abuso. Es como si una Directiva dice que hay que evitar la velocidad excesiva en carretera y que hay que sancionarla cuando la haya. Como no esta transpuesta aunque te pillaran a 220 Km/h los jueces españoles siempre dirian que eso no es velicidad excesiva o estaria justificado por que llegabas tarde a ver a tu novia. Arauz lleva razón pero peco de optimista al no valorar que los jueces siempre negarian la ausencia de abuso aunque lleves 20 años. Por muy claras que sean las sentencias del TJUE, (que lo son a medias), siempre esta en manos de nuestros jueces aplicarlas, y aunque cometan prevaricación, ¿quien es el encargado de decir que comete prevaricación?: pues otro juez amigote suyo. Esta lucha debe trascender a otro nivel en Europa, via derechos ciudadanos vulnerados, derechos humanos, etc.
Si vuestra demanda está bien argumentada y sin flecos donde se puedan agarrar, y aún así os la tumban "pasando de todo", cogéis a vuestro abogado, o en su defecto al que quiera llevarlo, y demandais a ese juez o jueza, siguiendo los cauces pertinentes, los de aquí ya sabemos como van, para ir a donde de verdad importa, al TSJUE. Me imagino que no irá una, si no unas cuantas, antes de que lleguen ya las colectivas contra el Estado Español y el TS. Pero ahora con esto tenemos otro argumento fuerte, muy fuerte, a sumar a lo anterior, y no olvidemos que quedan las prejudiciales españolas, entonces ya será prevaricación de libro, y eso tendrá consecuencias, sus señorías deberían saberlo, no se los juzgará aquí además, ellos sabrán que a las leyes se dedican.a por todas compañeros.
Han sacado el último compromiso con Europa de resolver la temporalidad a fin de año, así que nos van a seguir martirizando hasta esa fecha.
Menos mal a la pandemia, parece paradójico pero está impidiendo el ataque con Oposiciones a l@s temporales en abuso de contratación, sino ya nos hubiesen dado puerta a la mitad de nosotros, la otra mitad son de ellos.
No sabemos si este plazo es con sanciones o pérdida de dinero UE; a ellos les da igual, nos sacan los cuartos con retenciones y descuentos....la Estafa continúa dando sus frutos.
sres. y sras. JUECES españoles: LEANSE A FONDO Y ESTUDIEN --COMO CUANDO OS PREPARASTEIS VUESTRAS DIVINAS OPOSICIONES que casi os vuelven loc@s--:JUECES ESPAÑOLES ESTUDIAROS BIEN LAS SENTENCIAS Y DIRECTIVAS....etc del TJUE, Y APLICARLAS YA YA en España ¡¡QUE NO LO ESTAIS HACIENDO!!! sois MUY incompetentes!!!!
Gracias al o la de la 17:59. Sí, la sentencia europea era de 19/03/2020, lo sabemos de primera mano ;)
Ya está corregido
Al comentario anterior de 19:09. ¿Y quien dice que un juez prevarica?, ¿otro juez?. Que yo sepa el TJUE no esta para eso. Estamos atrapados en la tela de araña de la INjusticia española
Arauz perfecto , conseguirá que se cumpla con la Directiva . Esta noticia es incuestionable , Demanda en marcha claro que queda lucha , pero ya no hay lugar para pensamientos negativos , esto esta Mega ganado , ahora quizá empiece la parte divertida LA PREVARICACIÓN que ya se esta gestando , esto de que nos subestiman ya empieza a gustarme . Calma veremos el FINAL , enmarcado en la Ley : tendrás tu plaza , indemnizacion y más. Sin demanda ni lo sé , ni me importa.
Ahhh seguro mña los SINDI.... lo hacen publico 😆.
Fuerza .
En mi caso, hubo un nombramiento para cubrir vacante en Febrero de 2018. A día de hoy sigo como interino en el mismo servicio y ahora se empieza a oír convocatoria para algunas plazas en mi Ayuntamiento, pero no precisamente la mia. Esta incertidumbre crea angustia y desasosiego
Para el de las 19.38.
Desconozco como funciona esto, aunque a la fuerza vas aprendiendo cosas, por eso confío mi suerte a un abogado, que no elegí al azar, estuve casi un año analizando a unos y a otros además de la situación. Me había dado la sensación de que se podía pedir una especie de amparo al TSJUE. Lo que si que he visto es que el TS ya tiene varios frentes abiertos, tal vez necesite el nuestro para que ya sea un clamor que lo intervengan. Dejo dos de esos frentes en enlaces, desconozco si tiene más, y en cualquier caso esto si tiene consecuencias al contrario que en España donde es un cachondeo y se cubren, y eso es un atentado directo contra el Estado de Derecho, y eso tiene que acabar. https://mediterraneo.diario16.com/denuncian-al-estado-por-prevaricacion-continuada-del-tribunal-supremo/
Está claro que algo hay que hacer si nos espera lo esperado, aunque no dejamos de ser echar más mierda a un montón que no parece pequeño, al final tendrán que intervenir por lo cantoso del asunto, de ahí la importancia de seguir, y para eso están nuestros abogados: https://confilegal.com/20210127-arriaga-asociados-denuncia-al-estado-ante-la-comision-europea-por-incumplir-la-normativa-europea-sobre-los-pactos-novatorios/
Bien R de Leon , totalmente de acuerdo , lástima que no podemos tener un encuentro , reunirnos , como se hizo antes de la Pandemia aqui en Valencia con Arauz , eso nos da más fuerza , deberiamos ver la forma de conocernos .
