Publica CNT que el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Y el Alto Tribunal lo hace no estimando, por razones técnicas (falta de sentencia de contraste o caso similar con sentencia contraria), la admisión a trámite del recurso que puso el Ayuntamiento.
De esta manera, la sentencia es muy importante por el precedente que supone, pero, según el conocido abogado Fabián Valero, no fija jurisprudencia por el momento al no haber entrado a examinar el fondo.
[ADDENDUM] Nota en español de CNT Confederal de 02/07/2019
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lunes, 1 de julio de 2019
Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
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9 comentarios:
Fenomenal noticia. Necesitamos más de estas, para que se cree Jurisprudencia.
Se está analizando un caso muy concreto que, por el momento no desvirtúa la declaración general de indefinidos no fijos. Lo que aquí se analizó fue la circunstancia de unos trabajadores que ingresaron por los sistemas de igualdad, mérito y capacidad, no especificando en ningún momento, en la convocatoria, que las plazas tenían carácter temporal y esa es la razón de declararlos fijos. Es decir se estima que su relación nació así y no temporal por lo que entiende que no se puede obligar a opositar a los demandantes. En todo caso enhorabuena al letrado y a los afectados.
Parece ser que el peso de la argumentación de la abogada gallega de CNT ha sido la superación de un proceso respetuoso con los principios constitucionales de acceso al empleo publico y el carácter estructural de los puestos de trabajo, no tanto que la convocatoria superada determinase la duración del puesto
Efectivamente. Leo la sentencia y los Jueces abundan en el hecho de que los demandantes habían entrado bajo los principios legales de igualdad, mérito y capacidad, y mucho menos en el otro punto, que figura en la sentencia de forma marginal, y no se menciona en las conclusiones. Creo que esta sentencia es un muy importante paso para todos aquellos interinos o laborales no fijos que hayan entrado superando un proceso de oposición.
Mis felicitaciones a CNT y a su abogada Rita Giráldez
Creo que Rita tiene otra sentencia en la cual también los trabajadores superaron un proceso según los principios de igualdad, mérito y capacidad, sus funciones son igualmente estructurales y en la convocatoria quedó claro que eran de carácter temporal. Igualmente se falló el fijo a favor de los demandantes pero está recurrida a diferencia de la que es firme ya.
Si esa otra sentencia llega al Supremo y se gana, se lograría la tan ansiada Jurisprudencia. Se saben aproximadamente los tiempos para que esto ocurra?
Satisfacer los principios de igualdad, mérito y capacidad en un proceso de selección para interino de vacante no requiere de oposición, puede ser sin necesidad de ley un concurso de méritos.
Es más, se presupone a todos los interinos que se han satisfecho esos principios de forma proporcionada, salvo que alguien recurriera por fraudulento su nombramiento y gane en firme el recurso.
No sois conscientes de vuestros derechos por un lado, y, por otro, de la enorme dificultad de que ganéis algo por este sistema judicial
Sobre lo que se dice más arriba, solo decir que hay otras seis sentencias donde sí que se especirica el carácter temporal del personal en la convocatoria del concurso y sin embargo se declaran fijos a los trabajadores que lo superan. De hecho, es lógico que sea así.
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