viernes, 29 de septiembre de 2023

Publicados los primeros resultados provisionales de concurso de méritos de estabilización del SERMAS, para categorías de Gestión y Servicios con pocas plazas, entre ellas las de Técnicos de Gestión en S.T.I. , donde se ha cometido un error en la valoración del personal de otros servicos de Salud, desplazando, en contra de las bases de la convocatoria , a personal propio

Este 29/09/2023 se han publicado en la página web del SERMAS dedicada a los procesos selectivos  en su apartado de las convocatorias 2022 de procesos de estabilización de empleo temporal de la OPE 2022 del SERMAS los primeros llistados provisionales de calificaciones del Concurso de Méritos según  Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad  en el caso del Servicio Madrileño de Salud, para un primer conjunto de categorías de Gestión y Servicios , todas de pocas plazas las ofertadas, y entre ellas ya una categoría  de las de Sistemas y Tecnologías de la Información [S.T.I.] del SERMAS.

En concreto se han publicado los listados provisionales de las categorías

abriéndose un plazo para presentar reclamaciones , que se realiza desde la opc desde la aplicación RMER , del 2 de Octubre al 6 de Octubre de 20203

Para el caso de la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información  , que tenía 85 admitidos para las 35 plazas (2 de cupo discapacidad)  y categoría especial en cuanto era de nueva creación en el SERMAS, a la vista de las puntuaciones del listado, apreciamos que se ha cometido un error en la baremación del personal con experiencia en categorías equivalentes a la de Gestión de  Sistemas y Tecnologías de la Información de otros servicios de Salud: se puede deducir claramente que a este tipo de candidatos

  • se les ha puntuado, correctamente, la mitad de puntos por mes en la categoría equivalente en su Servicio de Salud a la de Técnico de Gestión de S.T.I. según el catálogo vigente de equivalencias de categorías estatutarias entre servicios de salud para la categoría de referncia " TÉCNICO/A TITULADO MEDIO EN INFORMÁTICA"  
  • pero además, incorrectamente, se ha puntuado a personal ajeno al SERMAS como si fuera de una de las categorías equivalentes de informática, la antigüedad previa en otras categorías no equivalentes (generalmente, categorías de la función administrativa)  , algo que sólo era posible para personal con algún nombramiento en la categoría de S.T.I.  del SERMAS y para la experiencia previa en el SERMAS (y no podía ser posible en ningún caso para experiencia adquirida fuera del SERMAS en otra categoría que no fuera uan de las equivalentes a las de informática), en base a la conjunción de
    • la base 1g) del Anexo  II  de la propia convocatoria publicada, que exige que "los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en categorías de nueva creación, en categorías que se han integrado en el régimen estatutario y en centros sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las distintas  órdenes de integración y en relación con las funciones efectivamente desempeñadas."
    • la orden de integración de la categoría de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información es el Decreto de integración en las categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información de 2010 (DECRETO 69/2010, de 30 de septiembre,    del gobierno de la Comunidad de Madrid), que en  su "Disposición Adicional 4ª" Punto 1 específica que sólo podrán valorarservicios prestados por otras categorías si fueron en el SERMAS y y sólo para personal que ya fue integrado en la categoría del SERMAS

Que se está dando este hecho de puntuacion incorrecta resulta evidente a la vista de la puntuación a varias personas que es conocido son compañeros de categorías de informática de otros servicios de salud que han recibido una puntuación en el apartado de experiencia que sólo sería posible si la citada categoria hubiera existido antes del año 2000 incluso, cuando entonces no existía en el INSALUD, y que pertenecen a servicios de Salud que han visto creadas sus categorías específicas de informática- las únicas equivalentes-, mucho más recientemente que la puntuación asignada (como por ejemplo 2006-7 para Castilla y León, hace unos muy pocos años para Castila-La Mancha). 

Así , en torno a una decena de candidatos de otros servicios de salud habrían podido desplazar , por una baremación global errónea, a personal propio del SERMAS en las categorías de mucha antigüedad (anterior a 2016) cuya plaza había sido contabilizada para el concurso de méritos.

