El pasado 3 de Julio se acordaba en el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el nombramiento de Interventora General de la Comunidad de Madrid a Elena Collado Martínez, la que hasta la asignación de cargos de siguientes niveles del nuevo Gobierno del Estado, era la Secretaria de Estado de Función Pública desde Noviembre de 2016. Con anterioridad había sido desde Septiembre de 2015 Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid tras
su dimisión de Directora de Función Pública del Estado, cargo al que a
su vez había llegado tras una etapa larga previa como Directora General
de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
viernes, 20 de julio de 2018
[GobCM] 'La Mesa Sectorial del SESCAM aprueba la Oferta Pública de Empleo de 2018 con un total de 1.410 plazas' [incluye plazas de los procesos de estabilización derivados de la Ley de PGE17]
'La Mesa Sectorial de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud
de Castilla-La Mancha ha aprobado hoy la Oferta Pública de Empleo para
el año 2018, que contempla la convocatoria de un total de 1.410 plazas,
de las que 1.288 son de acceso libre y 122 de promoción interna.
La propuesta ha contado con el voto favorable de CCOO, UGT, CEMS y USAE, y con la abstención de SATSE y CSIF, sindicato este último que a pesar de haber apoyado la nueva oferta durante la votación, ha cambiado su sentido del voto una vez cerrado este punto del orden del día.
Esta nueva OPE se enmarca dentro del compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha por el empleo público, para seguir disminuyendo la temporalidad y ofreciendo unas condiciones laborales más atractivas a los profesionales sanitarios.
La propuesta ha contado con el voto favorable de CCOO, UGT, CEMS y USAE, y con la abstención de SATSE y CSIF, sindicato este último que a pesar de haber apoyado la nueva oferta durante la votación, ha cambiado su sentido del voto una vez cerrado este punto del orden del día.
Esta nueva OPE se enmarca dentro del compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha por el empleo público, para seguir disminuyendo la temporalidad y ofreciendo unas condiciones laborales más atractivas a los profesionales sanitarios.
jueves, 19 de julio de 2018
[Economía Digital] Juzgado de Madrid tras la consulta europea concede por el abuso en la temporalidad indemnización a interina cesada en OPE. Ante los ceses masivos de las OPEs extraordinarias del acuerdo del anterior gobierno con los sindicatos, el Ministerio de Hacienda responde que pagará indenmizaciones por sentencia
Informa Economía Digital el 18/07/2018 de la sentencia
del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de
la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos,a su vez tras la respuesta semanas atrás del
Tribunal de Justicia Europeo de que era válido ante la normativa
europea diferenciar laborales interinos de fijos a la hora de no
indemnizarlos, siempre y cuando no estuviesen en fraude de ley por
excesiva duración de la temporalidad. Así el juzgado madrileño sí ha
decidido conceder una indemnización a la empleada pública laboral
interina cesada por una OPE al considerarla de facto "indefinidda no
fija" por el fraude de ley de una temporalidad superior a los 3 años
establecidos para ello en el caso de los interinos empleados públicos.
Recordatorio. Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración
[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2018]
Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la importante y reciente sentencia de semanas atrás del
Tribunal de Justicia Europeo que era la respuesta a la consulta
previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre
si podía no resultar contrario a
la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización
alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando
es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto
(como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo), y, pese a lo
aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público,
la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto
tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a
la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas"
(que en España es de 20 días por año trabajado).
En esa importante sentencia de semanas atrás el
Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo
tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en
que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos
por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una
"rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos
interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras
y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid
de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa
Directiva 199/70/CE) la normativa
vigente española del Estatuto General de los Trabajadores de no
conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado
po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la
resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante
Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de Madrid.
miércoles, 18 de julio de 2018
[Redacción Médica] El Gobierno de Galicia recurrirá la Sentencia del Tribunal Superior que declaró indefinidos no fijos a estatutarios interinizados
Informaba Redacción Médica este 13/11/2018 la importan que la Xunta de Galicia va a recurrir en casación [ante el Tribunal Supremo] la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que
ha declarado
indefinidos no fijos a ocho estatutarios eventuales del SERGAS por
fraude de ley en
temporalida, aunque habían sido interinizados por el SERGAS el año
pasado en el denominado Plan de Estabilidad, opinando ell TSJ de
Galicia que interino NO es solución al fraude de ley de encadenar
contratos eventuales durante muchos años y que
la figura del indefinido no fijo propia del mundo laboral, sí concede
ventaja para la indemnización ante el cese
cuando se cubra el puesto en comparativa con el interino.
