jueves, 9 de octubre de 2025

En su informe presentado al TJUE este 9 de Octubre, el Abogado General de la UE , ante la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo o asunto Obadal, propone que se le responda que la prohibición nacional de conceder la fijeza ante el abuso de temporalidad del empleado público es válida sólo si existe en la normativa nacional una medida efectiva para sancionar este abuso que contenga una reparación válida al empleado público, y considera que no son válidas ninguna de las medidas aportadas por Supremo, Gobierno español y Comunidad de Madrid: ni las indemnizaciones ni los diferentes procesos de "estabilización" ni el régimen de responsabilidad recogidos en la normativa española ni la figura del indefinido no fijo concedido por el Supremo español para los laborales públicos. No es suficiente con sancionar al responsable de la AAPP

Tal y como estaba previsto, este  de Octubre del 2025 , hacia las 09:45 ha tenido lugar la presentación por parte del Abogado General de la UE en el asunto, Rimvydas Norkus,  de sus conclusiones el asunto Obadal [ C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue   elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo españolo  -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- como  reacción a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad. 

Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, realizado aprovechando  un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal 8 años  de la Comunidad de Madrid,  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  defendía -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma conceder dicha figura, pues, proponía pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en la citada sentencia de 22/02/2024. 

Recordemos que el pasado 24/06/2025 tuvo lugar la vista en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea


La sesión se ha retransmitido en este enlace , del TJUE. En su intervención , en francés, el Abogado General ha leído su propuesta al Tribunal de Justicia de la UE de respuesta  a las cuestiones prejudiciales [ver en este post de X un extracto de vídeo del momento de la lectura]:

"La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, para garantizar una serie de principios de rango constitucional, a saber, los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, no reconoce la condición de personal laboral fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. 

 Para que una medida sancionadora sea efectiva, disuasoria y proporcionada para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación de la cláusula 5 de este Acuerdo Marco, debe establecer, por una parte, un sistema que permita la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador por el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada, tomando en consideración, en el cálculo de la cuantía de la indemnización, la gravedad de la violación, incluida su duración, y, por otra parte, un mecanismo para sancionar a la Administración Pública responsable que sea suficientemente concreto, previsible y aplicable y que no puede limitarse a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica.

 Para que una medida sancionadora que determine la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato fijo o una relación de empleo fija pueda considerarse, en sí misma, como una medida efectiva, disuasoria y proporcionada, debe aplicarse en un plazo razonable para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación de esta cláusula 5.

 Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si, considerando los criterios expuestos, la normativa nacional contiene efectivamente medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada"

 


El razonamiento detallado del abogado General, cuya opinión no es vinculante, queda en el  informe que se acaba de publicar en a página web del asunto  , que se distribuyó con anterioridad a la prensa (que ya está realizando su interpretaciones).


En este informe, el Abogado General de la UE en el asunto, Rimvydas Norkus, en su informe razona , en prácticamente todos los puntos reiterando jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia de la UE ya muy consolidada , en muchos casos antigua, y , en prácticamente todos los puntos , contenida en la  sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/2020 (notas entre corchetes en cursiva nuestras):
  • Las medidas de sanción al abuso de temporalidad , para ser válidas ante la normativa de la UE, deben incluir de forma indispensable una reparación íntegra al trabajador , que sólo puede ser fijeza y/o indemnizaciones al abuso . al momento del abuso (no al cese), sin topes ni que exijan carga de prueba de daños: no es suficiente con sancionar al responsable de la AAPP

  • La conversión en una relación de empleo indefinido o "fijeza" es una medida de sanción válida por sí sola al abuso de temporalidad para casos de  temporalidad poco prolongada, pero es insuficiente. en la parte de la sanción de la reparación íntegra al empleado, para los casos especialmente prolongados, como , por ejemplo, más de 10 años [debiéndose complementar por tanto con una indemnización adicional]

  • La fijeza no  es obligatoria como la sanción a imponer, ahora bien, el Tribunal de Justicia de la UE ya ha establecido que para que sea válida  ante la UE una normativa nacional, como la española, que no permite en el sector público la conversión en una relación de empleo indefinida, la normativa interna debe contener otra medida que sea de sanción válida ante el abuso de temporalidad en este sector aplicable al empleado [es decir, cuando no hay una sanción válida recogida en la normativa interna española y hay una normativa nacional que prohíbe o impide la fijeza como una sanción al abuso de temporalidad del empleado publico, la legislación Europea invalida esa normativa nacional que prohíbe o impida la conversión en fijo como sanción; de esta manera, en ese caso de falta de sanción, un órgano judicial ya no tiene ese impedimento legal de esa norma para  conceder la fijeza por sentencia]

  • la concesión de esa figura del “indefinido no fijo” , a diferencia de lo afirmado por el Tribunal Supremo remitente en su auto de elevación de la cuestión, por sí sola no puede ser una sanción efectiva para el abuso de temporalidad, ni siquiera la parte de reparación y aunque sea un empleado público, dado que perpetúa la precariedad al seguir el empleado siendo temporal (el propio Tribunal Supremo explica en su auto que a un indefinido se le puede cesar cuando la plaza se cubra o se decida amortizar por parte de su AAPP)

  • en concreto, las indemnizaciones o "compensaciones económicas" de  la figura del indefinido no fijo [que es por sentencia sólo para laborales] y de la ley  20/2021[que sólo reciben algunos empleados en abuso], en ambos casos, indemnizaciones al cese , de 20 días por año con un  tope de 12 mensualidades de suelo,   no son suficientes para poder ser consideradas una medida válida de sanción al abuso, ni es una medida disuasoria

  • Tampoco valdría una indemnización [inexistente en la normativa actual o en la jurisprudencia de ninguna Sala del Supremo] de 30 días por año con tope 24 mensualidades por la que pregunta la Sala de lo Social del Supremo como una posibilidad  [como ya  dijo el propio TJUE en la   sentencia Sánchez Ruiz de 19/03/2020]

