'El pasado 18 de enero de 2017, las
siguientes organizaciones: Sindicato de Sanidad de Madrid (CGT) -
Sindicato Asambleario de Sanidad de Madrid (SAS) - Asociación Sindical
del SUMMA 112 (SUMMAT) - Sindicato Único de Sanidad e Higiene de la CAM
(SUSH), tuvimos una reunión con el Director General de Recursos Humanos
del Servicio Madrileño de Salud (ver resumen),
que nos ha dado pie a realizar el siguiente informe sobre la situación
de las plantillas y nuestras propuestas para acabar con la excesiva
temporalidad del SERMAS (35,52%).
Situación de las plantillas en el Servicio Madrileño de Salud. Propuestas.
Introducción
1.
Descenso de efectivos.- Entre 2008 y 2016 el número de trabajadores/as
ha pasado de 76.539 a 69.628, lo que ha supuesto la pérdida de 6.911
puestos de trabajo.
2.
Temporalidad.- Con los datos de plantilla del Portal de Transparencia a
30 de noviembre de 2016, la temporalidad media es del 35,52%, aunque
numerosas categorías están por encima de ese porcentaje (algunas muy por
encima).
Los datos desagregados de una plantilla total de 69.628 (sin tener en cuenta el personal en formación ni los directivos) son:
- Fijos: 44.899
- Interinos: 14.004
- Eventuales: 10.725
- Total temporales 24.729.
3.
Como señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), esta
situación incumple el Acuerdo Marco, con “una utilización abusiva de la
contratación de duración determinada”.
Aunque
las sentencias de este Tribunal hacen referencia fundamentalmente a los
nombramientos eventuales, una por ahora hipotética “interinización”
masiva, aunque mejoraría las condiciones de trabajo, no solucionaría el
problema de la temporalidad.
Extrapolando esta cifra, desde 2004 hasta 2016 han dejado de prestar servicios por este motivo unos/as 30.000 trabajadores/as.
5.
Plazas (OPE) convocadas en el SERMAS desde 2004.- Desde 2004 hasta 2016
se han convocado unas 10.100 plazas de todas las categorías.
Es
decir, en un periodo en el que se han jubilado 30.000 trabajadores/as,
solo se han convocado 1/3 de las plazas (distribuidas de manera muy
desigual, ya que numerosas categorías no han tenido convocatoria
alguna).
6. En base a los anteriores datos, cabría concluir que una parte importantísima de los temporales no ha podido obtener una plaza en los últimos años por los siguientes motivos:
a) No se ha convocado el suficiente número de plazas (en muchas categorías ninguna).
b) Muchos/as
temporales que llevan en esa situación más de 10, 15 y hasta 25 años,
no han podido (y difícilmente podrán hacerlo) “competir” con personas
más jóvenes para superar la fase de oposición y así poder tener acceso a
la valoración de los méritos.
Es
decir, con un sistema de concurso oposición como el actual, en el que
solo el 100% más de las plazas convocadas pueden superar la fase de
oposición, se corre el riesgo de que un importante número de
profesionales que han dado una parte grande de su vida a la sanidad
pública, se vean fuera de la misma.
7. Con
esa perspectiva, y para ser medianamente “ecuánimes y justos” con miles
de trabajadores/as que llevan décadas viéndose obligados a soportar una
intolerable temporalidad, debería articularse un “procedimiento
excepcional” que permitiese consolidar a estas personas, ya que además,
el propio sistema no debería permitirse su pérdida.
8. En
la actualidad (30 de noviembre de 2016) hay 24.729 plazas ocupadas por
personal temporal: 14.004 interinos y 10.725 eventuales.
De
ellas, están “previamente comprometidas” las que corresponden a las OPE
2015, en curso: 1.020 más las 595 plazas que restan por convocar de la
OPE 2016.
Así pues restarían 23.111 plazas.
Suponiendo
que se elimine/amplíe la tasa de reposición de efectivos y que la OPE
de 2017 fuese del 100% o más, y teniendo en cuenta que en ese año se
jubilarían 1.321 personas (PORH), contaríamos con más de 24.000 plazas.
9. Con ese número, debería darse razonable y justa solución a los diferentes colectivos implicados:
- Los propietarios que tienen derecho a traslado.
