jueves, 24 de noviembre de 2011

'El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el decreto que establece el Área Única Sanitaria'

[20 minutos 23/11] 'El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado este miércoles las estructuras básicas y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad, tras el recurso contencioso-administrativo presentado por varias asociaciones profesionales y el sindicato UGT-Madrid.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, declara que el decreto aprobado por el Gobierno regional el 29 de julio de 2010, que establecía el Área Única Sanitaria, "no es conforme a derecho" y, en consecuencia, lo anula.'

'Tres asociaciones profesionales: la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria (SOMAMFYC), la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria (AMPAP) y el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, así como el sindicato UGT-Madrid, recurrieron ante el TSJM por distintos motivos. Las asociaciones médicas impugnaron, entre otros, el artículo 9 del decreto, que establecía la posibilidad de que cualquier profesional sanitario, fuera facultativo o no, pudiera optar al puesto de director de centro de salud. Estas asociaciones profesionales consideraban que las personas que ocuparan estos cargos debían de tener la titulación de Licenciado de Medicina y Cirugía, debido a las cometidos que desarrolla.

La sala estima este argumento al considerar que las funciones de este puesto -como son la dirección del centro, la organización de los profesionales y de la actividad según las pautas del Sermas-, "no pueden" ser desempeñadas "por cualquier tipo de profesional sanitario".

En cambio, la sala rechaza el recurso del sindicato UGT, que consideraba inconstitucional el decreto por considerar que la Comunidad de Madrid carece de competencias para reglamentar un área única. La regulación de las áreas sanitarias es una competencia, a juicio del sindicato, que pertenece a la normativa estatal, y que establece que las áreas de salud extienden su acción a poblaciones entre 200.000 y 250.000 habitantes.

La normativa estatal, según argumenta el tribunal, establece una regla general para establecer las áreas de salud, pero permite "excepciones" para el establecimiento de un área única "que se justifican sobradamente en el caso de una comunidad autónoma provincial" como región madrileña. A pesar de estimar parcialmente el recurso de las asociaciones profesionales y rechazar el de anticonstitucionalidad del sindicato, la sala del TSJM anula en su fallo el decreto del Área Única Sanitaria.

Tras conocerse el fallo, el Gobierno regional ha solicitado al TSJM una aclaración sobre la sentencia, ya que entiende que el tribunal ha estimado parcialmente la denuncia sobre la dirección de los centros de salud, aunque no la totalidad de la normativa. 

Según fuentes de la consejería de Sanidad, este departamento también estudia la posibilidad de recurrir el fallo.'

Fuente y noticia completa: 20 minutos 23/11/2011





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4 comentarios:

Anónimo dijo...

Hay que hablar con propiedad ....
Lo que se ha anulado es un articulo
que hace referencia a que no puede ser director de un hospital, alguien que no sea medico.
El recurso de UGT se ha desestimado.
No se ha anulado todo el decreto ....
Informaros antes de dar una noticia !!!!!

Anónimo dijo...

La información viene de un medio de comunicacion (20minutos)y esta noticia hace alusión a dicho medio, por tanto creo que tu respuesta la tienes que encaminar al medio de comunicación que ha dado dicha noticia.
Por cierto no es director de hospital sino de centro de salud (Atención Primaria), las noticias hay que leerlas hasta el punto y final.

Anónimo dijo...

Estás seguro que sólo se ha anulado un artículo?

Efectivamente, el TSJ ha dado la razón a los recurrentes del artículo 9 sobre el tema del director del centro y ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad de UGT.

Pero tras admitir "parcialmente el recurso contencioso presentado" concluye "el decreto recurrido no es conforme a derecho y en consecuencia, lo anulamos" sin detallar por ningún lado que se decide anular un artículo, cosa que efectivamente a veces se hace pero otras se prefiere anular todo y no un artículo para evitar incoherencias

De ahí la pregunta de la Comunidad de Madrid al propio TSJ

Anónimo dijo...

Aunque en este caso parece lógico anular sólo el artículo 9.