martes, 15 de octubre de 2024

[Gob. del Estado/Secr. Estado de Función Pública] 'Resolución por la que, en ejecución de sentencias, se dictan instrucciones para establecer una reserva de discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de concurso derivados del RD 408/2022 por el que se aprueba la OEP para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/202' [Adición a las convocatorias de plazas suficiente para ofertar el 7% en nuevo turno de discapaciad, sin afectar a los procesos de concurso de méritos con plazas adjudicadas o en marcha]

'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tuvo por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos. Todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo componente 11, relativo a la Modernización de las Administraciones Públicas, contempla la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Entre las medidas a adoptar, la ley había previsto, en primer lugar, un proceso de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas que se estructuró a través de un tercer proceso, adicional al de los previstos en las leyes de presupuestosgenerales del estado de 2017 y 2018, permitiendo el acceso al empleo público mediante el sistema de concurso-oposición y, en segundo lugar y como cauce único y excepcional, la posibilidad de convocar determinadas plazas por el sistema de concurso. Sobre esta base jurídica se aprobó por Consejo de Ministros el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La articulación de estos procesos selectivos autorizados por la oferta de empleo público garantiza, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y, además, se han tomado medidas de agilización para lograr que esta medida contra la temporalidad esté totalmente implementada antes de finales de 2024.

Al contrario que en las plazas destinadas a ser cubiertas mediante el sistema de concurso-oposición, las plazas ofertadas por el sistema de concurso no prevén un cupo de reserva para personas con discapacidad. La razón para ello fue que cuando se produce una selección mediante el régimen excepcional de concurso lo que se valoran son méritos ya obtenidos, en estricta igualdad de condiciones entre todas las personas aspirantes que ya reúnen dichos méritos, sin que medien las barreras que justifican las acciones positivas en favor de las personas con discapacidad que se aplican en los procesos que incluyen una fase de oposición. Son, además, méritos profesionales obtenidos después de superar procesos selectivos que siguen el régimen general de oposición o concurso-oposición, en los que ya había previsión de las cláusulas de acciones positivas de acceso al empleo público establecidas en el artículo 59 del TREBEP para personas con discapacidad.

Sin embargo, con fecha 1 de febrero de 2024 la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo dictó la sentencia número 162/2024, de 1 defebrero, de del Tribunal Supremo, resolviendo el recurso interpuesto contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, y concluyó que la aprobación de 573 plazas, para la Subescala de Secretaría-Intervención mediante el sistema de concurso no respetaba la reserva legal impuesta en el artículo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a favor de las personas con discapacidad.

En este mismo sentido se ha vuelto a pronunciar el Tribunal Supremo con fecha de 16 de julio de 2024 a través de la sentencia número 1273/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, en la que de nuevo se ha declarado la nulidad del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo en la medida en que para las plazas cuyo sistema de selección sea el concurso no prevé la reserva legal para personas con discapacidad.

Finalmente, el 13 de junio de 2024 la sentencia número 1052/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, ha declarado la nulidad del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, en relación con la aprobación de la convocatoria de 84 plazas del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia mediante el sistema de concurso, contraviniendo así la reserva de ley orgánica de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que no admite entre los sistemas selectivos el concurso para este cuerpo, y, además, las 9 plazas restantes por no respetar la reserva reglamentaria del 5% para personas con discapacidad determinada en el Reglamento del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Por lo tanto, examinado el contenido de dichas sentencias en relación con la ausencia de un cupo específico para el acceso de personas con discapacidad en los procesos de estabilización por concurso, es necesario dictar instrucciones para que las convocatorias oferten el número de plazas reservadas a personas con discapacidad en número suficiente para garantizar la reserva de discapacidad que no previó el Real Decreto 408/2022. Dicho número debe equivaler al 7% del total de plazas ofertadas en la modalidad de concurso, por ser ése el porcentaje de reserva vigente a la fecha de aprobación del Real Decreto.