  • El régimen de responsabilidades de las AAPP ante el abuso, incluyendo la modificación introducida mediante la  Disposición Adicional 17 de la Ley 20/2021, no parece disponer de sanciones "resultantes" conformes con la normativa de la UE, como ya dijo , teniendo ya en cuenta esa DA 17 de  la Ley, el TJUE en su sentencia del Tribunal de Justicia de la UE: es una mera disposición genérica teórica sin regulación concreta y el  resto del régimen preexistente o es genérico o  exige una carga de prueba ["diabólica"] al empleado que la torna en inexistente en la práctica, como demuestra los propios datos requeridos por el TJUE al Gobierno español y la Comunidad de Madrid (que reconoció no conocer ningún caso de pago de indemnización por responsabilidad de su AAPP ante un abuso de temporalidad de un empleado público)

  • tampoco es una sanción válida ofrecer la posibilidad de participar en procesos selectivos abiertos - tanto  si son con oposición o por concurso de méritos-como los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 y de las leyes anteriores, dado que el futuro es incierto para el personal en abuso y no le garantiza la reparación necesaria, como ya sentenció el TJUE en el asunto Mascolo  de 2014 [y reiteró en la sentencia de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz]

Nótese que en su escrito de elevación estas cuestiones,  el Tribunal Supremo Social, afirma taxativamente que la normativa española vigente ([a interpretación de los principios de igualdad en elacceso de la Constitución y el artículo 55 del EBEP]  contienen una prohibición de la fijeza por sentencia o sin un proceso selectivo para ser fijo para el caso de los empleado públicos  incluido el laboral (a diferencia del de la empresa privada), hecho que no pone en duda el Abogado General y que le lleva a proponer en la práctica que, por primera vez en un asunto español,  se dicte una sentencia "a lo Auto Gondomar": una prohibición de una normativa nacional, como la española controvertida, de  la fijeza al empleado público en abuso de temporalidad, no vale  (=la norma UE se opone a la normativa nacional) si no existen medidas de sanción  válidas aplicables a  ese empleado público, afirmación del TJUE ya contenida en el fallo de su sentencia Adeneler de 2006 y  reiterada en Mascolo 2014, que nos llevó a la interposición em 2016 de las demandas, con Araúz y apoyo de AMYTS,  que dieron lugar a la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz", un informático nuestro. 

Ahora bien, ayudaría, y mucho, a la comprensión lectora de nuestros Supremos, políticos y sindicatos de la mesa General de empleados públicos que el Tribunal de Justicia de la UE plasme su respuesta en ese sentido con una formulación como la del citado Auto para Portugal: "la Directiva UE se opone a una normativa nacional que prohíbe la conversión en fijo si no contiene ninguna medida.." en lugar de utilizar la fórmula equivalente de "la Directiva UE no se opone a una normativa nacional que prohíbe la conversión en fijo si contiene alguna medida ...", o, más claro todavía, como en  en el fallo la sentencia Adeneler del TJUE de 2006: "si la normativa nacional no contiene  ninguna medida efectiva para sancionar el abuso de temporalidad la normativa Europea impide aplicar una normativa nacional que prohíba la conversión en fijo".
 

Recordemos que, precisamente, tras el Auto Gondomar el Tribunal Supremo Administrativo portugués modificó su jurisprudencia para dejar de rechazar la conversión en fijo ante las demandas de empleados públicos en abuso de temporalidad.  En el caso de que el TJUE dicte una sentencia en los términos de la propuesta del Abogado General, algo que suele ocurrir en la mayoría de los casos, todo apunta a que la Sala de lo Social del TRibunal Supremo -que fue la que planteó esta cuestión prejudicial- tendría que decidir en pleno modificar su doctrina actual de conceder la figura del indefinido no fijo con derecho a 20 días de indemnización al cese con tope 12 mensualidaes ante el abuso de temporalidad en el empleado público laboral .

Recordemos que la otra Sala, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, la que lleva los casos de los empleados públicos funcionarios y estatutarios de Servicios de Salud, interpretó la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: afirmando que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española ni tampoco una indemnización genérica al abuso, porque no  está recogida en ninguna normativa nacional y y reiteró su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino:tiene el derecho a permanecer en su puesto hasta que la plaza sea cubierta por algún proceso de cualquier tipo o sea amortizada -sin derecho a indeminzación alguna en el cese por años que lleve- y a presentar una reclamación patrimonial de daños acreditados - que exigen una prueba sin ningún género de duda de que el daño se debe al abuso de temporalidad, del empleado en situación de abuso de temporalidad.
 

NOTA DEL EDITOR:Tercera versión de la entrada con comentarios adicionales. La  segunda versión de esta entrada fue ya con el informe del Abogado General publicado (la primera versión era sólo tras la lectura oral de la propuesta de respuestas)

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102 comentarios:

Anónimo dijo...

La proposición del Abogado del TJUE, aboca a la ruina económica y moral de muchos ciudadanos interinos, convirtiéndolos en trabajadores de Segunda, espero que haya una solución, mas lógica a este problema y que tenga que venir de manos de la clase Politica, aunque visto lo visto, para que seguir luchando, no merece la pena

Anónimo dijo...

Ahora volvemos a empezar otra vez?.

Anónimo dijo...

Otros 25 años serán suficientes?.

Anónimo dijo...

Venga, chavales animo hay quien ve la taza medio llena y si te pones a leer sacas estas conclusiones, siempre positivo:

https://www.elconfidencial.com/economia/2025-10-09/abogado-ue-norkus-indemnizacion-interinos-insuficiente-fijeza_4225054/

Anónimo dijo...



Indemnizaciones insuficientes en el caso de los trabajadores laborales.

Indemnizaciones inexistentes en el caso de trabajadores interinos y estatutarios.

FIJEZA YA!!!


Anónimo dijo...

Si somos positivos. La ROCA ES Y SERA EL SUPREMO: NO LES DA LA GANA.

Anónimo dijo...

