miércoles, 14 de octubre de 2026

El Tribunal de Justicia de la UE no admite los 6 recursos de casación presentados por empleados públicos temporales con CGT contra la decisión del Tribunal General de la UE de no admitir las demandas denunciando la omisión de acción de la Comision Europea ante el abuso de temporalidad en el empleo público español

Se han publicado los Autos de 30/09/2026 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] , en las paǵinas donde  se seguían los recursos de casación presentados por empleados públicos españoles contra la decisión hace un año del Tribunal General de la Unión Europea [TGUE] de no admitir sus recursos  denunciando la omisión de acción de la Comisión Europea ante el abuso de temporalidad en el empleo público español. 

En concreto se trata de los autos del TJUE:

  • Auto en el asunto del TJUE C-833/25 P  "Pérez Moreno y otros/Comisión" , recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-453/25,
  • Auto en el asunto del TJUE C-830/25 P "Manso Fuentes y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-454/25, 
  • Auto en el asunto del TJUE C-831/25 P "Carrasco González y otros/Comisión",  recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-455/25,
  • Auto en el asunto del TJUE C-832/25 P "Sánchez Teruel y otros/Comisión",  recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-456/25,
  • Auto en el asunto del TJUE  C-834/25 P "Piqueras y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto  T-457/25
  • y Auto en el asunto del TJUE  C-835/25 P  "Llamazares Obles y otros/Comisión" , recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-458/25

Las demandas se habían interpuesto por FETAP-CGT en nombre de más de 300 empleados públicos temporales de las administraciones local, autonómica y general del Estado, procedentes de Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Madrid, denunciando que "la Comisión ha incumplido su obligación legal de garantizar la aplicación efectiva de la Directiva 1999/70/CE, tolerando durante años normas nacionales, como la Ley 20/2021 y el RDL 14/2021, que no prevén sanciones reales, proporcionales ni disuasorias".

Recordemos que la Sala Octava del Tribunal General de la UE había decidido, mediante  autos (ver por ejemplo el auto del asunto T-453/25 ) declarar inadmisibles las demandas, al considerar que "según jurisprudencia reiterada, no procede admitir un recurso por omisión interpuesto por una persona física o jurídica con objeto de que se declare que, al no iniciar un procedimiento por incumplimiento contra un Estado miembro, la Comisión se ha abstenido de pronunciarse, contraviniendo el Tratado FUE".

Según el Tribunal General, realizando una interpretación bastante estricta de los tratados de funcionamiento y la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia de la UE, la Comisión Europea no estaría obligada  ante una petición de particulares, a incoar y emitir un Dictamen Motivado declarando la infracción  del derecho de la UE por un país en un "procedimiento de infracción", que en todo caso va dirigido contra un país, con lo que "no pueden constituir actos que afecten directamente a las personas físicas o jurídicas", que, por tanto, siempre según ese tribunal, quedan invalidadas para poder interponer este tipo de recursos.

Y, el Tribunal de Justicia de la UE ha abrazado una vez más esta interpretación estricta del los tratados de funcionamiento realizada en su propia jurisprudencia previa y, coincidiendo con la argumentación del TGUE -que era la suya propia anterior- de que  la Comisión Europea no está obligada  ante una petición de particulares, a incoar y emitir un Dictamen Motivado declarando la infracción  del derecho de la UE por un país en un "procedimiento de infracción" que en todo caso va dirigido contra un país, decide desestimar cada  recurso de casación "por ser manifiestamente infundado" (sin llegar por tanto, tampoco el TJUE a entrar en el fondo de la cuestión de sí la CE estaba omitiendo acción).

 

 

De esta manera , esos recursos de "omisión" de acción de más de 300 empleados públicos españoles, particulares en todo caso, han acabado corriendo la misma suerte en el TGUE que las demandas de recurso de omisión que presentaron hace casi 5  años por un lado la Plataforma de Trabajadores Temporales del Ayuntamiento de Zaragoza (PTTAZ), y por otro la Plataforma Empleados Públicos en Abuso [EPA] , ambas contra la Comisión Europea por la misma razón de  omisión de acción en el abuso de temporalidad en el empleo público. Precisamente, la PTTAZ interpuso también recurso de casación ante el TJUE contra el auto del TGUE de inadmisión de su demanda. Ese recurso de casación  fue admitido al trámite de registrar un asunto en el TJUE (el asunto C-195/22  del TJUE) , pero  posteriormente el TJUE decidió por auto de 6/09/2022 confirmar la decisión de inadmisión del TGUE, considerando igualmente acertados sus razonamientos para declarar la inadmisibilidad de ese tipo de demandas).  

