jueves, 10 de julio de 2025

[Gob. C. de Madrid/Consejo de Gobierno] 'La Comunidad de Madrid aprueba ampliar un año los nombramientos de funcionarios interinos en programas temporales' . [Proyecto de ley para modificar la ley de Función Pública de la Comunidad de Madrid ampliando la "continuidad en los programas más allá de los tres años que establece la normativa básica estatal"]

 'El Consejo de Gobierno Comunidad de Madrid ha aprobado hoy ampliar la duración de los nombramientos de funcionarios interinos por programas temporales desde los tres años actuales hasta un máximo de cuatro. Esta medida está enfocada para trabajadores vinculados a líneas financiadas por fondos europeos y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ya que algunas expiran antes de la conclusión de las labores atribuidas y del plazo de finalización de los proyectos.

Así, el Consejo de Gobierno ha autorizado el proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid en materia de funcionarios interinos, y ha ordenado su remisión a la Asamblea de Madrid para su tramitación en lectura única con carácter urgente.

Esta iniciativa, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, permite aprovechar el esfuerzo en formación para el desarrollo de las tareas y la experiencia adquirida por estos funcionarios, que podrán ampliar su continuidad en los programas más allá de los tres años que establece la normativa básica estatal.

La norma ha completado todos los trámites preceptivos, incluyendo la negociación en la Mesa Sectorial del personal funcionario, informes de impacto social, de la Oficina de Calidad Normativa, las consejerías y el trámite de audiencia e información públicas'

Fuente: nota de prensa del  Gob. C. de Madrid/Consejo de Gobierno de 09/07/2025


 'Acuerdo por el que se aprueba el proyecto de ley por la que se modifica la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en materia de funcionarios interinos y se ordena su remisión a la Asamblea de Madrid para su tramitación en lectura única.'

Fuente: Acuerdos de Gobierno del Consejo de Gobierno de la C. de Madrid de 09/07/2025

 

 

NOTA DEL EDITOR: recordemos una vez más que en el  sector de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios la Comunidad de Madrid  convocó a finales de 2021 y poco antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 en procesos selectivos con oposición más de 8 mil plazas (8.167) que estaban incluidas en  las OPEs 2017 a 2020 de personal de Administración y Servicios de la C. de Madrid, derivadas de las leyes estatales anteriores de estabilización de 2017 y 2018, en las OPEs de estabilización de las  leyes estatales anteriores de 2017 y 2018  para luego convocar a concurso de méritos de estabilización por la citadaley 20/2021 ¡sólo 436 plazas! , no incluyendo en  especial en la OPE de estabilización de 2022 de personal de Administración y Servicios derivada de la ley 20/2021   esas más de 8 mil plazas, pese a ser todas por definición temporales desde antes de 2014 y que por tanto habrían sido todas para concurso de méritos ya sólo por la disposición adicional 6ª de la ley.

La Directora General de Función Pública de la C. de Madrid adujo que no se incluyeron en el concurso de méritos que ya estaba convocadas cuando entró en vigor la ley 20/2021 y que cumplían la ley. 

Además la C. de Madrid computó  en esaa OPE de estabilización ya derivada de la ley 20/2021 más de un millar de plazas  de menor antigüedad para ampliar los concurso-oposición ya convocados (1319), que han superado en total más de 9 mil plazas convocadas, pero siendo un 90% de OPEs anteriores.  

 Por otro lado, la  Directora General de Función Pública de la C. de Madrid  también  respondió en Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid el 7 de Febrero de 2024 que no iba  convocar nada en de nuevos concursos de méritos por la tasa adicional prevista para Concurso de Méritos por el artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023  del Estado para el personal que cumpliendo con la antigüedad personal como temporal de la D.A. 8ª de la ley 20/2021  hubiera sido computada su plaza a un proceso de estabilización anterior que no superara. que a fin del plazo de ese art. 217 del RDL 5/2023, el 31/12/2023, no había ninguna plaza que cumpliera las condiciones por nor haber finalizado los proceso selectivos anteriores y "sobre todo, no es obligatoria".

Precisamente,  están  teniendo lugar estos días , las adjudicaciones de plazas de aquellos convocatorias con oposición, supuestamente suponiendo  miles de despidos, que, con estas instrucciones por tanto, en su inmensa mayor parte (la de las plazas convocadas días antes de la ley 20/2021 por las OPEs de estabilización anteriores) no van  a recibir  de oficio por parte de la C. de Madrid la compensación recogida en la ley 20/2021.

Recordemos por último que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admitió tramitar un recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm en el que tendrá que fijar doctrina sobre si corresponde o no  esa compensación al cese de la Ley 20/2021 también al empleado público cesado después de la Ley pero por procesos de "estabilización" derivados de las leyes anteriores de 2017 y 2018

 

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7 comentarios:

Anónimo dijo...

Es acojonante! Todo en este País es ACOJONANTE!

Anónimo dijo...

pero esto es legal? puede la Comunidad de Madrid por su ley de función pública propia decir que valen 4 año los contratos por programas temporales, por encima de lo que diga el EBEP?

Así por su santos ovarios?

tritors dijo...

Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño
de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios
de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración
superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que
se dicten en desarrollo de este Estatuto

tritors dijo...

Quien crees que borda la ilegalidad...?? pues asi con todo...

Anónimo dijo...

Madrid es un puto desastre.
CARADURAS!

Anónimo dijo...

Ampliables?
Vamos , no me jodas!!

El Ático de Ayuso también es ampliable!!! Seres despreciables...

Anónimo dijo...

El espíritu de sus normas ...
Lo aprovechan, los q fueron scorriendo a JODER...

Que les recorten los Fondos para esos Programas de Explotacion de la Peña Financiados con Fondos Europeos!!

Es el mundo Al Revés.
Europa Financia el ABUSO de esos CARADURAS!!

Eso es PREVARICACIÓN!