martes, 31 de enero de 2017

[CGT/SAS/SUSH/SUMMAT] 'Sindicatos alternativos proponen OPE de consolidación “por méritos” en el Servicio Madrileño de Salud.'

'El pasado 18 de enero de 2017, las siguientes organizaciones: Sindicato de Sanidad de Madrid (CGT) - Sindicato Asambleario de Sanidad de Madrid (SAS) - Asociación Sindical del SUMMA 112 (SUMMAT) - Sindicato Único de Sanidad e Higiene de la CAM (SUSH), tuvimos una reunión con el Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (ver resumen), que nos ha dado pie a realizar el siguiente informe sobre la situación de las plantillas y nuestras propuestas para acabar con la excesiva temporalidad del SERMAS (35,52%). 
 
 
Situación de las plantillas en el Servicio Madrileño de Salud. Propuestas.

Introducción

1. Descenso de efectivos.- Entre 2008 y 2016 el número de trabajadores/as ha pasado de 76.539 a 69.628, lo que ha supuesto la pérdida de 6.911 puestos de trabajo.


2. Temporalidad.- Con los datos de plantilla del Portal de Transparencia a 30 de noviembre de 2016, la temporalidad media es del 35,52%, aunque numerosas categorías están por encima de ese porcentaje (algunas muy por encima).

Los datos desagregados de una plantilla total de 69.628 (sin tener en cuenta el personal en formación ni los directivos) son:
  • Fijos:  44.899
  • Interinos: 14.004
  • Eventuales: 10.725
  • Total temporales 24.729.

3.  Como señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), esta situación incumple el Acuerdo Marco, con “una utilización abusiva de la contratación de duración determinada”.

Aunque las sentencias de este Tribunal hacen referencia fundamentalmente a los nombramientos eventuales, una por ahora hipotética “interinización” masiva, aunque mejoraría las condiciones de trabajo, no solucionaría el problema de la temporalidad.

4. Previsiones de jubilación.- En base a los datos oficiales, en los próximos 10 años se jubilarán 23.000 trabajadores/as fijos del Servicio Madrileño de Salud.

Extrapolando esta cifra, desde 2004 hasta 2016 han dejado de prestar servicios por este motivo unos/as 30.000 trabajadores/as.


5. Plazas (OPE) convocadas en el SERMAS desde 2004.- Desde 2004 hasta 2016 se han convocado unas 10.100 plazas de todas las categorías.
Es decir, en un periodo en el que se han jubilado 30.000 trabajadores/as, solo se han convocado 1/3 de las plazas (distribuidas de manera muy desigual, ya que numerosas categorías no han tenido convocatoria alguna).


6. En base a los anteriores datos, cabría concluir que una parte importantísima de los temporales no ha podido obtener una plaza en los últimos años por los siguientes motivos:
a) No se ha convocado el suficiente número de plazas (en muchas categorías ninguna).
b) Muchos/as temporales que llevan en esa situación más de 10, 15 y hasta 25 años, no han podido (y difícilmente podrán hacerlo) “competir” con personas más jóvenes para superar la fase de oposición y así poder tener acceso a la valoración de los méritos.
Es decir, con un sistema de concurso oposición como el actual, en el que solo el 100% más de las plazas convocadas pueden superar la fase de oposición, se corre el riesgo de que un importante número de profesionales que han dado una parte grande de su vida a la sanidad pública, se vean fuera de la misma.


7. Con esa perspectiva, y para ser medianamente “ecuánimes y justos” con miles de trabajadores/as que llevan décadas viéndose obligados a soportar una intolerable temporalidad, debería articularse un “procedimiento excepcional” que permitiese consolidar a estas personas, ya que además, el propio sistema no debería permitirse su pérdida.


8. En la actualidad (30 de noviembre de 2016) hay 24.729 plazas ocupadas por personal temporal: 14.004 interinos y 10.725 eventuales.
De ellas, están “previamente comprometidas” las que corresponden a las OPE 2015, en curso: 1.020 más las 595 plazas que restan por convocar de la OPE 2016.

