La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó el pasado 15/05/2019 una nueva e importante sentencia en la que, estimando la
demanda principal de un peón de Emergencias del Ayuntamiento de Barco de Valderooras, empleado público de tipo laboral , declara en fraude de ley su contrato laboral temporal
por haber sido realizado realmente
para cubrir necesidades permanentes y como sanción a este abuso del uso de la temporalidad teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo de concurso-oposición sentencia la fijeza siguiendo el criterio previo ya establecido por la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior regional gallego en su famosa sentencia de 28 de junio 2018
(por el recurso aquella vez de empleados públicos del Ayuntamiento de
la Guardia contra la sentencia del Juzgado que ante el abuso de
temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijos,
relación laboral nuevamente temporal dado que se extingue por ejemplo
con la "cobertura reglamentaria de la
plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de
Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró
insuficiente como aplicación de la Directiva europea en esos casos) .
Esta postura ya fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018)ante casos muy similares (trabajador temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo de concurso-oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en general "con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y al menos otro juzgado de Lugo ,ya siguió esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declarando fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en situación idéntica a la de los de La Guardia
Esta postura ya fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018)ante casos muy similares (trabajador temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo de concurso-oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en general "con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y al menos otro juzgado de Lugo ,ya siguió esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declarando fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en situación idéntica a la de los de La Guardia
Así
este tribunal regional en su sala de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite lo dicho en su sentencia anterior (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la
sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal
para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a
fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica
esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del
indefinido no fijo para el caso de laborales] es porque ello supondría
que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de
selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no
puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo", para establecer como su doctrina:
"la existencia de un fraude en la contratación o cualquier otro defecto en
la misma respecto de trabajadores temporales de la Administración
Pública conduce a calificarlos como indefinidos [no fijos]; y, de otra
parte, ello será así, salvo que hayan superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, porque entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"