- Las personas de fuera del sistema que desean incorporarse al mismo.
- El personal temporal que lleva décadas sin haber podido obtener una plaza fija.
Propuesta
1º)
Teniendo en cuenta que el nivel de pérdida de puestos de trabajo y la
enorme temporalidad afecta de manera importante a todas las CCAA(1),
nuestra postura es clara:
En
el caso de llegarse a un acuerdo de consolidación de empleo en todo el
Sistema Nacional de Salud (SNS), estaríamos a favor de un proceso de
consolidación “asequible”, semejante al que se produjo en el año 2001.
2º) En caso de no ser posible dicho acuerdo a nivel estatal y ya a nivel de Madrid:
Nuestra
propuesta se basa, fundamentalmente (además de en conseguir la
estabilización y fijeza de las plantillas y, en base a ello, no perder
la rentabilidad social de quienes se han formado y han contribuido de
manera determinante en la calidad del sistema), en ofrecer una “salida”
adecuada, razonable y factible a los tres colectivos arriba señalados
(fijos, temporales y aspirantes a trabajar en la sanidad pública
madrileña). Y entendemos que ello es posible legalmente y sólo depende
de la voluntad política.
Partimos para ello de los siguientes datos:
-
Reservando las plazas “ya comprometidas” correspondientes a las OPE 2015
y 2016, y considerando las plazas de jubilación en 2017, aún quedarían
más de 24.000 plazas estructurales cubiertas por personal temporal.
Entendemos,
así mismo, que debería tomarse en consideración la situación
excepcional (que desarrollaremos más adelante) ante la que nos
encontramos, y que debería, a nuestro juico, resolverse de una manera
también excepcional.
Con esta situación resultaría posible:
A) Convocatoria de Concurso de Traslados.- En 2017, para todas las categorías y semejante en volumen a la última realizada.
B) Convocatoria de un Concurso restringido de méritos.-
Posible legalmente aplicando el artículo 31.6 de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud.
Proponemos
la convocatoria “por méritos” de todas las vacantes existentes a 31 de
diciembre de 2016 (interinas en plaza vacante y eventuales
estructurales), menos las plazas que se convoquen a traslado y las
comprometidas por las OPE 2015 y 2016(2).
De
esta manera se corregiría el “agravio histórico” que, como decíamos en
la introducción, ha llevado a una tasa de temporalidad absolutamente
intolerable.
Las
personas de todas las categorías que llevan décadas trabajando para el
Sistema Público de Salud en Madrid, han superado con creces y con nota
cualquier “periodo de prueba” y son parte imprescindible de nuestros
centros y de la propia esencia del sistema.
C) Convocatoria de una OPE tradicional
mediante el sistema “habitual“ de Concurso- Oposición.- A convocar
cuando se apruebe la Oferta de Empleo Público de 2017 y que en ningún
caso debería estar por debajo del 100% de las vacantes generadas ese
año.
Para
años sucesivos no solo se contaría en este apartado con las nuevas
vacantes generadas, sino con aquellas a las que dará lugar el concurso
de traslados de 2017 (las plazas que estaban ocupadas por el personal
que presta servicios en Madrid y obtiene nuevo destino).
NOTA:
La convocatoria de un concurso restringido de méritos, complementada con
un concurso-oposición para 2017 (y por supuesto en años sucesivos), no
vulneraría los principios de igualdad, mérito y capacidad, ya que no se
restan plazas a este último, sino que lo que se pretende es corregir las
carencias y errores del sistema desde hace más de una década que han
impedido a miles de profesionales obtener una plaza fija en la sanidad
madrileña, pese a tener la formación y los servicios prestados
necesarios para ello.
Somos conscientes de que lo que proponemos es “una SOLUCIÓN EXCEPCIONAL
para resolver, de una vez por todas, una SITUACIÓN EXCEPCIONAL creada
por la propia Administración”. Y ello en un marco social, político y
económico en el que los propios Gobiernos han venido adoptando
soluciones excepcionales: restricciones de las ofertas de empleo público
y de la tasa de reposición de efectivos, rebajas salariales, ampliación
de jornada, retraso en el abono de una paga extraordinaria,
congelación/suspensión de nuevos niveles de Carrera/Promoción
profesional, …
Tanto este documento como el titulado Otras cuestiones tratadas han sido entregadas a la Consejería de Sanidad el 27 de enero de 2017, así como una nueva solicitud de reunión con el Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.
