'La PI (Plataforma de Interinos que abarca a todo el personal temporal de
las diferentes administraciones a nivel nacional) en la reunión
mantenida en el Congreso de los Diputados con representantes de Función
Pública del Grupo Parlamentario Socialista, ha exigido que España cumpla con la normativa europea en materia de contratación temporal,
no sólo en el sector privado, en el que ha iniciado una campaña contra
el abuso de la contratación temporal en las empresas a través de la ITSS
y cuyas infracciones darán lugar a las correspondientes actas de
sanción, sino también en el sector público.
Con la firma del Acuerdazo, la propia Administración “garante de la legalidad y encargada de sancionar a cualquier empresa u organismo privado que cometa fraude en las contrataciones” pretende eludir su responsabilidad en el sector público.
Para ello, la PI ha dejado claro que es imprescindible que se paralice
la aplicación del ACUERDAZO, únicamente respecto a las plazas ocupadas
por personal temporal de larga duración (24 meses dentro de un periodo
de 30 o más de 3 años), en tanto no se regularice la situación de este
personal contratado en fraude de ley. Obviamente, las consecuencias
de la contratación fraudulenta de la Administración no pueden recaer
sobre el trabajador en precario, sino sobre la Administración infractora.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
jueves, 27 de septiembre de 2018
[Plataforma Nacional de Interinos PI] La Plataforma de interinos advierte al PSOE: “si ofertan en las opes las plazas ocupadas por temporales de larga duracion incurrirá en responsabilidades politicas y personales, y no se descarta una gran movilización de los empleados públicos temporales del sector público”
miércoles, 26 de septiembre de 2018
[Sanidad FESP Madrid] Carrera Profesional: Atención a los Listados Provisionales de Evaluación 2018
UGT se ha mantenido firme en la postura de una Carrera profesional para todos los profesionales de instituciones sanitarias del SERMAS, una única Carrera con las singularidades que por razón de categoría profesional fueran necesarias, modelos Anexos I, II y III, con las mismas garantías de acceso e implantación para los tres Anexos.
UGT exigió en la última Mesa Sectorial que la evaluación excepcional 2018 para el Anexo III contara con las garantías de una primera implantación al igual que fuera en su día con los Anexos I y II, exigiendo una particular sensibilidad en aquellos factores de evaluación que por parte de la Administracion no se han visto igualmente desarrollados para los otros Anexos.
La DG RRHH, en esa misma Mesa Sectorial, aposto por la equidad en la aplicación de la evaluación y de esa manera por la eliminación del agravio que supone la falta de una primera asignación de niveles por antigüedad par el Anexo III como se hiciera en 2007 para los otros Anexos. De esta forma si se detectaba en los listados provisionales una diferencia de acceso excepcional para el Anexo III respecto de resto de profesionales la propia DG de RRHH actuaria para su corrección.
Ante la distribución en el día de ayer de un nuevo documento de dudas para la evaluación del Anexo III, con todas las evaluaciones prácticamente finalizadas, de manera unilateral sin consenso con las organizaciones sindicales...
UGT exige el respeto a los comités de evaluación y al trabajo realizado por lo que desde nuestra organización hemos dado orden a nuestros delegados de mantener las evaluaciones según se han realizado y nos hemos negado absolutamente a ningún tipo de reevaluación.
UGT exige al Director de Recursos Humanos que cumpla su palabra, su competencia directa es el reconocimiento de los niveles de Carrera siendo la evaluación competencia de los comités. Cumpla con los Acuerdos de la Mesa Sectorial y su propia palabra.
Revisa tu propuesta de nivel en los listados provisionales y en caso de disconformidad acude a en tu sección sindical.
UGT exigió en la última Mesa Sectorial que la evaluación excepcional 2018 para el Anexo III contara con las garantías de una primera implantación al igual que fuera en su día con los Anexos I y II, exigiendo una particular sensibilidad en aquellos factores de evaluación que por parte de la Administracion no se han visto igualmente desarrollados para los otros Anexos.
La DG RRHH, en esa misma Mesa Sectorial, aposto por la equidad en la aplicación de la evaluación y de esa manera por la eliminación del agravio que supone la falta de una primera asignación de niveles por antigüedad par el Anexo III como se hiciera en 2007 para los otros Anexos. De esta forma si se detectaba en los listados provisionales una diferencia de acceso excepcional para el Anexo III respecto de resto de profesionales la propia DG de RRHH actuaria para su corrección.
Ante la distribución en el día de ayer de un nuevo documento de dudas para la evaluación del Anexo III, con todas las evaluaciones prácticamente finalizadas, de manera unilateral sin consenso con las organizaciones sindicales...
UGT exige el respeto a los comités de evaluación y al trabajo realizado por lo que desde nuestra organización hemos dado orden a nuestros delegados de mantener las evaluaciones según se han realizado y nos hemos negado absolutamente a ningún tipo de reevaluación.
UGT exige al Director de Recursos Humanos que cumpla su palabra, su competencia directa es el reconocimiento de los niveles de Carrera siendo la evaluación competencia de los comités. Cumpla con los Acuerdos de la Mesa Sectorial y su propia palabra.
Revisa tu propuesta de nivel en los listados provisionales y en caso de disconformidad acude a en tu sección sindical.
[Sanidad FESP Madrid] Preacuerdo recuperación del Complemento del 100% en caso de Incapacidad Temporal (IT) para las Empleadas y Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid
En el día de ayer, la FeSP UGT de Madrid, ha firmado el “Preacuerdo” en la Mesa General de Negociación de la recuperación para todas y todos los empleados públicos de la Comunidad de Madrid del complemento económico del 100% en el caso de IT.
Este “Preacuerdo” será ratificado en breve, una vez informe Hacienda favorablemente y se eleve al Consejo de Gobierno correspondiente.
Recuperamos así uno de los recortes más negativos que fueron impuestos en la totalidad de las Administraciones Públicas, y que ahora en Madrid y gracias a la insistencia de UGT en las diferentes Mesas de Negociación y al II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de Condiciones de Trabajo (Gobierno- Sindicatos), firmado por nuestro sindicato a nivel estatal, ha logrado que esta justa reclamación, hoy sea una realidad en la Comunidad de Madrid.