[STES Intersindical] Carta a la Ministra de Educación exigiendo aplique medidas excepcionales de estabilización directa del personal interino de larga duración acordes a la Resolución del Parlamento Europeo sobre medidas para el abuso de temporalidad en el empleo público
'Para STEs-i ni el Acuerdo
para para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017 firmado
por el Ministerio de Hacienda y AAPP y los sindicatos CSI-F, FeSP-UGT y
CCOO, ni el RD
84/2018 impuesto por el anterior gobierno, que debieran regir los
procesos selectivos para la reducción de la interinidad, ni el engranaje
puesto consecuentemente en marcha atienden a las prescripciones
políticas y jurídicas emitidas desde las instancias europeas.
Escrito dirigido al Ministerio de Educación:
Escrito dirigido al Ministerio de Educación:
[CCOO] 'La Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CCOO), junto con las organizaciones sindicales CSI·F, ANPE y FeSP-UGT, ha presentado un escrito dirigido a la ministra de Educación, Isabel Celaá, para que convoque la Mesa Sectorial de Educación con el fin de reactivar la negociación de un modelo extraordinario de acceso, así como para tratar las incidencias de las convocatorias de las oposiciones de estas últimas semanas.'
'Para FE-CCOO es imprescindible que las pruebas de la fase de
oposición no tengan un carácter eliminatorio, de manera que la persona
aspirante pueda demostrar todas sus competencias y no solo las teóricas,
muchas de ellas ya acreditadas en la formación inicial. De esta forma,
todas las personas podrán acreditar también las competencias pedagógicas
y didácticas que corresponden a la segunda prueba con la defensa de una
programación y de una unidad didáctica.
En las pruebas realizadas en los últimos días, en algunas especialidades y comunidades autónomas apenas entre un 15% y un 20% de quienes se presentaron a las oposiciones ha pasado el corte del primer examen, lo que supone que más de un 80% no podrá demostrar las competencias pedagógicas y didácticas que posee.
En las pruebas realizadas en los últimos días, en algunas especialidades y comunidades autónomas apenas entre un 15% y un 20% de quienes se presentaron a las oposiciones ha pasado el corte del primer examen, lo que supone que más de un 80% no podrá demostrar las competencias pedagógicas y didácticas que posee.
[CCOO Sanidad Madrid] 'Desarrollo Acuerdo de 4 de julio de 2018 sobre recuperación progresiva de la Carrera Profesional'
'La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Madrid ha
informado del desarrollo del acuerdo de reactivación de la Carrera
Profesional.
Modelos 1 y 2 de Carrera Profesional
El pasado año (2017) se celebró un proceso extraordinario. Por un lado, está el personal fijo, al que se le asignará el nivel de carrera correspondiente y los interinos que participaron, a los que se les asigna también un nivel de Carrera. Esta asignación de nivel se realizará durante el mes de julio.
En el caso de los fijos, cuando se publique en el BOCM el Acuerdo de Consejo de Gobierno, todos empezarán a cobrar el porcentaje que les corresponda según el nivel que tengan reconocido.
Modelos 1 y 2 de Carrera Profesional
El pasado año (2017) se celebró un proceso extraordinario. Por un lado, está el personal fijo, al que se le asignará el nivel de carrera correspondiente y los interinos que participaron, a los que se les asigna también un nivel de Carrera. Esta asignación de nivel se realizará durante el mes de julio.
En el caso de los fijos, cuando se publique en el BOCM el Acuerdo de Consejo de Gobierno, todos empezarán a cobrar el porcentaje que les corresponda según el nivel que tengan reconocido.
[Gob Estado] 'Primera toma de contacto de la ministra con los representantes sindicales. Meritxell Batet traslada a los sindicatos de la Administración su objetivo de recuperar el prestigio del sector público' [El Gobierno asume los acuerdos alcanzados en marzo de 2018 con los sindicatos]
'La ministra de Política Territorial y Función Pública,
Meritxell Batet, ha destacado hoy que se marca como objetivo, “conseguir
una Administración eficaz, con los mejores servicios públicos, luchar
por la profesionalidad de los empleados públicos, recuperando mejores
condiciones de trabajo y garantizando una Administración pública eficaz y
moderna”.