A fecha de hoy, todos los procesos selectivos derivados del Real Decreto 408/2022 se han convocado y en muchos de ellos los tribunales han finalizado las actuaciones de valoración de méritos y publicación de las resoluciones con el resultado de dicha valoración. Algunos de esos procesos ya han publicado las resoluciones de adjudicación de las plazas, por lo que los procesos han concluido y han generado derechos a las personas aspirantes. Establecer una reserva de discapacidad en dichos procesos, reduciendo el número de plazas del turno ordinario en favor de las plazas reservadas a personas con discapacidad, significaría alterar las características esenciales de las convocatorias, lo que obligaría a retrotraer actuaciones y reabrir plazos de presentación de solicitudes para todas las personas aspirantes.

Para evitar el potencial perjuicio ocasionado a las personas aspirantes en dichos procesos, se opta en esta resolución por la utilización del instrumento recogido en el artículo 70 del TREBEP, por el que las ofertas de empleo público -y el Real Decreto 408/2022 tiene naturaleza de oferta de empleo público extraordinaria- comportan “la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos”. De esta forma el cupo de reserva de personas de discapacidad se garantiza, en ejecución de sentencia, mediante la adición a las convocatorias del número de plazas suficiente hasta alcanzar el 7% del total de plazas convocadas por el Real Decreto 408/2022 por el sistema de concurso. Esta Secretaría de Estado tomará las medidas oportunas para cumplir con el compromiso de no incremento de gasto ni de efectivos establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En consecuencia, en ejecución de las sentencias arriba citadas y previo informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el impacto presupuestario, resuelvo,

  • 1. Los órganos competentes para convocar los procesos selectivos derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, aprobarán en el plazo de un mes convocatorias extraordinarias de las plazas reservadas a personas con discapacidad que figuran en el Anexo a esta resolución. 
  • 2. El contenido de las bases de las convocatorias será el mismo que el de las convocatorias de los mismos cuerpos o escalas, o especialidades de personal laboral que se convocaron en el turno ordinario. A este contenido se añadirá la previsión recogida en el apartado cuarto de esta resolución. Las convocatorias tendrán que ser informadas previamente por la Dirección General de la Función Pública. 
  • 3. Los órganos convocantes y los órganos de selección de las convocatorias ya publicadas continuarán sus actuaciones independientemente de las convocatorias extraordinarias, y podrán resolver los procesos y adjudicar las plazas, aunque no hayan finalizado los procesos de las convocatorias extraordinarias. 
  • 4. Para garantizar el principio de igualdad en la elección de plazas para las personas aspirantes del cupo de reserva de discapacidad, una vez finalizados los procesos de las convocatorias extraordinarias, las personas aspirantes que los hayan superado podrán escoger entre todos los destinos que se ofertaron en los procesos del turno ordinario y que o bien quedaron desiertos, o bien fueron escogidos por personas con menor puntuación. En caso de que se escojan destinos ya adjudicados en los procesos del turno ordinario, la Dirección General de la Función Pública autorizará la creación de plazas con las mismas características. La creación de plazas deberá financiarse con amortización de plazas vacantes de forma que no se produzca incremento de gasto.'
[...]


Fuente y resolución completa (incluyendo Anexos con la distribución de plazas) : Resolución de la SECRETARIA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA, Clara Mapelli, de 04/10/2024

Enlaces y resaltados en negrita cursiva en el texto nuestros

 

NOTA DEL EDITOR: La oferta de Empleo Público contenida en el citado Real Decreto 408/2022 es la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal de varias AAPP del Estado correspondiente a la Ley 20/2021,, que recordemos, incluía estas AAPP del Estado y los números de plazas, (por tanto afectadas por las sentencia del Tribunal Supremo citadas):

  • Administración General del Estado: 2.861plazas (2.299 a concurso de méritos)
    • personal funcionario 156 plazas (150 a Concurso de méritos)
    • personal laboral general: 2705 plazas (2.149  a Concurso de méritos) 
  • Entes Públicos: 151 plazas (51 a concurso de méritos)
  • Docentes no universitarios  del Estado: 320 plazas ( 65 a Concurso de méritos)
  • Personal estatutario del Estado:
    • Red del Min. de Defensa: 307 (68 a  concurso de méritos)
    • INGESA: 245 (178 a  Concurso de méritos)

  • Personal de la Administración de Justicia
    • que corresponden al Ministerio: 1.776 (1.673 a  Concurso de Méritos)
    • que corresponden a las CCAA: 4169 (3.304 a Concurso de Méritos)
  • Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional: 807 (658  a Concurso de Méritos)


Aparte está la tasa adicional de empleo derivada del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023 citada es la que aprobó la AGE por Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, con 884 plazas más a concurso de méritos de estabilización de los de la ley 20/2021, y sobre la que esta resolución no se pronuncia si va a proceder a su convocatoria pendiente ya con un turno de reserva de discapacidad aumentando o no su número de plazas.

