"La sentencia dice que aquéllo que tanto irritaba al PSOE que era el área única, que no hubiera 11 áreas sanitarias, está plenamente legitimada. Sí anula un precepto secundario conforme al cual, para ser director de centro de salud, podía serlo un profesional sanitario. La sentencia dice que precisemos más y acataremos la sentencia", ha dicho en declaraciones a EsRadio recogidas por Europa Press.
En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM estima parcialmente el recurso interpuesto por la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria (Somanfyc) y de la Asociación Madrileña de Pediatría y Atención Primaria (AMPAP) y el Colegio de Médicos de Madrid y UGT Madrid contra el citado Decreto. Ante este fallo cabe recurso de casación.
Las demandas se dirigían contra el artículo 9 del Decreto, en el que se establece que el director del centro de salud se procederá mediante convocatoria pública entre profesionales sanitarios. Según este precepto, se daba vía libre a que cualquier profesional sanitario, independientemente de su condición, sea facultativo o no, pudiera optar a este puesto.'
Fuente y noticia completa: La Vanguardia 24/11/2011
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