Esta medida afecta a cerca de 150.000 trabajadores y trabajadoras de los ámbitos de:
- Mesa Sectorial de Sanidad
- Mesa Sectorial Funcionarios Docentes
- Mesa Sectorial Administración de Justicia
- Mesa Acuerdo Sectorial Personal Funcionario Administración y Servicios
- Convenio Colectivo Personal Laboral
- Agencia para la Administración Digital
También en esta misma reunión hemos acordado la distribución del fondo de 0,2% de la masa salarial para que a todas y a todos los empleados públicos de estos ámbitos, se les garantice a partir de este año, el pago íntegro de la paga adicional del complemento específico en el caso del personal funcionario y estatutario y del complemento equivalente en el caso del personal laboral.
Finalmente, hemos acordado una tercera línea de actuación que consiste en potenciar la prevención de riesgos laborales, mediante la creación de puestos de trabajo en los servicios de prevención propios, que puede suponer el refuerzo de unos 30 o 35 nuevos efectivos.
Hoy algunos se apuntarán los tantos que no les corresponden, pero es gracias a la reivindicación de UGT en todas las Mesas de Negociación, y cuyo camino fue iniciado con la firma del II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de Condiciones de Trabajo, en el que la FeSP UGT tuvo un papel protagonista.
martes, 25 de septiembre de 2018
Nota del abogado Javier Araúz sobre la demanda de estabilidad
El abogado Javier Araúz de Robles, del despacho Araúz de Robles Abogados, nos
informa que el asunto prejudicial C-103/18 (Domingo Sánchez Ruíz), sigue su curso en
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y tras formular observaciones escritas en
nombre del recurrente, la Secretaría del Tribunal le informa que, tras su traducción, a lo
largo de este mes dará traslado de las observaciones escritas presentadas por la
Comunidad de Madrid, por el Gobierno de España, y por las demás partes personadas
en este asunto perjudicial, a fin de que en el plazo de 3 semanas se solicite, o no, la
celebración de vista.
Javier Araúz de Robles nos informa igualmente que con fecha 31 de julio de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitió la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid, en recurso interpuesto por determinadas odontólogas estatutarias temporales del SERMAS, objeto igualmente de un abuso en la relación temporal sucesiva, que se está tramitando en el Tribunal Europeo bajo el número de Asunto Prejudicial C-429/18.
Esta misma semana, el citado letrado presentará las observaciones descritas, y solicitará la acumulación de este asunto prejudicial nº C-429/18, al que se está tramitando en el mismo Tribunal Europeo bajo el nº C-103/18 (Sánchez Ruíz), toda vez que ambos asuntos prejudiciales son complementarios, con cuestiones comunes, y relativos a empleados estatutarios temporales del SERMAS que se encuentran en la misma o parecida situación de abuso en su contratación temporal sucesiva y ejercitan pretensiones idénticas.
En Madrid a 24 de septiembre de 2018
Javier Araúz de Robles nos informa igualmente que con fecha 31 de julio de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitió la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid, en recurso interpuesto por determinadas odontólogas estatutarias temporales del SERMAS, objeto igualmente de un abuso en la relación temporal sucesiva, que se está tramitando en el Tribunal Europeo bajo el número de Asunto Prejudicial C-429/18.
Esta misma semana, el citado letrado presentará las observaciones descritas, y solicitará la acumulación de este asunto prejudicial nº C-429/18, al que se está tramitando en el mismo Tribunal Europeo bajo el nº C-103/18 (Sánchez Ruíz), toda vez que ambos asuntos prejudiciales son complementarios, con cuestiones comunes, y relativos a empleados estatutarios temporales del SERMAS que se encuentran en la misma o parecida situación de abuso en su contratación temporal sucesiva y ejercitan pretensiones idénticas.
En Madrid a 24 de septiembre de 2018
Comienza el curso judicial también a nivel europeo
La Comisión Europea remitió cartas a primeros de Julio a quienes presentaron demanda de estabilidad a la administración, informando que unificaba todas las denuncias bajo el asunto CHAP(2018)00267) que puede seguirse esta dirección Web de la Comisión Europea.
Fuente: Comisión Europea
Fuente: Comisión Europea
IB-Salut: ¿Se debe hacer fijos a eventuales e interinos de larga duración?
Un juez español pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la administración pública tiene la obligación de hacer personal fijo a personas que llevan prestando servicios durante al menos tres años seguidos enlazando contratos eventuales, interinos o de sustitución.
Fuente: ultimahora.es
Fuente: ultimahora.es
jueves, 20 de septiembre de 2018
La justicia valenciana reconoce el complemento de carrera profesional a los interinos
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia ha dictado sentencia
reconociendo el derecho a percibir el complemento de 'carrera profesional'
a una interina del ámbito sanitario con más de cinco años de
servicios prestados a la Administración.
En la sentencia, el tribunal determina que "no existen razones objetivas que justifiquen el no reconocimiento del concepto retributivo reclamado".
Fuente: El Economista
En la sentencia, el tribunal determina que "no existen razones objetivas que justifiquen el no reconocimiento del concepto retributivo reclamado".
Fuente: El Economista
martes, 18 de septiembre de 2018
[FESP UGT Madrid] 'EL LABORATORIO CENTRAL DE ANÁLISIS CLÍNICOS EN PELIGRO.'
'UGT denuncia que a falta de dos meses para finalizar el contrato del SERMAS con la empresa concesionaria privada, que explota actualmente el servicio de análisis clínicos de los Hospitales de Sureste, Tajo, Henares, Infanta Cristina, Infanta Leonor e Infanta Sofía, la Comunidad de Madrid aún no se ha pronunciado sobre el futuro de estos profesionales. UGT no va a permitir que se mercantilice a la baja la labor de estos trabajadores y trabajadoras, que han cumplido con los máximos estándares de
calidad.
Este personal (más de 250), altamente cualificado, lleva más de 10 años realizando los análisis de bioquímica clínica, hematología clínica, inmunología, genéticamicrobiología y parasitología, además de pruebas de compatibilidad de sangre y componentes sanguíneos, dando cobertura a más de un millón y medio de ciudadanos y ciudadanas.
calidad.
Este personal (más de 250), altamente cualificado, lleva más de 10 años realizando los análisis de bioquímica clínica, hematología clínica, inmunología, genéticamicrobiología y parasitología, además de pruebas de compatibilidad de sangre y componentes sanguíneos, dando cobertura a más de un millón y medio de ciudadanos y ciudadanas.
lunes, 17 de septiembre de 2018
[Economía Digital] Presión, demandas y denuncias en masa de los interinos en fraude de ley. La Unión Europea investiga a España judicialmente
Informa Economía Digital este 14/09/2018
que proliferan las protestas, demandas judiciales en España y denuncias
ante la Unión Europea de empleados públicos interinos de muchas
Administraciones Públicas españolas en "fraude de ley" por superar los 3
años máximos de de interinidad establecidos por la ley para cubrir el
puesto de forma fija, exigiendo una regularización a su situación en
base a sus méritos en lugar de la convocatoria planteada ahora de sus
puestos a procesos seclectivos de Ofertas Públicas de Empleo
convencionales.