No entiendo nada... Ósea lo que dice el abogado es que el TS puede decir que no hace fijos a los abusados en aras de los principios constitucionales y que esto es acorde a la directiva europea, pero que esta afirmación solo es valida en el caso de que existe una medida más en el ordenamiento que por un lado sancione, disuada y repare pero a la vez dice que actualmente no existe ninguna medida... Esto es demencial. Y todo por no decir claramente "señores de España, legislen correctamente... o hagan fijos a estas personas aunque les joda..."

Anónimo dijo...

No me sorprende nada lo que dice porque he leído varias de éstas pero no hay derecho que escriban así porque cuando a alguien le dices que no sirve nada de lo que está haciendo y que serviría la fijeza pero que no se la impone, ¿qué hace? ¿Seguir sin poner ninguna sanción o qué? Podía hablar en positivo y decir que dado que no hay nada en España que sirva como sanción es necesario establecer fijeza.

Anónimo dijo...

Indirectamente está diciendo que a falta de medida disuasoria en España si cabe la fijeza pero no lo dice a las claras y lo deja en manos del Tribunal Supremo

Anónimo dijo...

ese es el problema lo deja en manos... a su voluntad.

Anónimo dijo...

Unirte a la corrupción sin dudar, mucho más rentable tanto en salud como en dinero, o no se sanciona, como hasta ahora, o cuando se sancione lo pagarán los ciudadanos. Qué cráneos.

Anónimo dijo...

y no hay voluntad.

Anónimo dijo...

Cada vez queda menos tiempo...

Anónimo dijo...

¿Pero q dice de los 33 días de indemnización que quería el TS y también los sindicatos UGT y demás?

Anónimo dijo...

No queda menos, ya nos lo han dejado claro, esto es una basura de país y lo mismo sus trabajadores abusados

Por lo que sea al AG le parece que debe seguir siendo así en el lejano y salvaje oeste de Europa

Anónimo dijo...

33 días tampoco son suficientes. hay mas jueces, este señor es el abogado general.

Anónimo dijo...

nada es obligatorio. Todo es facultativo. Pero ojo debe haber algo, disuasorio y proporcionado... efectivo.

Anónimo dijo...

Comentario rápido:

Punto 1.- INTERPRETACIÓN DEL ABOGADO GENERAL SOBRE LA JURISPRUDENCIA DEL TS

La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una jurisprudencia nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, para garantizar una serie de principios de rango constitucional, a saber, los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, no reconoce la condición de personal laboral fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.

Aquí dice que la jurisprudencia del TS no se opone a la normativa comunitaria, SIEMPRE QUE, haya, al menos, OTRA MEDIDA EFECTIVA para evitar y sancionar el abuso.


Punto 2. ANALISIS DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS:

2.1.- INDEMNIZACIÓN

Para que una medida sancionadora sea efectiva, disuasoria y proporcionada para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación de la cláusula 5 de este Acuerdo Marco, debe establecer, por una parte, un sistema que permita la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador por el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada, tomando en consideración, en el cálculo de la cuantía de la indemnización, la gravedad de la violación, incluida su duración, y, por otra parte, un mecanismo para sancionar a la Administración Pública responsable que sea suficientemente concreto, previsible y aplicable y que no puede limitarse a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica.

REPARACIÓN INTEGRA = INDEMNIZACIÓN NO TASADA NI LIMITADA + SANCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN


2.2.- FIJEZA

Para que una medida sancionadora que determine la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato fijo o una relación de empleo fija pueda considerarse, en sí misma, como una medida efectiva, disuasoria y proporcionada, debe aplicarse en un plazo razonable para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación de esta cláusula 5.

Se puede aplicar FIJEZA si se hace en un plazo razonable para que sea eficaz!


Punto 3. REMISION AL TS

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si, considerando los criterios expuestos, la normativa nacional contiene efectivamente medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.»

Anónimo dijo...

no deja nada claro. Ese es el problema todo esta abierto. Aunque no todo vale. Todo es interpretativo. Y cada uno puede interpretar lo que le de la gana. Que es lo que esta pasando. Dos jueces no ven lo mismo obviamente. No hay una legislación clara aplicable. Otros simplemente no ven nada. O niegan la mayor.

Anónimo dijo...

Y vuelta a la casilla de salida. Dice exactamente lo mismo que dicen desde hace años y las dos sentencias previas de este año. Está claro que de ahí no se mueven. Es un problema de España y los españoles. Si no hacemos nada -españoles- es nuestro problema.

Anónimo dijo...

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si, considerando los criterios expuestos, la normativa nacional contiene efectivamente medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. Que crees q

Anónimo dijo...

Si, el otro día en la manifa 4 gatos....

Anónimo dijo...

que dirán claro que cumplimos.

Anónimo dijo...

Si las manifestaciones están bien pero no son una panacea. Si así fuera imagínate. Acuérdate de los camioneros o agricultores. Otra cosa es quemarlo todo. Y después ir a la cárcel.

Anónimo dijo...

13:31 qué mala leche. El AG no está pendiente de la manifa.

Basta ya de culpar siempre a los abusados cuando los delincuentes siguen dentro de los tres poderes mas
sindicatos de este puto y corrupto país de mierda.

Por qué Europa no hace nada desde el 2014?

tritors dijo...

Que conste que lo avisé...que estos no se mojan..leeros la de kokott... El tribunal general...es el que puede hacer algo...

Anónimo dijo...

Ahora salen los visionarios, para apuntarse un ridículo tanto.

El tribunal general es el que puede hacer hacer algo, si quiere, puede, le dejan o depende quien les unte mas, o, o, o, o

Anónimo dijo...

Decepciona, por que queremos que diga algo que no puede decir.., ya que no está en sus competencias... el TU nunca obligará a un Estado a hacer fijos o algo similar, solo puede decir lo que ha dicho, quizás de forma más clara sí, que en definitiva es que existe abuso, que no hay nada norma, ni medida que prevenga ni sancione, ni repare correctamente el daño que produce, y que esto es algo que debe corregir España, legislando... o como mejor considere... Y mientras sanciones y poco más... Aquí o el gobierno legisla o el Supremo se inventan otra fórmula a la de INF pero que cumpla con Directiva Europea...

