viernes, 25 de noviembre de 2011

'La sentencia del TSJM no anula el decreto de área única. El fallo solo afecta a un artículo, el que regula qué profesionales pueden ser directores de un centro de salud.- El tribunal lo aclarará cuando se lo pida la Comunidad de Madrid '

El País 24/11] ' "Declaramos que el decreto recurrido no es conforme a derecho y, en consecuencia, lo anulamos". La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJM) sobre el recurso del Colegio de Médicos y de dos sociedades médicas contra el decreto de área única parece muy clara. Si se lee únicamente el fallo, lo que se entiende es que la sala anula todo el decreto que regula la organización administrativa del área única sanitaria de Madrid. Sin embargo, se trata de un error, según han reconocido fuentes del TSJM a EL PAÍS. El tribunal únicamente anula el artículo 9, que sostiene que el director de un centro de salud puede ser cualquier profesional sanitario, y no necesariamente un médico. Fue esta cuestión la que llevó al Colegio de Médicos, la Sociedad Madrileña de Familia y Comunitaria (Somamfyc) y la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria (Ampap) a recurrir la norma, aprobada el año pasado.'

'El sindicato UGT también estaba presente en el recurso, pero en su caso alegaba la inconstitucionalidad del área única. Según el sindicato, la nueva organización sanitaria, que eliminó las once áreas de salud anteriores para crear una única, contradice la Ley General de Sanidad. Esta norma, de carácter estatal, asegura que cada área de salud debe tener una población de entre 200.000 y 250.000 habitantes. La sentencia del TSJM, del pasado 8 de noviembre, desestima el argumento de UGT. "El propio precepto permite excepciones para el establecimiento de un área única que se justifican sobradamente en el caso de una comunidad autónoma uniprovincial, como es el caso de Madrid", asegura la sala.'

Fuente y noticia completa: El País 24/11/2011


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