El medio también se hace eco de la decisión de la
Comisión Europea de investigar la "avalancha" de denuncias recibidas, también judicialmente,
planteando el medio la "delicada situación" en la que podrían acabar
las AAPP españolas si tiene éxito estas demandas: podrían tener un
trabajador que ganó una plaza en el proceos selectivo público y otro que
la hubiera ganado en los tribunales.
[MATS] 'La Privatización de las Cocinas del Hospital La Paz paralizada'
'El pasado 5 de Septiembre de 2018 se declaró desierta la licitación del
”Servicio integral de restauración construcción equipamiento y
mantenimiento del edificio de hostelería del Hospital Universitario La
Paz”.
De haberse llevado a cabo este concurso hubiera supuesto la
privatización del servicio de cocinas del Hospital Universitario La Paz,
puesto que suponía la construcción y explotación por parte de una
empresa privada durante 20 años de este servicio. Desde 2014 es el
segundo intento de privatización que sufren las cocinas de este
hospital.
domingo, 16 de septiembre de 2018
Entradas más vistas de la semana 10/09//2018-16/09/2018 en este blog: el fraude de ley de abuso de temporalidad en la Unión Europea , OPE extraordinaria excepcional o de consolodación, solución de indefinidos, ....
Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés
en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog,
además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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'Tras conseguir en Mesa General que los procesos Extraordinarios sean por CONCURSO-OPOSICIÓN, UGT [N.E: de la Junta de Andalucía] e...
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La Comisión Europea ha estado enviando una carta a empleados públicos temporales españoles que, considerándose en situación de fraude...
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'[ El sindicato ] valora positivamente las declaraciones de la ministra de Educación, que ha mostrado su intención de reabrir la negoci...
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Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal...
viernes, 14 de septiembre de 2018
[El Diario] Un Juzgado de Madrid anula las convocatorias de proceso de consolidación de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios, derivado de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, por favorecer demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos se convocan, estimando la demanda de un particular
Informa El Diario este 13/09/2018 [comentarios nuestros en cursiva entre corchetes] que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid ha dictado sentencia, ante la demanda particular del conocido trabajador del Ayuntamiento de Málaga -y abogado- Wencesalo Alonso, de anulación de las convocatorias de la Universidad Complutense de más de 100 plazas de
personal funcionario de administración y servicios , todas cubiertas de forma interina desde antes de 2005 [ y muy probablemente con personal temporal de más de 13 años de antigüedad en la mayoría de los casos], que la Universidad había convocado
según la Disposición Transitoria 4ª de Procesos de Consolidación del
Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], una vez que el uso de esta Disposición fue permitido por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para la totalidad de
los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración
Pública sin límites de tasa de reposición.
Recordemos
que la Universidad había elegido [en aparente consonancia con la propia
Disposición Transitoria 4ª del EBEP , en especial su punto 3º, y a buen
seguro que en compensación al daño cometido al mantener tantos años en
fraude de ley estos puestos], un
concurso-oposición con la fase de oposición eliminatoria como exige esa
Disposición para esos procesos de consolidación según EBEP, y con una
fase de concurso de méritos con la principal puntuación, 20 puntos de los 22
puntos , por un apartado de "experiencia profesional" que baremaba sólo la
antigüedad en los
propios puestos convocados, posibilidad que parece expresamente recogida en dicho
punto 3ª de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP: "podrá valorarse, entre otros
méritos [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la
convocatoria." [posibilidad que parece razonable si es que han de llamarse procesos de "consolidación"]. En consonancia con el "entre otros méritos" de la Disposición, la fase de méritos incluía también un apartado de méritos en formación, si bien solamente de 2 puntos.
El
juez ha estimado las demandas de Wenceslao Alonso acerca de que se
favorecía de forma excesiva hasta el punto de considerarla ilegal a los interinos cuyos puestos son
los que se convocaban porque:
[MEDSAP] #MareaBlanca72 este Domingo 16: manifestación desde Callao a la Puerta del Sol por una Atención Primaria 100% pública ante el piloto iniciado "Proyecto de Centros de Salud en Transición
Informa la Mesa en Defensa de la Sanidad Pública de Madrid [MEDSAP] que ha convocado para este domingo 16 de Septiember su 72ª Marea Blanca , en la forma de una manifestación desde las 12h en Callao y hasta la Puerta del Sol con el lema "La Atención Primaria en peligro" , y especilmente contra el “Proyecto de Centros en Transición”
de
los Centros de Salud de la Comunidad de Madrid cuyo piloto ha iniciado
mediante la empresa CYMAP en el Centro de Salud de Orcasitas junto con
otros 5 centros previstos, que hace temer por una nueva forma de
privatización en la Atención Primaria.
[Diario Médico] La Comisión Europea agrupa las denuncias recibidas e investiga la legislación española por el abuso en la duración de la contratación temporal en el empleo público. Se esperará en su respuesta al caso del informático del SERMAS en el Tribunal del Justicia Europeo
Informa Diario Médico el 11/09/2018 que la Comisión Europea ha comunicado que
- agrupa en una denuncia múltiple todas las denuncias recibidas de empleados públicos temporales españoles sobre su situación de de fraude de ley por su Administración Pública [AAPP] por abuso en la duración de su temporalidad personal y que hubo un acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos del Gobierno del Estado pretende "blanquear" su situaciçón evitando la infracción [y la obligada compensación al trabajador por la normativa Europea).
- que está evaluando la conformidad de la legislación española a la la normativa europea contra el abuso en al contratación temporal [la famosa Directiva 1999/70]. que exige que la ley española también en
el sector público tenga medidas eficaes para prevenir y sancionar el
abuso
- que para su conclusiones se esperará al pronunciamiento del Tribunal de Justicia Europeo del asunto del informático estatutario interino más de17 años del SERMAS [asunto C-103/18 Sánchez Ruiz] tras haber sido elevado el caso por el juzgado nº 8 de lo Contencioso de Madrid siguiendo lo planteado en la demanda, en la que se pide la equiparación con el fijo como solución al fraude acorde a la normativa europea, por el despacho de Abogados Araúz de Robles (que lleva este tema para el sindicato AMYTS)
[CSIF Madrid] 'CSIF vota no al Acuerdo de Estabilización de empleo del Ayuntamiento de Madrid por entender que es un ERE encubierto que puede conllevar despidos masivos'
'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
sindicato más representativo en las administraciones públicas y con
presencia creciente en el sector privado, ha votado no a la Propuesta de
Acuerdo de la Mesa de Empleo sobre Criterios a aplicar en el Proceso de Estabilización y Consolidación de Empleo en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada ayer, 11 de septiembre, con los votos favorables de CCOO, UGT y
CITAM. El no rotundo de CSIF a este acuerdo se basa en que considera
que estamos ante un ERE encubierto que puede terminar en despidos
masivos.