Anónimo dijo...

Yo no lo veo mal! Sois unos agoreros. Deja claro que hay que en España hay que sancionar. Dice que en España puede utilizarse el indefinido no fijo ( vamos que lo pueden usar cuando quieran, pero que no es una sanción valida). Hay que sancionar!!!
A ver si sale Arauz!

Anónimo dijo...

No se donde veis lo malo. Esto se traduce en o fijeza o sanción económica mas sanción a la administración. Que elijan entre las dos . Perfecto para mi ya que he consolidado pero tengo mi demanda viva. Si se emperran en no dar fijeza pues que paguen por los años de abuso y no, no vale que la consolidación es la sanción ya que ellos mismos dicen que la fijeza como sanción no puede ser. No pueden intentar la cuadratura del circulo. Y no olvidemos que esto no es la sentencia.

Anónimo dijo...

Yo tampoco veo que sea nada malo. El TJUE no va a decirle al país lo que tiene que hacer, se limita a señalar que no se cumple con el derecho de la UE. No puede obligar a hacer fijos a los interinos, aunque sigue señalando que es una medida posible, ya que no existe en el ordenamiento jurídico español a día de hoy otra alternativa válida. Espero y deseo que, gracias a Sumar, Podemos y Junts, se apruebe en la nueva ley de función pública la estabilización de todo el personal abusado y que, posteriormente, se indemnice económicamente a este personal que ha visto paralizadas por tanto tiempo sus perspectivas de crecimiento profesional y vitales al estar anclados a la incertidumbre laboral.
FIJEZA + INDEMNIZACIÓN = JUSTICIA

Anónimo dijo...

Hay que sancionar no queda otra. Pero que lo hagan ya por dios. No vale pasar del tema y aquí no ha pasado nada. Y ese es el verdadero problema quien obliga a los que tienen el poder. Alguno dirá que la ley. Ojala sea así pronto. Sanción alguna sanción. Pero algo. Y lo mas importante que no se repita.

Anónimo dijo...

Sanción.

Anónimo dijo...

Gondomar, ven a mí!!

Anónimo dijo...

14:28 Hemos demandado para que nos digan NO al abuso en la temporalidad. Pero, para el resto de abusos sufridos derivados, y mas graves, por no sacionarse del que derivaron, ¿dónde acudimos?

Anónimo dijo...

Conclusiones del Abogado General en el asunto Obadal. Lo que ya sabíamos todos, menos los poderes públicos españoles (legislativo, ejecutivo y judicial):
1.- El impedimento de la fijeza alegado sólo puede ser válido "a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada"

Anónimo dijo...

Cuánto le habrán untado a ese pájaro por enrevesar la contestación para que así puedan seguir interpretando y haciendo lo que quieran, esto es, no, pero si, si en caso de que no exista y como no existe entonces decide el TS español.

Gracias España, gracias Europa.

Tras 26 años desde la no transposición de la Directiva seguiran haciendo cuando y lo que les salga de los cojones a favor o contra de quienes quieran, y si no estas de acuerdo demada que ya si eso en mínimo 5 años, sigues esperando.

Jamás se habrán reido tanto en la historia de Europa de un colectivo de idiotas trabajadoras abusadas.

Anónimo dijo...

La indemnización para los laborales temporales es insuficiente, incluidos los ya estabilizados.

Y para los interinos? Inexistente.

Anónimo dijo...

Veamos las cosas con claridad. Como ha dicho 14:57 no obligan a hacer fijos a los interinos, pero creo que si España no acaba con esto seguirán sancionando, por lo que, o hacen fijos a los interinos o sacan una ley con sanciones acordes a lo que dicta Europa, es decir, un pastizal. Se comprometieron a una cosa y no lo han cumplido por lo que Europa seguirá retirando fondos next generation y/o sancionando.

Anónimo dijo...

Vamos a leer el Índice ( No tiene mala Pinta). 🫂 Norkus

Índice



I. Introducción

A. Marco jurídico

1. Derecho de la Unión

2. Derecho español

a) Constitución

b) Legislación relativa a los contratos de duración determinada

1) Estatuto de los Trabajadores

2) EBEP

3) Ley 20/2021

4) Leyes de presupuestos del Estado para los años 2017 y 2018

B. Litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

II. Análisis

A. Sobre el alcance de las cuestiones prejudiciales y su reformulación

B. Observaciones preliminares sobre el contenido y el alcance de la cláusula 5 del Acuerdo Marco

1. Sobre los dos tipos de medidas: preventivas y sancionadoras

2. Sobre la distinción de los regímenes a los que están sujetas las medidas preventivas y sancionadoras

C. Sobre el principio jurisprudencial según el cual corresponde a las autoridades nacionales adoptar medidas sancionadoras efectivas, disuasorias y proporcionadas para garantizar el efecto útil de la Directiva 1999/70

D. Sobre los criterios para considerar que una medida sancionadora es efectiva, disuasoria y proporcionada

1. ¿Debe la medida sancionadora reparar íntegramente el daño sufrido por el trabajador afectado?

2. ¿Debe la medida garantizar que el trabajador acceda a la estabilidad en el empleo?

3. ¿Debe la medida permitir que se genere la responsabilidad individual del personal de la Administración?

E. Sobre la existencia de medidas que sancionen debidamente el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada

1. ¿Constituye la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato indefinido no fijo una medida sancionadora adecuada?

2. ¿Existen en el ordenamiento jurídico nacional otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada?

a) Sobre la indemnización compensatoria equivalente a la prevista para las personas despedidas por crisis económica o de manera improcedente

1) Breve recordatorio de la jurisprudencia

2) Apreciación

b) Sobre el régimen de responsabilidad

1) Breve recordatorio de la jurisprudencia

2) Apreciación

c) Sobre los procesos selectivos

1) Breve recordatorio de la jurisprudencia

2) Apreciación

III. Conclusión

Anónimo dijo...