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18 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy bien. Cuando quieren si que cambian lo que han hecho mal y gestionan las injusticias. Justicia para los abusado también Pedro. JUSTICIA PARA LOS ABUSADOS = FIJEZA

Anónimo dijo...

Otras chonadas. https://valenciaplaza.com/asi-calculara-la-generalitat-el-despido-de-los-interinos-tras-mas-de-tres-anos-en-el-puesto?amp=1

Anónimo dijo...

Pues otra denuncia más. Al rico denuncie oiga!

Anónimo dijo...

esto me cuenta chatgpt:


Es difícil predecir con certeza cuándo se resolverá la situación de los trabajadores indefinidos no fijos en España. Aunque hay un reconocimiento creciente de la necesidad de regularizar su situación, el proceso puede verse afectado por factores políticos, legislativos y sociales.

En los últimos años, ha habido un mayor enfoque en la estabilidad laboral y la reducción de la temporalidad en el empleo público. Sin embargo, la implementación de medidas concretas puede llevar tiempo, ya que requiere cambios legislativos y negociaciones con sindicatos.

Es posible que veamos avances en el corto plazo, especialmente si hay presión social y política para abordar el tema. Pero, en general, el proceso podría ser gradual. Estaré atento a cualquier noticia sobre el asunto, ya que es un tema importante para muchos trabajadores.

Anónimo dijo...

Pregúntale por la compensación, y porque hay 2 Autos del TS de 30 de Mayo (Social) dirigido al TJUE donde se cuestiona si 33 días es válido, y otro del 17 de Julio del TS (Contencioso) donde pretende "unificar doctrina" donde se cuestiona si sirve 20 días.

Esta visto que Moralo y Teso están distantes.

A los listillos de uno y otro lado, solo recordarles que Kumin el 13J sobre los 20 días ya dijo que NO. Y que NO PUEDE HABER DOBLE TOPE.

Anónimo dijo...

Ah, y al/a list@ del Sermas que dice que el Gobierno de la Cam, no tiene prevista compensación para los que no superen Concurso y sean cesados por ese motivo. Dile, que te lo diga por escrito. Así terminará expedientad@, y a continuación inhabilitad@, por mem@.

Anónimo dijo...

En la cam son más de tradición oral, no vaya a ser que lo que transmiten desde tiempo inmemorial sea ilegal....

Anónimo dijo...

En la Cam, llevan la cabeza ladeada y no redactan con coherencia. No?
En Andalucía, tanto que se nos mira por encima del hombro. Somos de otra pasta ..
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOJA-b-2023-90328

Anónimo dijo...

Ummm ...

Los contra Legem y el Juez Danwitz. (Sala Sexta)

Año 18.
ECLI:EU:C:2018:1018

Apartado 51.
Si bien la obligación del juez nacional de utilizar como referencia el Derecho de la Unión cuando interpreta y aplica las normas pertinentes del Derecho interno está limitada por los principios generales del Derecho y no puede servir de base para una interpretación contra legem del Derecho nacional, la exigencia de interpretación conforme incluye la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho nacional incompatible con los objetivos de una directiva (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de abril de 2016, DI, C‑441/14, EU:C:2016:278, apartados 32 y 33 y jurisprudencia citada).

Anónimo dijo...

Ummm. Tribunal de Justicia Gran Sala . Juez Danwitz

Año 2016.

ECLI:EU:C:2016:278
Apartado 32 Ciertamente, el Tribunal de Justicia ha declarado que el principio de interpretación conforme del Derecho nacional tiene determinados límites. Así, la obligación del juez nacional de utilizar como referencia el Derecho de la Unión cuando interpreta y aplica las normas pertinentes del Derecho interno está limitada por los principios generales del Derecho y no puede servir de base para una interpretación contra legem del Derecho nacional (véanse las sentencias Impact, C‑268/06, EU:C:2008:223, apartado 100; Domínguez, C‑282/10, EU:C:2012:33, apartado 25, y Association de médiation sociale, C‑176/12, EU:C:2014:2, apartado 39).