CSIF ha remitido hoy mismo un escrito a la alcaldesa, Manuela
Carmena, en el que deja claro que está de acuerdo en que se desarrollen
los procesos para terminar con la precariedad laboral, pero “no a
cualquier precio”. “No podemos adherirnos a un proceso impuesto desde el
principio en todos sus términos y en el que el derecho a la negociación
colectiva ha brillado por su ausencia, al venir impuesto el modelo de
convocatoria única”, señala la misiva.
“Entendemos que la propuesta aprobada en el día de ayer no solo pone en riesgo el futuro laboral del personal en situación precaria (personal laboral e interino) de este Ayuntamiento de Madrid, si no que cercena con todas sus consecuencias el derecho a la carrera profesional de los funcionarios de carrera”, afirma la misiva de la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
CSIF no comparte unos criterios que considera “leoninos” plasmados en un “proceso oscurantista elaborado al dictado de intereses particulares y partidistas” que quebranta “todos los principios de independencia y objetividad”. Por ejemplo, el acuerdo prima la pertenencia a otras administraciones públicas por encima de la antigüedad, el grado y la experiencia en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
“Entendemos que la propuesta aprobada en el día de ayer no solo pone en riesgo el futuro laboral del personal en situación precaria (personal laboral e interino) de este Ayuntamiento de Madrid, si no que cercena con todas sus consecuencias el derecho a la carrera profesional de los funcionarios de carrera”, afirma la misiva de la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
CSIF no comparte unos criterios que considera “leoninos” plasmados en un “proceso oscurantista elaborado al dictado de intereses particulares y partidistas” que quebranta “todos los principios de independencia y objetividad”. Por ejemplo, el acuerdo prima la pertenencia a otras administraciones públicas por encima de la antigüedad, el grado y la experiencia en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
jueves, 13 de septiembre de 2018
Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia
El acuerdo , firmado por el Gobierno del Ayuntamiento y los sindicatos CCOO UGT y CITAM y NO firmado por las secciones sinciales del Ayuntamiento de los sindicatos CSIF y CGT, establece que, gracias a los permitido por los acuerdos nacionales "de estabilización del empleo temporal" incluidos con rango de ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 (aquí para un grupo de sectores como Servicios de Salud y educativos) y de 2018 (ya universalizado a todos los sectores públicos y plazas):
martes, 11 de septiembre de 2018
[Redacción Médica] La Comisión Europea unifica en una "macrodenuncia" las denuncias recibidas de empleados públicos sanitarios [y otros] por abuso en la duración de su temporalidad. Sigue pendiente en el Tribunal de Justicia Europea el caso del informático del SERMAS
Informa Redacción Médica este 11/09/2018 de la importante noticia sobre que la Comisión Europea ha decidido unificar en la única denuncia múltiple cuya
evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea todas las
denuncias recibidas de empleados
públicos temporales españoles - a los que está informando enviando una carta -.
Estos empleados se consideran en situación de fraude
de ley por su Administración Pública [AAPP] ante el abuso en la duración de su temporalidad
personal , en contra de la normativa de la Unión Europea-, la directiva 199/70 , y habían denunciado de forma masiva su
situación a la Comisión Europea. - [ También denunciaban el
acuerdo con los sindicatos del Gobierno del Estado por el que se pretende acabar con esta situación en lugar de
convirtiendo cada relación de empleo temporal abusiva en indefinida pues convocando sus puestos
procesos selectivos públicos que acabará contratando a otros
trabajadores sin ninguna sanción para la Administración ni compensación al trabajador, como establece la normativa europea]
[CCOO Educacion] 'CCOO pide al Ministerio de Educación a abordar un modelo extraordinario de acceso a la profesión docente El sindicato pide que esté operativo de cara a las próximas oposiciones' [Pide pruebas no eliminatorias y peso de la experiencia al máximo permitido por la jurisprudencia]
'[El sindicato] valora positivamente las declaraciones de la ministra de Educación, que
ha mostrado su intención de reabrir la negociación del Real Decreto que
regula el proceso de oposiciones, tal y como le exigió FECCOO el pasado
26 de julio.
Desde la firma del Acuerdo para la mejora del empleo de 29 de marzo de 2017, que contempla la reducción al
8% del número de docentes en situación de interinidad, CCOO ha defendido
un modelo extraordinario de acceso a la profesión docente que, entre
otras cosas, incorpore pruebas no eliminatorias; aumente el peso de la
experiencia al máximo permitido por la jurisprudencia; e incremente el
número de plazas convocadas. Solo con estos cambios será posible
articular un proceso de oposiciones justo, garantista y transparente en
el que todas las personas opositoras puedan demostrar su valía.
[El Diario.es/Gobierno] Dimite la ministra de Sanidad, Carmen Montón. Le sustituirá Maía Luisa Carcedo.
Informan todos los medios, como El Diario.es, que la ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón ha dimitido a raíz del caso de supuestas irregularidades en su máster realizado
en la Universidad Rey Juan Carlos , asegurando que lo hace para no perjudicar al Gobierno de Pedro Sánchez.
Le sustituirá como nueva ministra, María Luisa Carcedo , Licenciada en Medicina y Cirugía, que hasta ahora ocupaba el cargo de alta comisionada para la lucha contra la pobreza infantil.
Le sustituirá como nueva ministra, María Luisa Carcedo , Licenciada en Medicina y Cirugía, que hasta ahora ocupaba el cargo de alta comisionada para la lucha contra la pobreza infantil.
lunes, 10 de septiembre de 2018
[SomosSindicalistas] 'Propuesta de SOMOS SINDICALISTAS para la estabilización del empleo en las Administraciones Públicas ' [ Pide que los empleados públicos temporales más de 3 años pase a un tipo de indefinido hasta la jubilación y no se vea afectado por las OPEs]
[16/08/2018] ' EL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS QUE ESTÁ CONTRATADO EN FRAUDE DE LEY SEGÚN RECONOCEN YA TODOS
LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES Y EUROPEOS, NO ES PERSONAL INTERINO, ES
PERSONAL INDEFINIDO NO FIJO.
