- Jornada en cómputo anual: Definidas según turno especifico, dependiendo si desempeñan su función en Atención Especializada, Atención Primaria, SAR, SUMMA 112, donde se indique los módulos en los que se distribuye la jornada, así como las horas de trabajo efectivo en cada caso.
- Turnos de Trabajo: Que comprenda los siguientes turnos: Diurno, nocturno y rotatorio.
En cuanto al ámbito de aplicación
entendemos que dichas instrucciones debe de ser de aplicación al
personal que presta sus servicios en las Instituciones Sanitarias del
SERMAS. Personal Estatutario, Funcionario y Laboral transferido a la
Comunidad de Madrid, personal Laboral con relación laboral especial de
residencia no incluido en el ámbito del Convenio colectivo para el
personal laboral de la comunidad de Madrid
En cuanto al cómputo Individual de la jornada ordinaria anual del personal,
proponemos la realización de manera individual para cada uno de los
trabajadores, en función de las horas de trabajo efectivos realizados
por cada uno de ellos y de manera que se alcance el número de horas de
la jornada ordinaria anual.
El personal con reducción de jornada
proponemos que tenga derecho al disfrute de todos los permisos en
jornadas completas, sin que estos se vean reducidos en proporción a la
jornada realizada. Al igual que sucede en Otras comunidades autónomas.
Se
deberá entender como jornada realizada la correspondiente al resto de
permisos retribuidos, así como la que sea consecuencia de I.T. o
Maternidad
Las
solicitudes de concesión de vacaciones, permisos y licencias deben
resolverse en el plazo establecido mediante resolución expresa,
notificándoselo al interesado, entendiéndose estimadas en caso de
silencio administrativo
La
I.T. o Maternidad, de acuerdo con la jurisprudencia sobre la materia,
deberá computarse como tiempo trabajado, por parte del trabajador
conforme a los turnos de trabajo que debió realizar en ese periodo de
"haber estado activo", computándose según lo que se refleje en su
planilla. Los "excesos "de jornada programada en ese periodo, también se
entenderá como compensada cuando se incorpore el personal
Cuando la jornada se realice de forma ininterrumpida, se estiman en 20 minutos de descanso cada 6 horas trabajadas.
En cuanto a la Programación Funcional de los centros
desde CSI-F, entendemos que los Gerentes de las instituciones
sanitarias del SERMAS, en el ejercicio de su potestad organizativa,
deben elaborar anualmente la programación funcional de cada centro, en
orden a articular la actividad de los distintos servicios y del personal
de cada uno de ellos para su adecuado funcionamiento.
Para elaborar
esta programación, debe con consultarse y hacer partícipe de ello a las
Juntas de Personal y delegados de personal.
Asimismo
se cumplirá con esta obligación, con motivo de las modificaciones
sustanciales de programaciones funcionales que tengan lugar con motivos
organizativos.
Desde CSI-F queremos solicitar que el personal que realice guardias para cumplimentar la jornada anual, complete su jornada ordinaria de lunes a viernes y no a cargo de las horas de guardia que tenga programadas
en sus centros. En módulos de atención continuada en media hora diaria.
no retrotrayéndose así de sus retribuciones de Atención Continuada.
Los
responsables de los Servicios/Unidades, deberán realizar una adecuada
organización de la jornada de trabajo de los profesionales que tengan
adscritos, garantizando la cobertura suficiente en los horarios
establecidos en la programación funcional para la atención a los
usuarios y el cumplimiento de la jornada anual y descansos del personal,
El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de 12 horas ininterrumpidas.
La
jomada ordinaria anual de cada profesional se planificará de acuerdo
con la programación funcional del servicio, debiendo conocer la
distribución de su jornada laboral con una antelación al menos de 3
meses tal como recomienda las Inspecciones de trabajo al respecto para
conciliar vida laboral y familiar de los profesionales.
Cuando
la jornada ordinaria se realice en periodo de mañana y tarde, en un
mismo día, el tiempo necesario para la comida computará como tiempo de
trabajo efectivo.'
Fuente: Comunicado de CSIF de de 02/01/2017 recibido en APISCAM
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