Recordemos que la Comisión Europea empezó a realizar una investigación en el procedimiento de infracción por el abuso de temporalidad en el empleo publico  español abierto ¡en 2014!, el procedimiento de infracción INFR(2014)4334, ya ampliado al caso general de empleados públicos (y no sólo de la administración de justicia original) a raíz de la sentencia amplia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" -por un informático nuestro-y lo asoció a un procedimiento de denuncia , abierto  como CHAP(2013)01917, que había sido elevado a procedimiento de denuncia múltiple en 2018 durante la instrucción precisamente de  dicho asunto "Sánchez Ruiz" en el TJUE", a cuyo resultado quedaba vinculado por la Comisión Europea.

Ante la investigación de la Comisión Europea y presiones de la plataformas de afectados y de algunos partidos políticos minoritarios , el Gobierno español reaccionó aprobando  la Ley 20/2021, conteniendo tanto medidas a futuro como más "procesos de estabilización" como medida para la temporalidad de larga duración existente, si bien ya con la posibilidad de realizarlos bajo el sistema de concurso de méritos puro (pese al acuerdo en la mesa general  de empleados públicos con los sindicatos de seguir realizándolos con oposiciones ) , eso sí procesos selectivos abiertos y con las plazas y baremos a decisión de cada AAPP. La Comisión Europea decidió vincular los procedimientos de infracción y de denuncia múltiple a los nuevos asuntos en el TJUE cuestionando la validez de esa ley 20/2021 como sanción al abuso.

Precisamente las  sentencias del TJUE de 2024 en cuestiones prejudiciales dictaminaron que no valen ni esos procesos de estabilización de la Ley 20/2021 como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva, siendo evidente que centenas de miles de empleados públicos en abuso se habían quedado sin la componente de reparación en la indispensable sanción al abuso que el TJUE fijó en las sentencias de 2020 y 2021.

En base a esas sentencias del TJUE, la Comisión Europea decidió el pasado 29/04/2026  enviar el Dictamen Motivado a España [INFR(2014)4334] al considerar que, ni con la ley 20/2021, existen en España medidas válids de sanción al abuso de temporalidad de los empleados públicos, concediendo un plazo de dos meses a España para regular normativa correctora.

A día de hoy el Gobierno español no ha regulado normativa nueva  alguna correctora  en relación al procedimiento de infracción y se ha limitado a solicitar una prórroga a la Comisión Europea y a reunir recientemente al as CCAA, sin llegar a consensuar una norma por ahora, con lo que en cualquier momento puede la Comisión Europea tomar la decisión de llevar a España ante el TJUE para confirmar dicha infracción en un recurso de incumplimiento, y, en su caso, imponer multas.


En cambio, Economía de la Comisión Europea, en base precisamente a esas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y sin esperarse a la decisión de Empleo en el procedimiento de infracción,decidió en elverano de 2025 revisar el cumplimiento del compromiso de España en el Plan de Recuperación -hito nº 144- de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública que contuviera  medidas de prevención y  de sanción del abuso de temporalidad, declarándolo incumplido por la falta de medidas efectivas para sancionar el abuso en la Ley 20/2021 certificada por el TJUE y decidió suspender  626 millones de los fondos europeos, que sólo podríán ser recibidos si España establece normativa válida para el abuso de temporalidad en el empleo público en el plazo de 6 meses.


Nótese que el Tribunal General de la Unión Europea tampoco ha admitido las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea planteadas por un grupo de empleados públicos en abuso de temporalidad ante la abstención de la CE frente a la vulneración de las autoridades administrativas y judiciales españolas de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE. El TGUE , por un lado, reitera que los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción y , por otro, entiende que no hay relación directa de daño contra los empleados por esa omisión, el posible daño recibido por los empleados ha sido causado por  los órganos


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22 comentarios:

Anónimo dijo...

Que novedad!! Jueces tapándose entre jueces. Viva el Estado de Derecho y la Europa de los ciudadanos.

Anónimo dijo...

Europa nos da la espalda, nada más que hacer.

Anónimo dijo...

Y una zanahoria para ti, ya se ha hablado bastante en este foro de pedir responsabilidad directa al Estado, esto era previsible, no sé qué adelantas con quitar las ganas de luchar a la gente

Anónimo dijo...

Previsible que Europa inadmitan las reclamaciones dirigidas a la CE porque no actúa, acaso actúa compañero? Estáis con unas expectativas brutales después de 26 años y sin ningún cambio más allá de la doctrina actual del TS de conceder la fijeza a los aprobados sin plaza, lo que supone un 20 por ciento de los casos. Si tiene alguna noticia positiva que desconozcamos, iluminamos por favor. Porque como yo veo las cosas es una guerra perdida

Anónimo dijo...

Y los del contencioso qué?

Anónimo dijo...

No nos vamos a rendir. El tiempo dado a España se agota aunque no lo parezca. Ya queda menos, compañeros.

Anónimo dijo...

Aquí lo tenéis
,mas claro agua, todos en una demanda, lo de antes ante el TGUE no era el método, una demanda colectiva por esto no se aguantaría, pero para eso hay que juntarse y todos a una, esta es la solución y no llorar

https://es.linkedin.com/posts/luisjasanchez_aviso-para-los-interinos-una-sentencia-del-activity-7505482481182232576-hNnE

Anónimo dijo...

Es que esta demanda no era la adecuada. La demanda buena es la demanda de responsabilidad extrapatrimonial de la Unión Europea, puede haber cuantiosas indemnizaciones, en Europa el tema de la responsabilidad en la justicia se toma en serio, no como aquí

Anónimo dijo...

Soy de los que pienso que si Europa le permite todas estas fechorías a España es porque se nos escapa algo y no le van a sancionar.

Anónimo dijo...

"audentis fortuna iuvat". No queremos pusilánimes, no aportan nada salvo desánimo y malestar.

Anónimo dijo...

En tiempo real no, desde luego.

Con respecto al derecho europeo España lleva varios siglos de retraso, igual llega, pero cuándo, lo veremos los actuales abusados o los que vengan, ese es el problema.

Anónimo dijo...

Se nos escapa el tiempo, 26 años de retraso y lo que queda.

Anónimo dijo...

puedes dar más detalles de en qué consisten esa demanda de responsabilidad extrapatrimonial de la Unión Europea? Se están consiguiendo indemnizaciones de importancia? Algún abogado que las lleve?

Gracias

Anónimo dijo...

Demanda Patrimonial al Estado Español, todos juntos por incumplir lo dictado por la Comisión o acaso no ven que la Comisión va en contra del Estado por incumplimiento ,retirándome los fondos y sancionando , el que tenga ojos que vea

Anónimo dijo...

¿Has leído la entrada entera? En el último párrafo dice:

"Nótese que el Tribunal General de la Unión Europea tampoco ha admitido las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea planteadas por un grupo de empleados públicos en abuso de temporalidad ante la abstención de la CE frente a la vulneración de las autoridades administrativas y judiciales españolas de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE"

Las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea también están muertas ...

Anónimo dijo...

Ya dijo el TJUE que la demanda patrimonial al estado español no era una vía válida porque es casi imposible de conseguir un resarcimiento del abuso. Nos intentan desviar hacia esa vía muerta. Ya vale. Fijeza ya!

Anónimo dijo...



Correcto

España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el Sector Público

Y no vamos a parar hasta tener los mismos derechos laborales que el resto de trabajadores de la Unión Europea

Anónimo dijo...

Y que posibilidades reales existen por Dios? Ya he reclamado todo lo posible y hasta ni abogado me aconseja que pare ya, no hay justicia

Anónimo dijo...

Pon distancia. No tienen intención de hacer nada. Si hubieran querido ya lo habrían hecho cuando podían todavía recibir los 626 millones. Si has reclamado todo lo q has podido sólo se puede esperar a ver si la Comisión les hace cambiar y cómo te afectaría eso a tu caso concreto en su caso. Todas sufrimos pero con el tiempo se aprende a poner la distancia de la q hablo.

Anónimo dijo...

De lo ilusa que soy creo que Europa cambiará las cosas, pero no, llevo cesada año y medio, me da tanta rabia...No somos nada para ellos, imperdonable para un gobierno socialista. Nunca están de acuerdo PSOE y PP y en este caso nos llevamos el tortazo conjunto.

Anónimo dijo...

Yo llevo cesada 3 años, con reconocimiento judicial de abuso. Al principio también era una ilusa. Ahora ya me olvido del tema y lo dejo estar. Si alguna vez cambia algo, ya me enteraré.
Sigo este bolg a diario y es que ya he demandado lo que he podido. Yo creo en nuestra reivindicación pero no obtenemos ningún resultado. Europa debería actuar y no mueve ficha.

Anónimo dijo...

De esta situación lo único que podemos esperar es que la corrupción vaya a más.
Mientras no existan consecuencias para los abusadores (y nadie les va a sancionar) ni reparación para los abusados, lo mejor es dejarlo pasar. Pero luego que no exijan que seamos modélicos.