Para justificar el mayor ERE encubierto de la historia, el Gobierno anterior y algunos Sindicatos pretenden convencernos de que los empleados públicos que llevan contratos de más de tres años son personal interino. Con ese falso e injusto argumento pretenden sacar a concurso oposición las plazas que ellos quieran para dejar el objetivo marcado de tasa de interinidad en un máximo de un 8 %. (tampoco sabemos si este 8% es en cómputo general, por administración, por órgano, etc). Mucho nos tememos que ese 8% sea el caladero de los enchufados.
Para justificar el mayor ERE encubierto de la historia, el Gobierno anterior y algunos Sindicatos pretenden convencernos de que los empleados públicos que llevan contratos de más de tres años son personal interino. Con ese falso e injusto argumento pretenden sacar a concurso oposición las plazas que ellos quieran para dejar el objetivo marcado de tasa de interinidad en un máximo de un 8 %. (tampoco sabemos si este 8% es en cómputo general, por administración, por órgano, etc). Mucho nos tememos que ese 8% sea el caladero de los enchufados.
[FesP UGT Andalucía] 'UGT [de Andalucía] trabaja para lograr que la Oferta de Empleo Público Extraordinaria [de la Administración General de la Junta] sea excepcional.' [ Pide concurso de méritos puro según artículo 61 EBEP o que los que no superen un concurso-oposición no sean despedidos en base a la normativa Europa, ...]
'Tras
conseguir en Mesa General que los procesos Extraordinarios sean por
CONCURSO-OPOSICIÓN, UGT [N.E: de la Junta de Andalucía] está trabajando las bases de la OEP
Extraordinaria de la Administración General [N.E: de la Junta de Andalucía], entre las que se encuentran
las siguientes PROPUESTAS:
[AMYTS] 'Posición con respecto al Proyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid' [Posible eliminación de puestos de trabajo]
'La nueva ley, además de liberalizar el horario de
apertura de las oficinas de farmacia, les otorgaría atribuciones para su
participación en la Asistencia Sanitaria a los ciudadanos de la
Comunidad de Madrid.
Dicha participación se realizaría en base al establecimiento de Conciertos entre la Administración Sanitaria y el Colegio de Farmacéuticos como representante de las oficinas de farmacia.
En el texto de dicho proyecto de ley:
Dicha participación se realizaría en base al establecimiento de Conciertos entre la Administración Sanitaria y el Colegio de Farmacéuticos como representante de las oficinas de farmacia.
En el texto de dicho proyecto de ley:
VII Reunión de la Plataforma Tecnológica para la Innovación de la SEIS, del 26 al 27 de Septiembre. Programa preliminar y objetivos
Del 26 al 27 de Septiembre tendrá lugar en Murcia la VII Reunión de la Plataforma Tecnológica para la Innovación, organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] con el lema "Innovar para transformar. Transformar para innovar recisión y Salud"
y el objetivo de "poner en sintonía a ciudadanos, profesionales de la salud,
organizaciones sanitarias públicas y privadas, investigadores, centros
tecnológicos y empresas para desarrollar soluciones innovadoras, que se
adecuen totalmente a las necesidades reales de los ciudadanos y del SNS,
al mismo tiempo, gracias a la movilización coordinada de la
investigación y la empresa lograr la generación de riqueza".domingo, 9 de septiembre de 2018
Entradas más vistas de la semana 03/09//2018-09/09/2018 en este blog: el fraude de ley de abuso de temporalidad en la Unión Europea y nuevas sentencias nacionales, OPes extra con sus puestos, Convenio Laboral CM y Carrera Profesional SERMAS
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La Comisión Europea ha estado enviando una carta a empleados públicos temporales españoles que, considerándose en situación de fraude...
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[Presumible futuro nuevo Convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, siempre según este texto que ha trascendido d...
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia el 13/06/2018 al recurso de...
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[Recordatorio de entrada publicada aquí el 4/06/2018 ] Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre preca...
IMPORTANTE. La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
La
Comisión Europea ha estado enviando una carta a empleados
públicos temporales españoles que, considerándose en situación de fraude
de ley por su Administración Pública [AAPP] ante el abuso -en contra de la normativa de la Unión Europea- en la duración de su temporalidad
personal , habían denunciado de forma masiva su
situación a la Comisión Europea, las 3.500 primeras por socios de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales ANIL, como aclara su Presidente, y muchas después especialmente tras la
campaña de denuncias organizada desde la Plataforma de Personal temporal estatal Pi [por donde conocimos y difundimos esta posibilidad de denuncia según su modelo que puede descargarse de aquí].
En esta carta [descargar] la Comisión Europea informa que unifica todas las denuncias recibidas con la misma queja en la única denuncia múltiple, la CHAP(2013)01917, cuya evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea dedicada a este tipo de denuncias múltiples.
En esta carta [descargar] la Comisión Europea informa que unifica todas las denuncias recibidas con la misma queja en la única denuncia múltiple, la CHAP(2013)01917, cuya evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea dedicada a este tipo de denuncias múltiples.
Y en dicha página web , recientemente la Comisión Europea ha publicado una importante nota [ver texto íntegro aquí] en la que informa:
- que la Comisión ha recibido "un gran número de denuncias" en relación a "un posible abuso" en la duración de relaciones temporales ["contratos de duración determinada" en la nomenclatura europea] en el sector público español
- que
en dichas denuncias se "indica que el Gobierno de España celebró un
acuerdo con los sindicatos" por el que , según los denunciantes, "el
Gobierno de España pretende regularizar y blanquear" esta situación de
abuso de temporalidad de los empleados del sector público y así "evitar
los procedimientos de infracción" de la Unión Europa, en lugar de
convertiendo esta relación de empleo temporal abusiva en indefinida [es
decir fija en la terminología española] pues convocando sus puestos
procesos selectivos públicos por lo que se acabará contratando a otros
trabajadores sin ninguna sanción para la Administración
viernes, 7 de septiembre de 2018
[Diario Médico] Castilla y León: el Consejero de Sanidad dice que ningún grupo político apoyar la consolidación de los médicos interinos por concurso de méritos
Informaba Diario Médico el pasado 3/09/2018 que
el Consejero de Sanidad Castilla y León ha trasladado que todos los
grupos políticos del parlamento regional coinciden en que "no sería
legal por no respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad" la
solución demandada por SIMECAL, y cuyo compromiso de estudio en el parlamento por parte de Sanidad sirvió para desconvocar su huelga: un proceso de consolidación por concurso de méritos.