Meritxell Batet, que ha presidido su primera reunión con los representantes de los sindicatos más representativos de las Administraciones Públicas y firmantes de los acuerdos de marzo de 2018, CCOO, UGT y CSIF, ha explicado en rueda de prensa los asuntos más importantes abordados en la reunión:
- El Gobierno asume los acuerdos alcanzados en marzo de 2018 con los sindicatos. En materia de retribuciones, representan una subida para este año del 1,50% más el 0,25% adicional desde el mes de julio, por el objetivo del PIB alcanzado. “Hoy mismo -ha indicado la ministra- los secretarios de Estado de Función Pública y Presupuestos firmarán las instrucciones para hacer efectivo el pago de los atrasos de forma inmediata a los empleados públicos”
Meritxell Batet, que ha presidido su primera reunión con los representantes de los sindicatos más representativos de las Administraciones Públicas y firmantes de los acuerdos de marzo de 2018, CCOO, UGT y CSIF, ha explicado en rueda de prensa los asuntos más importantes abordados en la reunión:
- El Gobierno asume los acuerdos alcanzados en marzo de 2018 con los sindicatos. En materia de retribuciones, representan una subida para este año del 1,50% más el 0,25% adicional desde el mes de julio, por el objetivo del PIB alcanzado. “Hoy mismo -ha indicado la ministra- los secretarios de Estado de Función Pública y Presupuestos firmarán las instrucciones para hacer efectivo el pago de los atrasos de forma inmediata a los empleados públicos”
lunes, 16 de julio de 2018
Recordatorio. Un juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario
[Recordatorio de entrada publicada el 19/06/2018]
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de
Sanidad con abuso de temporalidad , que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.
El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.
El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.
domingo, 15 de julio de 2018
Entradas más vistas de la semana 9/07/2018-15/07/2018 en este blog: fraude de ley en la temporalidad del empleo público, si las OPEs son solución al abuso de la temporalidad en el Tribunal de Justicia Europeo, carrera profesional no sanitarios, ...
Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés
en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog,
además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la e...
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ ver auto judicial ] una nueva e importante cuestión ...
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La Universidad Complutense de Madrid publicó el 25 de Abril de 2018 en el BOCM su " Oferta parcial de Empleo Público del Personal d...
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Desde hace unas semanas es público en su web el resumen de AMYTS de la importante reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad...
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El pasado 4 de Julio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado , q...
viernes, 13 de julio de 2018
[Redacción Médica] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara indefinidos no fijos a estatutarios eventuales por fraude de ley en temporalidad. [Habían sido interinizados por el SERGAS, pero el TSJ de Galicia opina que interino NO es solución al fraude de ley y que indefinido no fijo concede ventaja para la indemnización ante el cese cuando se cubra el puesto]
Publica Redacción Médica este 13/11/2018 la importante sentencia del 11/07/2018 de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia [anunciada el día anterior por el abogado de la demanda, Fabián Valero] que sería la primera sentencia de un Tribunal Superior de Justicia autonómico (es decir de segunda instancia) en conceder la figura de "indefinido no fijo" antes del cese como solución al fraude de ley en abuso de temporalidad a personal de carácter funcionarial (estatutario de Sanidad en concreto) y desde el orden de lo Contencioso Administrativo. [La figura del "indefinido no fijo""indefinido no fijo" se adquiere por sentencia, y está asentada en la jurisprudencia de "lo Social", es decir, para contratos laborales de empleados públicos, Ver más información en esta entrada]
En concreto, la demanda partía de 8 empleados del Servicio Gallego de Salud, que, eran estatutarios temporales acumulando nombramientos eventuales durante años en puestos realmente de funciones permanentes hasta que, junto con otro 430, en 2017 fueron sido convertidos a estatutarios interinos de vacante por el denominado "Plan de estabilización del SERGAS" y habían demandado antes de ser convertidos a interinos la figura de "indefinido no fijo" ante su situación de fraude de ley de abuso en temporalidad por parte del SERGAS, habiendo perdido en el Juzgado de primera instancia y recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Galicia.
En la sentencia, la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Galicia opina que
- la reconversión a interino de vacante , es decir la medida tomada por la Administración ya fuera de los plazos legales, no es suficiente para solucionar el fraude de ley
- la figura de indefinido no fijo, aún siendo asimilable a la de interino en cuanto a que el personal "será cesado cuando se ocupen sus puestos con personal fijo" [presumiblemente "sólo" por una OPE] o se amortice sus plazas" tiene ventajas jurídicas con respecto a la figura del interino: la posibilidad de indemnizaciones cuando sean cesados, en base a las sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (razona el TSJ de Galicia)
[MEDSAP] Marea Blanca 70 este Domingo 15 : concentración frente al Ministerio de Sanidad contra la privatización y falta de personal de la sanidad pública
Informa la Mesa en Defensa de la Sanidad Pública de Madrid [MEDSAP] que ha convocado para este domingo 15 de Julio su 70ª Marea Blanca , en la forma de una concentración a las 12h frente a la sede del Ministerio de Sanidad en el Paseo
del Prado, para denunciar la privatización y la falta de personal de los servicios sanitarios
miércoles, 11 de julio de 2018
Convocatorias de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios según los procesos de estabilización de ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 con méritos casi sólo por antigüedad en los propios puestos convocados tal y como permite la disposición de consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público vinculada para esas plazas por la ley de PGE17
La Universidad Complutense de Madrid publicó el 25 de Abril de 2018 en el BOCM su "Oferta
parcial de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios
del año 2018, en el marco del proceso de estabilización del personal", con 110 plazas de personal de administración y
servicios , 106 de ellas de funcionario y 4 plazas de laboral, , como tasa adicional permitida dentro de los procesos de estabilización de
empleo temporal ,que fueron computadas según el artículo 19.Uno.6, párrafo 7 de la Ley 3/2017, de 27
de junio, o Ley de Presupuestos por el Generales del Estado para el año 2017 [PGE17] por cumplir los requisitos de la disposición transitoria cuarta de "Consolidación de empleo temporal" .del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP] es decir, son puestos cubiertos de forma interina desde antes de 2005 , y autorizados a ser ofertados
sin tirar de tasas de reposición por tanto según la ley de PGE 17 ,
como también lo estaban en sectores de Sanidad, Educación y otros, el 90%
de los puestos temporales de más de 3 años de antigüedad , si bien en este caso más general sin indicar la ley de PGET17que les sería de aplicación lo habilitado por la DT4 EBEP o alguna nueva disposición similar que se pudiera haber introducido con rango de ley (pero NO se hizo).
