Blog de APISCAM
martes, 27 de noviembre de 2018
[Diario Médico] Foro de Gobernanza de las TI en Salud : la falta de transparencia y gobernanza produce sistemas cargados de datos de poca utilidad
lunes, 26 de noviembre de 2018
[APRISCAM] Castilla-La Mancha. 'Gran parte de la plantilla de informática del Sescam denuncia ante la justicia su situación de fraude de Ley'
No es por casualidad ni un capricho. Es reconocer el abuso que la Administración ha hecho con estos trabajadores y trabajadoras. Porque esta historia, digna de un guión cinematográfico, deja atónitos a quienes la conocen: Contratados en categorías administrativas o incluso ilógicas por no existir categorías específicas de informática, no reconociendo estos periodos "irregulares" en sus hojas de servicios prestados, olvidados en la famosa OPE extraordinaria tras las transferencias sanitarias a las Comunidades Autónomas, ninguneados durante años en la creación de unas categorías que, cuando han salido a la luz, ha sido sin considerar sus opiniones y preferencias, sometidos al desgaste psicológico en un intento de externalización malogrado, y sobre todo, sin haberlos nunca escuchado, ocultándoles las decisiones que les afectan directamente y tratando de apaciguar sus enfados con promesas que nunca se han cumplido.
[SEPCA] Canarias. 'Propuesta conjunta estabilidad personal no fijo ' [Sindicatos canarios mayoritarios en la mesa general de empleados públicos piden artículo en ley de presupuestos para que los procesos de "estabilización" sean concurso de méritos y el personal de antes de 2005 quede "a extinguir" hasta su jubilación]
Texto literal de la propuesta de enmienda:
1.- Los procesos de estabilización que se desarrollen en aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 se realizarán a través del sistema selectivo de Concurso de Valoración de Méritos, de conformidad con lo previsto en los apartados 6 y 7 del artículo 61 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
[Congreso eSalud]' "Boticaria" García, Jesús Garrido, #FFPaciente y piel humana en 3D, premios eHealth Awards. Recibirán los galardones en el III Congreso Nacional de eSalud.La farmacéutica Marian García, embajadora de la iniciativa #SaludsinBulos, ha sido distinguida por su lucha contra las fake news'
Marián ‘Boticaria’ García ha sido distinguida con el Premio eSalud 2018 – eHealth Award 2018 #SaludsinBulos. García es doctora en Farmacia, graduada en Nutrición Humana y Dietética y en Óptica y Optometría. Se dedica a la divulgación sanitaria en radio, internet y televisión. Ha escrito dos libros ‘El paciente impaciente’ y ‘El moco radioactivo’. Su blog Boticaria García recibe un millón y medio de visitas mensuales.
Por otra parte, el doctor Jesús Garrido ha conquistado el Premio al Influencer Salud Digital del año. Garrido es pediatra, autor del blog Mi pediatra online, web que ha superado los 36 millones de visitas con más de un millón de visitas mensuales. Además, en Facebook supera los dos millones de seguidores.
domingo, 25 de noviembre de 2018
Entradas más vistas de la semana 19/11/2018-25/11/2018 en este blog: en el Tribunal de Justicia Europeo si las OPEs son solución al fraude del abuso en temporalidad acorde a la exigencia europea; el Tribunal Europeo recula en las indemnizaciones a laborales sustitutos, y más sobre justicia y personal temporal, los problemas del HCIS ...
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El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudic...
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [ TJUE ] acaba de hacer pública su sentencia del asunto C-619/17 o 2º asunto Ana De Diego P...
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'La Asociación de interinos de Justicia (AIJ) tras varias reuniones con los portavoces de justicia del Partido Popular, ha conseguido q...
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Actualizamos en esta nueva entrada independiente los contenidos de nuestra entrada de hace casi 4 meses " Cuestiones prejudiciales e...
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Informaba El Diario el pasado 16/11/2018 que la Comunidad de Madrid cuenta con en torno a 50 mil empleados públicos temporales, más ...
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'La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Madrid pide a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que revis...
viernes, 23 de noviembre de 2018
[Asociación de Interinos de Justicia] El Partido Popular, a propuesta de la AIJ, presenta enmienda al art. 484 en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial [para que los procesos selectivos a funcionarios de la Administración de Justicia sean los del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que incluye la posibilidad excepcional del concurso de méritos]
Se modifica el artículo 484 que queda redactado como sigue:
Artículo 484.
“El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia, se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado público.”
Era un derecho fundamental que hasta la fecha se nos negaba, una discriminación real que siempre ha existido para este colectivo respecto del resto de empleados públicos del estado, donde desde los acuerdos de Murcia de 2005, se han venido estabilizando a los trabajadores interinos de todas las administraciones, (llámese; específicos, laborales, discontinuos, indefinidos etc.), excluyéndose de forma sistemática y en base al art. 484 de la LOPJ, a los interinos de justicia de todos estos procesos, excepción hecha a la pantomima del 2006-2008 que por tal y por dejar plazas sin cobertura se desvirtuó a sí misma, una engañifa que nos quisieron vender como concurso oposición y que consistió en una oposición durísima para evitar nuestro acceso con un concursillo final, que obtuvo un porcentaje del 0% de reducción de interinidad que es el objetivo final de este sistema de acceso.