15:57

1 2 3 un pasito palante Rimvydas 1 2 3 un pasito pa tras

Anónimo dijo...

En ese Índice hay mucha tela que cortar. En cuanto le dedique media hora a leerlo. Explicaré su alcance.

Anónimo dijo...

"La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada,
debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, para garantizar una serie de principios de rangoconstitucional, a saber, los principios de igualdad,
mérito, capacidad y no discriminación, no reconoce la condición de personal laboral fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la
utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada
O sea, no va contra el derecho europeo, el que jueces y estado se ciñan al mérito y capacidad para impedir la fijeza, Siempre que tenga otra me dida disuasoria, que no puede ser cualquier indemnización que se le ocurra etc.
Es marear la perdiz. Le está todo dcho por parte de Europa. Son unos jueces y políticos impresentables. O sea, como ya se ha dicho , los de empresas públicas, que han entrado sin pasar ninguna convocatoria pública, les han hecho fijos y nosotros en cambio, estamos en esta situación

Anónimo dijo...

Empezamos.
Primera ostia de Norkus a Moralo.
Aprende a hacer las preguntas!!!

Anónimo dijo...

Toma Ostia pa los Ayusines!!

"En otras palabras, la adopción de medidas sancionadoras disuasorias frente a los autores del abuso (carácter punitivo) no es suficiente si no hay medidas destinadas a eliminar efectivamente las consecuencias de dicho abuso para la víctima (carácter compensatorio), a través, en concreto, de la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador"

Anónimo dijo...

Si, como parece según las primeras interpretaciones, el AG ha dejado abierto el tema (otra y por enésima vez), ahora debemos dirigir nuestras desesperadas y abusadas miradas a los grupos parlamentarios. Para eso nos queda menos, mucho menos que la tensa espera de la sentencia del TJUE que tal vez tampoco se moje demasiado nadando en la ambigüedad acostumbrada.
Por tanto, lo siguiente, lo próximo, y sin posibilidad de ambigüedades compañeras abuados en fraude de ley: ¿que vota PSOE? ¿que vota PP? ¿Que vota Vox? ¿que vota SUMAR? ¿que vota Podemos? etc etc sobre las famosas enmiendas a la ley de función pública. Cada uno se va a retratar, es un SI o un NO a nuestros intereses.
Veamos lo que vota cada grupo, si nos defiende alguien de una puñetera vez y después actuemos en consecuencia, nosotros y todo nuestro entorno y familiares en cada cita electoral próxima que se convoque.
Votando a unos o castigando a otros.
Así de fácil, un voto en una urna, sin ambigüedades, sin sesudas interpretaciones políticas, con el único arma que tenemos además de nuestras demandas

Anónimo dijo...

Ostia pa el Legislador.

" Es evidente que la fijación de un límite máximo restringe, de forma anticipada, el importe de la indemnización a un nivel que no guarda necesariamente proporción con la gravedad de la violación, en particular con su duración, y comporta así el riesgo de dar a dicha indemnización un carácter puramente simbólico, lo que no es conforme con el mandato del Tribunal de Justicia de garantizar que haya una medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada. Asimismo, la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada durante un período de tiempo prolongado no puede prescindir de elementos, como el transcurso del tiempo, que, de hecho, pueden reducir su valor."

Anónimo dijo...

De momento ya van 3 Ostias.
1 A Moralo pa q no sea jeta preguntando y sentenciando.
2 A los Ayusines por ser unos putos jetas que van a recibir su merecido.
3 Al legislador. No vale poner límite a las Indemnizaciones.

Anónimo dijo...

Cuarta Ostia a los Jueces desalmados que andan por ahí sueltos!!!

4 "Un mecanismo de indemnización del trabajador por vía judicial que no presente un aligeramiento de la carga de la prueba tampoco es conforma a las exigencias del Acuerdo Marco"

Anónimo dijo...

Ya van 4 Ostias. Que barbaridad Norkus. Gracias! 🫂

Anónimo dijo...

5 Ostia con tirabuzón a Moralo.

"Opino que no se plantea la cuestión de una posible interpretación contra legem del Derecho nacional, tal como la ha suscitado el propio órgano jurisdiccional remitente"

Anónimo dijo...

El día de la marmota.. no digo que no se pueda dar fijeza.. eso ya lo dijeron otros. Un pasito palante un pasito pa atrás. Hala!!!

Anónimo dijo...

En este camino esto tenia que pasar, multon proximo y los que vengan al Gobierno de turno y que se den prisa en aprobar la Ley de Funcion Publica

Anónimo dijo...

6 Ostia a TODOS. Las estabilizaciones son solo remedios

"Asimismo, comparto la opinión expresada por la Comisión en la vista según la cual el legislador conceptúa los procesos selectivos en cuestión más bien como una medida complementaria para remediar una situación de abuso existente"

Anónimo dijo...

Resumido.
20 pico jueces tienen la ultima palabra.

Pero básicamente Napoleón y Markus han dado unas buenas Ostias al TS ( y Tribunales de todo pelaje), Ayusines y Legislador.

Ni el INF vale, ni las indemnizaciones topadas tampoco!!!

Gracias a todos, incluidos Kumin y Roxana!!!

PD. Los que leéis solo noticias, no las leais. Muchos periodistas, NO SE ENTERAN!!!

Las conclusiones de Hoy de Norkus SON COJONUDAS Apiscam!!!!

GRACIAS!!! 💪

Anónimo dijo...

Ya ha empezado el principio del fin, gracias a todos.

Anónimo dijo...

Para acabar, gracias Rafael Parada (se que me lees 😉!!!)
Norkus ha seguido hoy tu camino...

Anónimo dijo...