Que a la hora de baremar se debía tener mucho cuidado en este punto del Decreto de integración de las categorías de informática, como exige la base de la convocatoria, es algo que esta asociación ya trasladó a los sindicatos y a la Subdirección General de Selección del Personal y Provisión de Puestos del SEERMAS, a los que, naturalmente, pondremos en conocimiento de este error,  que esperemos sea subsanado con la publicacion de una corrección de erorres del listado provisional.

En todo caso, el personal afectado de la categoria de S:T.I. del SERMAS podrá contar con toda la asistencia  y ayuda de esta asociació para, en su caso, la reclamación judicial


Y nuestra enhorabuena al personal propio que con el listado actual va a obtener la justa estabilidad , todos de una larguísima y abusiva temporalidad y bastantes de ellos partícipes en las pioneras demandas judiciales de 2016 que acabaron provocando, como reacción estatal insuficiente,  el concurso de méritos por el que será  fijos.



Por último, recordemos una vez más que en Mayo de 2022 se habían acordado en la Mesa Sectorial de Sanidad de la C de Madrid   9.574 plazas para dicho Concurso de Méritos según  la citada Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad  en el caso del Servicio Madrileño de Salud,  plazas aparte de las 23 mil de las OPEs de estabilización anteriores ya convocadas a concurso-oposición , que aún siendo de plazas anteriores a 2016, no se van a convocar al concurso de méritos de la nueva ley (por estar ya convocadas).  Y que la Ley estatal 20/2021 incorporando los procesos por méritos vino en reacción del del Estado tras la sentencia "esperanzadora" del Tribunal Europeo  de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" - sobre casos del SERMAS precisamente , el principal un informático nuestro- y el correspondiente procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea contra España.
 
Es decir,  el SERMAS había reconocido 32 mil plazas de larga temporalidad y finalmente sólo el 30% fueron al concurso de méritos, al haber convocado el otro 70% previamente a los concurso-oposición de los anteriores procesos de estabilización.En la Mesa General de Empleo de la Comunidad de Madrid se ratificó días después esa misma propuesta de plazas aprobada en la Mesa Sectorial , propuesta en la que se detallababa no sólo cuántas plazas iban a la nueva y correspondiente OPE 2022 de estabilización por ley 20/2021  sino además cuáles de ellas eran plazas que estaban incluidas en OPEs anteriores del SERMAS (que no habían sido convocadas), y que por tanto, iban a quedar absorbidas por esta nueva OPE extraordinaria 2022 de estabilización del SERMAS , que fue publicada en el BOCM de 30/05/2022. La  Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad fijaba el 31/12/2022 como plazo para las convocatorias de los concursos de méritos excepcionales.

Después se acordó el baremo aplicable a estas convocatorias de concurso de méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS: 70% la experiencia solamente en la misma categoría con el máximo con 23 años de antigüedad si es en el SERMAS, puntuando la mitad por mes si es en otro servicio de salud, y no pudiendo participar personal ya fijo en la categoría de cualquier servicio de salud.  Por tanto, en aquellas categorías (muy pocas) donde el número de plazas al concurso de méritos sí coincida con las de personal temporal de larga duración porque no estén en marcha convocatorias de concurso-oposición con plazas de larga duración, se producirá consolidación del propio personal que tenga una temporalidad alta, estando en riesgo el personal de poca temporalidad si en su categoría existe personal temporal de otros servicios de salud de muy larga temporalidad que se presente.

Finalmente en el  BOCM de  16/12/2022, se publicaron 6 convocatorias con los procesos selectivos por Concurso de Méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS, con el baremo  acordado.

