'La sección octava de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado que la Consejería de
Sanidad de la Comunidad aprobó en marzo su Plan de Ordenación de
Recursos Humanos negociando con los sindicatos, tras rechazar un recurso
presentado por CSIT Unión Profesional en esta dirección, y entiende que
el plan tiene "plena validez y eficacia".
En concreto, la organización sindical recurrió esta orden al
entender que no había sido precedida por la preceptiva negociación y que
se había vulnerado su derecho de libertad sindical. En concreto, consideraban
que no se había facilitado "con tiempo suficiente" toda la
documentación necesaria sino que había habido "entregas parciales" que, a
su juicio, impedían "una visión global".
En la sentencia, el tribunal madrileño declara que es "evidente"
que la aprobación del plan ha sido "precedida de la preceptiva
negociación, tal y como queda constatado en el expediente
administrativo", destacando que los capítulos objeto de negociación son
los que se establecen a partir del 6 (del 1 al 5 son "meramente
descriptivos"). "En todo caso, un plan es el establecimiento de un
cuadro marco, abierto y flexible, en el que se recogen las líneas de
actuación, en este caso, en el ámbito de Recursos Humanos, que ha de ser
objeto de desarrollos normativos ulteriores para la consecución de los
objetivos que en el mismo se establecen", añade.
Además, señala que llevada a cabo la negociación e
intentada la "deseable aproximación de posiciones", si no se alcanza el
acuerdo "corresponde a la Administración la obligación de plasmar
normativamente sus decisiones", pues entiende que "es a ella a la que incumbe tal deber en aras del interés general al que ha de servir".
En todo caso, a juicio del TSJM, "parece claro" que toda decisión
que se mueva en el ámbito de la discrecionalidad, "siempre que se adopte
respetando el procedimiento legalmente establecido, no va a ser
compartida unánimamente". Pueden existir, entiende, "diversas
posiciones", y todas "ellas legalmente válidas" pero es "en última
instancia a la Administración "a quien incumbe el derecho deber de
garantizar el servicio público que tiene encomendado en la forma que
crea "más oportuna y eficaz".
El Tribunal madrileño declara finalmente que el Plan de Recursos
Humanos del Servicio Madrileño de Salud "no incide negativamente en el
contenido constitucional del artículo 28 (libertad sindical)" y en
consecuencia sostienen su "plena validez y eficacia".'
Fuente y noticia completa: Madridiario 25/09/2013
Entradas relacionadas:
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario