[Recordatorio de entrada previa] Se ha publicado el "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE" , elaborado por la Red de Expertos del Derecho del Trabajo, en su edición de Mayo de 2024 y por fin hace mención a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en el informe siguiente a la sentencia , el de Marzo, no se hizo mención).
Literalmente , la sección del informe en el apartado dedicado España (elaborado por dos españoles) en su sección sobre "Implicaciones de las sentencias del TJUE" lleva una subsección de "Contratos de duración determinada" en la que trata los "Asuntos acumulados C – 59/22, C – 110/22 y C – 159/22, 22 de febrero de 2024, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid"que reza literalmente [traducción de Google]:
"Esta sentencia tendrá, sin duda, implicaciones para España. La aplicación del Derecho de la UE a las relaciones laborales en el sector público ha sido un reto. En el sector privado, los contratos de duración determinada irregulares (abusivos) se convierten en indefinidos. Sin embargo, esta norma es de difícil aplicación en la administración pública, donde el empleo indefinido requiere superar un proceso de selección que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos en la Constitución Española.
Por tanto, la utilización de contratos de duración determinada sucesivos en el sector público no supone la conversión en una relación laboral indefinida, sino que, hace décadas, el Tribunal Supremo estableció un nuevo estatuto denominado “trabajador indefinido no fijo de plantilla”. Los contratos de duración determinada irregulares/sucesivos no terminan en la fecha originalmente pactada, sino cuando el puesto es ocupado por un trabajador fijo que ha superado el proceso de selección. En consecuencia, el trabajador inicial puede permanecer en el puesto de trabajo durante años. Esta figura no es un tipo de contrato reconocido y carece de regulación legal, y solo existe cuando un tribunal declara que el contrato de duración determinada con una administración pública es abusivo. Esta situación no se da en el sector privado, donde un contrato de duración determinada inválido se convierte automáticamente en uno indefinido.
Los contratos de duración determinada en el sector público han suscitado numerosos problemas en España. El TJUE aplica el Convenio Marco para evitar el uso abusivo del trabajo temporal en diversos contextos. España ha implementado varias medidas para cumplir con esta jurisprudencia. Por ejemplo, la Disposición Adicional 34 de la Ley 3/2017 responsabiliza a los órganos competentes de cada administración pública por el incumplimiento de las leyes que regulan los contratos de trabajo de duración determinada.
El Tribunal Supremo también reconoce la indemnización por despido al finalizar un contrato “no fijo de duración indefinida”. Además, y para evitar la prórroga abusiva de algunos contratos, el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, introdujo tres reglas principales:
1. Los contratos de relevo no pueden tener una duración superior a tres años.
2. Si el contrato de relevo supera un periodo de tres años, el trabajador tiene derecho a una indemnización por despido al finalizar el contrato (mismo importe que en los despidos por causas objetivas).
3. En el caso de los contratos de interinidad por vacante, la Administración pública debe iniciar el proceso de selección una vez que el trabajador interino haya ocupado el puesto durante tres años.
Sin embargo, en España se trata de una cuestión compleja. El acceso a la función pública fija no lo decide libremente la administración pública, sino que requiere la superación de unas oposiciones. Estas oposiciones pueden ser rigurosas y pueden llevar años de preparación (por ejemplo, jueces, inspectores de Hacienda, policía, etc.). En el pasado, en ocasiones se utilizaban contratos de trabajo de duración determinada para eludir la aplicación de estas oposiciones, ya fuera de forma intencionada o no, lo que daba lugar a situaciones de abuso en las que trabajadores temporales pasaban a ser empleados fijos sin superar la correspondiente oposición.
El concurso-oposición garantiza el cumplimiento de los requisitos de mérito y capacidad establecidos
en el artículo 103.3 de la Constitución Española para el acceso a la función pública permanente.
Estos requisitos se ven comprometidos cuando un trabajador eventual pasa a ser fijo
por una irregularidad en el contrato de trabajo. Esta situación dio lugar
a la creación del ``contrato no fijo de duración indefinida ́. Este
tipo de contratos
impide el uso indebido de los contratos de duración determinada como
``puerta trasera ́ al empleo fijo
en las administraciones públicas, lo que sería inconstitucional,
contrario al interés público y
injusto para quienes se preparan para el concurso-oposición (no tendrían
una oportunidad justa porque otros se aprovechan de una irregularidad). En esencia, al
abordar el carácter abusivo de los contratos de duración determinada, se debe tener cuidado de no crear
más abusos que pongan a otros en desventaja.
El gobierno está intentando modificar los exámenes competitivos para incluir un enfoque basado en el mérito, dando un peso significativo al tiempo trabajado como trabajador temporal y reduciendo la relevancia del examen tradicional. Sin embargo, este enfoque ha sido controvertido y ya se ha presentado una demanda ante el Tribunal Constitucional para evaluar la constitucionalidad de esta vía facilitada para acceder al servicio civil permanente.