SIMECAL
responde que precisamente lo que buscan es que el Parlamento legisle
desarrollando lo establecido en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público [que recoge esta posibilidad "en virtud de ley"]
[Diario Médico] Una UCI de laboratorio para desvelar los ciberataques existentes y futuros del entorno sanitario
Informa Diario Médico el 3/09/2018 de
un laboratorio de pruebas de seguridad informática del grupo S2 que
recrea una Unidad de Cuidados Intensivos y la expone en Internet a
ciberataques y así puede ser útil desvelar "sobre el terreno cuál es el
efecto real de la falta de seguridad informática en la seguridad de las
instalaciones, las personas e, incluso, el medio ambiente”, según
explica el director del Área Salud de S2, Juan Carlos Muria, en un
sector, el de salud, que según confirman los informes del Centro
Criptológico Nacional se ha convertido en un objetivo importante de los
ciberatacantes. El objetivo final es securizar estos entornos
jueves, 6 de septiembre de 2018
[Amyts] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional y Mesa Sectorial Extraordinaria del SERMAS de 5/09/2018. Documento de dudas actualizado. Constituida mesa negociación para temporales
Informa AMYTS este 06/09/2018 de la reunión del Grupo de Trabajo sobre Carrera Profesional de la Mesa
Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar el día anterior:
- actualizado el documento de dudas sobre la evalución, con la inclusión de una adenda sobre el personal que er interino y que ha alcanzado la condición de fijo este año 2018
- Constitución del grupo de trabajo para negociar la inclusión de todo el personal no fijo, a todos los efectos en el modelo de Carrera profesional, para lo que se realizó una Mesa Sectorial Extraordinaria con ese único punto del orden del día
[ FeSP de UGT de Madrid] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 5/09/2018
'El pasado lunes UGT solicitábamos de manera urgente la convocatoria de una reunión a la DGRRHH, ante las diversas y diferentes informaciones que sobre la Carrera Profesional estaban circulando entre los profesionales generadas por las direcciones de gestión de los centros y muchas veces con el sesgo de la interpretación particular del emisor.
La reunión se ha celebrado en la tarde del día de hoy abordando los temas que aparentan controversia con respecto a la evaluación excepcional de 2018 de la Carrera Profesional.
Para poder entender bien el procedimiento y las consecuencias de esta evaluación tenemos que hacer un esfuerzo en simultanear varias premisas:
1- Existen unos modelos de carrera profesional Anexos I, II y III
2- Partimos de un acuerdo de implantación y recuperación progresiva de la carrera profesional
3- Hablamos de recuperación y de evaluación excepcional tras un periodo de suspensión de más de 10 años y se procede como si se hubiera desarrollado el sistema de carrera de forma ordinaria en ese periodo a efectos de reconocimiento de niveles.
4- Evidentemente estas evaluaciones excepcionalmente tienen en cuenta consideraciones particulares sobre los requisitos y procedimientos ordinarios de la carrera.
La reunión se ha celebrado en la tarde del día de hoy abordando los temas que aparentan controversia con respecto a la evaluación excepcional de 2018 de la Carrera Profesional.
Para poder entender bien el procedimiento y las consecuencias de esta evaluación tenemos que hacer un esfuerzo en simultanear varias premisas:
1- Existen unos modelos de carrera profesional Anexos I, II y III
2- Partimos de un acuerdo de implantación y recuperación progresiva de la carrera profesional
3- Hablamos de recuperación y de evaluación excepcional tras un periodo de suspensión de más de 10 años y se procede como si se hubiera desarrollado el sistema de carrera de forma ordinaria en ese periodo a efectos de reconocimiento de niveles.
4- Evidentemente estas evaluaciones excepcionalmente tienen en cuenta consideraciones particulares sobre los requisitos y procedimientos ordinarios de la carrera.
miércoles, 5 de septiembre de 2018
Recordatorio: [Plat Pers Temp CM] 'Ante la noticia de que el Parlamento Europeo pide a la administración pública española que resuelva el abuso cometido con 700 mil empleados temporales convirtiéndolos en fijos (en vez de despedirlos mediante oposiciones como ocurrirá para miles por las OPEs extraordinarias de"estabilización") '
[Recordatorio de entrada publicada aquí el 06/06/2018]
Ante la importante noticia de la resolución aprobada el 31/05/2018 en el Parlamento Europeo contra el abuso cometido por la Administración Pública española con más de 700 mil de sus empleados (y de otros países) en la duración de los contratos temporales, violando la legislación superior de la Unión Europea sobre empleo temporal, (donde destaca el abuso de la Comunidad de Madrid con más de 50 mil temporales de más de 3 años de antigüedad), y teniendo en cuenta que dicha resolución insta a España:
- a convertir en personal fijo al personal temporal abusado
- a sancionar a sus administraciones incumplidoras , como la Comunidad de Madrid y algunos ayuntamientos
- y explicita que condena que se despida a este personal reconocido en "fraude de ley",
y ante la ley del Gobierno del Estado en 2017 tras un acuerdo con los tres sindicatos nacionales mayoritarios ("el Acuerdazo") que insta a las CCAA y sus ayuntamientos a scar en Ofertas Públicas de Empleo convencionales [OPE] precisamente los miles de puestos de esos trabajadores/as temporales de más de 3 años en fraude de ley:
esta Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid que recientemente realizó una concentración con más de mil de empleados públicos afectados ante la Asamblea de Madrid, exige:
a la Comunidad de Madrid y sus ayuntamientos que no prosigan con las OPE derivadas del "Acuerdazo" y otras previas que ofrecen los puestos del personal temporal de más de 3 años, por ser totalmente contrarias a la normativa europea al obligar al mismo personal temporal que Europa exige que se le convierta en fijo, que supere una oposición ante miles de aspirantes para poder seguir trabajando. Esto supondrá el despido de miles de estos empleados públicos temporales
- a la justicia española (Audiencia Nacional) que decrete la paralización cautelar de todos las OPEs derivadas de dicho Acuerdazo, como solicita en su recurso judicial al "Acuerdazo" ANIL o "Asociación Nacional de Interinos y Laborales" , con la que no mantiene ningún vínculo esta Plataforma (ver nuestro comunicado]
- al nuevo Gobierno del Estado español y a la Comunidad de Madrid que cumpla la Resolución del Parlamento Europeo y anule la ley de esas OPEs para publicar nuevas leyes que convoquen justos proceso masivo de consolidación del personal por el concurso excepcional de méritos que ya permite la propia ley española en su artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público
Recordatorio. Convocatorias de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios según los procesos de estabilización de ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 con méritos casi sólo por antigüedad en los propios puestos convocados tal y como permite la disposición de consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público vinculada para esas plazas por la ley de PGE17
[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2018]
Nótese que ese párrafo 7 del artículo 19.Uno.6 de la Ley de PGE17 finaliza estableciendo "A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria", es decir, lo recogido en el apartado 3º de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público:
La Universidad Complutense de Madrid publicó el 25 de Abril de 2018 en el BOCM su "Oferta
parcial de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios
del año 2018, en el marco del proceso de estabilización del personal", con 110 plazas de personal de administración y
servicios , 106 de ellas de funcionario y 4 plazas de laboral, , como tasa adicional permitida dentro de los procesos de estabilización de
empleo temporal ,que fueron computadas según el artículo 19.Uno.6, párrafo 7 de la Ley 3/2017, de 27
de junio, o Ley de Presupuestos por el Generales del Estado para el año 2017 [PGE17] por cumplir los requisitos de la disposición transitoria cuarta de "Consolidación de empleo temporal" .del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP] es decir, son puestos cubiertos de forma interina desde antes de 2005 , y autorizados a ser ofertados
sin tirar de tasas de reposición por tanto según la ley de PGE 17 ,
como también lo estaban en sectores de Sanidad, Educación y otros, el 90%
de los puestos temporales de más de 3 años de antigüedad , si bien en este caso más general sin indicar la ley de PGET17que les sería de aplicación lo habilitado por la DT4 EBEP o alguna nueva disposición similar que se pudiera haber introducido con rango de ley (pero NO se hizo).
