miércoles, 4 de diciembre de 2024

Recordatorio: IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ; plazo de dos meses a España para responder]

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/10/2024]  'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. La Comisión considera que la legislación española no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Por ejemplo, con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada. 

Esta carta de emplazamiento complementaria tiene en cuenta las enmiendas a las normas nacionales que España adoptó a raíz de que la Comisión incoara el procedimiento de infracción en 2015. La Comisión considera que las nuevas normas nacionales siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras. Por consiguiente, la Comisión va a enviar una carta de emplazamiento complementaria a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que ha señalado la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá optar por emitir un dictamen motivado.'

Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 3/10/2024

Resaltados en negrita cursiva en el texto nuestros

NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  este verano enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",

  2. y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que hoy envía una cartas de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva

La Clordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó ante la Comisión Europea un informe para esre Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis actuales del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento. 

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
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13 comentarios:

Anónimo dijo...

muy bien, y se sabe cuál ha sido la respuesta que ha dado España? El plazo acababa ayer

Anónimo dijo...

Pedro y su séquito habrán vendido humo como bondades y ya está

Anónimo dijo...

Lo mismo han claudicado y se han comprometido para modificar la ley 20/2021 introduciendo en la exposición de motivos un párrafo que diga literalmente que "en esta ley se aborda suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y hala! que trabajen los de la CE otro año para analizar las nuevas modificaciones

Anónimo dijo...

Pues eso, humo de este gobierno autócrata que se supone progresista

Anónimo dijo...

Autocrata, son los gilicams. Asi que deja de decir idioteces.

Anónimo dijo...


El Gobierno de España es anti social y anti Europeo, por eso no hace nada de nada de caso a la Unión Europea con las cartas de emplazamiento.

España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

FIJEZA YA!!!

Anónimo dijo...



Todos los días, son despedidas sin ninguna indemnización trabajadoras en abuso de temporalidad del señor público de España.

No existe ninguna sanción al abuso de temporalidad en España para las trabajadoras interinas.

Después de 24 años de interina, el mes pasado despidieron a mi compañera interina, de la misma oficina, a dos mesas de la mía. En un concurso de traslados.

Ninguna indemnización al abuso de temporalidad.

El Gobierno de España es Autócrata y anti social y anti Europeo.




Anónimo dijo...

No me censures troll.

Anónimo dijo...

14:27 Es todavía peor, unos sí y otros NO.

Gobiernos del mismo partido político aplican la ley 20/21 con diferentes resultados para los temporales abusados.

Los sindicatos mayoritarios dependiendo de la Administración o territorio defienden a los trabajadores abusados, o todo lo contrario, contribuyen con su silencio e incluso desinformación a los ceses ilegales de éstos.

Poca esperanza albergamos cuando unos jueces ( los pocos ) aplican la primacía del derecho europeo para sancionar el abuso en la temporalidad sentenciando fijeza, mientras otros ( la mayoría ) nos condenan en costas al darles a conocer nuestra abusiva situación de años.

Anónimo dijo...

Y no tenemos derecho a conocer la respuesta dada por este gobierno "progresista"?. De "150 años de historia" -el famoso comodín que utilizan- para tapar su corrupción, que son lo mismo que sus otros contrincantes.
No lo podemos saber?

Anónimo dijo...



El Ministro de Disfunción Pública, ha tenido un problema, se le ha pasado el tiempo jugándose la nariz 🤥 y no ha tenido tiempo de presentar unas "alegaciones bien hechas", que hubieran cerrado los procedimientos de infracción.

Por lo que no se debe esperar nada más del Gobierno de España.


Anónimo dijo...

13:28h saludos a tu amo Pedrito

Anónimo dijo...

9.12 eres un/@ desgraciad@