[Recordatorio de entrada publicada el 18/03/2024]
Coalición Canaria vía su diputada del l Grupo Parlamentario Mixto, Cristina Valido García, ha presentado una Proposición no de Ley (nº expediente 162/165) sobre "la estabilización del
personal laboral al servicio de las administraciones públicas en abuso de temporalidad",
tras la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 22/02/2024.
Nótese que es una propuesta presentada -por tanto, todavía no
aprobada- y además de una PNL -que en caso de aprobarse no sería
vinculante para el Gobierno del Estado-, y, ni muchos menos se trata de
una publicación de una ley aprobada (como mucha gente ha podido pensar
al ver el texto en un "boletín", el del congreso de los diputados).
Literalmente reza así:
Exposición de motivos
Recientemente hemos conocido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (Sala sexta) de 22 de febrero de 2024 que resuelve las cuestiones prejudiciales
planteadas sobre interpretación de las cláusulas 2, 3 y 5 del Acuerdo Marco sobre el
trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio
de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de
duración determinada), dictada en los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo
al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En dicha sentencia
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja en entredicho la legislación española en
materia de estabilización de personal en situación de abuso de temporalidad, cuestionando
que las decisiones y la legislación adoptada por el Gobierno de España hasta el momento
estén dando cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE.
La sentencia afecta al personal laboral al servicio de las administraciones públicas
y con toda seguridad, ante pretensiones análogas del personal funcionarial, el Tribunal
Europeo adoptara un pronunciamiento, en términos similares, referido al personal
funcionarial por cuanto, la sentencia de 22 de febrero que nos ocupa, ya recalca de forma
expresa que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público no cumple con la citada Directiva europea sobre
el trabajo de duración determinada.
Canarias, tomando el conjunto de administraciones públicas canarias, es una de las
Comunidades con mayor volumen de empleados públicos afectados, para quienes esta
sentencia supone una esperanza en la garantía de su futuro personal y laboral.
Sin embargo, en paralelo también incorpora una enorme dosis de incertidumbre al
cuestionar los procesos de estabilización ya en curso, sobre todo para las personas que
no superen los procesos actualmente en fase de tramitación cuya conclusión dependen
de unos plazos tasados en la Ley 20/21.
Ante la premura temporal, impuesta por la necesidad del cumplimiento de los plazos
previstos en la referida ley, estimamos que conviene proponer instar al Gobierno de
España a que proceda a acordar una prórroga de dichos plazos hasta tanto lleva a cabo
las obligadas reformas normativas que den lugar a un replanteamiento de las normas
estatales vigentes en materia de empleo temporal que han sido cuestionadas por la
doctrina del TJUE.
Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son vinculantes para
España de acuerdo con el principio de primacía del derecho de la Unión Europea. Sus
pronunciamientos vinculan a los tribunales españoles pero también vinculan a las
autoridades administrativas y al legislador español.
Además, la competencia en materia de legislación básica sobre empleo público la
tiene atribuida el Gobierno de España por lo que corresponde al mismo promover las
medidas legislativas que modifiquen la normativa actual y pongan remedio a este
incumplimiento de la Directiva europea que ha constatado el TJUE para corregir la
legislación en materia de empleo temporal puesta en cuestión por Europa.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados, insta al Gobierno de España a:
1. Promover las modificaciones normativas que procedan en la legislación en materia
de empleo público temporal para dar cumplimiento a los pronunciamientos del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea y de acuerdo con la Directiva 1999/70/CE del Consejo,
de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
trabajo de duración determinada.
2. Hasta tanto se lleva a cabo la adecuación de la normativa estatal a la doctrina
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la Directiva 1999/70/CE, se proceda a
prorrogar los plazos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público más allá del 31 de diciembre
de 2024.»
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [23/06/2021] En pregunta en el Congreso de Coalición Canaria sobre "la solución que va a dar el Gobierno a la situación de fraude de ley por abuso de temporalidad de los empleados públicos", el Ministro Iceta responde que procesos de estabilización de concurso-oposición dando la posibilidad adicional a las CCAA de concursos de méritos
- [20/09/2021] Finalizó el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición, proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y oposición no eliminatoria para el resto
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [22/02/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
9 comentarios:
prorrogar plazos de la 20/2021 significa darles mas tiempo para acabar los procesos de las plazas ya convocadas?
o volver a revisar las plazas y convocar las que faltaban?
MAÑANA
Es sólo tiempo. Pero Europa les marcó el 31/12/2024 para reducir la temporalidad al 8% así que no pueden.
Sacar esa proposición es como querer que hablen del tema y ya está.
Intentan ganar tiempo para que no les claven multa
Me parece buena voluntad de coalicion Canaria pero es un grandisimo error. Porque ya dijo la sentencia de 22 de febrero que los procesos de estabilización de la Ley 20/21 y anteriores derivados de las leyes de presupuestos ( que no sirvieron para estabilizar. Con preguntas retorcidas con las que cayeron los interinos en masa en la fase de oposición). Y encima ha habido administraciones de provincias y locales que las han evitado así como el RDL 5/23 ( quien les pone el cascabel al gato a estos responsables?) Por eso es mejor ir cada cual a su juicio con las normas del TJUE y Europa y que no saquen nada para que se lie más y al final se coloquen otros. Y el Estado a pagar.
En Aragón ya se han cepillado a casi 400 Auxiliares Administrativos y a continuación también le toca a los de Personal de Servicios Auxiliares.
Me la bufa coalición canaria y todos los partidos aprovechados de España, o sea, TODOS!
en Aragón, llevan desde el mes de enero de 2023 fundiéndose a gente. Ha quedado más que claro lo que llevan idea de hacer.
Y el marrón para el siguiente, pronto harán un año de legislatura y lo que ellos mismos pactaron para la ley de presupuestos de Aragón de identificar plazas se lo van a pasar por el forro.
Pero Bermúdez Castro en 4 años se ira al paro que es de donde vino
La proposición no de ley fue retirada. No se explica la razón.
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