En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
Nótese que ese párrafo 7 del artículo 19.Uno.6 de la Ley de PGE17 finaliza estableciendo "A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria", es decir, lo recogido en el apartado 3º de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público:
- "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria."
- "Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto."
Recordatorio. Concurso de méritos en la Universidad de Granada para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo , categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza, acorde con el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público
[Recordatorio de entrada publicada el 18/06/2018]
Hace unos días publicábamos aquí una convocatoria de concurso de méritos del Ayuntamiento de Getafe y otra de la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijo en turno libre en ambos casos
El pasado 28 de Marzo se publicaba en el BOE la convocatoria para cubrir 30 plazas de Personal Laboral fijo en turno libre de la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza en la Universidad de Granada, con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos
puro, es decir, para alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado como posibilidad directa para puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto
Básico del Empleado Público [EBEP]. Para
los puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir, funcionarios y
estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero
"en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo
que es sólo competencia del Estado o la CCAA.
Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de
méritos únicamente se reparte en un 75% por antigüedad y
experiencia (con puntuación especial para el desempeño en idéntico
puesto de contrato laboral con la Universidad de Granada) y un 25% por
formación.
En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta
los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público, (máxima normativa nacional para todos los empleados públicos y que contempla la posibilidad de concursos de méritos en su artículo 61)Hace unos días publicábamos aquí una convocatoria de concurso de méritos del Ayuntamiento de Getafe y otra de la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijo en turno libre en ambos casos
Precisamente,
la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regional y entidades
locales) en la Comunidad de Madrid exige , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad , que habiliten una ley que permita convocar un proceso excepcional de
consolidación por concurso
de méritos por la vía de los art. 61.6 y 61.7 del EBEP en todos los casos (funcionarios y laborales) para las plazas de
empleados públicos de la administración regional y entidades locales en fraude de ley por abuso de temporalidad por parte de
la Comunidad de Madrid, ayuntamientos
y otras Administraciones públicas regionales y locales
tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de
obligado
cumplimiento sobre empleo temporal, animando, naturalmente, a las AAPP a
que realicen directamente concursos de méritos para su personal laboral
en esa situación de fraude de ley que consideren fundamentalmente la
antigüedad del puesto que se convoca.
Recordatorio: Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
[Recordatorio de entrada publicada aquí el 4/06/2018]
Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral que hatrató en el Parlamento Europeo la semana pasada, acompañada de una de una propuesta de resolución del parlamento como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)
Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-, utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese- a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]
Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018 [ver aquí el texto de esta Resolución definitiva aprobada ] que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:
Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral que hatrató en el Parlamento Europeo la semana pasada, acompañada de una de una propuesta de resolución del parlamento como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)
Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-, utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese- a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]
Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018 [ver aquí el texto de esta Resolución definitiva aprobada ] que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:
- [punto 16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de duración determinada" para cubrir necesidades permanentes es una violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto incluye por tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]
- [punto 17] se recuerda que
el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de
26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de
duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporal en la terminología española], en un contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología
española] es una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el
uso abusivo de los contratos de duración determinada "
[Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de
un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya en manos del Tribunal de Justicia Europeo,
al considerar el juzgado español que la normativa española no da una
respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a
la exigida por la normativa europea].
[Diario Médico] El piloto de teledermatología en Bages arroja una reducción de costes del 45%
Informaba Diario Médico el pasado 29/08/2018 que según un estudio publicado en la revista en la revista BMC Health Services Research la prueba piloto de 2012 de teledermatología en a región catalana del Bages, consistente en fotografías realizadas al paciente en el Centro de Atención Primaria que se envían al especialista, ha dado como resultado una disminución de costes de un 45% en comparación con el circuito tradicional de consultas físicas en Atención Especializada
martes, 4 de septiembre de 2018
Se amplia dos años más la entrada en vigor de la exigencia de la Administración electrónica
El Consejo de Ministros del pasado 31/08/2018 aprobó un Real Decreto-ley que, entre otras, modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica.
Esta modificación entró en vigor este 04/09/2018 tras la publicación en el BOE del Real Decreto. De esta manera todas la nueva normativa sobre registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, es decir , la denominada "Administración Electrónica" pasan a ser obligatorias sólo a partir del día 2 de octubre de 2020.
Esta modificación entró en vigor este 04/09/2018 tras la publicación en el BOE del Real Decreto. De esta manera todas la nueva normativa sobre registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, es decir , la denominada "Administración Electrónica" pasan a ser obligatorias sólo a partir del día 2 de octubre de 2020.
lunes, 3 de septiembre de 2018
Nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que concede "indefinido no fijo" a estatutaria temporal, ahora interina, del Servicio Vasco de Salud ante el fraude de ley por abuso de temporalid, cuestión pendiente tanto en el Tribunal de Justicia Europeo como en el Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia el 13/06/2018 al recurso de apelación 224/2018 por el que concede la condición solicitada de "indefinido no fijo" - figura asentada en la jurisprudencia española por ahora sólo en el orden social (es decir para empleados públicos temporales de tipo laborales)- a una temporal estatutaria del Servicio Vasco de Salud que llevaba prestando servicios durante más de 17 años encadenando numerosos nombramientos eventuales (de obra y servicios o con fecha de fin), si bien con posteridad al inicio de su demanda obtuvo un nombramiento estatuario interina.
