[Recordatorio de entrada publicada el 18/11/2024 y actualizada el 19/11/2024]
'Si estás en abuso de temporalidad (+ de 3 años), España tiene que cumplir.
1. Información personal:
Tus
datos personales (al final puedes elegir si quieres que la CE los pueda
compartir con España o si prefieres mantener el anonimato, en este
caso, es para el lógico contacto con la CE para el seguimiento dela
denuncia. Esta denuncia no afecta a las reclamaciones /demandas
judiciales de su situación laboral ante ni las sustituye (ni mucho
menos). Tal y como la propia Comisión Europea avisa: "La única forma de resolver directamente su situación personal, o de recibir una indemnización, es emprender acciones en el Estado miembro de que se trate. Con un procedimiento formal de infracción incoado por la Comisión no podrá conseguirlo".
El objetivo de la denuncia es que la Comisión Europea actúe contra
España para forzar a ésta a que saque legislación a una sanción
reparadora o al menos, situación favorable, ante su situación de abuso
de temporalidad.)
2.Qué país es objeto de la denuncia?
Seleccionar España
La autoridad nacional objeto de mi denuncia es: Una administración central
3. ¿Objeto de la denuncia?
Transposición incompleta o incorrecta al Derecho nacional de una Directiva de la UE
Describa el problema e indique los hechos y motivos de la denuncia (en un máximo de 5.000 caracteres,
PERSONALIZA, SI QUIERES, EL TEXTO INDICANDO SI TU PLAZA SE HA CONVOCADO A PROCESOS CON OPOSICIÓN, ABIERTOS A PERSONAS NO EN ABUSO, RESERVADOS A YA FIJOS..., O Si TE HAN CESADO, O SI TE HAN VUELTO A CONTRATAR EN CONTRATO DE LOS NUEVOS TRAS LA LEY 20/21 CON FIN DE FECHA...):
“La
Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco, sobre el trabajo de duración
determinada, se traspuso de manera incompleta en España; sólo se
traspuso en 2015 a la normativa española en el sector privado,
concretamente al Estatuto de los trabajadores (Artículo 15), donde se
estableció la conversión de contrato temporal a contrato indefinido si
la empresa empleadora tenía a un trabajador con contratos temporales 24
meses de 30. Está medida sancionadora ha funcionado en el sector
privado, junto con un sistema de inspección adecuado.Sin embargo, esta
Directiva 1999/70/CE todavía no se ha traspuesto al ordenamiento español
para el sector público. Por lo tanto, en España se incumple el
Principio de Equivalencia entre trabajadores españoles y europeos.
El
Gobierno español se comprometió con la Comisión Europea a disminuir una
elevadísima tasa de Temporalidad, que ha ido creciendo en los últimos
años hasta una media actual del 37% , hasta el 8% y a estabilizar
300.000 plazas (no trabajadores).
Por
ello España modificó el Estatuto Básico del Empleado Público, mediante
el RDL 14/2021 que pasó a ser la Ley 20/2021. Esta Ley propuso como
medida preventiva al abuso de Temporalidad futuro, que la duración de
los contratos de duración determinada no superasen los 3 años. Sin
embargo, la Ley 20/2021 sólo propuso (de acuerdo con los agentes
sociales), llevar a cabo procesos selectivos "de estabilización de
plazas" (no de empleados públicos temporales).
Las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) de 22 de Febrero en los asuntos
C-59/22, ia; C-110/22, UNED; C-159/22 y de 12 de Junio en los asuntos C-331/22C-332/22,
han declarado que estos procesos selectivos no son una medida adecuada
para sancionar el abuso de Temporalidad, puesto que no garantizan un
resultado cierto para la persona en abuso, es decir la estabilidad del
trabajador y, además, son abiertas a personas
que no han sufrido el abuso de Temporalidad.
En la Ley 20/2021 se añadió una compensación económica no disuasoria sólo para los cesados por no superar dichos procesos selectivos que las citadas sentencias del TJUE de 22/02/2024 y de 13/06/2024 han establecido que
no son acordes con la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE como sanción al abuso de temporalidad y por lo tanto, en el ordenamiento jurídico interno de España no existen medidas sancionadoras conformes con el Derecho de la Unión.