Así pues restarían 23.111 plazas.
Suponiendo que se elimine/amplíe la tasa de reposición de efectivos y que la OPE de 2017 fuese del 100% o más, y teniendo en cuenta que en ese año se jubilarían 1.321 personas (PORH), contaríamos con más de 24.000 plazas.


9. Con ese número, debería darse razonable y justa solución a los diferentes colectivos implicados:
- Los propietarios que tienen derecho a traslado.
- Las personas de fuera del sistema que desean incorporarse al mismo.
- El personal temporal que lleva décadas sin haber podido obtener una plaza fija.


Propuesta
1º) Teniendo en cuenta que el nivel de pérdida de puestos de trabajo y la enorme temporalidad afecta de manera importante a todas las CCAA(1), nuestra postura es clara:
En el caso de llegarse a un acuerdo de consolidación de empleo en todo el Sistema Nacional de Salud (SNS), estaríamos a favor de un proceso de consolidación “asequible”, semejante al que se produjo en el año 2001. 
2º) En caso de no ser posible dicho acuerdo a nivel estatal y ya a nivel de Madrid:

Nuestra propuesta se basa, fundamentalmente (además de en conseguir la estabilización y fijeza de las plantillas y, en base a ello, no perder la rentabilidad social  de quienes se han formado y han contribuido de manera determinante en la calidad del sistema), en ofrecer una “salida” adecuada, razonable y factible a los tres colectivos arriba señalados (fijos, temporales y aspirantes a trabajar en la sanidad pública madrileña). Y entendemos que ello es posible legalmente y sólo depende de la voluntad política.
Partimos para ello de los siguientes datos: 
- Reservando las plazas “ya comprometidas” correspondientes a las OPE 2015 y 2016, y considerando las plazas de jubilación en 2017, aún quedarían más de 24.000 plazas estructurales cubiertas por personal temporal.
Entendemos, así mismo, que debería tomarse en consideración la situación excepcional (que desarrollaremos más adelante) ante la que nos encontramos, y que debería, a nuestro juico, resolverse de una manera también excepcional. 


Con esta situación resultaría posible: 
A) Convocatoria de Concurso de Traslados.- En 2017, para todas las categorías y semejante en volumen a la última realizada. 
B) Convocatoria de un Concurso restringido de méritos.- Posible legalmente aplicando el artículo 31.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Proponemos la convocatoria “por méritos” de todas las vacantes existentes a 31 de diciembre de 2016 (interinas en plaza vacante y eventuales estructurales), menos las plazas que se convoquen a traslado y las comprometidas por las OPE 2015 y 2016(2).

De esta manera se corregiría el “agravio histórico” que, como decíamos en la introducción, ha llevado a una tasa de temporalidad absolutamente intolerable.

Las personas de todas las categorías que llevan décadas trabajando para el Sistema Público de Salud en Madrid, han superado con creces y con nota cualquier “periodo de prueba” y son parte imprescindible de nuestros centros y de la propia esencia del sistema.

C) Convocatoria de una OPE tradicional mediante el sistema “habitual“ de Concurso- Oposición.- A convocar cuando se apruebe la Oferta de Empleo Público de 2017 y que en ningún caso debería estar por debajo del 100% de las vacantes generadas ese año.
Para años sucesivos no solo se contaría en este apartado con las nuevas vacantes generadas, sino con aquellas a las que dará lugar el concurso de traslados de 2017 (las plazas que estaban ocupadas por el personal que presta servicios en Madrid y obtiene nuevo destino).

NOTA: La convocatoria de un concurso restringido de méritos, complementada con un concurso-oposición para 2017 (y por supuesto en años sucesivos), no vulneraría los principios de igualdad, mérito y capacidad, ya que no se restan plazas a este último, sino que lo que se pretende es corregir las carencias y errores del sistema desde hace más de una década que han impedido a miles de profesionales obtener una plaza fija en la sanidad madrileña, pese a tener la formación y los servicios prestados necesarios para ello.

