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PRIMERO-. El 22 de enero de 2020, el TJUE ha dictado una
nueva sentencia en relación
con las cuestiones prejudiciales planteadas por un Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Madrid, en relación con el derecho de los funcionarios interinos -que
no se encuentran en situación de abuso en su contratación temporal sucesiva-, y que,
aplicando el principio de no discriminación o de igualdad de trato que proclama la
cláusula 4 del Acuerdo marco anexo a la Directiva, solicitan el derecho a percibir la
misma indemnización fijada para los empleados públicos fijos o de carrera comparables.
El
TJUE en esta nueva sentencia, no hace sino confirmar lo que ya había dicho en sus
sentencias anteriores recaídas en los asuntos
Montero Mateos y
Diego Porras 2, en cuanto
a que la cláusula 4 del Acuerdo marco no se opone a la normativa española que no prevé
el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos cuando se extingue la
relación de servicio, mientras que sí prevé el abono de una indemnización al personal
laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por causas objetivas.
SEGUNDO-. Sin embargo,
en relación con las situaciones de abuso en la contratación
temporal sucesiva que prohíbe la cláusula 5 del Acuerdo marco, esta sentencia de 22 de
enero de 2020, en sus apartados 61 a 63, radicaliza su postura al reiterar lo que ya había
dicho en su sentencia de 21 de noviembre de 2018, apartados 92 a 94,
confirmando
que
las únicas indemnizaciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico para el caso de
cese o despido de trabajadores, que son las contempladas en los art. 49 y ss. del Estatuto
de los Trabajadores -las de 33 días por año de servicio etc-
no constituyen una medida
sancionadora acorde con la cláusula 5 del Acuerdo marco, pues estas indemnizaciones se
abonan con independencia de que se haya producido o no un abuso en la utilización de
tales contratos o relaciones temporales y, por lo tanto, no resultan adecuadas para
sancionar el abuso en la temporalidad, ni constituyen una medida eficaz y disuasoria para
garantizar la eficacia y pleno cumplimiento de la Directiva 1999/70/Ce.