 

En cuanto a las plazas de informáticos en las categorías de STI, teniendo en cuenta que:
  1. por un lado, todas las 110 plazas de las 3 categorías de S.T.I:  de la OPE 2019 de estabilización anterior del SERMAS no llegaron a convocarse a concurso-oposición y han sido finalmente convocadas por este concurso de méritos, y que ese número sí coincide básicamente con el número de personal en categorías de S.T.I. con temporalidad en la categoría de más de 7 años a día de hoy más algunos pocos más de menor temporalidad en plazas antiguas
  2. por otro lado , existe personal de categorías estatutarias de STI o equivalentes de muy larga temporalidad en, al menos los servicios de Salud de Castilla y León y Andalucía
  3. el baremo de méritos finalmente aplicado en las convocatorias, donde puntúa la mitad en antigüedad en categorías STI de otros servicios de salud
siendo de esperar una consolidación masiva integral del personal informático del SERMAS que lleva en las categorías S.T.I. del SERMAS desde la primera integración en ellas en 2011, estando en riesgo de no consolidar e incluso de cese el personal en categorías de S.T.I. con antigüedades en dichas categorías de menor duración -en algún caso, pese a haber sido contabilizadas sus plazas para el concurso de méritos-, dependiendo del personal de larguísima temporalidad de esos otros servicios de salud que se haya presentado y que no consiga plaza en sus procesos de méritos (de muy reducidas plazas en el caso de Castilla y León, al menos). 
 
Por otro lado, el personal informático del SERMAS que sigue fuera de las categorías de S.T.I. tiene un pronóstico incierto, al no ser los concursos de méritos de sus categorías, procesos integrales de la larga temporalidad existente en su categoría.


Por supuesto, la ley estatal 20/2021 NO garantiza la estabilidad de todo el personal en abuso, al no forzar a incluir en procesos por méritos todas las plazas del temporal en abuso de temporalidad (de más de 3 años ) ni obligar a bases que garanticen la estabilización de ese personal ni contar con una indemnización específica para el abuso o suficiente. Por tanto, desde nuestro punto de vista, por sí sola, no vale para cumplir con la jurisprudencia y normativa europea.

 

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4 comentarios:

Anónimo dijo...

La creación de la categoría de Técnico STI fue en el año 2010 con lo que como máximo un aspirante en el partado de experiencia profesional tendría 144 meses (12 años) y su puntuación sería 144 meses x 0,250 ptos/mes=36 ptos de experiencia profesional. No sé de donde han sacado los puntos los aspirantes con mas puntuación. ¿Cómo se podría reclamar además de por el RMER?.

Apiscam dijo...

La propia convocatoria fija en su base 1g) del Anexo II que para las categorías convocadas que sean de nueva creación en el SERMAS pues que para el cómputo de los servicios prestados se atienda a lo previsto en las órdenes de integración de esas categorías del SERMAS convocadas concretas que sean de nueva creación.

Efectivamente, la categoría de Técnico STI del SERMAS es de nueva creación, en el año 2010, y tiene como "orden de integración" el DECRETO 69/2010 de la Comunidad de Madrid, que incluye la habitual disposición adicional de que en los procesos selectivos de la nuevas categorías de STI en el SERMAS se computen de igual manera los servicios prestados exclusivamente en el propio SERMAS en categorías diferentes para el personal que fuera integrado en una categoría de STI del SERMAS, siempre y cuando hiciera las funciones también en esa categorías previas.

Por lo que está abocada al fracaso cualquier reclamación RMER, administrativa o judicial contra la puntuación a personal del SERMAS integrado en el SERMAS de sus períodos anteriores haciendo las funciones en otras categorías a la integración en la categoría, en la época que no existía la categoría

Anónimo dijo...

Pero eso supondría que al tomar plaza las personas de otras comunidades cesarán a personas del SERMAS también en abuso de temporalidad de las cuales han contado con su plaza para estabilizarla consiguiendo Justo lo contrario, que esa persona cese, con los agravantes que conlleva. En ese caso, cesarían las personas que menos tiempo llevan a las que más tiempo llevan. Completamente injusto.

Anónimo dijo...

las gallinas que entran de una comunidad por las gallinas que salen de la suya