Al
mismo tiempo, miles de empleados públicos temporales, han reclamado
judicialmente la situación de abuso de contratación temporal en las
respectivas Administraciones públicas, consistiendo la jurisprudencia
actual de las salas competentes del Tribunal Supremo español en no
conceder ninguna sanción válida ante el abuso de temporalidad,
amparándose en la ausencia de leyes nacionales que recojan dicha
sanción, hecho que ha sido declarado incompatible con el derecho europeo
por las dos sentencias citadas del TJUE.
Es evidente que en España se incumple la Tutela Judicial Efectiva (artículo 47 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales) con los empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad. El Gobierno español jamás ha recibido a los afectados e inenta hacer creer a la Comisión Europea que no existe el problema, es minoritario o ha sido resuelto con la ley 20/2021.
Hay
un procedimiento de infracción abierto contra España por las miles de
denuncias como ésta de trabajadores temporales públicos víctimas de
abuso de contratos temporales INFR(2014)4334, siendo la última
actuación de la Comisión es la remisión al Gobierno de España de una
carta de emplazamiento
adicional el pasado 3 de Octubre
En resumen, el
Estado Español a través de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, o la jurisprudencia nacional INCUMPLE
ABIERTAMENTE EL DERECHO DE LA UNIÓN, dado que
resulta INSDISPENSABLE QUE EXISTA SANCIÓN
SUFICIENTE Y DISUASORIA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL para la situación de
abuso de temporalidad de los empleados públicos, como es la que me
encuentro al haber acumulado más de 15 años en la Administración de la
CCAA de Madrid.
Documentos justificativos
(no es necesario ninguno, las sentencias del TJUE son conocidas por la Comisión Europea)
- [31/03/2022] [CEPPT] 'Denuncia la Ley 20/2021, de 28 de Diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público ante la Comisión Europea' [Aún con esta ley, el Estado español sigue incumpliendo "abiertamente" el derecho de la UE: no establece una sanción para el abuso de la temporalidad existente en el empleo público; sólo procesos selectivos libres, que las sentencia europea de 19/03/2020 ya había establecido que no son válidos ,y una compensacion al cese insuficiente]
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [03/10/2024] Comisión Europea insta a ESPAÑA a que mejore medidas sancionadoras del abuso de temporalidad pública
8 comentarios:
Acaban de subir 5 sentencias del Pleno de 5 de Noviembre, y no está la de Balaguer.
No está!! https://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencias.aspx
Ni estará, por que fue inadmitida desde Abril por como fue planteada. Así que segunda oportunidad perdida para resolver sobre el fondo del asunto.
La siguiente, será la de CLM. A finales del 25.
Compañero trabajador en abuso de temporalidad
En serio confías en que España, con el funcionamiento normal de sus instituciones, transponga la Directiva 70 99 y acate las sentencias del TJUE y las cartas de emplazamiento de la Unión Europea
Después de 25 años!
O la Comisión Europea ejecuta el procedimiento de infracción o los trabajadores públicos en abuso de temporalidad, seremos discriminados y ciudadanos europeos de tercera categoría, sin derechos europeos.
Aquí en España no tienen ninguna intención de sancionar el abuso de temporalidad. Ni cumplir jamás con la Directiva 70 99 y sentencias del TJUE
A tenor de esto, todo.
Las AAPP incumplen sistemáticamente las leyes ya sean propias o europeas, y no de ahora sino desde hace demasiados años con el consentimiento de sindicatos y trile de jueces y magistrados.
16:57 y 17:22. Se resolvio la inaddmision por Auto, y los del 5 de Noviembre aún no los han publicado. Lo harán esta semana que viene o antes del 11 de Diciembre.
18:46 No, no confío ni confiaré jamás.
Han tenido tiempo, ocasiones y razones más que suficientes para acabar con el abuso en la temporalidad y por ende con todos los abusos, incluso más graves, que de éste ya han derivado.
Una auditoría obligatoria de plazas hubiera sido suficiente para saber qué hacen con esas vacantes que nunca se ofertan, además de para mermar y deteriorar el servicio público, y posibilitar nuestra estabilidad, pero esa nunca fue su prioridad.
Han dejado otra vez que las Administraciones Públicas incumplidoras de las normas lo volvieran a hacer y no han defraudado, han vuelto a prevaricar, y esto no es casualidad.
Estamos condenados a seguir con el mismo sistema anormal y perjudicial para todos, no solo para los temporales.
4.48. La publicación del Auto del Pleno del 5 de Noviembre se puede retrasar mínimo, 27 días, con lo cual, el auto puede conocerse el 2 de diciembre. segun el Servicio de doctrina del constitucional.
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