Lograr el cumplimiento de la legislación laboral y de la legislación de la UE en el empleo del sector público representa un desafío importante en España. La preferencia del TJUE por la conversión en un puesto de trabajo indefinido choca con el énfasis de la Constitución española en la selección meritocrática. Si bien el gobierno y los tribunales españoles aún no han identificado “medidas efectivas” alternativas para evitar el abuso de los sucesivos contratos de duración determinada, es probable que continúen los esfuerzos para conciliar estas prioridades en pugna.
Por ejemplo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril establece que el principio de igualdad no obliga a que los funcionarios fijos y los trabajadores con un “contrato no fijo de duración indefinida” disfruten de los mismos derechos, ya que algunas diferencias están justificadas. En concreto, el Tribunal Supremo permite que los convenios colectivos limiten el derecho a solicitar la reubicación de los funcionarios fijos, excluyendo a aquellos con un “contrato no fijo de duración indefinida”. Esta sentencia hace referencia explícita a la presente sentencia del TJUE. El Tribunal Supremo afirma que esta sentencia del TJUE no exige una conversión automática de estos “contratos no fijos de duración indefinida ́ en contratos fijos, ya que tal conversión no sería permisible según la Constitución, ni exige que se les concedan los mismos derechos."
Además el Sumario Ejecutivo del comienzo del informe en en su sección sobre "Implicaciones de las sentencias del TJUE" lleva una subsección de "Contratos de duración determinada" en la que trata los "Asuntos acumulados C – 59/22, C – 110/22 y C – 159/22, 22 de febrero de 2024, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid"que reza literalmente [traducción de Google]:
"Este Informe Flash analiza las implicaciones de una sentencia del TJUE sobre el trabajo de duración determinada.
El TJUE acumuló los asuntos C - 59/22, C - 110/22 y C - 159/22, de 22 de febrero de 2024, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
Los asuntos del TJUE se referían a trabajadores españoles contratados con contratos denominados no permanentes pero de duración indefinida en el sector público.
Se determinó que estos trabajadores deben clasificarse como trabajadores con contrato de duración determinada según la definición del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE. En consecuencia, estos trabajadores quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de esta directiva.
Según se informa, la sentencia tendrá pocas o ninguna implicación para la mayoría de los países, ya que la legislación y la jurisprudencia nacionales ya están en consonancia con la decisión del TJUE.
Sin embargo, no es el caso de España, en particular en sus prácticas de empleo en el sector público. Si bien se han hecho esfuerzos para abordar el abuso de los contratos sucesivos de duración determinada, conciliando el derecho de la UE con los principios constitucionales de España, como la selección basada en el mérito para los puestos permanentes de la función pública, persisten ambigüedades. Sentencias recientes del Tribunal Supremo indican que se están realizando esfuerzos para sortear estas complejidades, pero lograr el pleno cumplimiento tanto de los requisitos constitucionales como de la UE sigue siendo un desafío importante para España.
[...]
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Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la
figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante
años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una
indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como
sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos
[como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción
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17 comentarios:
Derecho a la tutela judicial efectiva: un órgano jurisdiccional nacional no
está obligado a aplicar una resolución de su tribunal constitucional que
infringe el Derecho de la Unión
En resumen, problema matemático de "imposible" solución.
https://www.eleconomista.es/ciencia/noticias/9148137/05/18/Los-diez-problemas-matematicos-que-aun-no-tienen-solucion.html
Un órgano jurisdiccional nacional no puede acogerse sólo a lo que le convenga a sus representadas, las AAPP españolas.
No habra paz ni gloria mientras quede un abusado sin reparar según dicta Europa.
Negar la verdad es negar el conocimiento:
https://diario16plus.com/actualidad/interinos-justicia-obliga-acelerar-procesos-fijeza_502174_102.html
Esos dos "expertos del derecho del trabajo" españoles que han escrito eso, ¿quiénes los han puesto? Parecen "escribanos" del Gobierno español
"El acceso a la función pública fija no lo decide libremente la administración públca sino que requiere la superación de unas oposiciones."
Lo que si se permite en España es que las AAPP decidan y efectivamente abusen ilimitadamente de sus temporales, además contraviniendo la doctrina europea.
Si bien entraron mediante procesos selectivos, lo hicieron temporalmente, aunque no pocos de éstos trabajadores hayan dedicado a la función pública más de 30 años, o que entraron para cubrir una vacante y con el inevitable paso del tiempo terminaron cubriendo todas las que se fueron produciendo, siendo un tema secundario que lo hicieran de plazas pertenecientes a cuerpos y niveles superiores.