No has leído que también dice: "117. Consiguientemente, comparto totalmente la opinión de la Comisión según la cual ni los trabajadores que se jubilen, dimitan o sean despedidos por una razón u otra antes de que se resuelva el proceso selectivo de estabilización ni aquellos que superen dicho proceso y obtengan la plaza tienen derecho a indemnización, pese a haber sido víctimas del uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada. (76) Además, no se ha demostrado que el mecanismo de indemnización del trabajador por vía judicial, que, según la legislación española, no se acompaña de ningún aligeramiento de la carga de la prueba, (77) tenga carácter real y no meramente teórico." Por lo tanto, si han consolidado, te quedas sin indemnización.

Anónimo dijo...

Y si cuando salga la sentencia a la cual incluye este informe sin variar su sentido y unos dias despues se celebra un juicio de una trabajadora cesada, con más de 20 años de servicio como temporal que reclama fijeza e idemnizacion y el ilustrisimo sr. Juez de lo social de provincias, le dice que la jurisprudencia no le da razón? Y que ni fijeza ni indemnizacion (vamos como hasta ahora) Que hacemos? Se le podría denunciar ya por PREVARICACION ?

Anónimo dijo...

Fijeza + indemnización y no hay más. Se ve la luz al final del túnel

Anónimo dijo...

Gracias a tod@s por la lucha, ya estamos a un paso de lograr terminar con el abuso de años y años por parte de las AAPP. No queda otra que la fijeza y/o la indemnización millonaria a pagar por las AAPP

Anónimo dijo...

Ya se van retractando los medios de comunicación:

https://www.eldiario.es/aragon/sociedad/tribunal-justicia-ue-avala-fijos-interinos-abuso-temporalidad-17-000-caso-aragon_1_12671917.amp.html

Anónimo dijo...

Óscar López estás por ahí?

Anónimo dijo...

No te vemos?

Anónimo dijo...

Para mí el abogado general lo deja claro: o medidas para sancionar el abuso y resarcir el daño, medidas que ya afirma que en España no existen, o fijeza.

El problema es que no puede decir directamente que fijeza, que es lo que nos gustaría.

Pero establece una serie de condiciones para la alternativa a la fijeza, que hace que sea una opción imposible:
1) Carácter punitivo al abuso e indemnizador al abusado.
2) No pueden ser indemnizaciones al cese.
3) La fijeza por sí sola no es suficiente en el caso de abusos más graves, tiene que ir acompañada de otras medidas. Por tanto, si fijeza es insuficiente, ¿cómo va a ser suficiente únicamente indemnización?
4) Indefinido no fijo es insuficiente.
5) Ni 20 ni 30 días son suficientes.
5) Hay que indemnizar a aquellos que se hayan jubilado, dimitido o hayan sido cesados, así como a los que hayan sacado plaza, así como sancionar a los responsables.
6) El sistema actual de indemnización por vía judicial no sirve porque es meramente teórico.
7) Hay que sancionar de forma personal a los funcionarios responsables de dichos abusos.
8) Los procesos de estabilización no son sancionadores, sino un mecanismo complementario.

Ahora bien, no hay más ciego que el que no quiere ver ni sordo que el que no quiere oír. Si la prensa está malinterpretando las conclusiones, qué no hará el Supremo con su malicia habitual. Pues luz de gas a todos.

En breve, planteará otra cuestión prejudicial preguntando si 40 días por año trabajado son suficiente como indemnización. Cuando le respondan que no, planteará otra preguntando si 50 son suficientes y de forma sucesiva seguirá y seguirá.

La única solución posible pasa porque retiren suficientes fondos al gobierno como para forzarle a hacer la modificación normativa, no hay más.

Lo de la denuncia por prevaricación al TS ya sabemos en qué va a quedar, entre bomberos no se pisan la manguera. Y lo de la Comisión, veremos.

En fin, la solución pasaría porque los interinos pudieran recurrir directamente ante el TJUE, como no pueden y España no es un estado de derecho, pasa lo que pasa. Da igual todas las sentencias que emita el TJUE, el TS las ignora.

Anónimo dijo...

Pero si lo ha dejado cristalino. Sin una sanción adecuada y disuasoria, y no la hay, solo queda FIJEZA.

Anónimo dijo...

El fallo es muy malo para los interinos os pongais como os pongais solo habla de calcular cuanta pasta os van a dar cuando os echen dice clarisimo que jamas va a obligar a la fijeza basicamente lo que queria el Supremo lo siento por los interinos pero estais todos fuera. No hay mas interpretacion que el TJUE ha dicho TODO lo que queria oir el Supremo...

Anónimo dijo...

Lo que quería oir el Supremo es que con la indemnizacion de los 30 ó 33 días con límite 24 meses bastaba, eso quería y le han dicho que no.

Anónimo dijo...

Las medidas de España no sirven para el abuso de temporalidad, por tanto sólo cabe fijeza, más claro el agua.

Anónimo dijo...

La pasta seguro y la fijeza en primera, olé

Anónimo dijo...

en mi administración alguno estabilizamos por la 20/2021 pero no en el puesto que llevamos 20 años, sino en otros peores . ¿cabe por tanto indemnización? ¿cuando prescribe ?

Unknown dijo...

Lo he comentado con un magistrado de lo contencioso, además, uno de los mayores especialistas en estos temas, y el escrito del abogado general es sencillamente demoledor, en resumen: La negativa a la fijeza carece completamente de sentido al no darse ninguna de las condiciones previas que podrían habilitarla, como puede ocurrir en cualquier administración de países de nuestro entorno, recordemos que el funcionario de carrera es una figura minoritaria en los países miembros de la unión, sino, que además, es que la fijeza no es suficiente para el daño causado, recuerdo que en el acuerdo marco carece completamente de relevancia la distinción entre derecho privado y público, social o contencioso, personal laboral o funcionarios interinos.

Anónimo dijo...

Hay comentarios públicos, de jueces sobre esta sentencia?

Anónimo dijo...

Bla bla bla leeros lo que pedia el Supremo en su peticion al TJUE y la respuesta del TJUE y es la misma que no cabe nunca obligar a la fijeza y a partir de aqui cada uno a pelear su indemnizacion en el juzgado... lo demas es tratar de engañar a la gente. El supremo nunca va a hacer fijo a alguien por sentencia sin aprobar una oposicion.