Somos conscientes de que lo que proponemos es “una SOLUCIÓN EXCEPCIONAL para resolver, de una vez por todas, una SITUACIÓN EXCEPCIONAL creada por la propia Administración”. Y ello en un marco social, político y económico en el que los propios Gobiernos han venido adoptando soluciones excepcionales: restricciones de las ofertas de empleo público y de la tasa de reposición de efectivos, rebajas salariales, ampliación de jornada, retraso en el abono de una paga extraordinaria, congelación/suspensión de nuevos niveles de Carrera/Promoción profesional, … 
Tanto este documento como el titulado Otras cuestiones tratadas han sido entregadas a la Consejería de Sanidad el 27 de enero de 2017, así como una nueva solicitud de reunión con el Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.

(1) Informe “Evolución 2010-2014” del Ministerio de Sanidad: pérdida de 9.428 puestos de trabajo en  ese periodo.
(2) Las convocatorias y resoluciones de los concursos traslados y de méritos, deberían ser simultáneas para evitar el cese de profesionales y así no imposibilitar su participación.'



NOTA DEL EDITOR: no parece resultar muy conocido que las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española también consideran inaceptable que el nivel de temporalidad usual de una interinidad de vacante normal . 

En concreto, la sentencia del juez europeo sobre el asunto C-16/15, (una petición de decisión prejudicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo [JCA] nº 4 de Madrid sobre un caso de concatenaciones de nombramientos eventuales de una estatutaria durante más de 3 años) declara además de lo que sí se ha difundido bastante (que esa concatenación de puestos  que en realidad ya deberían considerarse estables es contraria a la normativa europea) algo muy importante relativo a  nombramientos interinos en situaciones que deberían ser igualmente ya estables: en concreto en la parte final del segundo apartado de su 2ª declaración (o "sentencia"), el juez europeo afirma que la legislación española se opone a la normativa europea sobre temporalidad al permitir "proveer  los  puestos  estructurales  creados [ para solucionar situaciones de abuso de temporalidad de personal estatutario se entiende] mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, de modo que la situación  de  precariedad  de  los  trabajadores  perdura,  mientras  que  el  Estado miembro de que se trata tiene un déficit estructural de puestos fijos en dicho sector".  Algo nada sorprendente dada la normativa europea sobre temporalidad utilizada por el juez que  establece que para TODA relación laboral debe existir un límite unitario en el país a las situaciones de temporalidad, así como medidas  de sanción a la administración y compensación en estabilidad al trabajador ante las situaciones de abuso de esos límites de temporalidad, y a la vista de que un nombramiento estatutario interinidad de vacante sin más restricciones, define una nueva situación de temporalidad "de duración determinada" por que se den en un futuro las condiciones de cese de la provisión de la vacante respectivas a concursos de traslados o procesos abiertos de selección a fijo (oposiciones "normales") o incluso la amortización directa.

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Efectivamente, sí que pinta contrario a la directiva europea de temporalidad que un interino sea cesado por una Administración Pública por que dice que ha sacado "su" vacante a una oposición sin haberlo hecho en pongamos 10 años

En 2015 muchas AAPP se lanzaron electoralmente a convocatorias de plazas vacantes ocupadas por interinos de larga duración. Algunas, como la Comunidad de Madrid, sin mínima orientación a la consolidación de los propios interinos. Muchos de ellos no sacarán "su plaza" en estas convocatorias. Si la administración decide cesarlos, seguramente los cesados no se conformen y habrá unos cuantos juicios argumentando que su cese es totalmente ilegal a la vista de la legislación europea.

Veremos si no tiene éxito alguno de ellos, pidiendo amparo en la legislación europea, consiguiendo que un juez español pregunte claramente al europeo y éste sentencie sin dejar otra opción al juez español más que la de declarar nulo el cese de esa manera e incluso que debe sentenciar una compensación en el sentido de la estabilidad ...

Anónimo dijo...

La CE indica que el acceso a una plaza publica se determina en base a merito y capacidad y que se eliminaran aquellas barreras que eviten estos objetivos.

Desde luego la edad no debe ser una ... teniendo el mismo derecho a trabajar un "joven" que alguien que lleva 20 años.
La consolidacion de empleo en base a meritos es un pucherazo en toda regla como los tiempos de RTVE. ya esta bien!!!