Pues resulta que en el Pais Vasco las Bolsas las ha organizado desde siempre el IVAP. Y para Licenciados en Derecho (A2), tienen 56 temas. (¿Son pocos?)
https://web.archive.org/web/20041213103111/http://www.ivap.org/empleo/DERECHO_erabakia.PDF
En esta Bolsa , 26 compañeros sacaron más de un 9.
http://www.ivap.org/empleo/Derecho_listado_teorico_2.pdf
A ver si alguien en su sano juicio, ahora va y dice que 56 temas y sacar más de un 9, NO ES SUFICIENTE.
Este es el listado.
https://web.archive.org/web/20040511151054/http://www.ivap.org/empleo/Derecho_listado_teorico_2.pdf
En el tema que examinamos, la doctrina de esta Sala viene manteniendo que las
irregularidades formales en que puedan incurrir las Administraciones Públicas en la contratación temporal no
transforman la relación laboral en indefinida, en aras a los principios de igualdad de oportunidades y demérito
y capacidad que han de respetarse en favor de todos los que deseen acceder a la función pública, mediante
el oportuno procedimiento de selección; principios que, efectivamente, consagra el art. 103, núm. 3. de la
Constitución . También se ha dicho que no puede presumirse el fraude de ley cuando las instituciones o
entidades publicas utilizan los instrumentos legales para subvenir al desempeño temporal de vacantes hasta
su previsión por los mecanismos legales o reglamentarios, previstos para ello, exigencia lógica para la debida
atención de los servicios sin soluciones de continuidad contrarias a la propia naturaleza de dichos servicios.
Cuando de lo establecido en la Ordenanza General de Trabajo en el Campo, norma subsistente, como derecho dispositivo,
después de promulgado el Estatuto de los Trabajadores, como éste expresamente dispone en su disposición
transitoria segunda , claramente resulta que los trabajadores accionantes habían alcanzado la condición de
fijos dado que, cualquiera que fuera la actividad concreta que desempeñaron, su permanencia en el puesto
de trabajo demostraba, según la previsión de la norma, que también en este caso, atendían, en realidad, a
labores permanentes de la empresa, los trabajadores pasan a FIJOS.
Por tanto, que cambia? El juez del TS , la Directiva del 99 y el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, alguien puede explicar por qué lo que valía en el 90 no vale ahora???
Pero claro, hay más del mismo juez del TS de lo Social, y de la misma época, donde califica un despido de improcedente.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bcd6fa57f6f73529/20051124
"Aplicación de un acuerdo suscrito el día 9 de marzo de 1990
entre la Administración Sanitaria de Cataluña y las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Sanidad
Catalana, por el cual, la primera se comprometió a garantizar la continuidad en su puesto de trabajo a todo
el personal de instituciones sanitarias que en aquel momento ocupase plaza con carácter de interinidad por
vacante, hasta el momento en que dicho personal consiguiere consolidar plaza en propiedad, mediante el
proceso de selección establecido". (Guau).
Está claro, no quieren reconocer la corrupción generalizada y alimentada durante años.
No se ha prevenido el abuso en la temporalidad sino que se ha fomentando al no existir sanción para el abusador ni reparación para el abusado, por ello, este abuso ha dado pie a que derive en otros abusos laborales más graves que tampoco se han prevenido ni sancionado ni reparado todavía.
LA MENTIRA COMO HERRAMIENTA DEL PODER
"Mentir constantemente no tiene como objetivo hacer que la gente crea una mentira, sino garantizar que ya nadie crea en nada. Un pueblo que ya no puede distinguir entre la verdad y la mentira no puede distinguir entre el bien y el mal. Y un pueblo así, privado del poder de pensar y juzgar, está, sin saberlo ni quererlo, completamente sometido al imperio de la mentira. Con gente así, puedes hacer lo que quieras."
Hannah Arendt,
historiadora y filósofa alemana, desarrolló el concepto de "la banalidad del mal".
Es parecido a lo que nos ha pasado a los abusados, nos mintieron los responsables administrativos y los sindicatos.
Lo malo es que en nuestro caso lo que hace la administración es incumplir la norma española y europea, no es algo banal, y el abuso es cierto, es verdad y se puede demostrar.
Pregunte lo que pregunte el TS, cómo lo haga, cuánto consiga alargar el tema o cuándo se resuelva, la verdad es sólo una para los temporales públicos abusados, fijeza Ya.
https://diario16plus.com/actualidad/interinos-justicia-obliga-acelerar-procesos-fijeza_502174_102.html
Los trolls a comer babas, no hay otro fin que la fijeza para los abusados, hasta los jueces españoles lo van reconociendo
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13005980/09/24/el-tribunal-europeo-rechaza-resolver-de-inmediato-si-espana-debe-hacer-fijos-a-los-interinos.html
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