viernes, 29 de noviembre de 2024

Recordatorio. [CEPPT] Denuncia a España ante la Comisión Europea por infracción del Derecho de la UE por el abuso de temporalidad en el empleo público . Nueva campaña de denuncias a la Unión Europea'

[Recordatorio de entrada publicada el 18/11/2024 y actualizada el 19/11/2024

'Si estás en abuso de temporalidad (+ de 3 años), España tiene que cumplir.


LANZAMOS NUEVA CAMPAÑA DE DENUNCIAS A LA UNIÓN EUROPEA. 
Miles de personas han entrado en los últimos años en abuso de temporalidad, también tienen derecho a la fijeza

Para saber cómo efectuar la denuncia y en qué página, revisa esta  guía con los textos sugeridos, completa los apartados con tus datos, y envíalo.
 

Para hacerlo, hay que rellenar el Formulario de denuncia por infracción del Derecho de la UE  al que se llega
 :
1. Entra en la página "Comunicar una infracción del Derecho de la Unión que haya cometido un país de la UE" :> Presentar una denuncia [ o pincha directamente en  enlace directo a este punto]

2. Responde a las cuestiones de control previas:
Desea presentar una denuncia
La denuncia sí se presenta en relación con una autoridad nacional de un país de la UE
El objeto de la denuncia sí entra en el ámbito de aplicación del Derecho de la UE
La denuncia no se refiere a una empresa
¿Ha emprendido ya en el país correspondiente alguna acción para resolver el problema? Sí o no, según hayas presentado reclamaciones/demandas en España que sigan en curso. No da más probabilidades de seguimiento a la denuncia
La denuncia no se refiere a una situación única y específica
No encuentro obstáculos en otro Estado miembro 
Espera conseguir con la denuncia asegurarme la aplicación de la legislación UE en mi país

3. Pincha en el botón que sale tras las preguntas para acceder  al formulario real de denuncia en línea.
 
Rellénalo, si lo deseas, siguiendo  esta Guía para la denuncia:
 

1. Información personal:

Tus datos personales (al final puedes elegir si quieres que la CE los pueda compartir con España o si prefieres mantener el anonimato, en este caso, es para el lógico contacto con la CE para el seguimiento dela denuncia. Esta denuncia no afecta a las reclamaciones /demandas judiciales de su situación laboral ante  ni las sustituye (ni mucho menos). Tal y como la propia Comisión Europea avisa: "La única forma de resolver directamente su situación personal, o de recibir una indemnización, es emprender acciones en el Estado miembro de que se trate. Con un procedimiento formal de infracción incoado por la Comisión no podrá conseguirlo". El objetivo de la denuncia es que la Comisión Europea actúe contra España para forzar a ésta a que saque legislación a una sanción reparadora o al menos, situación favorable, ante su situación de abuso de temporalidad.)

2.Qué país es objeto de la denuncia?

Seleccionar España

La autoridad nacional objeto de mi denuncia es: Una administración central

3. ¿Objeto de la denuncia?

Transposición incompleta o incorrecta al Derecho nacional de una Directiva de la UE  


Describa el problema e indique los hechos y motivos de la denuncia  (en un máximo de 5.000 caracteres,

PERSONALIZA, SI QUIERES, EL TEXTO INDICANDO SI TU PLAZA SE HA CONVOCADO A PROCESOS CON OPOSICIÓN, ABIERTOS A PERSONAS NO EN ABUSO,  RESERVADOS A YA FIJOS..., O Si TE HAN CESADO, O SI TE HAN VUELTO A CONTRATAR EN CONTRATO DE LOS NUEVOS TRAS LA LEY 20/21 CON FIN DE FECHA...):



“La Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco, sobre el trabajo de duración determinada, se traspuso de manera incompleta en España; sólo se traspuso en 2015 a la normativa española en el sector privado, concretamente al Estatuto de los trabajadores (Artículo 15), donde se estableció la conversión de contrato temporal a contrato indefinido si la empresa empleadora tenía a un trabajador con contratos temporales 24 meses de 30. Está medida sancionadora ha funcionado en el sector privado, junto con un sistema de inspección adecuado.Sin embargo, esta Directiva 1999/70/CE todavía no se ha traspuesto al ordenamiento español para el sector público. Por lo tanto, en España se incumple el Principio de Equivalencia entre trabajadores españoles y europeos.
El Gobierno español se comprometió con la Comisión Europea a disminuir una elevadísima tasa de Temporalidad, que ha ido creciendo en los últimos años hasta una media actual del 37% , hasta el 8% y a estabilizar 300.000 plazas (no trabajadores).


Por ello España modificó el Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el RDL 14/2021 que pasó a ser la Ley 20/2021. Esta Ley propuso como medida preventiva al abuso de Temporalidad futuro, que la duración de los contratos de duración determinada no superasen los 3 años. Sin embargo, la Ley 20/2021 sólo propuso (de acuerdo con los agentes sociales), llevar a cabo procesos selectivos "de estabilización de plazas" (no de empleados públicos temporales). 