Abrazo y fuerza compañeros.
Al de 11 de febrero de 2021, 19:05
Sí es cierto que dice "PUEDEN", y sí es cierto que NO QUIEREN... pero están obligados a sancionar el abuso, con lo que ese "PUEDEN" está condicionado a nuestro favor.
Cierto es que niegan el abuso, pero se les van cerrando los caminos, no ya con una sentencia, si no con varias, se van atrapando ellos solos, hasta que al final no tendrán salida. Y es cuando atacaremos nosotros con nuestras querellas criminales por prevaricación. Ellos verán. Y ese partido se terminará jugando en Europa igualmente.
Tardaremos pero ganaremos.
Y quien no haya demandado, que vaya cogiendo turno en la cola del paro.
NI UN PASO ATRÁS!!!
Arriaga Asociados yo soy súper fun de ellos, yo creo que deberíamos de consultarles nuestro tema por lo que sé están especializados en cláusulas suelo. Yo he ganado el juicio con ellos. Y he leído que no se amedrentan en ir contra los jueces prevaricadores.
Os veo muy optimista, a mi me gustaría estarlo, pero soy un poco escéptica, de verdad pensáis que va a cambiar una sentencia más, ya hay muchas y mira los fallos judiciales españoles... Estamos perdiendo mucho tiempo valioso, para demandar ante la UE para que cumplan de una puñetera vez la Directiva. Nos están tomando el pelo, unos, otros y el de más allá. Si aceleran los procesos vamos a la calle y tendremos además que demandar el despido... Así que si alguien contacta con Arriaga que lo comente para los que quieran, puedan llamar y unirse a la causa. Yo llevo casi un mes esperando a que el bufete de Aráuz me conteste y aún nada. Ánimo y saludos
Hace un mes , envie un mail Al Letrado Arauz y si que me contesto , ellos nuevamente y sistematicamente denuncian estas irregularidades en ESPAÑA a la COMISIÓN EUROPEA,hemos de tener paciencia aunque no lo soportemos , tanto ARAUZ y ARRIAGA y otros tantos más van en serio , mira dire algo a pesar de los topos , cuando mi letrado presento la Demanda solicité una copia ( es mi derecho) el Buffet antes de darmela me hizo firmar un documento de confidencialidad , quiero decir con esto : Esto no es un juego , estos letrados estan jugandose el prestigio en EUROPA. No dan falsas noticias no pueden . Y quedate trankila compañera que estos Letrados van a por la PREVARICACION , no lo dudes , pero antes hay pasos técnicos ,que nos vuelven escépticos.
Esto de la FIJEZA esta Ganado y sino mira GRECIA .
Paciencia , sentido común y DEMANDA.
A mí también me respondieron, voy con Arauz, y sin entrar en materia ya que es confidencial, diré que todo va por donde tiene que ir. Así que paciencia compañeros, y lo dicho, tan importante es denunciar como hacerlo con un buen abogado.
Un rato para evaluar la gravedad de la situación que tenemos en España: los de la sentencia de Grecia llevaban poco más de 2 años trabajando!
Un dato
Exacto , ahora bien , sobre la Fijeza a los trabajadores con mas de 3 años en España ninguna duda. La cuestión es : más tardan mas grave y más forma va tomando la PREVARIZACION y quién se salva ? La Jueza de Alicante ( ni buena , ni guapa ni bla bla , una jueza NORMAL que cuida su integridad y se ciñó a su máxima autoridad EL TJUE) es decir , aunque nos cueste creerlo esto se cambiará por la vía que iniciamos LOS QUE DEMANDAMOS.
Y ya no alcanza con la FIJEZA , habrá sanciones PENALES.
Es de tontos seguir cuestionando lo inevitable QUE SE CUMPLA CON LA DIRECTIVA.
Asi que estamos lo que estamos y llegaremos al final , el cotorreó del resto de gente confusa y sin rumbo ,pues le deseó lo mejor.
Creo que ya va siendo hora que los Juzgados de España empiecen a resolver los litigios que hay presentados y comience la conversión de esas relaciones fraudulentas en contratos estables..
Desde que "empiece el baile" va a ser imparable en los demás órganos..
Pero aquí no hay quien le ponga la cola al gato,.. y así está este puñetero país.
Comento una duda, ¿Puede haber una errata en este texto de la cabecera? en lugar de 19/03/2021, seria del año 2020..
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021(2020)........
Sí, es una errata
Muchas gracias por indicarla
Corregida!
Publicar un comentario