En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
Nótese que ese párrafo 7 del artículo 19.Uno.6 de la Ley de PGE17 finaliza estableciendo "A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria", es decir, lo recogido en el apartado 3º de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público:
- "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria."
- "Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto."
- 61.1: "Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos."
- 61.3: "Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo."
En todo caso, los procesos selectivos que se rijan por el apartado 3º de la DT4 del EBEP, como deben ser todos los que incluyan plazas computadas como anteriores al 1 de Enero de 2005 en las OPEs de estabilización derivadas de la ley de PGE de 2018 , pueden valorar de forma especial la antigüedad en los puestos de los interinos que son los ofrecidos en la convocatoria, además de "otros méritos" sin fijar que tengan que obligatoriamente entre ellos tengan estar incluidos la antigüedad en puestos similares de otras administraciones públicas. En todo caso, parece claro que el EBEP permite así de forma excepcional la valoración especial o diferenciada de la antigüedad en los propios puestos interinos tan longevos que se convocan (lo que parece lógico si es que se llaman "procesos de consolidacion").
Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración
Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la importante y reciente sentencia de semanas atrás del
Tribunal de Justicia Europeo que era la respuesta a la consulta
previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre
si podía no resultar contrario a
la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización
alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando
es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto
(como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo), y, pese a lo
aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público,
la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto
tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a
la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas"
(que en España es de 20 días por año trabajado).
En esa importante sentencia de semanas atrás el
Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo
tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en
que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos
por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una
"rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos
interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras
y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid
de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa
Directiva 199/70/CE) la normativa
vigente española del Estatuto General de los Trabajadores de no
conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado
po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la
resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante
Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de Madrid.
Ahora bien, y aunque no era el objeto de la cuestión preguntada por el juzgado madrileño TJUE, éste en su sentencia realizaba una intrigante observación, en su ya famoso apartado 64: "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", lo que ha generado esperanzas de si esa sentencia negativa sería aplicable solamente para interinos que no estén en "fraude de ley" por una duración más larga de lo legalmente previsto - 3 años, en el caso del empleado público español, por la normativa vigente suma del Estatuto General de los Trabajadores y del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público-, y, que de hecho sería al contrario: esta sentencia del Tribunal Europeo contiene de hecho un mandato del tribunal para que el juzgado español declara al demandante -siempre si es personal laboral y con fraude de ley en cuanto a la duración de su temporalidad- bajo contrato fijo (y por tanto dicte sentencia local de despido improcedente con la consiguiente readmisión o la elevada indemnización de 45 días por año trabajado por la normativa española).
Ahora bien, y aunque no era el objeto de la cuestión preguntada por el juzgado madrileño TJUE, éste en su sentencia realizaba una intrigante observación, en su ya famoso apartado 64: "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", lo que ha generado esperanzas de si esa sentencia negativa sería aplicable solamente para interinos que no estén en "fraude de ley" por una duración más larga de lo legalmente previsto - 3 años, en el caso del empleado público español, por la normativa vigente suma del Estatuto General de los Trabajadores y del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público-, y, que de hecho sería al contrario: esta sentencia del Tribunal Europeo contiene de hecho un mandato del tribunal para que el juzgado español declara al demandante -siempre si es personal laboral y con fraude de ley en cuanto a la duración de su temporalidad- bajo contrato fijo (y por tanto dicte sentencia local de despido improcedente con la consiguiente readmisión o la elevada indemnización de 45 días por año trabajado por la normativa española).
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