Anónimo dijo...

La cuestión no es hacer fijo a alguien sin aprobar una oposición, sino que el abuso que el TS reconoce en sus sentencias no quede sin sanción, porque cualquier abuso sin sanción es otro ejemplo de corrupción.
Si Europa no puede dar de forma directa la fijeza y España tampoco es capaz de sancionar los abusos a miles de cesados, más bien puede pensarse que quien manda es la corrupción.

Mishi dijo...

La fijeza no supone una sanción a la Administración, aflojar la pasta sí, con lo cual dar fijeza a todo el mundo no supone una medida sancionatoria....así que indemnización para los que cumplan los criterios que se establezcan (si no ha habido convocatoria alguna de la plaza en cuestión por ejemplo... pero no los miles de personas que quieren plaza, si no toda España funcionaria)

Anónimo dijo...

La fijeza es lo que toca cuando no hay otra medida sancionadora, y como no la hay ni la habrá porque no se ponen de acuerdo, todos los cesados con sentencias de abuso sin sanción deberían ser fijos.

Mishi dijo...

Estoy de acuerdo con 9:10, cada uno tendrá que ir a los juzgados para hacer efectiva esa indemnización, habrá casos en los que no esté justificada esa fijeza y hayan demandado y esos no se llevarán una plaza debajo del brazo, la fijeza automática no procede, por supuesto tendrán que legislar para evitar a toda costa a futuro el abuso de temporalidad.

Anónimo dijo...

Por supuesto que el tribunal supremo es pura corrupcion, son los funcionarios de mas alto rango del estado que no van a hacer fijo a nadie y que les importa una mierda los eventuales, que llevan 25 años jugando al poker con los derechos de los interinos, no va a cambiar nada si el TJUE no obliga a nada, estaras en las manos de la buena voluntad de cada juez. Es una verguenza pero es lo que hay...

Mishi dijo...

Se habla de "los derechos de los interinos" como si fueran una casta hindú, cuando la verdad es que no tienes la obligación de ser interino, durante muchos años los interinos rezaban por que no salieran convocatorias para poder perpetuarse en las plazas...podían haberse ido al sector privado libremente, no tenían que quedarse dónde estaban, si se quedaron fue por decisión propia.

Anónimo dijo...

La fijeza si es una sanción para la Administración porque es precisamente lo que no quiere hacer.

El Gobierno ahora ya solo puede trabajar en dos sentidos:

El primero, actuando a futuro mediante la trasposición de la directiva, limitando el abuso de temporalidad, concretando sanciones en forma de responsabilidad personal del responsable de la Administración, e indemnizando sin tope a las víctimas.
El segundo, actuando a pasado es decir, sobre los abusos ya sufridos, mediante ley de función que declare el fijo a extinguir mas indemnizaciones, valorando si los 20 días son suficientes para cesados o abusos largos. Pues no ha sancionado a los responsables, ni compensado adecuadamente a las víctimas en el momento que el abuso se ha producido, ya que al cese no sirve, entonces el abuso al seguir sin sanción ha hecho que todo abuso sufrido ya sea de larga duración.

De lo contrario la Comisión Europea, endurecerá las sanciones, ejecutará los procedimientos de infracción y habrá multas millonarias hasta que acate las sentencias del TJUE.

Mishi dijo...

Fijo a extinguir más indemnización, no va a ocurrir, es de risa...

Anónimo dijo...

No lo digo yo, lo dice Norkus:
"76. Sin embargo, considero importante señalar que, por regla general, para que tal transformación pueda considerarse en sí misma una medida eficaz, debe tener lugar dentro de un plazo razonable. (49) Por lo tanto, esta medida no puede considerarse suficiente para un trabajador que ha tenido sucesivos contratos de duración determinada durante un período particularmente largo, como 10, 20 o incluso 30 años."

No hay mas ciego que el que no quiere ver.

Anónimo dijo...

era ciego y ahora veo!!

Anónimo dijo...

La justicia cuando llega tarde, si es que llega.., ya no es justicia, es otra cosa llamada Corrupción. Y de eso algunos saben muuuuucho.

Anónimo dijo...


Ayer mismo en televisión emitieron unas imágenes de unos jornaleros que salían corriendo. No corrian por robar sino por trabajar sin contrato.

¿Quién es el delincuente, el que trabaja o el que incumple las leyes sabiendo que está obligado?

Las AAPP españolas dejaron de convocar procesos selectivos y de cubrir bajas de ffcc por decisión unilateral de sus responsables, por crisis dijeron, pero habían empezado antes a distanciar el tiempo de convocatorias.

Quién asumió ese trabajo, no puntual ni de apoyo sino estructural, permanente, el mismo que hacían los ffcc. Siempre pendientes de cuándo se volverían a convocar, sabedores de que teníamos un pie en la calle.

Pasan 3, 5, 10, 15 años sin convocar, y seguimos trabajando implicados totalmente y con mas responsabilidad.

Anónimo dijo...

LO explican muy claro en CONFILEGAL:

..."El Abogado General no impone un modelo único. Deja margen a los Estados. Pero exige que el sistema, en su conjunto, cumpla tres funciones:

1.- Reparar íntegramente el daño al trabajador (indemnización sin topes, inversión de carga probatoria).

2.- Garantizar estabilidad en plazo razonable (conversión rápida o acceso prioritario efectivo).

3.- Sancionar al responsable (régimen disciplinario aplicable y aplicado).

Pueden combinarse. Pero si falta uno de los tres pilares, el sistema es insuficiente. Y en España, según Norkus, fallan los tres."...

En resumen, para abusos ya producidos no se pueden aplicar los 3, porque no existían ni se pueden aplican retroactivamente, como el caso de las sanciones al responsable por la irrectroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Así que solo cabe estabilizar, y en su caso, además indemnizar.
Ahora queda decidir como lo llamamos, "fijo a extinguir" o "funcionario de carrera o laboral fijo", pues según Norkus la Constitución Española solo prevalece si hay medidas proporcionadas, efectivas y disuasorias, pero ya nos ha dicho que no las hay. Así que funcionario de carrera y laboral fijo entran en juego de nuevo.