 

Las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) de 22 de Febrero en los asuntos C-59/22, ia; C-110/22, UNED; C-159/22 y de 12 de Junio en los asuntos  C-331/22C-332/22, han declarado que estos procesos selectivos no son una medida adecuada para sancionar el abuso de Temporalidad, puesto que no garantizan un resultado cierto para la persona en abuso, es decir la estabilidad del trabajador y, además, son abiertas a personas

 que no han sufrido el abuso de Temporalidad. 

 

En la Ley 20/2021 se añadió una compensación económica  no disuasoria sólo para los cesados por no superar dichos procesos selectivos que las citadas sentencias del TJUE de 22/02/2024 y de 13/06/2024 han establecido que 

no son acordes con la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE como sanción al abuso de temporalidad y  por lo tanto, en el ordenamiento jurídico interno de España no existen medidas sancionadoras conformes con el Derecho de la Unión.


Al mismo tiempo, miles de empleados públicos temporales, han reclamado judicialmente la situación de abuso de contratación temporal en las respectivas Administraciones públicas, consistiendo la jurisprudencia actual de las salas competentes del  Tribunal Supremo español en no conceder ninguna sanción válida ante el abuso de temporalidad, amparándose en la ausencia de leyes nacionales que recojan dicha sanción, hecho que ha sido declarado incompatible con el derecho europeo por las dos sentencias citadas del TJUE.

 

Es evidente que en España se incumple la Tutela Judicial Efectiva (artículo 47 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales) con los empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad. El Gobierno español jamás  ha recibido a los afectados e inenta hacer creer a la Comisión Europea que no existe el problema, es minoritario o ha sido resuelto con la ley 20/2021. 


Hay un procedimiento de infracción abierto contra España por las miles de denuncias como ésta de trabajadores temporales públicos víctimas de abuso de contratos temporales INFR(2014)4334, siendo la  última actuación de la Comisión es la remisión al Gobierno de España de una carta de emplazamiento
adicional el pasado 3 de Octubre

 

En resumen, el Estado Español a través de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, o la jurisprudencia nacional INCUMPLE ABIERTAMENTE EL DERECHO DE LA UNIÓN, dado que resulta INSDISPENSABLE QUE EXISTA SANCIÓN SUFICIENTE Y DISUASORIA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL para la situación de abuso de temporalidad de los empleados públicos, como es la que me encuentro al haber acumulado más de 15 años en la Administración de la CCAA de Madrid.

 
[substituir el número de años y la Administración por la correspondiente]
 

 Documentos justificativos

 (no es necesario ninguno, las sentencias del TJUE son conocidas por la Comisión Europea)





Fuente: Comunicado de la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal de 18/11/2024 recibido EN APISCAM. 

 
NOTA DEL EDITOR: segunda versión actualizada el 19/11/2024. La primera versión llevaba al formulario clásico  directo de denuncia que no funciona estos días.

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8 comentarios:

Anónimo dijo...

Acaban de subir 5 sentencias del Pleno de 5 de Noviembre, y no está la de Balaguer.

Anónimo dijo...

No está!! https://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencias.aspx

Anónimo dijo...

Ni estará, por que fue inadmitida desde Abril por como fue planteada. Así que segunda oportunidad perdida para resolver sobre el fondo del asunto.

La siguiente, será la de CLM. A finales del 25.

Anónimo dijo...



Compañero trabajador en abuso de temporalidad

En serio confías en que España, con el funcionamiento normal de sus instituciones, transponga la Directiva 70 99 y acate las sentencias del TJUE y las cartas de emplazamiento de la Unión Europea


Después de 25 años!

O la Comisión Europea ejecuta el procedimiento de infracción o los trabajadores públicos en abuso de temporalidad, seremos discriminados y ciudadanos europeos de tercera categoría, sin derechos europeos.

Aquí en España no tienen ninguna intención de sancionar el abuso de temporalidad. Ni cumplir jamás con la Directiva 70 99 y sentencias del TJUE



Anónimo dijo...

A tenor de esto, todo.
Las AAPP incumplen sistemáticamente las leyes ya sean propias o europeas, y no de ahora sino desde hace demasiados años con el consentimiento de sindicatos y trile de jueces y magistrados.

Anónimo dijo...

16:57 y 17:22. Se resolvio la inaddmision por Auto, y los del 5 de Noviembre aún no los han publicado. Lo harán esta semana que viene o antes del 11 de Diciembre.

Anónimo dijo...

18:46 No, no confío ni confiaré jamás.

Han tenido tiempo, ocasiones y razones más que suficientes para acabar con el abuso en la temporalidad y por ende con todos los abusos, incluso más graves, que de éste ya han derivado.

Una auditoría obligatoria de plazas hubiera sido suficiente para saber qué hacen con esas vacantes que nunca se ofertan, además de para mermar y deteriorar el servicio público, y posibilitar nuestra estabilidad, pero esa nunca fue su prioridad.

Han dejado otra vez que las Administraciones Públicas incumplidoras de las normas lo volvieran a hacer y no han defraudado, han vuelto a prevaricar, y esto no es casualidad.

Estamos condenados a seguir con el mismo sistema anormal y perjudicial para todos, no solo para los temporales.

Anónimo dijo...

4.48. La publicación del Auto del Pleno del 5 de Noviembre se puede retrasar mínimo, 27 días, con lo cual, el auto puede conocerse el 2 de diciembre. segun el Servicio de doctrina del constitucional.