La jueza de la primera instancia había descartado que esta concatenación de sucesivos contratos laborales pudiera ser calificada de "abusiva", estimando que entraba dentro de la "potestad autoorganizativa de la administración".
Recordemos que precisamente la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia [TSJ del País Vasco es la que había planteado ni más ni menos que una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como parte de los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 , que acabaría dando lugar a una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de Septiembre de 2016, sobre cómo actuar ante un caso precisamente de concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de un empleado del Servicio Vasco de Salud.
Luego en la sentencia del caso consultado al tribunal europeo, el mismo TSJ del País Vasco (616/2018) interpretó la sentencia europea que ante la relación abusiva la solución que decidía aplicar era la misma respuesta de la jurisprudencia del orden social: la condición de indefinido no fijo que conlleva el cese "sólo" ante la cobertura reglamentaria de una plaza ahora estructural (por ejemplo, por convocatoria a proceso selectivo) y además con derecho a indemnización, dictando en ese caso la readmisión dado que la persona demandante había sido cesada por fin del último nombramiento temporal
La jueza de la primera instancia había descartado que esta concatenación de sucesivos contratos laborales pudiera ser calificada de "abusiva", estimando que entraba dentro de la "potestad autoorganizativa de la administración".
Recordemos que precisamente la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia [TSJ del País Vasco es la que había planteado ni más ni menos que una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como parte de los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 , que acabaría dando lugar a una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de Septiembre de 2016, sobre cómo actuar ante un caso precisamente de concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de un empleado del Servicio Vasco de Salud.
Luego en la sentencia del caso consultado al tribunal europeo, el mismo TSJ del País Vasco (616/2018) interpretó la sentencia europea que ante la relación abusiva la solución que decidía aplicar era la misma respuesta de la jurisprudencia del orden social: la condición de indefinido no fijo que conlleva el cese "sólo" ante la cobertura reglamentaria de una plaza ahora estructural (por ejemplo, por convocatoria a proceso selectivo) y además con derecho a indemnización, dictando en ese caso la readmisión dado que la persona demandante había sido cesada por fin del último nombramiento temporal
[León Noticias 20/08/2018] Castilla y León. SIMECAL desconvoca la huelga tras obtener el compromiso de la Consejería de traslaear al Parlamento regional estudiar las posiblidades legales de una consolidación
Informaba León Noticias el pasado 20/08/2018 que el Sindicato Médico de Castilla y León
[SIMECAL], tras alcanzar un acuerdo con la Consejería de Sanidad, había desconvocado la huelga de especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria de Castilla y León por la que exigían estabilidad por méritos en su plaza temporal actual tras no haberse realizado nunca con anterioridad convocatorias de procesos selectivos.
Así entre los puntos del acuerdo figura el compromiso de la Consejería a instar a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y Léon a estudiar la posibilidad legal de un proceso extraordinario de consolidación que debe tener sus conclusiones antes del 20 de septiembre. Se da la circunstancia de que los sindicatos de la Mesa Sectorial se oponen a un .
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que el Estatuto Básico del Empleado Público recoge la posibilidad excepcional de procesos selectivos solamente con concurso de méritos para alcanzar la condición de fijo mediante en su artículo 61.6 para el personal funcionario y estatutario de Sanidad en virtud de una ley , que podría ser autonómica y para lo que en ese caso, por tanto, sería necesario su trámite y aprobación parlamentaria. Por otro lado , en su artículo 61.7, se recoge esa misma posibilidad para el personal empleado público de vinculación de contrato laboral (y no administrativa) pero directamente sin necesidad de ley.
Así entre los puntos del acuerdo figura el compromiso de la Consejería a instar a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y Léon a estudiar la posibilidad legal de un proceso extraordinario de consolidación que debe tener sus conclusiones antes del 20 de septiembre. Se da la circunstancia de que los sindicatos de la Mesa Sectorial se oponen a un .
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que el Estatuto Básico del Empleado Público recoge la posibilidad excepcional de procesos selectivos solamente con concurso de méritos para alcanzar la condición de fijo mediante en su artículo 61.6 para el personal funcionario y estatutario de Sanidad en virtud de una ley , que podría ser autonómica y para lo que en ese caso, por tanto, sería necesario su trámite y aprobación parlamentaria. Por otro lado , en su artículo 61.7, se recoge esa misma posibilidad para el personal empleado público de vinculación de contrato laboral (y no administrativa) pero directamente sin necesidad de ley.
Recordatorio: Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo [caso Vernaza Ayovi]: no choca con la ley europea que la garantía de readmisión en personal público laboral ante un despido disciplinario declarado improcedente sea sólo para el laboral fijo y no para el laboral temporal ni el indefinido no fijo
[Recordatorio de entrada publicada el 25/07/2018] Tal y como anunciábamos ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha dictado sentencia hoy miércoles 25/07/2018 en el Asunto C-96/17 [Gardenia Vernaza Ayovi ] por una cuestión planteada por el Juzgado
de lo Social de Terrassa ante el caso de una empleada pública laboral
"indefinida no fija", que, tras ser declarado improcedente su despido
disciplinario solicitaba la readmisión como tienen garantizado para el
mismo caso el personal laboral fijo.
Como ya expuso la Abogada General de la Unión Europea en sus preceptivas conclusiones,
el Tribunal de Justicia Europeo considera la figura creada por la
justicia española del "indefinido no fijo" como un temporal más ante el
derecho de la Unión Europea (un "contrato de duración determinada" en
terminología de la Directiva sobre empleo temporal , la 1999/70/CE) y
da respuesta a la cuestión más general del caso de personal laboral
temporal.
Pero en contra de la opinión previa de la Abogada General, el Tribunal Europeo ha sentenciado que no es contraria a la normativa europea la normativa española (el artículo 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) que concede sólo al personal laboral fijo la garantía de readmisión ante un despido disciplinario declarado luego improcedente,
mientras que para el personal laboral igualmente pero de contrato
"laboral temporal" o de "indefinido no fijo" la administración tiene la
opción (derivada del Estatuto General de los Trabajadores) de no
readmitirlo indemnizándolo
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