Anónimo dijo...

Eso es lo que parece a ver si es así...

Anónimo dijo...

¿Y que pasa con los ya consolidados?. A esos con ya una plaza firmada no les van ahora a poner fijos a extinguir. Digo yo.

Anónimo dijo...

Lo que tuno has leído es del 107 al 118. Se lee en conjunto y hay que entenderlo, claro. Lo que no es tu caso.

Anónimo dijo...

...Pero no es así, ya que inmediatamente a continuación pone un requisito para que negar la conversión a fijo de alguien a quien un juez ha reconocido abuso de temporalidad (figura del indefinido no fijo) cumpla la normativa europea. Esa “condición” es que el ordenamiento jurídico español tenga para el sector público “al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada”. Es su forma de decir que pasar a condición de fijos a estos trabajadores solo se debería poder evitar con “otra de medidas efectiva” y disuasoria alternativa a dicha conversión.

Son precisamente estas medidas eficaces alternativas las que este jurista no encuentra en la normativa española. En su opinión, “en el ordenamiento jurídico español no parecen existir medidas efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso”. En este punto, especifica que no es suficiente la declaración jurisprudencial que el Supremo lleva utilizando años al declarar la condición de “indefinido no fijo ” de un trabajador que ha sufrido abuso de temporalidad. “Aunque esta equiparación entre los derechos ha mejorado la situación de los trabajadores que llevan en situación precaria años —o incluso décadas—, al reducir de este modo las posibles diferencias de trato entre trabajadores que desempeñan funciones idénticas, no les permite disfrutar de la estabilidad en el empleo, que el legislador de la Unión concibe como un elemento fundamental de la protección de los trabajadores por el Acuerdo Marco (que es la normativa europea que debe cumplir la española)“, indica este jurista, defendiendo así la fijeza completa.

La remisión de la justicia europea

Anónimo dijo...

A este último respecto, Norkus detalla que “ni el abono de una indemnización correspondiente a veinte días por año de servicio, con un límite de doce mensualidades; ni el de la correspondiente a treinta días por año de servicio, con un límite de veinticuatro mensualidades (máxima indemnización legal vigente, de los despidos improcedentes de trabajadores fijos, propuesta como alternativa por el Tribunal Supremo) permiten, como ya ha declarado el TJUE —entre otras en su sentencia del 22 de febrero de 2024—, la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos".

Anónimo dijo...

El jurista también considera los últimos procesos de estabilización llevados a cabo por el Gobierno, que afectan a medio millón de trabajadores temporales, son una mera “medida complementaria para remediar una situación de abuso existente”. Aunque valora que en estos procesos el legislador “de un valor determinante a la experiencia previa y al tiempo dedicado por los trabajadores temporales”, esta medida “no basta por sí sola” en caso de que el abuso de temporalidad se prolongue durante mucho tiempo. “Tampoco basta en el caso en que, aunque esta medida facilite el acceso a la estabilidad en el empleo al reconocer un valor determinante a la experiencia previa y al tiempo dedicado por los trabajadores temporales, el trabajador afectado no supere el concurso o concurso-oposición", añade. Este último es precisamente el caso ha suscitado la cuestión prejudicial del Supremo al TJUE, sobre la que este jueves el abogado general ha emitido sus conclusiones. En este caso, la trabajadora participó en uno de esos procedimientos de estabilización de empleo público y obtuvo una plaza de funcionaria, que ocupa desde el 25 de abril de 2025. “No obstante, corresponde al Tribunal Supremo determinar si este acceso a la estabilidad en el empleo permite eliminar todas las consecuencias del abuso del que ha sido víctima“, insiste el abogado general de la UE.

Anónimo dijo...

Pero vamos a ver, la trabajadora del caso Obadal es FUNCIONARIA por estabilización? Entonces cómo van a declararle fija? Busca sólo ya la indemnización? Que creíamos que le iban a declarar fija y de ahí crear jurisprudencia!

Anónimo dijo...

Jojojo... Funcionaria?

Anónimo dijo...

Si, es el propio TS el que pregunta, usando un asunto cualquiera, si su jurisprudencia es conforme al derecho europeo, para intentar evitar la fijeza sugerida en las sentencias del TJUE de 22 de febrero y 13 de junio de 2024.

Preguntas remitidas

Primero. ¿Es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la jurisprudencia que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, deniega la condición de trabajadores fijos en el sector público a los trabajadores con contratos no fijos de duración indefinida ?

En segundo lugar. En caso afirmativo, ¿puede considerarse el derecho de los trabajadores con contratos temporales de duración indefinida a una indemnización disuasoria al extinguirse su relación laboral como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados del uso de sucesivos contratos temporales en el sector público, de conformidad con la cláusula 5 del Acuerdo Marco?

Anónimo dijo...

Y tal parece que ha salido escaldado.

Anónimo dijo...

Escaldado si. Pero la pregunta es si se volverá a insubordinar a europa haciendo lo que le dé la gana... ❓

Anónimo dijo...

Pero, pero... ¿Tú dónde tienes la comprensión lectora?¿No comprendes oraciones coordinadas con condicionales o cómo es lo tuyo? Porque más claro no puede ser Norkus a menos que lo leas como quien lee un cuaderno de infantil.

Anónimo dijo...

No va a hacer falta. Cuando empiecen las multas ya verás que pronto legisla el Gobierno porque saben que no queda otra...

Anónimo dijo...

Wow, argumentazo!! Te conoces toda la trayectoria, notas, exámenes, vida familiar, profesional, etc de tooodos los interinos/as del Estado. Venga, vuelve al sindicato a darle al Larios.

Anónimo dijo...

Te va a seguir diciendo que somos unos vagos, que no nos obligaron, que no hay abuso... y no lo va a leer, porque es un bofetón a lo que proclama y ,claro, mejor: vagossss