Apartado 33 En estas circunstancias, debe precisarse que la exigencia de interpretación conforme incluye la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si ésta se basa en una interpretación del Derecho nacional incompatible con los objetivos de una Directiva (véase, en este sentido, la sentencia Centrosteel, C‑456/98, EU:C:2000:402, apartado 17).


PD. El juez Danwitz es vicepresidente actual del TJUE.

Anónimo dijo...

Me da que el castillo de naipes del TS, se va a desmoronar este mismo año, o con Obadal en el 25.
De los 4 Jueces de la sala Sexta, 2 siguen la misma línea.
Por tanto, ni enigmática, ni synallagma, ni ambigua. Solo hay que consultar los precedentes recientes.
Cuestión diferente, es que "no guste al TS lo que le dice el TJUE".

Anónimo dijo...

En el tema de los trabajadores temporales públicos abusados, cualquier frase se usa, tergiversa o malinterpreta para no sancionar con la estabilidad el ejerciendo la función pública, por muchos años que hayamos estado. Siempre y cuando no se haya prevenido dicho abuso y por consiguiente, su sanción.

Son capaces de interpretar la frase al revés para no dar su brazo a torcer.

Hay que cambiar el derecho interno para que no sea contrario al Europeo.

Anónimo dijo...

La prueba de que se ha fomentado el abuso en la temporalidad en las AAPP españolas es que se niegue tanto su existencia como después, y una demostrado su uso indiscriminado y deriva en otros más graves, también su sanción. De ahí tanta oposición y cerrazón.

En vez de decir, lo siento, no volverá a pasar, siguen buscando excusas de mal cumplidor.

Anónimo dijo...

El sábado tenemos que ser mucha gente en la manifestación de Madrid para que no hagan oídos sordos. Tod@ juntos el sábado en Madrid por el fin del abuso de la AAPP y la inacción de Gobierno y Justicia.

Anónimo dijo...

Por tanto. Si el legislador no quiere que el TS "desobedezca al TJUE", ya sabe lo que tiene que hacer, que es LEGISLAR YA, sabiendo que tiene una solución a Coste 0, o la espada de damócles, relativa a compensaciones cuantiosas.

Anónimo dijo...

Ya nos ha quedado más que claro cristalino el pobre nivel de democracia, progreso y justicia que nos han procurado las autoridades irresponsables públicas de ésto, que se empeñan en llamar Estado de Derecho, aunque para algunos afectados no sea cierto.

Anónimo dijo...

15.27

Ummm (Todo cuadra).

Tribunal de Justicia Gran Sala . Juez Danwitz , ziemele y Kumin
De los 4 Jueces de la sala Sexta, 3 siguen la misma línea.
ECLI:EU:C:2022:168

Apartado 36
No obstante, la obligación de interpretación conforme del Derecho nacional tiene determinados límites y no puede, en particular, servir de fundamento para una interpretación contra legem del Derecho nacional (sentencia de 6 de octubre de 2021, Sumal, C‑882/19, EU:C:2021:800, apartado 72 y jurisprudencia citada).

Apartado 37.
Ha de recordarse, asimismo, que el principio de primacía obliga al juez nacional encargado de aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Derecho de la Unión, cuando no resulte posible interpretar la normativa nacional conforme a las exigencias del Derecho de la Unión, a garantizar la plena eficacia de las exigencias de este Derecho en el litigio de que conozca, dejando inaplicada si fuera necesario, y por su propia iniciativa, cualquier normativa o práctica nacional, aun posterior, contraria a una disposición del Derecho de la Unión que tenga efecto directo, sin que deba solicitar o esperar a su previa eliminación por vía legislativa o mediante cualquier otro procedimiento constitucional (véanse, en este sentido, las sentencias de 24 de junio de 2019, Popławski, C‑573/17, EU:C:2019:530, apartados 58 y 61, y de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 252).

Anónimo dijo...





Muchas gracias a todos los trabajadores en abuso de temporalidad que el sábado 19 de octubre defiendan sus derechos y el pan de sus familias.

19 OCTUBRE

FIJEZA YA!!!