(1) Informe “Evolución 2010-2014” del Ministerio de Sanidad: pérdida de 9.428 puestos de trabajo en ese periodo.
(2) Las convocatorias y resoluciones de
los concursos traslados y de méritos, deberían ser simultáneas para
evitar el cese de profesionales y así no imposibilitar su participación.'
Fuente:
Comunicado de Sindicato de Sanidad de Madrid (CGT) - Sindicato
Asambleario de Sanidad de Madrid (SAS) - Asociación Sindical del SUMMA
112 (SUMMAT) - Sindicato Único de Sanidad e Higiene de la CAM (SUSH) de 30/01/2017 recibido en APISCAM
NOTA DEL EDITOR: no parece resultar muy conocido que las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la
temporalidad en el empleo público de lla adminstración española también consideran inaceptable que el nivel de temporalidad usual de una interinidad de vacante normal .
En concreto, la sentencia del juez europeo sobre el asunto C-16/15, (una petición de decisión prejudicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo [JCA] nº 4 de Madrid sobre un caso de concatenaciones de nombramientos eventuales de una estatutaria durante más de 3 años) declara además de lo que sí se ha difundido bastante (que esa concatenación de puestos que en realidad ya deberían considerarse estables es contraria a la normativa europea) algo muy importante relativo a nombramientos interinos en situaciones que deberían ser igualmente ya estables: en concreto en la parte final del segundo apartado de su 2ª declaración (o "sentencia"), el juez europeo afirma que la legislación española se opone a la normativa europea sobre temporalidad al permitir "proveer los puestos estructurales creados [ para solucionar situaciones de abuso de temporalidad de personal estatutario se entiende] mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, de modo que la situación de precariedad de los trabajadores perdura, mientras que el Estado miembro de que se trata tiene un déficit estructural de puestos fijos en dicho sector". Algo nada sorprendente dada la normativa europea sobre temporalidad utilizada por el juez que establece que para TODA relación laboral debe existir un límite unitario en el país a las situaciones de temporalidad, así como medidas de sanción a la administración y compensación en estabilidad al trabajador ante las situaciones de abuso de esos límites de temporalidad, y a la vista de que un nombramiento estatutario interinidad de vacante sin más restricciones, define una nueva situación de temporalidad "de duración determinada" por que se den en un futuro las condiciones de cese de la provisión de la vacante respectivas a concursos de traslados o procesos abiertos de selección a fijo (oposiciones "normales") o incluso la amortización directa.
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2 comentarios:
Efectivamente, sí que pinta contrario a la directiva europea de temporalidad que un interino sea cesado por una Administración Pública por que dice que ha sacado "su" vacante a una oposición sin haberlo hecho en pongamos 10 años
En 2015 muchas AAPP se lanzaron electoralmente a convocatorias de plazas vacantes ocupadas por interinos de larga duración. Algunas, como la Comunidad de Madrid, sin mínima orientación a la consolidación de los propios interinos. Muchos de ellos no sacarán "su plaza" en estas convocatorias. Si la administración decide cesarlos, seguramente los cesados no se conformen y habrá unos cuantos juicios argumentando que su cese es totalmente ilegal a la vista de la legislación europea.
Veremos si no tiene éxito alguno de ellos, pidiendo amparo en la legislación europea, consiguiendo que un juez español pregunte claramente al europeo y éste sentencie sin dejar otra opción al juez español más que la de declarar nulo el cese de esa manera e incluso que debe sentenciar una compensación en el sentido de la estabilidad ...
La CE indica que el acceso a una plaza publica se determina en base a merito y capacidad y que se eliminaran aquellas barreras que eviten estos objetivos.
Desde luego la edad no debe ser una ... teniendo el mismo derecho a trabajar un "joven" que alguien que lleva 20 años.
La consolidacion de empleo en base a meritos es un pucherazo en toda regla como los tiempos de RTVE. ya esta bien!!!
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