La Sección 5ª de lo Social del TSJM reconoce en su Auto la petición que
UGT había realizado: la suspensión cautelar declarando nula la
Resolución 289/2013, de 10 de julio, del Consejero-Delegado de la
Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, que
dejaba sin efecto el Convenio Colectivo del personal laboral de la
misma.
La Resolución pretendía la pérdida
de validez de la cláusula de ultraactividad indefinida recogida en el
Convenio Colectivo, evitando la prórroga de su contenido hasta que se
acordase uno nuevo.
UGT valora positivamente el reconocimiento que se ha hecho al derecho
de los trabajadores y trabajadoras de mantener su Convenio Colectivo
hasta la celebración del juicio y la emisión de la sentencia definitiva.
Por lo tanto, con este Auto la Sala acuerda acceder a la suspensión cautelar solicitada, y ante el mismo no cabe recurso.'
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