Es un gran primer paso, un gran logro de la asociación, gracias al Partido Popular que ha sabido entender el abandono a este colectivo por parte de los sindicatos, que sabedores de tal injusticia, nunca han propuesto cambio alguno ante tal desigualdad. Ahora y una vez sea aprobada, él acceso será por medio del TREBEP, un cambio histórico que facilita la estabilidad por otras vías antes vedadas por la LOPJ, con ello los grandes sindicatos que en otros sectores piden consolidaciones y concursos de méritos, tendrán que explicar porque no lo solicitan para los interinos de justicia, a pesar de ser estos los que soportan el mayor periodo de fraude.
[CSIT-UP] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 19/11/2018 [RRHH vincula a la disponibilidad presupuestaria su pago al personal no fijo]
III Congreso Nacional de eSalud de AIES/Com Salud el 27 y 28 de noviembre, en el H.de La Princesa con la #SaludsinBulos, BigData e Inteligencia Artificial en Salud como protagonistas
Consulte el programa aquí
jueves, 22 de noviembre de 2018
[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo señala que el modo de adquisición del grado personal de funcionarios de carrera es aplicable a los interinos La Sala Tercera estudia el recurso de un funcionario interino que ocupó durante doce años un puesto de nivel superior al desempeñado en la actualidad'
'La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija que el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal en la Administración del Estado, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera sino también a los funcionarios interinos. Dicho artículo señala que todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.
El TS adopta la decisión a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación de la directiva comunitaria 1999/70/CE relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.
Convocada provisión de puesto de informático de gestión de análisis de datos, cuadros de mando y Bussiness Inteligence y Cuadros de Mando en los Servicios Centrales de la Dir. Gral de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS , esta vez posiblemente abierto a personal estatutario de las categorías de informática del SERMAS
Esta convocatoria es prácticamente idéntica a una convocatoria anterior de hace 3 años donde no se incluía la posibilidad de ESTATUTARIO en el mismo listado describiendo el puesto de entonces en la publicación en el BOCMes decir, la convocatorias de entonces estaba vetada al personal "estatutario" como era tradicional en los Servicios Centrales del SERMAS pero no podemos olvidar
- por un lado, como comentábamos en la convocatoria anterior, aquella sentencia , relativa a que un concurso para funcionarios de carrera en un servicio público de salud debería admitir al personal estatutario base a que tras el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en 2007 donde explicita que el concepto de funcionario de carrera incluye al personal estatutario, considerándolo una relación funcionarial especial (lo que abrí8a la posibilidad a un estatutario de presentarse y a que si es admitido tenga defensa ante un posible recurso o, si es rechazado, pueda plantearlo en base a aquel precedente).
- pero sobre todo , que desde 2017 resulta evidente que las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [S.T.I.] del SERMAS son de aplicación en los Servicios Centrales [SSCC] del SERMAS, tras la aprobación con rango de ley de la extensión delas categorías estatutaras de S.T.I. a esos SSCCc con vigor el 01/01/2016,. con lo que también es evidentemente posible abrir una convocatoria al personal estatutario de estas categorías
[Sanidad FeSP UGT Madrid]' "HCIS” un nuevo virus, una nueva pesadilla sanitaria '
miércoles, 21 de noviembre de 2018
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada
En efecto, recordemos que se trataba del mismo caso de la empleada del Ministerio de Defensa que ya pasó por por el Tribunal de Justicia Europeo en otra cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior al Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo. El Ministerio de Defensa recurrió y el recurso llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo, parecían con el objetivo de "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas- ,y como ya se percibió -en parte- en la sentencia a principios de Junio del mismo Tribunal de Justicia Europeo del asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez para el sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO era contraria a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo).
[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO exige a Sanidad medidas urgentes para subsanar los problemas del HCIS en los hospitales. Denuncian que los nuevos programas informáticos implantados en la Sanidad Pública madrileña pueden poner en riesgo a los pacientes y están generando problemas de salud añadidos en los trabajadores sanitarios y no sanitarios que los utilizan'
Según denuncian los responsables sindicales de los hospitales, el nuevo programa está enlenteciendo mucho el proceso de prescripción y citaciones, no anota adecuadamente las medicaciones, cambia y anula citas y los antiguos sistemas informáticos de los centros no tienen capacidad suficiente para soportar estos nuevos programas lo que provoca las constantes caídas de red desde su implantación.
Jornada gratuita "InterSystems Iberia Summit 2018" para Sanidad el martes 27 de Noviembre en Madrid
El programa de detalle incluye la Sesión Magistral del Dr. Yossi Cohen "La Salud Conectada: Por qué y cómo la necesitan las Organizaciones Sanitarias", charlas y demostraciones sobre los productos de interoperabilidad de la empresa y experiencias de su cliente, finalizando con un almuerzo.
martes, 20 de noviembre de 2018
[CSIF] 'CSIF consigue el reconocimiento de los interinos como personal indefinido no fijo en la administración'
El TSJC considera que 3 años es el tope máximo para la contratación temporal y que la Administración debe proceder a resolver la cobertura definitiva de la plaza dentro de esos 3 años, entendiendo que transcurridos ese plazo la Administración incurriría en un uso abusivo de la contratación temporal, entendiendo que se trataría de un abuso de derecho en fraude de la legalidad.