Este Real Decreto, es fruto del acuerdo de los consejeros de Sanidad autonómicos, que el 29 de febrero de 2012 dieron el visto bueno a la propuesta de criterios básicos de formato de la tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud. De este modo, además, se desarrolla lo estipulado en el Real Decreto-Ley 9/2011, en el que se recoge que el Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, "establecerá el formato único y común de tarjeta sanitaria válido para todo el Sistema Nacional de Salud".
Las tarjetas incluirán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal. Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son:
- Identidad institucional de la Comunidad Autónoma o entidad que la emite.
- Los rótulos de "Sistema Nacional de Salud de España" y "Tarjeta Sanitaria".
- Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
- Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
- Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud.
- Código de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
Otra novedad es que, a instancias de parte o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán, en braille, los caracteres "TSI" (Tarjeta Sanitaria Individual).
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá los requisitos y estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.
El formato único de la tarjeta sanitaria permitirá también, de manera visible, la identificación del Sistema Nacional de Salud de España, necesaria para el proyecto europeo de interoperabilidad de la información clínica y para la adecuada implantación de la tarjeta sanitaria europea, para la circulación de los pacientes por la UE, y elemento de garantía para la ciudadanía del ejercicio del derecho a la protección de la salud en todo el Estado.'
Fuente: Acta Sanitaria 22/09/2013
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